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Autor Tema: Proyecto de Ley de tasas judiciales: ¿Es inconstitucional?  (Leído 29487 veces)

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Re:Proyecto de Ley de tasas judiciales: ¿Es inconstitucional?
« Respuesta #60 en: 23 de Octubre de 2012, 09:12:31 am »
Hola:

  Los que no hayan tenido oportunidad de ver el debate, a mi me han ofendido en mi inteligencia, me han ofendido porque no sirve nada lo que uno estudie en Derecho.


  No puedes ver los enlaces. Register or Login

  El debate comienza en el minuto 52:35.

  Saludos cordiales,

   jbr

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Re:Proyecto de Ley de tasas judiciales: ¿Es inconstitucional?
« Respuesta #61 en: 23 de Octubre de 2012, 10:01:53 am »
Esto es un auténtico atropello. No sé qué le pasa a Gallardón, pero se ha pasado cien pueblos.
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Re:Proyecto de Ley de tasas judiciales: ¿Es inconstitucional?
« Respuesta #62 en: 23 de Octubre de 2012, 10:07:32 am »
y el asunto del post es si ¿es inconstitucional este proyecto de ley?

claro que es INCONSTITUCIONAL, puesto que el Constitución garantiza la tutela judicial efectiva y el derecho a un juez imparcial determinado por la ley (art. 24).
Si se pone una tasa inasumible por el ciudadano medio, se está vulnerando este derecho, porque el ciudadano no irá a los tribunales sopesando económicamente lo que le supondría un litigio. Esto es denegar el acceso a la justicia a miles y miles de personas.

Las personas físicas deberían estar eximidas del pago de la tasa, como hasta ahora.

Yo lo que reclamo es que vuelva el recurso de previo de inconstitucionalidad, que ya Gallardón quería volver a instaurarlo, pues que lo pongan, y que esta ley manifiestamente inconstitucional JAMAS llegue a entrar en vigor.
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Re:Proyecto de Ley de tasas judiciales: ¿Es inconstitucional?
« Respuesta #63 en: 23 de Octubre de 2012, 10:13:38 am »
Hola:

 Por lo que se ve esto no hay quien lo pare, habrá que pararlo por la vía de los recursos. No obstante se están movilizando muchas personas, abogados, profesores, etc.

  Para el día 31 de octubre se ha convocado por Jóvenes abogados de España una concentración en las puertas de los juzgados, los que sean abogados que miren en su Colegio a ver dónde la convocan.

  Los que acudan a la concentración en Plaza Castilla podrán coincidir con muchos profesores que le han dando clases en la UNED.

  Un cordial saludo,

  jbr

  No sé si  es correcto este post aquí, si no fuese así que el moderador lo modifique o me diga dónde puedo ponerlo. Gracias.
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Re:Proyecto de Ley de tasas judiciales: ¿Es inconstitucional?
« Respuesta #64 en: 23 de Octubre de 2012, 13:48:01 pm »
Hola:

  Leve resonancia en la prensa sobre la subida de las Tasas judiciales.

El País,  no lo menciona.
El Mundo, no lo menciona.
La Razón, nolo menciona.
El periódico, no lo menciona.
El ABC, sí lo menciona, aunque muy pequeñito.

  No miro más, total para qué. Saludos cordiales,

   jbr
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Re:Proyecto de Ley de tasas judiciales: ¿Es inconstitucional?
« Respuesta #65 en: 24 de Octubre de 2012, 10:34:58 am »
Jbr, yo tampoco entiendo la poca repercursión que tiene el tema en la prensa, cuando es una cosa GRAVISIMA

La gente no parece darse cuenta de que a partir de ahora, TODOS, vamos a tener que pagar la tasa judicial, para poder acceder a nuestro derecho a la justicia. 

Y no cualquier tasa, no.- ES MATADORA.

mENUDO ESTACAZO!
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Re:Proyecto de Ley de tasas judiciales: ¿Es inconstitucional?
« Respuesta #66 en: 29 de Octubre de 2012, 18:41:14 pm »
El País la menciona en su versión digital de hoy 26 de octubre:

El PP impone un trámite de urgencia para el copago judicial de Gallardón. La norma ha sido rechazada por todos los grupos parlamentarios, salvo el popular, y por todos los sectores judiciales, incluido el CGPJ. No puedes ver los enlaces. Register or Login

Y pretende aprobarla el 14 de noviembre, entrada en vigor para el 21.
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Re:Proyecto de Ley de tasas judiciales: ¿Es inconstitucional?
« Respuesta #67 en: 29 de Octubre de 2012, 19:21:40 pm »
Hola:

 Se hacen eco, pero muy, muy flojo, parece que no le interesa este asunto.

