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Autor Tema: Diferencia caducidad y prescripción.  (Leído 13181 veces)

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Desconectado FERRAN500

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Diferencia caducidad y prescripción.
« en: 06 de Febrero de 2010, 22:25:28 pm »
¿Estais de acuerdo con el siguiente párrafo? (Libro Derecho del trabajo)

La diferencia entre caducidad y prescripción radica fundamentalmente  en  que  la  prescripción  es  susceptible  de  interrupción,  como  hemos visto por varias causas y, una vez interrumpida, no cuenta el tiempo pasado y  comienza, a  partir de ella, a  contar un nuevo plazo íntegro de prescripción.  Sin  embargo,  la  caducidad  no  admite  interrupción  del  plazo señalado, sino solamente suspensión del mismo, cuyo cómputo se reanuda después del  motivo de suspensión, contabilizándose los días transcurridos antes de ésta.

Yo, personalmente, no estoy de acuerdo en que interrumpida la prescripción luego se compute un nuevo plazo y tenía entendido de que caducado un plazo se debían de archivar las actuaciones pero que si la acción no había prescrito se podía  iniciar un nuevo procedimiento tutelador.

No sé, ¿qué opinais?.


Desconectado nolo

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Re: Diferencia caducidad y prescripción.
« Respuesta #1 en: 07 de Febrero de 2010, 02:02:09 am »
La diferencia entre prescripción y caducidad radica fundamentalmente en que la prescripción es susceptible de interrupción, y una vez interrumpida, no cuenta el tiempo pasado y comienza, a partir de ella, a contar un nuevo plazo integro de prescripción. Sin embargo, la caducidad no admite interrupción del plazo señalado, sino solamente suspensión del mismo, cuyo cómputo se reanudara después del motivo de la suspensión, contabilizándose los días transcurridos antes de esta.

Desconectado vella

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Re: Diferencia caducidad y prescripción.
« Respuesta #2 en: 07 de Febrero de 2010, 10:04:07 am »
la caducidad sólo para yogures y productos con fecha de envase, la prescripción ( hablo en el ámbito laboral  ) es una definición para mí abstracta y sobrante, siempre está ahí, ya se ocuparán las administraciones públicas u organismos pertintentes, o sindicatos,  que de ninguna (salvo alguna excepción 1 entre 1.000.000 ) ninguna causa prescriba, siempre y cuando susodicha causa sea para la defensa de algún derecho del trabajador, bien para el impago de 0.5 euros más costas, más intereses, etc... cuando se trate de una deuda de una empresa, en éste último caso suelen dejar pasar el tiempo y notificar la incidencia hasta 1 semana antes de la prescripción, así si la empresa tenía una deuda de 0.5 euros , cuando esta se frota las manos porque piensa que ya va a prescribir, recibe una carta donde le reclaman dicha cantidad multiplicada x 25 euros. La preescripción es un timo y otra forma de robar al contribuyente, de forma legal y formal, si se trata de algún proveedor este no espera a la prescripción, ni a la caducidad, directamente solicita a su abogado que ejecute lo que es suyo, esto tiene algo más de coherencia, es lógico que lo haga, pero si en ese momento la empresa no tiene dinero para hacer frente a la cuantía exigida dá igual procedemos a la ejecución de embargos de cuentas bancarias, bienes inmuebles o lo que sea posesión del administrador, aunque la deuda sea de 100 euros y lo que embargen sea un piso valorado en 300.000 euros, eso ya no les importa.
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Desconectado FERRAN500

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Re: Diferencia caducidad y prescripción.
« Respuesta #3 en: 07 de Febrero de 2010, 11:40:36 am »
Buena respuesta con lo de los yogures, jajajaja. ¿Por qué no nos lo explican así los profesores?

Desconectado Conde63

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Re: Diferencia caducidad y prescripción.
« Respuesta #4 en: 07 de Febrero de 2010, 13:39:05 pm »
Eso, si no te ocurre lo que me pasó a mí. La Administración laboral me impuso una sanción a la que no quise recurrir, porque es inútil: el empresario NUNCA tiene la razón y no hay manera de demostrar lo contrario. Se me impuso una multa y la aboné puntualmente en la cuenta que me dijeron, conservando el resguardo correspondiente. Por estas cosas que ocurren en Palacio, a ellos no les quedó constancia del pago y a partir de ahí comenzó el Calvario: llamaron a mi banco y me inmovilizaron las cuentas, llamaron a TODOS mis clientes para decirles que cualquier dinero que me debieran sería para satisfacer la deuda de mi sentencia, enviaron varias veces a la policía municipal al centro de trabajo para llevarse los coches de la empresa e incluso a mi domicilio inquietando a mi padre (qepd) enfermo del corazón. De nada sirvieron mis llamadas, los faxes y que le enseñara a la policía el resguardo. Todo esto por una deuda de 6000 euros que estaba abonada. No hubo ni siquiera un intento de disculpa y no estaba yo dispuesto a iniciar un contencioso-administrativo para perderlo y pagar las costas encima.
¿Todavía hay quien piense que somos iguales ante la ley?
Yo, por mi parte, no seré empresario NUNCA más, si puedo evitarlo. Que me contraten: si algún día tengo el mínimo problema, toda la ley de mi parte y justicia gratuita...¿Qué más se puede pedir?
Ah, el único caso de caducidad en el que el plazo empieza a correr desde cero es el error esencial en cuanto a la identidad del empresario: el plazó se iniciará, como digo, desde el primer día en que se sepa el nombre del empresario real. Aunque en este caso lo que hay es en realidad un nuevo proceso que se inicia con la identidad correcta. Esto no opera cuanto te equivocas de juzgado o procedimiento: si has metido la pata, te aguantas.
El pensar que tú me piensas me hace cierto,
más verdad que un pensamiento en la penumbra.

Desconectado vella

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Re: Diferencia caducidad y prescripción.
« Respuesta #5 en: 07 de Febrero de 2010, 17:11:59 pm »
Lo dicho ya se ocuparán los organismos pertinentes de que la prescripción de una causa pendiente no lo haga, ( no prescriba en el tiempo), por la cuenta que les trae, pero lo más gracioso, es que están esperando como en tu caso indicas, no sé si llegaron a ejecutar el embargo de los vehículos que indicas por 6000 euros que tenías pendientes, y que quizás qué menos de 12.000 euros valdrían estos vehículos, pero deberías ver las inmensas naves que tienen donde tienen depositados estos vehículos,inmensas carpas que ni en Alemania entero hay tanto coche junto y de los buenos ( aunque hay de todo)  los cuales luego salen a subasta, y los subasteros única y exclusivamente dedicados a este NEGOCIO. los compran por precios ridículos que luego re-venden a precio de mercado, lo mismo ocurre con los embargos de viviendas, naves industriales, etc... ¿ quien dijo que la especulación en la construcción había terminado ? MENTIRA se sigue especulando con vehículos, viviendas y un largo etc... pero esta vez no los propios constructores a los cuales han dejado la mitad en la ruina sino los lobos subasateros, típicos enchufados y amiguetes de los funcionarios que ejecutan sin discreción, esta crisis como toda es mala para muchos pero muy afortunada para otros.
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