Hola compis!!!
Aquí ando con el segundo parcial y en el tema 16 sobre la celebración del matrimonio y su nulidad hay algo que no entiendo.
En el epígrafe II. 2. a) sobre condiciones de fondo para la validez del matrimonio, cuando habla de las excepciones a la ley nacional como ley que determina si los contrayentes poseen capacidad para contraer, dice que una excepción es cuando la ley nacional de los futuros esposos se oponga al orden público del foro...Hasta aquí lo entiendo, pone unos ejemplos, como que no se permitirá el matrimonio de un menos de 12 años aunque su ley nacional lo permita... Pero otro ejemplo es el que no entiendo, que dice: sí se permitirá el matrimonio entre personas de distintas razas aunque la ley personal de uno de los dos contrayentes lo prohibiera... ¿en qué se baja? se supone que desde el foro se excluiría el impedimento que establece la ley personal por permitirse el matrimonio entre personas de distinta raza según la ley del foro???
Me descuadra un poco este ejemplo...alguien me puede ayudar? Graciiias
En ese contexto, el foro es el ordenamiento jurídico español. Así conforme al art. 12.3 CC, no se aplicará la ley extranjera cuando resulte contraria al orden público español.
Ése es el fundamento de la solución que da el manual a los dos ejemplos que planteas. En el primero, como bien dices, la ley española no permite el matrimonio a menores de 12 años, por lo que no sería aplicable ese aspecto de la ley nacional de los contrayentes que sí lo permitiera. En el segundo, la prohibición del matrimonio por motivos raciales establecida en la ley nacional de los contrayentes no es aplicable en España por razones de orden público -entre otras, por vulnerar nuestra Constitución-, por lo que tal prohibición no impediría el matrimonio válido en España entre personas de distintas razas, más allá de que tal matrimonio pudiera no ser válido a la vista del ordenamiento jurídico extranjero y nacional de alguno de los contrayentes que prohíba el matrimonio entre personas de distintas razas.
Como ves, aunque dudaras, tú misma has dado con la solución cuando afirmas en tu mensaje "
se supone que desde el foro se excluiría el impedimento que establece la ley personal por permitirse el matrimonio entre personas de distinta raza según la ley del foro".
Saludos