  Exite una convocatoria para el día 31 de octubre: No puedes ver los enlaces. Register or Login

  Saludos,

 jbr
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Re:Proyecto de Ley de tasas judiciales: ¿Es inconstitucional?
« Respuesta #68 en: 02 de Noviembre de 2012, 14:10:10 pm »
Hola:

  Más noticias sobre las Tasas:

  Art. en ABC del Catedrático de La Oliva:

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  Saludos,

  jbr
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Re:Proyecto de Ley de tasas judiciales: ¿Es inconstitucional?
« Respuesta #69 en: 03 de Noviembre de 2012, 13:05:44 pm »
Hola:

  La Ley de Tasas ya está en el Senado, qué lástima que otras tantas no sean tan rápida, como la "Dación en pago" por ejemplo, pero esa parece que tardará más, ahora se está formando la comisión...

  Os paso lo que se ha remitido del Congreso al Senado sobre la Ley de Tasas:

 A destacar, respecto del proyecto que fue remitido por el Gobierno al Congreso, lo siguiente:

1.- En el art. 3 se especifica que "El procurador o el abogado no tendrán responsabilidad tributaria por razón de dicho pago".

2.- Se modifica la exención del art. 4.1 d), que queda como sigue: "La interposición de recurso contencioso-administrativo por funcionarios públicos en defensa de sus derechos estatutarios."

Se añaden dos exenciones objetivas:
"e) La presentación de petición inicial del procedimiento monitorio y la demanda de juicio verbal en reclamación de cantidad cuando la cuantía de las mismas no supere dos mil euros. No se aplicara esta exención cuando en estos procedimientos la pretensión ejercitada se funde en un documento que tenga el carácter de título ejecutivo extrajudicial de conformidad con lo dispuesto en el artículo 517 de la Ley 1/2000, de 7 de enero, de Enjuiciamiento Civil.
f) La interposición de recursos contencioso-administrativos cuando se recurra en casos de silencio administrativo negativo o inactividad de la Administración."

3.- Y como exención subjetiva, se añade en el art. 4.2 la siguiente:
"d) Las Cortes Generales y las Asambleas Legislativas de las Comunidades Autónomas."

4.- En el art. 4.3 se añade una exención parcial para los trabajadores, con el siguiente tenor:
"En el orden social, los trabajadores, sean por cuenta ajena o autónomos, tendrán una exención del 60 por ciento en la cuantía de la tasa que les corresponda por la interposición de los recursos de suplicación y casación."

5.- Por coherencia con la LEC, según el art. 6.2: "Los procedimientos de cuantía indeterminada o aquellos en los que resulte imposible su determinación de acuerdo con las normas de la Ley 1/2000, de 7 de enero, de Enjuiciamiento Civil, se valorarán en dieciocho mil euros de cuantía a los solos efectos de establecer la base imponible de esta tasa", en lugar de en 20.000 € como se preveía inicialmente.

6.- Se modifica el art. 8.5 en cuanto a que no se devengan intereses de demora por la devolución de la tasa así como en lo que se refiere el dies a quo para la reclamación de la devolución parte de la tasa abonada por solución extrajudicial del litigio.

Asimismo, se añade un apartado 6 al art. 8, que prevé que “Los sujetos pasivos tendrán derecho a la devolución del 20 por ciento del importe de la cuota de la tasa cuando se acuerde una acumulación de procesos, que en ningún caso dará lugar al devengo de intereses de demora”.

7.- Se añade una DA 4ª, que afecta a las retribuciones de empleados públicos.

8.- La presente ley entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado». No obstante lo anterior, el artículo 11 (vinculación a la asistencia jurídica gratuita) será de aplicación a partir del 1 de enero de 2013.



