Hola. Respecto a la primera pregunta, conforme al artículo 367 quáter 1 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, al que se remite desde el año 2015 el artículo 374.2 del Código Penal, la opción correcta es la a).
Y en lo que a la segunda cuestión se refiere, puesto que estamos hablando de usurpación de estado civil de otro, da igual que este último sea una persona viva o alguien muerto. Sería, sin embargo, una conducta no delictiva fingir poseer otra personalidad que no afectase a nadie en concreto. Conclusión: la respuesta correcta a la segunda pregunta es la opción a).
¡Hasta pronto, compañero o compañera!