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Autor Tema: Impugnaciones Civil III Primer parcial  (Leído 23307 veces)

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Desconectado fernanpa

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Re:Impugnaciones Civil III Primer parcial
« Respuesta #180 en: 27 de Febrero de 2017, 18:51:35 pm »
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Siempre tiene que haber alguien que saque pecho ante los problemas de los demas. Espero que la vida te trate como tu tratas a los compañeros afectados. Deberías leer algún manual de ética y estilo, aunque imagino que estarás entretenido leyendo cualquier bazofia de las que te inventas

Si te refieres a mi no saco pecho de nada. Te deseo toda la suerte del mundo para que os aprueben, me parece totalmente lícito y lo he dicho unas cuantas veces y en distintos foros, pero de ahí a ser solidario con los compañeros afectados ¿de que? ¿Sois vosotros solidarios con los que han aprobado gracias a las modificaciones y estaban suspensos? Creo que no. La solidaridad es otra cosa totalmente distinta.

Yo no he estado suspenso en ningún momento y he pedido mantener las reglas del juego aun cuando me perjudican o me benefician, de manera totalmente objetiva. He repetido aqui y en el foro oficial que creo que lo que ha pasado es una chapuza pero no por lo que señalais vosotros que es una chapuza sino porque las reglas dicen que ante una pregunta ambigua se anula y se pasa a la de reserva.

Lecciones de ética las justas que aquí cada una mira a lo suyo y me parece totalmente correcto. Si hubierais hecho las cosas bien desde el principio se hubieran arreglado de mejor forma. Evidentemente si sacas toda la artillería contra el equipo docente desde el principio ¿que va a hacer el ED? pues ya no se mueve y decir aqui estoy yo y con un 2% de afectados les importa un bledo.  Dos dedos de frente e intentar argumentar desde el principio y no cosas que se han escrito y ahora estaríamos hablando de la reserva entrando en la 6 o al menos de dar por buenas todas las respuestas.


Desconectado fernanpa

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Re:Impugnaciones Civil III Primer parcial
« Respuesta #181 en: 27 de Febrero de 2017, 18:54:03 pm »
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Siempre tiene que haber alguien que saque pecho ante los problemas de los demas. Espero que la vida te trate como tu tratas a los compañeros afectados. Deberías leer algún manual de ética y estilo, aunque imagino que estarás entretenido leyendo cualquier bazofia de las que te inventas

Y por cierto, leyendo si pero no cualquier bazofia, preparando asignaturas del 2º cuatrimestre para no depender de nadie.

Desconectado ecaracet1

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Re:Impugnaciones Civil III Primer parcial
« Respuesta #182 en: 27 de Febrero de 2017, 19:05:31 pm »
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Si te refieres a mi no saco pecho de nada. Te deseo toda la suerte del mundo para que os aprueben, me parece totalmente lícito y lo he dicho unas cuantas veces y en distintos foros, pero de ahí a ser solidario con los compañeros afectados ¿de que? ¿Sois vosotros solidarios con los que han aprobado gracias a las modificaciones y estaban suspensos? Creo que no. La solidaridad es otra cosa totalmente distinta.

Yo no he estado suspenso en ningún momento y he pedido mantener las reglas del juego aun cuando me perjudican o me benefician, de manera totalmente objetiva. He repetido aqui y en el foro oficial que creo que lo que ha pasado es una chapuza pero no por lo que señalais vosotros que es una chapuza sino porque las reglas dicen que ante una pregunta ambigua se anula y se pasa a la de reserva.

Lecciones de ética las justas que aquí cada una mira a lo suyo y me parece totalmente correcto. Si hubierais hecho las cosas bien desde el principio se hubieran arreglado de mejor forma. Evidentemente si sacas toda la artillería contra el equipo docente desde el principio ¿que va a hacer el ED? pues ya no se mueve y decir aqui estoy yo y con un 2% de afectados les importa un bledo.  Dos dedos de frente e intentar argumentar desde el principio y no cosas que se han escrito y ahora estaríamos hablando de la reserva entrando en la 6 o al menos de dar por buenas todas las respuestas.