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Re:Proyecto de Ley de tasas judiciales: ¿Es inconstitucional?
« Respuesta #70 en: 03 de Noviembre de 2012, 14:31:42 pm »
Por favor, ¿puedes poner el enlace de donde sacas la información?
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Re:Proyecto de Ley de tasas judiciales: ¿Es inconstitucional?
« Respuesta #71 en: 03 de Noviembre de 2012, 16:19:04 pm »
Estimado Drop:

  Nos pasamos información cuando alguien encuentra algo sobre este asunto, entre ello estoy en contacto con Elena Sáenz de Jubera, Vocal  de la Comisión Ejecutiva  de CEAJ de la Rioja, A. de Jóvenes Abogados, además con Verónica del Carpio, Abogada y Profesora de la UNED que está siendo una gran activista por esta causa  y otros compañeros abogados que también nos estamos movilizando porque esta Ley inconstitucional no viese la luz, cosa que no se va a conseguir, pero por lo menos se hará lo que se pueda, entre ello ya no está tan en juego el Derecho de Consumo, por lo menos para poca cantidad.

  Puedes ver aquí: No puedes ver los enlaces. Register or Login

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Re:Proyecto de Ley de tasas judiciales: ¿Es inconstitucional?
« Respuesta #72 en: 05 de Noviembre de 2012, 19:01:43 pm »
Hola:

  Se ve que nadie ha mirado el links, porque no tiene nada que ver con el asunto que estamos tratando, ha sido un error al copiar y pegar, lo siento.

Se puede ver aquí: No puedes ver los enlaces. Register or Login

  Saludos cordiales,

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Re:Proyecto de Ley de tasas judiciales: ¿Es inconstitucional?
« Respuesta #73 en: 05 de Noviembre de 2012, 22:19:47 pm »
No puedes ver los enlaces. Register or Login
Hola:

  Se ve que nadie ha mirado el links, porque no tiene nada que ver con el asunto que estamos tratando, ha sido un error al copiar y pegar, lo siento.

Se puede ver aquí: No puedes ver los enlaces. Register or Login

  Saludos cordiales,

  jbr

Yo sí lo he mirado pero pensé que no me estaba enterando yo muy bien de las cosas y también pensé que antes de hacer el ridículo preguntando mejor lo dejo pasar...mal hecho,por lo que veo ;D !!

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Re:Proyecto de Ley de tasas judiciales: ¿Es inconstitucional?
« Respuesta #74 en: 06 de Noviembre de 2012, 09:16:56 am »
Hola Adodu1:

  ¡Cuánto tiempo sin saber de ti!, espero que todo te vaya bien.  Es que me di cuenta que había puesto mal el links,.

    Ahora está bien.

  Un cordial saludo,

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Re:Proyecto de Ley de tasas judiciales: ¿Es inconstitucional?
« Respuesta #75 en: 06 de Noviembre de 2012, 10:34:02 am »
Hola:

  Hay una nueva entrada en No puedes ver los enlaces. Register or Login

  También os paso el comentario/análisis que he recibido de doña Verónica del carpio:

 Adjunto os remito el texto del proyecto de Ley remitido por el Congreso de los Diputados al Senado, según publicación del BOCG del 2 de noviembre. El análisis no es mío, pero lo comparto; los comentarios de urgencia en mayúsculas (sin intención de gritar, es para diferenciar) y en azul sí son míos. RESUMIENDO, Y QUIEN NO QUIERA QUE NO SIGA LEYENDO: SEGUIMOS DONDE ESTÁBAMOS.
 
   
A destacar, respecto del proyecto que fue remitido por el Gobierno al Congreso, lo siguiente:
 
   
1.- En el art. 3 se especifica que " El procurador o el abogado no tendrán responsabilidad tributaria por razón de dicho pago".

COMENTARIO: TENER SIQUIERA QUE DECIRLO ES INSÓLITO. PERO AÑADO UNA COSA, ajena al texto: ABOGADOS Y PROCURADORES, DESDE EL PUNTO DE VISTA DE RESPONSABILIDAD PROFESIONAL, YA PUEDEN IR PREPARANDO UN MODELO PARA ADVERTIR POR ESCRITO A LOS JUSTICIABLES DE LA NECESIDAD DE DISPONER DEL DINERO DE LA TASA, Y DE TENERLA EN PLAZO, AVISANDO DESDE ANTES DEL DEVENGO O PREVEO AVALANCHA DE DEMANDAS DE RESPONSABILIDAD CIVIL, PORQUE UN PROCURADOR NO VA A ADELANTAR DE SU BOLSILLO ESAS CANTIDADES.
 
2.- Se modifica la exención del art. 4.1 d), que queda como sigue: "La interposición de recurso contencioso-administrativo por funcionarios públicos en defensa de sus derechos estatutarios."

COMENTARIO: "GRAN" AVANCE.
 

