Recibido respuesta a la solicitud de revisión del examen A primera semana. A que todo el mundo ha recibido el mismo copiar y pegar aunque ha planteado cuestiones diferentes?
"6-Acreedor y deudor hipotecarios dan por pagada la obligación asegurada con la hipoteca. Ante ello:
a) La obligación queda extinguida ope legis (art. 144 LH y 12.1 Cap. 13 Comp.)
b) Solo quedará extinguida la obligación si dicho convenio se inscribe en el Registro
c) Solo queda extinguida la obligación si notificaron fehacientemente a los posibles acreedores dicho convenio
La relación se extingue con el acuerdo, pero inter partes y no de cara a terceros, por lo que se extingue ope legis por pago o cumplimiento de la obligación (art. 1156 C.c.). Respecto de terceros NO, porque es necesario reflejarlo en el Registro. Por cierto, el mismo docente (quien le contesta ahora) cambia la respuesta cuando ve que hay un error en la plantilla que se cuelga en la plataforma de corrección gracias a la revisión que pide un alumno y no porque piense que la respuesta B sea la correcta. Es un error de transcripción en la plantilla que luego se corrige, nada más.
17-Desconociendo Manolo que Luis, un vecino suyo del pueblo, venía explotando sus fincas hacía ya dos años, consigue judicialmente su desalojo en abril cuando estaba pendiente de recoger la cosecha de tomates en mayo, por lo que Luis se la reclama. Se enredan las cosas y se llega al Tribunal Supremo. ¿Cuál cree habrá sido la posición del TS?:
a) Que como poseedor de mala fe no tiene derecho ni a los frutos pendientes ni a los ya percibidos
b) Que como fue declarado de mala fe durante el juicio, solo tiene que abonar los frutos percibidos y que no tiene derecho a las cosechas pendientes (art. 455 C.c. y 2.3 Cap. 6 Comp.)
c) Que declarado poseedor de mala fe en el juicio deberá abonar los frutos percibidos desde la interpelación judicial y no los anteriores, y que no tiene derecho a las cosechas pendientes
La respuesta A no es correcta porque según el Tribunal Supremo, que es por lo que se pregunta y no por el art. 455 C.c. sin más, es necesario que se haya declarado la mala fe. La respuesta C no es correcta porque solo se deja abonar los frutos percibidos desde la interpelación al poseedor de BUENA FE, según el Tribunal Supremo.
¿Quién declara y qué efectos tiene dicha declaración es lo que se discute en esta pregunta, ¿por qué?
Por la interpretación del art. 455 C.c. por el Tribunal Supremo. Conforme a ella, primero, HAY QUE DECLARAR LA MALA FE porque obviamente se presume; DÓNDE? EN EL JUICIO. Y si estamos ante el Tribunal Supremo, se supone que ya ha sido declarada. Por tanto, en esta parte del razonamiento, ya descartamos la letra A, que es la dicción del art. 455 y por tanto, no la interpretación del Supremo.
Ahora continuamos: estamos ante un poseedor de MALA FE y por ello, TIENE QUE DEVOLVER LO PERCIBIDO Y NO TIENE DERECHO A LO PENDIENTE; en cambio AL POSEEDOR DE BUENA FE, dice el TRIBUNAL SUPREMO, SOLO SE LE PODRÁ EXIGIR los frutos PERCIBIDOS DESDE LA INTERPELACIÓN JUDICIAL Y NO LOS ANTERIORES.
Las que el Prof. Lasarte menciona precisamente dicen esto. Así. La respuesta C no es correcta pues está hablando del POSEEDOR DE MALA FE Y NO DE BUENA FE."
Que opináis?