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En la emancipación por concesión paterna me aparece que al inscribirla en el registro: "tal emancipación solo podrá inscribirse como inscripción marginal de la de nacimiento".Eso qué quiere decir.
Uno que va con el primer parcial (no me examine en febrero), espero que se me de igual que el segundo, por cierto sabeis si guardan la nota de la pec del primer parcial?