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Autor Tema: Hilo Oficial Internacional Público segundo parcial (2016 / 2017)  (Leído 23774 veces)

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Desconectado Perri

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Re:Hilo Oficial Internacional Público segundo parcial (2016 / 2017)
« Respuesta #60 en: 19 de Abril de 2017, 10:49:01 am »
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Yo en la 4 tengo serias dudas entre la opción A y la opción C. La 1, la 2 y 3 parece que se confirman como CCB

En la pregunta número 4 creo que te has equivocado. La correcta sería la C


Desconectado Perri

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Re:Hilo Oficial Internacional Público segundo parcial (2016 / 2017)
« Respuesta #61 en: 19 de Abril de 2017, 10:50:21 am »
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Mis respuestas posibles:
en la 1ª C, en la 2ª C(Recurso de amparo ante TC), en la 3ª la B párrafo 2º pág 976 y en la 4ª A ( la B es solo los Estados y la C es agotamiento de todos los recursos internos y le falto el de amparo ante TC)
¿Que os parece?

La 4 creo que es la C.

Desconectado laurafm

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Re:Hilo Oficial Internacional Público segundo parcial (2016 / 2017)
« Respuesta #62 en: 19 de Abril de 2017, 11:29:26 am »
Entonces estamos de acuerdo con las que puse ayer ?

Desconectado pedroto

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Re:Hilo Oficial Internacional Público segundo parcial (2016 / 2017)
« Respuesta #63 en: 19 de Abril de 2017, 11:54:35 am »

1 C - Han pasado más de 6 meses, sí están en el convenio de DDHH.
2 C - Le queda casación y amparo. (Recurso de amparo ante TC).
3 B - Párrafo 2º pág 976. mma2000es (cierto) ... España quien debe adoptar las medidas disponiendo de discrecionalidad.
4 C - Comparto lo que dice el compañero Saul Goodman ... La pregunta 4 dice "en caso de que el TEDH NO fuera competente para entender de esta demanda", por lo que se deduce que el Tribunal no llega a conocer del fondo del asunto, lo que legitimaría a PG para presentar queja ante el Comité y a éste para estimar la misma.


Desconectado pacapacheco

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Re:Hilo Oficial Internacional Público segundo parcial (2016 / 2017)
« Respuesta #64 en: 19 de Abril de 2017, 12:21:26 pm »
Buenos días, tengo una duda:

A pesar de que la PEC trata de los Tribunales Internacionales de Derechos Humanos (páginas 973- 979), dichas páginas no son objeto de examen según las concordancias no¿?. Agradecería vuestra ayuda   :)

Desconectado TUDANCA

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Re:Hilo Oficial Internacional Público segundo parcial (2016 / 2017)
« Respuesta #65 en: 19 de Abril de 2017, 12:52:50 pm »
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1 C - Han pasado más de 6 meses, sí están en el convenio de DDHH.
2 C - Le queda casación y amparo. (Recurso de amparo ante TC).
3 B - Párrafo 2º pág 976. mma2000es (cierto) ... España quien debe adoptar las medidas disponiendo de discrecionalidad.
4 C - Comparto lo que dice el compañero Saul Goodman ... La pregunta 4 dice "en caso de que el TEDH NO fuera competente para entender de esta demanda", por lo que se deduce que el Tribunal no llega a conocer del fondo del asunto, lo que legitimaría a PG para presentar queja ante el Comité y a éste para estimar la misma.
Estimado compañero, estoy completamente de acuerdo con las tres respuestas primeras, pero no así de la cuarta y estos son mis argumentos:
Respecto de la admisibilidad de las comunicaciones (denuncias de particulares),  por parte del COMITE, el mismo en el articulo dedicado a la ADMISIBILIDAD manifiesta:
2.- El Comite declará inadmisible toda comunicación que
"a) No se haya presentado en el plazo de un año tras el agotamiento de los recursos internos, salvo en los casos en que el autor pueda demostrar que no fue posible presentarla dentro de ese plazo".     
Como en el acaso que nos ocupa, la Sra. P.G. no justifica la demora en mas de un año entre la sentencia del TSJ de C.Valenciana (15-11-2013) y su denuncia ante el TEDH en febrero de 2015  ante la que se considera incompetente. 
En base a lo citado, creo modestamente que la respuesta debería ser la a).