totalmente de acuerdo
no hay mas que ver el foro de CIVIL III
y este foro de vez en cuando
para ver lo que algunos entienden por solidaridad

yo estaba suspenso con un 4.4
y no impugne ninguna pregunta
ya daba la asignatura para Septiembre
o en todo caso, pensé, ya impugnará alguien

al final me benefició y aprobé con un 5.1
ya que dieron por buenas todas las respuestas
de la 2 semana cuando la consideración de la 1 reserva
me había bajado la nota 0.70

y no me he quejado en ningún momento

pero bueno
aquí ya se sabe como funciona esto
en general habría que estudiar más y quejarse menos

Desconectado Gobbo

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Re:Impugnaciones Civil III Primer parcial
« Respuesta #183 en: 27 de Febrero de 2017, 19:50:59 pm »
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¿Y exactamente en qué parte de esa transcripción se dice que el pago no extingue la obligación asegurada con la hipoteca si no se cancela ésta?

Yo solo he transcrito lo que dice. De todas formas, tampoco deja nada claro el manual. Es como si en el compendio vienen los 7 colores del arco iris y te preguntan por azul cyan y el azul índigo.

Y tampoco entiendo por qué la gente se lleva esto al terreno personal. Al final, al que tenga razón se la van a dar o no, pero eso no depende de lo que cada uno opine y diga aquí.

Desconectado SADPIM

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Re:Impugnaciones Civil III Primer parcial
« Respuesta #184 en: 28 de Febrero de 2017, 11:36:49 am »
Se esta realizando un escrito conjunto. Quien todavía no haya entregado sus datos a la persona que lo esta haciendo o no tenga conocimiento del mismo, ruego me envié un privado para facilitarle mas información.

El escrito conjunto se hace como complemento al individual de revisión y de solicitud de constitución de comisión que se deben hacer individualmente

Desconectado SADPIM

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Re:Impugnaciones Civil III Primer parcial
« Respuesta #185 en: 01 de Marzo de 2017, 15:00:17 pm »
Gobbo te mande un email. Lo has leido?

Desconectado warlok99

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Re:Impugnaciones Civil III Primer parcial
« Respuesta #186 en: 01 de Marzo de 2017, 15:15:49 pm »
Buenas tardes,

Estaría interesado en el escrito.

Saludos,

Desconectado SADPIM

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Re:Impugnaciones Civil III Primer parcial
« Respuesta #187 en: 01 de Marzo de 2017, 18:06:54 pm »
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Buenas tardes,

Estaría interesado en el escrito.

Saludos,

Entra en el foro de alf. Revisiones febrero. Una nueva perspectiva. Y envia email a gustavo

Desconectado Adrian Nicol

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Re:Impugnaciones Civil III Primer parcial
« Respuesta #188 en: 05 de Marzo de 2017, 19:45:27 pm »
Recibido respuesta a la solicitud de revisión del examen A primera semana. A que todo el mundo ha recibido el mismo copiar y pegar aunque ha planteado cuestiones diferentes?

"6-Acreedor y deudor hipotecarios dan por pagada la obligación asegurada con la hipoteca. Ante ello:
a) La obligación queda extinguida ope legis (art. 144 LH y 12.1 Cap. 13 Comp.)
b) Solo quedará extinguida la obligación si dicho convenio se inscribe en el Registro
c) Solo queda extinguida la obligación si notificaron fehacientemente a los posibles acreedores dicho convenio

La relación  se extingue con el acuerdo,  pero inter partes y no de cara a terceros, por lo que se extingue ope legis  por pago o cumplimiento de la obligación (art. 1156 C.c.). Respecto de terceros NO, porque es necesario reflejarlo en el Registro. Por cierto, el mismo docente (quien le contesta ahora) cambia la respuesta cuando ve que hay un error en la plantilla que se cuelga en la plataforma de corrección gracias a la revisión que pide un alumno y no porque piense que la respuesta B sea la correcta.  Es un error de transcripción en la plantilla que luego se corrige, nada más.

