;

Autor Tema: Exceso de minuta  (Leído 1477 veces)

0 Usuarios y 1 Visitante están viendo este tema.

Desconectado Habibialvarez

  • Usuario Junior
  • *
  • Mensajes: 3
  • Registro: 17/12/15
  • www.uned-derecho.com
Exceso de minuta
« en: 17 de Diciembre de 2015, 19:28:28 pm »
Hola. Mi problema es que fui detenido por violencia de genero, cuando el agredido fui yo y llame a la policia. Segun mi abogado por ley es el hombre el detenido. Recibi una carta de la junta diciendo que no tenia derecho por mis ingresos un abogado de oficio. Yo no llame ni pedi la asistencia del abogado que me recibio en los juzgados y fui al juicio sin abogados teniendo en cuenta que nos atuvimos yo y mi pareja a no declarar el uno contra el otro y alli aparecio el dia del juicio 10 minutos antes "milagrosamente".Salimos absueltos los dos.Quedo con mi abogado para pagarle la minuta sabiendo que nadie lo habia llamado, que yo no rellene ninguna hoja de encargo y pensando una cantidad no mayor de 2000€. Mi sorpresa es que quiere cobrarme 3.125 euros mas iva, de los cuales 1200 eran de acusacion y otros 1200 de defensa en un juicio que duro 3 minutos, sin contar 600 euros que me dice que se lo tiene que pagar al procurador. Le pague 800 euros de provision de los cuales no me dio recibi aludiendo que en esos momentos no podia. A los 5 meses me llama y me insulta diciendo que porque no me habia puesto en contacto con el para pagar lo que falta.
Mi pregunta es: si yo no he solicitado sus servicios, no he contratado ningun abogado para que le diese la venia y que yo entienda nadie le ha dado una designacion colegial como el dice, puesto que yo no tenia abogado de oficio.  ¿estoy abligado a pagarle? teniendo en cuenta que el abogado tiene la obligacion de poner en conocimiento al cliente, incluso por escrito (cosa a la que se ha negado)cuando este se lo solicite e importe aproximado, en cuanto sea posible, de los honorarios, o de las bases para su determinacion. Por favor, necesito consejo


Desconectado eruiz471

  • Licenciados
  • *
  • Mensajes: 384
  • Registro: 16/02/13
  • www.uned-derecho.com
Re:Exceso de minuta
« Respuesta #1 en: 23 de Diciembre de 2015, 10:06:20 am »
Buenos días, a mi entender y sin sea aún experto en penal, lo que te ha sucedido es que al ser detenido te designaron un abogado, es por ello que te dice que tiene una designación colegial (del Colegio de Abogados designan el Abogado de Oficio que corresponda, cuando tu no solicitas uno de tu confianza). Todo ello sin que tengas que acreditar que no tienes recursos económicos para poder solicitar justicia gratuita.
Ahora bien, al no ser necesario la acreditación de insuficiencia de recursos económicos en los casos de asistencia de abogado al detenido, al investigado (imputado) o preso que no lo haya designado, para cualquier diligencia policial, si no se te reconoce con posterioridad el derecho de asistencia jurídica gratuita, debes abonar tu personalmente al abogado, y al procurador cuando intervenga, los honorarios devengados.

Otra cosa es que reclames por honorarios excesivos. Lo cual corresponderá al Letrado de la Administración de Justicia (Secretario judicial) proveer.

Saludos y espero haberte aclarado algo tu duda.

¿Alguien que pueda aportar algo al respecto, el tema es interesante?

!Athletic beti zurequin!

Desconectado estudiante uned

  • Usuario muy activo
  • ***
  • Mensajes: 361
  • Registro: 19/01/15
Re:Exceso de minuta
« Respuesta #2 en: 24 de Diciembre de 2015, 18:38:55 pm »
que es una minuta? una medida del tiempo en femenino?

Desconectado eruiz471

  • Licenciados
  • *
  • Mensajes: 384
  • Registro: 16/02/13
  • www.uned-derecho.com
Re:Exceso de minuta
« Respuesta #3 en: 24 de Diciembre de 2015, 20:16:41 pm »
Mas o menos creo que es eso; por ejemplo, mi reloj da minutos, el de mi mujer da minutas y el de mis hijos dan diminutos/as.