Desconectado salvicadi

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Re:Hilo Oficial Internacional Público segundo parcial (2016 / 2017)
« Respuesta #66 en: 19 de Abril de 2017, 13:30:57 pm »
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Estimado compañero, estoy completamente de acuerdo con las tres respuestas primeras, pero no así de la cuarta y estos son mis argumentos:
Respecto de la admisibilidad de las comunicaciones (denuncias de particulares),  por parte del COMITE, el mismo en el articulo dedicado a la ADMISIBILIDAD manifiesta:
2.- El Comite declará inadmisible toda comunicación que
"a) No se haya presentado en el plazo de un año tras el agotamiento de los recursos internos, salvo en los casos en que el autor pueda demostrar que no fue posible presentarla dentro de ese plazo".     
Como en el acaso que nos ocupa, la Sra. P.G. no justifica la demora en mas de un año entre la sentencia del TSJ de C.Valenciana (15-11-2013) y su denuncia ante el TEDH en febrero de 2015  ante la que se considera incompetente. 
En base a lo citado, creo modestamente que la respuesta debería ser la a).
Disculpa Tudanca, pero no veo en que en la fase de admisibilidad de quejas individuales ante el Comité de derechos humanos haya un plazo de presentación.

Desconectado TUDANCA

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Re:Hilo Oficial Internacional Público segundo parcial (2016 / 2017)
« Respuesta #67 en: 19 de Abril de 2017, 14:00:06 pm »
Aparecen en el BOE donde España  ratifica el Protocolo Facultativo del Pacto I. de Derechos Económicos, Sociales y Culturales.  BOE n.48 de 25 de febrero 2013

Desconectado Saul Goodman

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Re:Hilo Oficial Internacional Público segundo parcial (2016 / 2017)
« Respuesta #68 en: 19 de Abril de 2017, 15:53:53 pm »
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Aparecen en el BOE donde España  ratifica el Protocolo Facultativo del Pacto I. de Derechos Económicos, Sociales y Culturales.  BOE n.48 de 25 de febrero 2013

Buenas compañero.

Gracias por abrir debate en torno a la pregunta 4, tenemos tiempo para entregar la PEC, la investigación es buen método de estudio y entretenido, y nos ayudará a responder con mayor seguridad.

El Comité de Derechos Humanos de las NU es el encargado de la vigilancia del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos. En el Protocolo Facultativo de dicho Pacto se regula todo lo relativo a la presentación de denuncias individuales.

La pregunta número 4 dice si la Sra. PG puede presentar o interponer la queja ante el Comité, no hace referencia alguna a si éste la desestimaría o no, esa es otra cuestión. Además, existen excepciones para la aceptación de la denuncia por el Comité aun cuando haya transcurrido un largo periodo de tiempo desde el agotamiento de los recursos internos, entre otras, el hecho de que el órgano interno (TEDH) se abstuviera de conocer el asunto.

Escribo de memoria, ayer me leí el Protocolo Facultativo.

Sigo decantándome por la C, pero estoy abierto a desconvencérme, jeje.
Better call Saul !!

Desconectado Perri

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Re:Hilo Oficial Internacional Público segundo parcial (2016 / 2017)
« Respuesta #69 en: 19 de Abril de 2017, 15:55:21 pm »
Estimado TUDANCA considero que a pesar de ello, según esta formulada la pregunta la respuesta correcta sería la C. P.G. puede remitir a la Queja a la Comisión, otra cosa es que la Comisión se la inadmita.

Pero poder presentarla, puede, por qué no va a poder. Eso entiendo yo.

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Re:Hilo Oficial Internacional Público segundo parcial (2016 / 2017)
« Respuesta #70 en: 19 de Abril de 2017, 18:55:31 pm »
yo he razonado lo mismo CCBC saludos y suerte compañeros.

Desconectado TUDANCA

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Re:Hilo Oficial Internacional Público segundo parcial (2016 / 2017)
« Respuesta #71 en: 19 de Abril de 2017, 19:05:18 pm »
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Estimado TUDANCA considero que a pesar de ello, según esta formulada la pregunta la respuesta correcta sería la C. P.G. puede remitir a la Queja a la Comisión, otra cosa es que la Comisión se la inadmita.

Pero poder presentarla, puede, por qué no va a poder. Eso entiendo yo.
Cierto, leídas detenidamente las tres respuestas, la C. estaría acertada, el Comité puede recibir la comunicación, por ser España parte en el Protocolo citado anteriormente. Otra cosa es que sea examinada pues hace agua por varios puntos que el Protocolo considera inadmisible.
Lo dicho, me inclino por la respuesta C.

