;

Autor Tema: puede un no ejerciente defenderse asi mismo en juicio?  (Leído 15325 veces)

0 Usuarios y 1 Visitante están viendo este tema.

Desconectado sofiacarlo

  • Usuario Junior
  • *
  • Mensajes: 14
  • Registro: 15/11/15
  • www.uned-derecho.com
puede un no ejerciente defenderse asi mismo en juicio?
« en: 23 de Julio de 2016, 04:35:42 am »
Hola compañeros, una duda: Sé que antiguamente se podía, pero me han comentado que la normativa ha variado. Mi duda es: puede un licenciado en derecho y colegiado como no ejerciente defenderse así mismo en un juicio en el que es preceptiva la  :-\asistencia de abogado y procurador?


Desconectado Máximo Pecé

  • Usuario Junior
  • *
  • Mensajes: 3
  • Registro: 22/07/16
  • www.uned-derecho.com
Re:puede un no ejerciente defenderse asi mismo en juicio?
« Respuesta #1 en: 23 de Julio de 2016, 13:14:59 pm »
Buenos días:
En mi familia hay una persona en la misma situación, según tenemos entendido si que puedes, debes pedir autorización al colegio de abogados para ese asunto en concreto.
Puedes pedirlo para ti mismo y para familiares: hijos, padres...
El procurador lo tienes que elegir y pagar de tu bolsillo, no sé si para estos casos se podrá pedir justicia gratuita.
Lo mejor que puedes hacer es llamar al colegio,ellos te lo explicarán mejor,es lo que hicimos nosotros.
Espero haberte ayudado,que vaya bien.

Desconectado mnieves

  • Graduados
  • *
  • Mensajes: 10190
  • Registro: 12/10/11
  • La estima personal es la más alta condecoración
Re:puede un no ejerciente defenderse asi mismo en juicio?
« Respuesta #2 en: 24 de Julio de 2016, 00:49:26 am »
No puedes ver los enlaces. Register or Login
Hola compañeros, una duda: Sé que antiguamente se podía, pero me han comentado que la normativa ha variado. Mi duda es: puede un licenciado en derecho y colegiado como no ejerciente defenderse así mismo en un juicio en el que es preceptiva la  :-\asistencia de abogado y procurador?


Hola

Conforme al Estatuto General de la Abogacía Española, no necesitas incorporación a un Colegio para la defensa: 1. de asuntos propios. 2. De parientes hasta el tercer grado de consanguinidad o segundo de afinidad.

Ahora bien, el mismo art. 17 del EGAE recoge como requisitos: tener nacionalidad española o de algún Estado miembro de la UE o del acuerdo sobre el EEE, salvo lo dispuesto en tratados o convenios internacionales o dispensa legal, y aparte de eso, algo que no entiendo muy bien porqué lo recoge, la mayoría de edad y no estar incurso en causa de incapacidad, aparte de poseer, por supuesto el título de Licenciado en Derecho.

Debes de ser habilitado por el Decano del Colegio que te corresponda, que será sólo y exclusivamente para ese asunto de que se trate, aunque en ese asunto dispones del disfrute de todos los derechos concedidos en general a los abogados y la asunción de las correlativas obligaciones.

Espero haberte sido de ayuda.

Saludos

Desconectado mnieves

  • Graduados
  • *
  • Mensajes: 10190
  • Registro: 12/10/11
  • La estima personal es la más alta condecoración
Re:puede un no ejerciente defenderse asi mismo en juicio?
« Respuesta #3 en: 24 de Julio de 2016, 00:52:18 am »
Los del Grado lo tenemos más crudo, supongo que lo homologarán al título de abogado para poder acceder a defender algún asunto así, salvo claro está, el que recoge la propia LJCA a los funcionarios, que no tienen que ser abogados ni nada, al menos, para la primera instancia, en lo que a asuntos suyos con la Administración se refiere; eso lo quitaron en 2010 y lo han vuelto a rescatar en 2015.

Desconectado sofiacarlo

  • Usuario Junior
  • *
  • Mensajes: 14
  • Registro: 15/11/15
  • www.uned-derecho.com
Re:puede un no ejerciente defenderse asi mismo en juicio?
« Respuesta #4 en: 24 de Julio de 2016, 02:04:50 am »
Muchas gracias. Es que he ido al colegio de abogados y he preguntado a la secretaria que allí se encontraba, para poder defenderme en un asunto que me compete y urge, cual es mi sorpresa que me dice que la legislación ha cambiado y que solo puede un ejerciente defenderse asimismo. La verdad es que me quedé extrañada, y lo primero que hice fue leer el reglamento general de la abogacía, como tu aportas, pero quería estar segura, de ahí mi pregunta. Entonces creo que está confundida....y cual es el procedimiento? pedir habilitación en el colegio donde voy a ejercer mi defensa, o en el colegio de donde procedo? cuanto tiempo tarda esto?
     Tambien tengo otra duda: el mes de agosto es inhábil para asuntos civiles....que pasa cuando una acción está sometida a plazo de caducidad de determinados meses o años, y éste concluye el mes de agosto? voy a tener problemas? Gracias de antemano

Desconectado francho79

  • Graduados
  • *
  • Mensajes: 70
  • Registro: 27/07/11
    • Abogado especializado en hipotecas
Re:puede un no ejerciente defenderse asi mismo en juicio?
« Respuesta #5 en: 24 de Julio de 2016, 12:01:43 pm »
Buenos días:

El Código Civil quizás te aclare algo.