Feliz Navidad a todos
!Athletic beti zurequin!

Desconectado Habibialvarez

  • Usuario Junior
  • *
  • Mensajes: 3
  • Registro: 17/12/15
  • www.uned-derecho.com
Re:Exceso de minuta
« Respuesta #4 en: 25 de Diciembre de 2015, 13:01:18 pm »
Hola eruiz. Te agradezco muchisimo tu interes y respuesta. Si la junta de andalucia me comunica que no tengo derecho a abogado de oficio por mis ingresos (que por cierto solo superan en 15 euros el derecho a tenerlo).A partir de ahi como cuento, yo no contrato a ningun abogado que le de la venia, no lo contrato a el, mi pregunta es ¿quien es el colegio de abogados para asignarmelo por designacion si yo no tengo ninguno de oficio?  Si yo voy a juicio sin abogado pienso que es mi problema. Y si el como el dice, que el esta obligado a llegar hasta el final, ¿no serio etico y moral que contactase conmigo diciendome lo que hay; que no tengo derecho a abogado de oficio y que si me interan sus servicios y lo que me cobraria? Como vino 10 minutos antes del juicio sabiendo que nos ateniamos al derecho a no declarar el uno contra el otro? O sease, que no creo que el caso lo estudiase mas de 15 minutos. Evidentemente el desconocimiento de la ley no te exime de ella, si lo llego a saber llamo a un abogado amigo que me cobraria una cena y poco mas y no hubiese estado 40 horas en los calabozos (que es lo que tardo en rescatarme de alli)y me staria ahorrando el tener que ir al colegio de abogados donde en teoria hay un defensor del cliente, donde nunca me atendieron. En fin, uno aprende la leccion y se percata del corporativismo que hay aunque por detras te digan que ese tipo es un impresentable y sinverģuenza por los honorarios que me quiere cobrar

Desconectado estudiante uned

  • Usuario muy activo
  • ***
  • Mensajes: 361
  • Registro: 19/01/15
Re:Exceso de minuta
« Respuesta #5 en: 26 de Diciembre de 2015, 21:35:06 pm »
No puedes ver los enlaces. Register or Login
Mas o menos creo que es eso; por ejemplo, mi reloj da minutos, el de mi mujer da minutas y el de mis hijos dan diminutos/as.

Feliz Navidad a todos

Gracias entonces tenía yo razón

Desconectado eruiz471

  • Licenciados
  • *
  • Mensajes: 384
  • Registro: 16/02/13
  • www.uned-derecho.com
Re:Exceso de minuta
« Respuesta #6 en: 27 de Diciembre de 2015, 13:22:42 pm »
Hola estudiante uned, buenos días, intentaré explicarte como a mi humilde entender se desarrolla este proceso, y como correlativo a los expuesto anteriormente.

En primer lugar, si nos atenemos al art. 17.3 CE nos garantiza la asistencia de abogado al detenido en las diligencias policiales. Por lo que en nuestra Constitución hay un reconocimiento a esa asistencia letrada. En cuanto a su desarrollo legislativo lo encontramos fundamentalmente en el art. 520.2 LECrim que dispone. “toda persona detenida o presa será informada, de modo que le sea comprensible, y de forma inmediata, de los hechos que se le imputan y las razones motivadoras de su privación de libertad, así como de los derechos que le asisten y especialmente de los siguientes:
 C) Derecho a designar Abogado y… Si el detenido o preso no designara Abogado, se procederá a la designación de oficio.

Por otra parte los abogados y procuradores designados deben desempeñar sus funciones de asistencia y representación hasta la terminación del proceso en la instancia judicial de que se trate y, en su caso, la ejecución de las sentencias, si las actuaciones procesales en ésta se producen dentro de los 2 años siguientes a la resolución judicial dictada en la instancia, sin perjuicio del efecto de las causas de renuncia previsto en la ley.