17-Desconociendo Manolo que Luis, un vecino suyo del pueblo, venía explotando sus fincas hacía ya dos años, consigue judicialmente su desalojo en abril cuando estaba pendiente de  recoger la cosecha de tomates en mayo, por lo que Luis se la reclama. Se enredan las cosas y se llega al Tribunal Supremo. ¿Cuál cree habrá sido la posición del TS?:

a) Que como poseedor de mala fe no tiene derecho ni a los frutos pendientes ni a los ya percibidos
b) Que como fue declarado de mala fe durante el juicio, solo tiene que abonar los frutos percibidos y que no tiene derecho a las cosechas pendientes (art. 455 C.c. y 2.3 Cap. 6 Comp.)
c) Que declarado poseedor de mala fe en el juicio deberá abonar los frutos percibidos desde la interpelación judicial y no los anteriores, y que no tiene derecho a las cosechas pendientes

La respuesta A no es correcta porque según el Tribunal Supremo, que es por lo que se pregunta y no por el art. 455 C.c. sin más, es necesario que se haya declarado la mala fe. La respuesta C no es correcta porque solo se deja abonar los frutos percibidos desde la interpelación al poseedor de BUENA FE, según el Tribunal Supremo.
¿Quién declara y qué efectos tiene dicha declaración es lo que se discute en esta pregunta, ¿por qué?
Por la interpretación del art. 455 C.c. por el Tribunal Supremo. Conforme a ella,  primero, HAY QUE DECLARAR LA MALA FE porque obviamente se presume; DÓNDE? EN EL JUICIO. Y si estamos ante el Tribunal Supremo, se supone que ya ha sido declarada. Por tanto, en esta parte del razonamiento, ya descartamos la letra A, que es la dicción del art. 455 y por tanto, no la interpretación del Supremo.

Ahora continuamos: estamos ante un poseedor de MALA FE y por ello, TIENE QUE DEVOLVER LO PERCIBIDO Y NO TIENE DERECHO A LO PENDIENTE; en cambio AL POSEEDOR DE BUENA FE, dice el TRIBUNAL SUPREMO, SOLO SE LE PODRÁ EXIGIR los frutos PERCIBIDOS DESDE LA INTERPELACIÓN JUDICIAL Y NO LOS ANTERIORES.
Las que el Prof. Lasarte menciona precisamente dicen esto. Así. La respuesta C no es correcta pues está hablando del POSEEDOR DE MALA FE Y NO DE BUENA FE."

Que opináis?

Desconectado Pedro G.

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Re:Impugnaciones Civil III Primer parcial
« Respuesta #189 en: 05 de Marzo de 2017, 20:19:31 pm »
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Recibido respuesta a la solicitud de revisión del examen A primera semana. A que todo el mundo ha recibido el mismo copiar y pegar aunque ha planteado cuestiones diferentes?

"6-Acreedor y deudor hipotecarios dan por pagada la obligación asegurada con la hipoteca. Ante ello:
a) La obligación queda extinguida ope legis (art. 144 LH y 12.1 Cap. 13 Comp.)
b) Solo quedará extinguida la obligación si dicho convenio se inscribe en el Registro
c) Solo queda extinguida la obligación si notificaron fehacientemente a los posibles acreedores dicho convenio

La relación  se extingue con el acuerdo,  pero inter partes y no de cara a terceros, por lo que se extingue ope legis  por pago o cumplimiento de la obligación (art. 1156 C.c.). Respecto de terceros NO, porque es necesario reflejarlo en el Registro. Por cierto, el mismo docente (quien le contesta ahora) cambia la respuesta cuando ve que hay un error en la plantilla que se cuelga en la plataforma de corrección gracias a la revisión que pide un alumno y no porque piense que la respuesta B sea la correcta.  Es un error de transcripción en la plantilla que luego se corrige, nada más.

17-Desconociendo Manolo que Luis, un vecino suyo del pueblo, venía explotando sus fincas hacía ya dos años, consigue judicialmente su desalojo en abril cuando estaba pendiente de  recoger la cosecha de tomates en mayo, por lo que Luis se la reclama. Se enredan las cosas y se llega al Tribunal Supremo. ¿Cuál cree habrá sido la posición del TS?:

a) Que como poseedor de mala fe no tiene derecho ni a los frutos pendientes ni a los ya percibidos
b) Que como fue declarado de mala fe durante el juicio, solo tiene que abonar los frutos percibidos y que no tiene derecho a las cosechas pendientes (art. 455 C.c. y 2.3 Cap. 6 Comp.)
c) Que declarado poseedor de mala fe en el juicio deberá abonar los frutos percibidos desde la interpelación judicial y no los anteriores, y que no tiene derecho a las cosechas pendientes