Se añaden dos exenciones objetivas:
 
"e) La presentación de petición inicial del procedimiento monitorio y la demanda de juicio verbal en reclamación de cantidad cuando la cuantía de las mismas no supere dos mil euros. No se aplicara esta exención cuando en estos procedimientos la pretensión ejercitada se funde en un documento que tenga el carácter de título ejecutivo extrajudicial de conformidad con lo dispuesto en el artículo 517 de la Ley 1/2000, de 7 de enero, de Enjuiciamiento Civil.

COMENTARIO: PEQUEÑO ADELANTO. EL MONITORIO BENEFICIA A PYMES Y COMUNIDADES DE PROPIETARIOS, QUE ME IMPORTAN PERO MUCHOS MENOS QUE LAS PERSONAS FÍSICAS, Y TAMBIÉN A LAS EMPRESAS FINANCIERAS DE PEQUEÑOS CRÉDITOS; Y EL VERBAL A LAS PERSONAS FÍSICAS EN MATERIA DE CONSUMO. QUE NO SE APLIQUE LA EXENCIÓN EN TÍTULOS EJECUTIVOS EXTRAJUDICIALES ES INCOMPRENSIBLE.
 
f) La interposición de recursos contencioso-administrativos cuando se recurra en casos de silencio administrativo negativo o inactividad de la Administración."

ESTO YA VENÍA EN LISTA DE ENMIENDAS DEL PP, Y QUÉ MENOS, CUANDO SE TRATA DE DEMANDAR PORQUE NI SIQUIERA SE HA OBTENIDO DEL ESTADO UN SÍ O UN NO.
 
3.- Y como exención subjetiva, se añade en el art. 4.2 la siguiente:
 
"d) Las Cortes Generales y las Asambleas Legislativas de las Comunidades Autónomas."

ESTO TAMBIÉN VENÍA EN LA LISTA DE ENMIENDAS PP, Y POCO HAY QUE DECIR CUANDO SE PRETENDE QUE HAYA AUN MÁS ENTIDADES ESTATALES QUE NO PAGAN Y SE MANTIENEN LAS BARBARIDADES PARA PERSONAS FÍSICAS Y PYMES.
   
4.- En el art. 4.3 se añade una exención parcial para los trabajadores, con el siguiente tenor:
 
"En el orden social, los trabajadores, sean por cuenta ajena o autónomos, tendrán una exención del 60 por ciento en la cuantía de la tasa que les corresponda por la interposición de los recursos de suplicación y casación."

 INACEPTABLE QUE HAYA TASAS EN LABORAL PARA TRABAJADORES. CUANTIFICANDO CON LA REDUCCIÓN, QUEDA SUPLICACiÓN 200€ Y CASACIÓN 350€, MÁS EL 0.5% DE CUANTÍA PROCESAL (CUANTÍA CUANDO HAY DESPIDO, =INDEMNIZACIÓN; RESTO NO CUANTIFICABLE =CUANTÍ A INDETERMINADA=18.000€).  NO HAY MÁS EXENCIONES NI TOTALES QUE LAS QUE VENÍAN EN EL PROYECTO (O SEA, QUE NO EXENTO: FAMILIA EN SU TOTALIDAD, ESTADO CIVIL, EXPULSIONES A EXTRANJEROS, ASILO Y REFUGIO, ETC.)
 
5.- Por coherencia con la LEC, según el art. 6.2: "Los procedimientos de cuantía indeterminada o aquellos en los que resulte imposible su determinación de acuerdo con las normas de la Ley 1/2000, de 7 de enero, de Enjuiciamiento Civil, se valorarán en dieciocho mil euros de cuantía a los solos efectos de establecer la base imponible de esta tasa", en lugar de en 20.000 € como se preveía inicialmente.

COMENTARIO:  MEJORA TÉCNICA Y "GRAN AVANCE" CUANTITATIVO. EN UNA DEMANDA CIVIL DE CUANTÍA INDETERMINADA, ORDINARIO, ESTO REDUCE LA CUTA EN LA IMPORTANTE CANTIDAD DE 10 (DIEZ) EUROS; y la apelación y casación igual, es decir, que bajan respectivamente de 900 a 890, y de 1.300 a 1.290€.
   
6.- Se modifica el art. 8.5 en cuanto a que no se devengan intereses de demora por la devolución de la tasa así como en lo que se refiere el dies a quo para la reclamación de la devolución parte de la tasa abonada por solución extrajudicial del litigio.

