En mi opinión, la 4 es la C.
Según he leído, cualquiera puede presentar una denuncia, también llamada comunicación o queja, ante un comité contra un Estado que cumpla dos condiciones, ser parte en el tratado y haber aceptado la competencia del comité para examinar denuncias individuales, alegando que se han violado sus derechos consagrados en el tratado correspondiente.
Por tanto, sí que existe un órgano internacional ante el cual la Sr. PG puede interponer una queja, el Comité de DDHH de las NU en este caso, lo que descartaría la opción A.