La respuesta A no es correcta porque según el Tribunal Supremo, que es por lo que se pregunta y no por el art. 455 C.c. sin más, es necesario que se haya declarado la mala fe. La respuesta C no es correcta porque solo se deja abonar los frutos percibidos desde la interpelación al poseedor de BUENA FE, según el Tribunal Supremo.
¿Quién declara y qué efectos tiene dicha declaración es lo que se discute en esta pregunta, ¿por qué?
Por la interpretación del art. 455 C.c. por el Tribunal Supremo. Conforme a ella,  primero, HAY QUE DECLARAR LA MALA FE porque obviamente se presume; DÓNDE? EN EL JUICIO. Y si estamos ante el Tribunal Supremo, se supone que ya ha sido declarada. Por tanto, en esta parte del razonamiento, ya descartamos la letra A, que es la dicción del art. 455 y por tanto, no la interpretación del Supremo.

Ahora continuamos: estamos ante un poseedor de MALA FE y por ello, TIENE QUE DEVOLVER LO PERCIBIDO Y NO TIENE DERECHO A LO PENDIENTE; en cambio AL POSEEDOR DE BUENA FE, dice el TRIBUNAL SUPREMO, SOLO SE LE PODRÁ EXIGIR los frutos PERCIBIDOS DESDE LA INTERPELACIÓN JUDICIAL Y NO LOS ANTERIORES.
Las que el Prof. Lasarte menciona precisamente dicen esto. Así. La respuesta C no es correcta pues está hablando del POSEEDOR DE MALA FE Y NO DE BUENA FE."

Que opináis?

Pues si te vale mi opinión, estoy de acuerdo con el equipo docente en la 6, pero en la 17, las 3 son incorrectas. La A y la C por lo que dice el equipo docente, pero la B la invalida el término "sólo" que hay en la respueta, pues el poseedor de mala fe también habrá de abonar los frutos que el poseedor legítimo hubiera debido percibir.

Saluds

Desconectado SADPIM

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Re:Impugnaciones Civil III Primer parcial
« Respuesta #190 en: 06 de Marzo de 2017, 03:52:51 am »
La gran pregunta sin respuesta es el porqué en ningun corta y pega explica porque es buena la 6B. Por no hablar de la falta de respeto al alumnado al reiterarse en enviar una chapuza de respuesta pegada sin sentido a las preguntas de los alumnos. 

De lo peor de la Uned por no utilizar calificativos mayores.

Desconectado Telepinu

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Re:Impugnaciones Civil III Primer parcial
« Respuesta #191 en: 06 de Marzo de 2017, 18:18:26 pm »
Bueno, me acaban de contestar a mi reclamación con un espléndido "recortaypega".

Yo reclamé la de la viuda y la de la cosecha de tomates. La primera la verdad es que se puede entender que hablam, desde el enunciado, de actos de administración, así que ahí no voy a patalear. Pero en cuanto a la de los tomates... se limita a decir que la A y la C son incorrectas, lo cual es verdad, y parece que por eliminación da por buena la B.

Pero, amos a ver..... la C ... NO ES CORRECTA.  Yo creo que esta respuesta es incorrecta, ya que señala que “como fue declarado de mala fe durante el juicio, solo tendrá que abonar los frutos percibidos y que no tiene derecho a las cosechas pendientes”. La firmación en negrita es absolutamente falsa, pues se establece en el Art. 455 CC: “El poseedor de mala fe abonará los frutos percibidos y los que el poseedor legítimo hubiera podido percibir [...]”. Por tanto, la respuesta “b” también es incorrecta.

Y digo yo, viendo que todas son incorrectas... ¿tanto les cuesta anularla y tirar de una de reserva?

Pues nada, se lo han pasado todo por el arco del triunfo. >:(

¿Cómo se pide comisión de revisión?

"quotquotÉl puede parecer un idiota y actuar como un idiota. Pero no se deje usted engañar. Es realmente un idiota"quotquot. G. MARX

Desconectado Telepinu

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Re:Impugnaciones Civil III Primer parcial
« Respuesta #192 en: 10 de Marzo de 2017, 09:56:40 am »
Esta tarde se reúne la Comisión de Revisión de la asignatura...  ::)
"quotquotÉl puede parecer un idiota y actuar como un idiota. Pero no se deje usted engañar. Es realmente un idiota"quotquot. G. MARX

Desconectado SADPIM

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Re:Impugnaciones Civil III Primer parcial
« Respuesta #193 en: 10 de Marzo de 2017, 15:07:11 pm »
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Bueno, me acaban de contestar a mi reclamación con un espléndido "recortaypega".