COMENTARIO: DETALLE DE REDACCIÓN, QUE EN DEFINITIVA SE MANTIENE QUE LA TASA NO DEVENGA INTERESES SI HAY SOLUCIÓN EXTRAJUDICIAL y se devuelve en parte. Obsérvese lo de "en parte". Eso significa que el demandado ya sabe que al negociar tiene un importante margen a su favor: lo que NO se va a devolver aunque se llegue a un acuerdo.
   
Asimismo, se añade un apartado 6 al art. 8, que prevé que “Los sujetos pasivos tendrán derecho a la devolución del 20 por ciento del importe de la cuota de la tasa cuando se acuerde una acumulación de procesos, que en ningún caso dará lugar al devengo de intereses de demora”.

COMENTARIO: OBSÉRVESE QUE SI HAY DOS PLEITOS Y SE ACUMULAN, NO SE DEVUELVE TODA LA TASA DE UNO, SINO SOLO EL 20% Y SIN INTERESES.
PERO LLEGA UN MOMENTO QUE NO SÉ QUE HAGO COMENTANDO ESTAS COSAS, CUANDO EL PROYECTO MANTIENE LAS TASAS FIJAS DESCABELLADAS, LA "TASA VARIABLE ASESINA", SIGUE PAGANDO LO MISMO UNA PERSONA FÍSICA QUE UNA MULTINACIONAL O UN MILLONARIO Y NO HAY GRADUACIÓN POR CAPACIDAD ECONÓMICA Y SE SIGUE DICIENDO QUE SIN PAGAR LA TASA NO SE DA TRÁMITE AL ESCRITO.

 
7.- Se añade una DA 4ª, que afecta a las retribuciones de empleados públicos.

COMENTARIO: ÉSTA SÍ ES UNA ENMIENDA IMPORTANTE Y LA CAUSA DE LA PRISA: SE REBAJA EL SUELDO A JUECES, FISCALES, Y DEMÁS FUNCIONARIOS DE JUSTICIA.NO HAY NINGUN ARAZÓN TÉCNICA DE QU ESE "COLARA" ESTA ENMIENDA SOBRE SALARIOS EN UN PROYECTO QUE NO TIENE NADA QUE VER. SE INCLUYE AQUÍ CON LA EVIDENTE FINALIDAD DE QUE CUANDO JUECES Y FISCALES SE SIGAN OPONIENDO A LA LEY, SE LES DIGA QUE ES PORQUE  SE LES TOCA EL SUELDO Y QUE QUIEREN SER PRIVILIGIADOS RESPECTO DEL RESTO DE EMPLEADOS PÚBLICOS.
   
8.- La presente ley entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado». No obstante lo anterior, el artículo 11 (vinculación a la asistencia jurídica gratuita) será de aplicacióna partir del 1 de enero de 2013. COMENTARIO:

OBSÉRVESE QUE SE APLICA A PLEITOS YA EN TRÁMITE, INCLUSO PARA RECONVENIR.. SE ESPERA QUE LA LEY SE APRUEBe EL 21 DE NOVIEMBRE Y SE PUBLIQUE DE INMEDIATO; tenemos esto ya en vigor en unos días. LO DE LA VINCULACIÓN A LA ASISTENCIA JURÍDICA GRATUITA PERMITE DOS OBSERVACIONES: QUE SE SIGUE MANTENIENDO LA ILEGAL VINCULACIÓN DE LA JUSTICIA GRATUITA CON LAS TASAS, CUANDO LA JUSTICIA GRATUITA LA TIENE QUE FINANCIAR EL ESTADO CON LOS PRESUPUESTOS, LE GUSTE O NO, Y QUE EN ESE PROYECTO DE JUSTICIA GRATUITA QUE YA ESTÁ EN MARCHA "SE HABLA" DE SUBIR EL MÍNIMO EXENTO A 2.5 VECES IPREM. EN ESE MISMO PROYECTO LOS MEDIOS DE COMUNICACIÓN DICEN EL DISPARATE QUE NO PUEDO CREER DE QUE SE PRETENDE IMPONER UN MÁXIMO DE TRES JUSTICIAS GRATUITAS AL AÑO POR PERSONA, COMO SI UN DERECHO CONSTITUCIONAL SE GASTARA POR EL USO; ASÍ QUE YA SABÉIS LA SIGUIENTE LUCHA QUE NOS TOCA.