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Re:Hilo Oficial Internacional Público segundo parcial (2016 / 2017)
« Respuesta #72 en: 19 de Abril de 2017, 19:42:50 pm »
Las mías CCBC, un saludo.

Desconectado laurafm

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Re:Hilo Oficial Internacional Público segundo parcial (2016 / 2017)
« Respuesta #73 en: 19 de Abril de 2017, 20:21:37 pm »
Ya las he enviado tal cual, paso de perder más tiempo tengo que meterme ya a estudiar este coñazo

Desconectado mma2000es

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Re:Hilo Oficial Internacional Público segundo parcial (2016 / 2017)
« Respuesta #74 en: 19 de Abril de 2017, 20:33:50 pm »
El Protocolo número 11 al Convenio para la Protección de los derechos humanos y de las libertades fundamentales:Artículo 35. Condiciones de admisibilidad.
1. Al Tribunal no podrá recurrirse sino después de agotar las vías de recursos internas, tal como se entiende según los principios de derecho internacional generalmente reconocidos y en el plazo de seis meses a partir de la fecha de la resolución interna definitiva.
 
Me ratifico en la contestación a la pregunta 4ª creo que es la respuesta A.

Desconectado bmp

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Re:Hilo Oficial Internacional Público segundo parcial (2016 / 2017)
« Respuesta #75 en: 19 de Abril de 2017, 20:41:02 pm »
Pero es que esa respuesta no dice que se pueda o no, dice que "no existe ningún otro órgano internacional" al que acudir
I'#039#039ll see you on the dark side of the moon

Desconectado mma2000es

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Re:Hilo Oficial Internacional Público segundo parcial (2016 / 2017)
« Respuesta #76 en: 19 de Abril de 2017, 20:56:07 pm »
Lo pillo, existe el órgano pero no serviría de nada por que la queja caerá en saco roto.
gracias a todos por las aportaciones.
Un saludo.

Desconectado Perri

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Re:Hilo Oficial Internacional Público segundo parcial (2016 / 2017)
« Respuesta #77 en: 19 de Abril de 2017, 23:04:44 pm »
Entonces cerramos debate con CCBC

Desconectado Loter10

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Re:Hilo Oficial Internacional Público segundo parcial (2016 / 2017)
« Respuesta #78 en: 19 de Abril de 2017, 23:51:12 pm »
No creo que debamos tener prisa en concluir el debate. Os he leído y no había intervenido.
 Voy a introducir en el debate, un aspecto que veo no se ha tenido en cuenta a analizar el caso, y es el tema de las reservas en la ratificación de los Tratados y convenios, que puede afectar o no, sobre todo a la respuesta de la pregunta 4.
La reclamación de los derechos civiles y políticos por el particular afectado, tiene la libertad de elección del procedimiento por parte de la víctima, tanto la queja a nivel universal (N.U.), como a nivel regional (Europa)
En  el  caso  del  Comité  de  Derechos  Humanos, este órgano  de  control  no  puede  conocer  del  “mismo  asunto”  que  esté sometido a otro procedimiento de examen o arreglo internacionales, pero sí  tiene  competencia  para  conocer  del  mismo  cuando  ese  procedimiento  haya  finalizado, y en cambio a la inversa no es posible por el TEDH.
Dieciséis estados  han  formulado  una  reserva  excluyendo  de  la  consideración  del  Comité  aquellos  asuntos  ya  sometidos  al  sistema  europeo:  Alemania,  Austria,   Croacia,   Dinamarca,   Francia,   Islandia,   Italia,   Luxemburgo,   Malta,   Noruega,  Polonia,  Rumania,  Rusia,  Eslovenia,  Suecia  y España.
Es cierto que la pregunta 4, dice "En el caso de el TEDH no fuera competente", ahí está el quiz a mi entender.
¿Que opinan Vds? Esa no competencia, implica o no, la posibilidad de llevarlo al Comité, y por otro lado y cuestión que no he logrado encontrar, España, que ratificó el Pacto Internacional de Dchos. civiles y Políticos el 13-04-1977, emitió o no alguna reserva  a dicho Pacto.

Desconectado Loter10

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Re:Hilo Oficial Internacional Público segundo parcial (2016 / 2017)
« Respuesta #79 en: 20 de Abril de 2017, 00:14:30 am »
Me expresé mal en la última frase, lo que quería preguntar era si España además de la reserva mencionada, ¿realizó o no? alguna otra.
Saludos.