Yo reclamé la de la viuda y la de la cosecha de tomates. La primera la verdad es que se puede entender que hablam, desde el enunciado, de actos de administración, así que ahí no voy a patalear. Pero en cuanto a la de los tomates... se limita a decir que la A y la C son incorrectas, lo cual es verdad, y parece que por eliminación da por buena la B.

Pero, amos a ver..... la C ... NO ES CORRECTA.  Yo creo que esta respuesta es incorrecta, ya que señala que “como fue declarado de mala fe durante el juicio, solo tendrá que abonar los frutos percibidos y que no tiene derecho a las cosechas pendientes”. La firmación en negrita es absolutamente falsa, pues se establece en el Art. 455 CC: “El poseedor de mala fe abonará los frutos percibidos y los que el poseedor legítimo hubiera podido percibir [...]”. Por tanto, la respuesta “b” también es incorrecta.

Y digo yo, viendo que todas son incorrectas... ¿tanto les cuesta anularla y tirar de una de reserva?

Pues nada, se lo han pasado todo por el arco del triunfo. >:(

¿Cómo se pide comisión de revisión?


Se ha enrocado. Lo de rectificar es de sabios .....lo dejamos para otro momento

Desconectado SADPIM

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Re:Impugnaciones Civil III Primer parcial
« Respuesta #194 en: 10 de Marzo de 2017, 15:09:24 pm »
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Esta tarde se reúne la Comisión de Revisión de la asignatura...  ::)

Que no cambiara nada. Hoy por ti. Mañana por mi.

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Re:Impugnaciones Civil III Primer parcial
« Respuesta #195 en: 10 de Marzo de 2017, 20:55:23 pm »
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Bueno, me acaban de contestar a mi reclamación con un espléndido "recortaypega".

Yo reclamé la de la viuda y la de la cosecha de tomates. La primera la verdad es que se puede entender que hablam, desde el enunciado, de actos de administración, así que ahí no voy a patalear. Pero en cuanto a la de los tomates... se limita a decir que la A y la C son incorrectas, lo cual es verdad, y parece que por eliminación da por buena la B.

Pero, amos a ver..... la C ... NO ES CORRECTA.  Yo creo que esta respuesta es incorrecta, ya que señala que “como fue declarado de mala fe durante el juicio, solo tendrá que abonar los frutos percibidos y que no tiene derecho a las cosechas pendientes”. La firmación en negrita es absolutamente falsa, pues se establece en el Art. 455 CC: “El poseedor de mala fe abonará los frutos percibidos y los que el poseedor legítimo hubiera podido percibir [...]”. Por tanto, la respuesta “b” también es incorrecta.

Y digo yo, viendo que todas son incorrectas... ¿tanto les cuesta anularla y tirar de una de reserva?

Pues nada, se lo han pasado todo por el arco del triunfo. >:(

¿Cómo se pide comisión de revisión?

¿Cuál ha sido la resolución de la Comisión de Revisión?  :(

Desconectado SADPIM

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Re:Impugnaciones Civil III Primer parcial
« Respuesta #196 en: 10 de Marzo de 2017, 22:33:05 pm »
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¿Cuál ha sido la resolución de la Comisión de Revisión?  :(

Ninguna

Desconectado SADPIM

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Re:Impugnaciones Civil III Primer parcial
« Respuesta #197 en: 12 de Marzo de 2017, 16:09:03 pm »
sin novedades no?

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Re:Impugnaciones Civil III Primer parcial
« Respuesta #198 en: 13 de Marzo de 2017, 08:23:46 am »
En la normativa se establece como fecha tope para comunicar la resolución de la Comisión de Revisión el 31 de abril, así que a pensar en otra cosa que nos pilla el toro con el segundo cuatrimestre...
"quotquotÉl puede parecer un idiota y actuar como un idiota. Pero no se deje usted engañar. Es realmente un idiota"quotquot. G. MARX

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Re:Impugnaciones Civil III Primer parcial
« Respuesta #199 en: 28 de Marzo de 2017, 09:36:00 am »
Buenas, ¿alguna noticia de las impugnaciones? De otras asignaturas si que se han resuelto las comisiones de revisión