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Re:Proyecto de Ley de tasas judiciales: ¿Es inconstitucional?
« Respuesta #76 en: 06 de Noviembre de 2012, 12:10:34 pm »
Desde luego, esto es indignante  >:(

Vamos de mal en peor, pero lo más preocupante es que no se ve el final en esta espiral de destrucción del estado del bienestar.

Duros tiempos se nos avecinan compañer@s !!! ;)
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Re:Proyecto de Ley de tasas judiciales: ¿Es inconstitucional?
« Respuesta #77 en: 09 de Noviembre de 2012, 10:09:44 am »
Hola:

El Consejo General de la Abogacía exige la inmediata retirada del proyecto de ley de tasas y hace un llamamiento para que los Colegios de Abogados concoquen a todos sus colegiados en las puertas de las sedes judiciales el día 12 de noviembre a las 12 de la mañana:

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  Saludos,

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Re:Proyecto de Ley de tasas judiciales: ¿Es inconstitucional?
« Respuesta #78 en: 09 de Noviembre de 2012, 10:29:01 am »

Excelentísimo Señor Ministro de Justicia, leyendo sus declaraciones, No puedes ver los enlaces. Register or Login,

Coincido con su Excelencia en que la dichosa Ley de Tasas que pretende V.E. aprobar con urgencia no se trata de “copago”, aunque así la he denominado en algunas ocasiones, yo diría que es más que copago, incluso más que pago, porque si por un pleito un consumidor puede llegar  a pagar más de 10.000 euros, V.E . comprenderá que habrá más que pagado los gastos ocasionados al Estado, teniendo en cuenta que ya ha pagado un 21% de su sueldo en I.R.P.F., un 21% de IVA en todos los productos que compre y un largo etc de otros tantos tributos, tanto nacionales, autonómicos, regionales y locales.

Coincido con su Ilustrísima, -no es que  haya rebajado el tratamiento a V.E., sino que lo considero un Ilustrado, porque se está volviendo al siglo XVIII en lo referente a Derechos-  en efecto no es “prepago” lo que pretende la dichosa  Ley de Tasas, porque habrá ciudadanos que ni tan siquiera podrán pagar el pleito, ¿cómo van a “prepagar”?,  y además porque el Banco ejecutante de una hipoteca se deduce la tasa pagada de sus impuestos sobre los beneficios , para lanzar al inquilino que no ha podido pagar su hipoteca, por causas ajenas a su voluntad, en esta ocasión no se aplica el principio rebus sic stantibus, porque claro, este principio se base en otro principio básico en Derecho, el principio de buena fe y ya me dirá V.E. la buena fe que tiene el Banco, por lo cual el Banco tampoco “prepaga” puesto que tan siquiera paga, eso sí al desdichado que no ha podido pagar la hipoteca le condenarán en costas y pagará la tasa.

Coincido con V.E. en que no es repago, porque aunque como he comentado pagamos I.R.P.F., hay personas que tendrán que pagar las tasas, aunque estén exenta de pagar I.R.P.F. por no llegar su sueldo para ello, pero en cambio pasarse para obtener la justicia gratuita.

Y  desafortunadamente tengo que disentir de V.E. en que esto sea para pagar la justicia gratuita, porque la justicia gratuita es un derecho constitucional que ha de ser pagado con los PGE, guste o no guste. Los abogados de oficio hacen público su rechazo, pidiendo que aunque cobran una miseria, tarde mal y nunca, se niegan a que se les use como pretexto de la indefensión masiva de los ciudadanos.

jbr
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Re:Proyecto de Ley de tasas judiciales: ¿Es inconstitucional?
« Respuesta #79 en: 10 de Noviembre de 2012, 14:38:25 pm »
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Hola:

  Según parece el proyecto de ley se aprobará, entrará en vigor en enero de 2013, esas son las noticias que tengo. Aunque hay quien se está moviendo para que ello no suceda, hay algunos Colegios de Abogados que se están implicando, y muchas personas más porque consideran que esta medida perjudicará al Estado Democrático:

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  No sé si es correcto poner este post aquí, pero no es político, no es cuestión de ideologías políticas, sino de Derecho, de Justicia, considero inconstitucional esa ley y por ello no debería de aprobarse.

  Saludos,

   jbr

A mí no me gusta esa ley, pero ¿en qué te basas para apoyar su inconstitucionalidad?
La madurez, el talento y la sabiduría no tienen ni edad, ni sexo, ni jerarquía.