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Yo en lo que estoy perdidisimo es en las videoconferencias, o webconferencias o como le llamen, me meto en la página oficial y no pillo nunca las horas en las que se imparte, algún voluntario, por favor, que me indique donde puedo verlas.
Yo me meto en las videoclases grabadas de Illes Balears que están bastante bien,y las puedo ver a cualquier hora del día.
Hola, he hecho la siguiente consulta en el foro de la asignatura y la respuesta que me ha dado el profesor me satisface en parte. Que opináis sobre la duda?:Buenas tardes,Estoy contrastando el Acuerdo de 27 de enero de 2017 con el manual y me ha llamado mucho la atención que en el acuerdo (apartado II de la página 4) cuando se refiere a la interposición aislada del recurso por infracción procesal, el motivo "i" diga que solo podrá interponerse aisladamente: contra las sentencias dictadas en procesos para la tutela judicial civil de los derechos fundamentales. Y me llama mucho la atención por dos motivos bien distintos:El primero de ellos es porque al final del párrafo se hace referencia al origen de dicho motivo "i" que no es otro que la D.A 16.1.2ª. Y es que resulta que dicha disposición nos remite al art. 477 y en dicha disposición (referida a la casación material) la redacción EXCLUYE el art. 24 CE, mientras que la redacción del Acuerdo en su versión 2017 NO SE EXCLUYE. He consultado el Acuerdo del año 2011 y ahí si que hacía una transcripción correcta del art. 477 EXCLUYENDO el art. 24. Y el segundo de ellos y más importante es que el manual (páginas 735, o 737) hace (hacía) una interpretación de contrario del art 477 QUE NO ES la recogida ni el Acuerdo de 2011 ni en el de 2017. Según el manual el recurso extraordinario por infracción procesal solo es procedente por "...la infracción de la sentencia impugnada del art. 24 CE" , "...salvo que se fundamente únicamente en la infracción del art. 24.1 CE (DF 16ª.1.2ª). Es decir, el manual antes y ahora, extrae la conclusión que si, según el art. 477 el recurso de casación material procede por la infracción de derechos fundamentales salvo el art. 24, ENTONCES el recurso extraordinario por infracción procesal procede "justo al reves" (de contrario), cuando lo que se infringe es exclusivamente el art. 24. Razonamiento que justo el contrario que manifiesta el Tribunal Supremo ya sea en el acuerdo de 2011 o en el de 2017.La duda es por lo tanto: El recurso extraordinario por infracción procesal procede: ¿cuando se infringen los derechos fundamentales excepto el art. 24 CE? ¿Cuando se infringe exclusivamente el art 24 CE? o como dice ahora el acuerdo de 2017 respecto a todos los fundamentales (incluido el 24 CE).
Yupiiii nos quitan 9 temas: 45-50-52-53-54-56-61-62-63
Buenos días compañer@sAlguien podría decirme las preguntas de la primera y segunda semana de Junio de 2014, a qué lección o lecciones corresponden?Son las siguientesJunio 2014 1ª/Semana: Los presupuestos de las medidas cautelares: la apariencia de buen derechoJunio 2014 2ª/Semana: El Alzamiento de las medidas cautelaresGracias
Hola,Estoy con la Pec. En relación a la última pregunta de la letra C: Y en el caso de que no comparecieran en el proceso monitorio, ¿podrán acudir a uno posterior reclamando a la Comunidad lo indebidamente pagado?¿Alguien me puede orientar un poco? No sé si se refiere al art. 816.2 de la LEC.
Lecciones 10 y 11 del primer parcial
hola compañeros , me preguntaba si la realizacion del escrito en el examen es obligatorio . el año pasado una compañera no lo realizo , dado que en el encabezamiento del examen ponia que solo era obligatorio la teoria y el caso practico, al final aprobo . me pregunto si este año sigue siendo igual . un saludo
Bajo mi modesta opinión no podrán. Tramitada la ejecución sin oposición ni comparecencia del demandado la petición se convierte en cosa juzgada material y por tanto atacar esta sólo será posible mediante los recursos extraordinarios posibles contra los efectos de la cosa juzgada material.
Estoy de acuerdo contigo en el fondo del asunto. Lo único que entiendo que podrá es repetir sobre el nuevo titular de la vivienda los gastos comunitarios que correspondan al nuevo propietario una vez fue transmitida la vivienda (9.1.i. LPH).
Como vais a afrontar lo de la redacción del recurso o demanda? Yo a día de hoy no tengo ni idea de como lo haría. Alguna recomendación?