Por adelantar comento dos que había dado por buenas pero parece ser que no lo son:
* Acreedor y deudor hipotecario dan por pagada la hipoteca...la respuesta correcta es la B...solo quedará extinguida la obligación si dicho convenio se incribe en el registro.
La respuesta está en la LH
Artículo 122. La hipoteca subsistirá íntegra, mientras no se cancele, sobre la totalidad de los bienes hipotecados, aunque se reduzca la obligación garantizada, y sobre cualquiera parte de los mismos bienes que se conserve, aunque la restante haya desaparecido; pero sin perjuicio de lo que se dispone en los dos siguientes artículos.
* La puesta en conocimiento del deudor de la cesión del crédito hipotecario...la respuesta correcta es la C...ambas respuestas son correctas
La justificación para que la A también sea correcta está en el Art. 151 de la LH
Artículo 151. Si en los casos en que deba hacerse, se omite dar conocimiento al deudor de la cesión del crédito hipotecario, será el cedente responsable de los perjuicios que pueda sufrir el cesionario por consecuencia de esta falta.
Creía que la superaba con holgura pero al final me ha ido por los pelos...
Suerte a todos