El derecho a la asistencia jurídica gratuita se extiende también a la fase de ejecución, por cuanto que el proceso declarativo y el ejecutivo son ambas fases de un único proceso. Incluso la asistencia de tu abogado se mantiene para la interposición y sucesivos trámites de los recursos contra las resoluciones que pongan fin al proceso en la correspondiente instancia.

Por otra parte, es interesante que tengas en cuenta que el procurador y el abogado del turno de oficio no actúan en virtud del contrato de mandato ni de un contrato de arrendamiento de servicios, pues falta la voluntad, el consentimiento que conforman dichos contratos; la fuente de la obligación de estos casos no es la autonomía de la voluntad, el negocio jurídico, sino LA LEY. Por ello, el procurador del turno de oficio puede personarse en juicio sin necesidad de “poder notarial” ni comparecencia “apud acta” por haber sido designado de oficio.

En cuanto  a la renuncia a la designación, deberías haber renunciado expresamente a la designación de abogado y procurador de oficio, nombrando libremente a uno de tu confianza y debiendo hacer constar este extremo en la solicitud.

La renuncia posterior a la designación, tiene que ser comunicada expresamente a la Comisión de Asistencia Jurídica Gratuita y a los colegios profesionales.

Y digo yo, que si todo esto no es fácil para una persona que está estudiando derecho, como se las apañará uno que sea profano en la materia, y que no esté bien asesorado como te ha sucedido.

Una advertencia, ándate con cuidado con este asunto e intenta evitarlo pues si vas a ejercer como abogado te requerirán que presentes certificado de ausencia de antecentes penales.

Saludos cordiales.
!Athletic beti zurequin!

Desconectado eruiz471

  • Licenciados
  • *
  • Mensajes: 384
  • Registro: 16/02/13
  • www.uned-derecho.com
Re:Exceso de minuta
« Respuesta #7 en: 27 de Diciembre de 2015, 13:24:15 pm »
Perdón he referenciado a estudiante uned y eres habibialvarez
Un saludo
!Athletic beti zurequin!

Desconectado Habibialvarez

  • Usuario Junior
  • *
  • Mensajes: 3
  • Registro: 17/12/15
  • www.uned-derecho.com
Re:Exceso de minuta
« Respuesta #8 en: 27 de Diciembre de 2015, 18:03:02 pm »
Hola eruiz. Te agradezco sinceramente el tiempo perdido en responderme. Tienes razon! Deberia haber espabilado y tomarme este asunto mas en serio, pero es lo que tiene tener la conciencia tranquila, pensar que no te va a pasar nada y el desconocimiento. Ya te cuento que hubo muchas faltas en el proceso y eso fue un domingo a las 7 p.m y la policia me dijo que tenia derecho a un abogado que yo designase, en ese caso el lunes a las 9 ya hubiese estado en los juzgados y libre, o a uno de oficio (el cual yo tenia pensado que tenia derecho y no sabia los baremos en los que se mueve una persona para tener derecho o no a tenerlo) que tardo 44 horas en sacarme de alli. La unica que me queda es de ir de buena fe e intentar negociar con el aunque no este de acuerdo con su tarifa y a ver que sucede.Muchas gracias de nuevo

Desconectado eruiz471

  • Licenciados
  • *
  • Mensajes: 384
  • Registro: 16/02/13
  • www.uned-derecho.com
Re:Exceso de minuta
« Respuesta #9 en: 28 de Diciembre de 2015, 09:22:37 am »
Buenos días, cuando negocies con él, si quedas en pagarle pero el precio te parece excesivo o no puedes o no quieres pagarle toda la cantidad, intenta que la deuda que te quede pendiente sea inferior a 2000 euros, así cuando te demande podrás oponerte por exceso de honorarios sin necesidad de Abogado y Procurador.
Saludos
!Athletic beti zurequin!

Desconectado estudiante uned

  • Usuario muy activo
  • ***
  • Mensajes: 361
  • Registro: 19/01/15
Re:Exceso de minuta
« Respuesta #10 en: 28 de Diciembre de 2015, 21:49:22 pm »
No puedes ver los enlaces. Register or Login
Perdón he referenciado a estudiante uned y eres habibialvarez
Un saludo

Gracias