Forum > Papelera.

POST OFICIAL DERECHO ADMINISTRATIVO I 11/12

<< < (72/203) > >>

sergio aguiar:
holaa por favor de donde saco sentencias del tribunal supremo de recurso directos e indirectos contra un reglamento?? que es la PEC que hay que entregar hoy y no doy encontrado ninguna sentencia por internet. gracias

Onaiplu:
Tira alguna página atras y encontrarás información al respecto...creo que con una sola página tendrás bastante...

ebravo44:
Chic@s he subido a la zona de apuntes temporales, un archivo del temario de esta asignatura que me hice el año pasado.

Como especifico ahí, falta el tema 9 porque el curso pasado no entraba (no sé si este año entrará), así que aquí os lo dejo:

No puedes ver los enlaces. Register or Login

kurtwild:
Dado que tengo la versión anterior del libro de Administrativo (llamarlo edición me da risa) hay una cosa que no consigo encontrar del todo en dicho libro y no se como estará en los apuntes, a ver si alguien me puede echar una mano.

Se trata del primer punto según la guía del capítulo de Administraciones independientes "Idea general y concepto". Alguien sabe si en algunos apuntes esta bien explicado o me lo puede copiar por aqui?, en mi libro no se corresponden exactamente los epígrafes y este está missing o yo no se verlo. Muchas gracias

teufel:
() 1 Idea general y concepto de Administraciones independientes
Al lado de la Admón. institucional común, constituida por una constelación de organismos personificados, pero sujetos política y jurídicamente al control del Gobierno, que nombran y destituyen libremente a sus gestores, el ordenamiento regula otras organizaciones especializadas con pretensiones de independencia política y jurídica. Fuera de nuestras fronteras se han denominado “autoridades reguladoras” o “agencias independientes”.
La “independencia” es aquí respecto del poder ejecutivo, del Gobierno, se alcanza privándole o limitándole el poder de nombramiento o destitución de los directivos. Se trata de una cierta independencia orgánica, antesala a la funcional.
()Técnicas limitadoras del poder absoluto de nombramiento:
•   exigencia de pluralismo en las instancias de nominación.
•   inclusión de cláusulas o requisitos para despolitizar los nombramientos de los directivos (exigencia de condiciones, particular capacidad profesional, etc).
•   Imposición del principio de colegialidad en la toma de decisiones.
•   Establecimiento de plazo de duración del mandato de los órganos directivos, o de una lista de motivos por los que puede acordarse la destitución.
En las administraciones independientes sus directivos están blindados frente a la jerarquía del gobierno y por ello pueden desconocer sus órdenes y directrices sin el riesgo de ser cesados.
()Las limitaciones al poder gubernamental son,
•   a veces, simple autolimitación del ejecutivo a favor de los titulares de los órganos (caso del Banco de España o de la CNMV: respetar a los nombrados por un plazo de 4 años).
•   En otros casos la limitación beneficia al poder legislativo, al que se inviste de poderes de nombramiento que pierde el ejecutivo (caso del Consejo de RTVE);
•   o tb la limitacion beneficia al poder judicial, porque los nombramientos se reservan a quienes ostentan la condición de Jueces o Magistrados (caso de la Admón electoral),
•   o, las favorecidas son otras Ad.P territoriales, CCA o Municipio, u otros entes a los que se llama a participar en un organismo fundamentalmente estatal (caso de las Autoridades Portuarias).
()Desde una perspectiva material, no se trata de creer ingenuamente que allí donde la Ley condiciona el poder de nombramiento o destitución del Gobierno se opera por este solo dato la independencia respecto de éste (a tener en cuenta: afinidades con quien los nombra, influencia en los titulares de estos organismos “independientes”, ventajas con las que el gobierno puede seducirlos: promoción, etc.). “Independencia” quizás es una expresión excesiva para aplicarla a unos organismos y a sus titulares que no pueden ir muy lejos sin el concurso del Gobierno.
En España, el primer organismo al que la Ley llamó independiente, la Junta de Energía Nuclear, lo fue por razones de seguridad.
()Concepto: Administraciones independientes serían aquellas que correspondiendo por naturaleza a la órbita de las funciones o servicios del poder ejecutivo, sus cúpulas u órganos directivos son sustraídos a la dirección del Gobierno, al que se limitan los poderes de nombramiento o destitución de los gestores, creando un centro propio de imputación de responsabilidad y, al tiempo, liberando al Gobierno de su responsabilidad política.
El grado de “independencia” NO debería tener relación con la aplicación de un régimen de Dº público o privado, pues la aplicación de éste no le presta una mayor neutralidad ni independencia. Sin embargo, es frecuente aprovechar la coartada de la necesidad de independencia funcional como excusa para huir del Dº público, en especial de los procedimientos de selección de contratistas y del régimen funcionarial, en beneficio de la contratación laboral del personal directivo con el fin de asegurar mayores retribuciones y discrecionalidad en los nombramientos.
La cuestión político-constitucional que plantean estos organismos es que NO pueden considerarse al Gobierno políticamente responsable de su funcionamiento. Esta técnica organizativa es difícilmente compatible con el art 97 CE, que establece el control de toda la Admón por el Gobierno, imputándole toda la responsabilidad política por su funcionamiento.

Navegación

[0] Índice de Mensajes

[#] Página Siguiente

[*] Página Anterior

Ir a la versión completa