Artículo 5

1. Siempre que no se establezca otra cosa, en los plazos señalados por días, a contar de uno determinado, quedará éste excluido del cómputo, el cual deberá empezar en el día siguiente; y si los plazos estuviesen fijados por meses o años, se computarán de fecha a fecha. Cuando en el mes del vencimiento no hubiera día equivalente al inicial del cómputo, se entenderá que el plazo expira el último del mes.

2. En el cómputo civil de los plazos no se excluyen los días inhábiles.

En mi opinión deberías presentar la demanda antes de agosto, o hacer algo para interrumpir la prescripción (burofax por ejemplo).

Otra cosa sería que se tratara de un trámite procesal, entonces, entiendo, se trasladaría a septiembre,  a no ser que se tratara de algo muy urgente.

Artículo 130. Días y horas hábiles.LEC

1. Las actuaciones judiciales habrán de practicarse en días y horas hábiles.

2. Son días inhábiles a efectos procesales los sábados y domingos, y los días 24 y 31 de diciembre, los días de fiesta nacional y los festivos a efectos laborales en la respectiva Comunidad Autónoma o localidad. También serán inhábiles los días del mes de agosto.

3. Se entiende por horas hábiles las que median desde las ocho de la mañana a las ocho de la tarde, salvo que la ley, para una actuación concreta, disponga otra cosa.

Para los actos de comunicación y ejecución también se considerarán horas hábiles las que transcurren desde las ocho hasta las diez de la noche.

4. Lo previsto en los apartados anteriores se entenderá sin perjuicio de lo que pueda establecerse para las actuaciones electrónicas.

Artículo 131. Habilitación de días y horas inhábiles.LEC

1. De oficio o a instancia de parte, los Tribunales podrán habilitar los días y horas inhábiles, cuando hubiere causa urgente que lo exija. Esta habilitación se realizará por los Secretarios Judiciales cuando tuviera por objeto la realización de actuaciones procesales que deban practicarse en materias de su exclusiva competencia, cuando se tratara de actuaciones por ellos ordenadas o cuando fueran tendentes a dar cumplimiento a las resoluciones dictadas por los Tribunales.

2. Se considerarán urgentes las actuaciones del tribunal cuya demora pueda causar grave perjuicio a los interesados o a la buena administración de justicia, o provocar la ineficacia de una resolución judicial.

3. Para las actuaciones urgentes a que se refiere el apartado anterior serán hábiles los días del mes de agosto, sin necesidad de expresa habilitación. Tampoco será necesaria la habilitación para proseguir en horas inhábiles, durante el tiempo indispensable, las actuaciones urgentes que se hubieren iniciado en horas hábiles.

4. Contra las resoluciones de habilitación de días y horas inhábiles no se admitirá recurso alguno.

Artículo 183.LOPJ

Serán inhábiles los días del mes de agosto para todas las actuaciones judiciales, excepto las que se declaren urgentes por las leyes procesales. No obstante, el Consejo General del Poder Judicial, mediante reglamento, podrá habilitarlos a efectos de otras actuaciones.

Espero haberte ayudado.Saludos.
Alea Jacta Est

Desconectado mnieves

  • Graduados
  • *
  • Mensajes: 10190
  • Registro: 12/10/11
  • La estima personal es la más alta condecoración
Re:puede un no ejerciente defenderse asi mismo en juicio?
« Respuesta #6 en: 24 de Julio de 2016, 13:27:07 pm »
Para el cómputo de las acciones civiles, el mes de agosto es como otro mes normal, es decir, has de tener cuidado si el plazo de prescripción del derecho subjetivo o el plazo de caducidad de la acción termina en agosto, si es así, puedes presentar la demanda.

Y has de tener cuidado también en la diferencia con el procedimiento administrativo, pues cuando en el ámbito civil no se dice nada, los días son naturales, no hábiles, como ocurre en la otra jurisdicción, o incluso en la misma vía administrativa.

Saludos

Desconectado mnieves

  • Graduados
  • *
  • Mensajes: 10190
  • Registro: 12/10/11
  • La estima personal es la más alta condecoración
Re:puede un no ejerciente defenderse asi mismo en juicio?
« Respuesta #7 en: 24 de Julio de 2016, 13:31:22 pm »
A lo primero, sinceramente, tendría que buscar el procedimiento, pero supongo que vendrá en el mismo RDEGAE, y los plazos para responder. La habilitación te la ha de dar tu colegio, y con ella podrás interpelar en el otro, pues según indica el Estatuto se ha de recoger el asunto, así que en eso "creo" que es así.

Hay un proyecto de reforma del Estatuto, pero se quedó ahí parado, sólo es un proyecto, no ha sido tramitado y no está en vigor, por lo que aún no es aplicable.

Desconectado tgil49

  • Graduados
  • *
  • Mensajes: 672
  • Registro: 11/11/10
  • Derrogacion de la Ley de Violencia de Género!!
Re:puede un no ejerciente defenderse asi mismo en juicio?
« Respuesta #8 en: 26 de Julio de 2016, 10:15:18 am »
Hola Sofiacarlo,

En Madrid Sí sigue vigente, lo he peguntado esta mañana.

En el resto de España supongo que también, al menos mientras no se apruebe el nuevo Estatuto General de  la Abogacía.

Tomás

Desconectado sofiacarlo

  • Usuario Junior
  • *
  • Mensajes: 14
  • Registro: 15/11/15
  • www.uned-derecho.com
Re:puede un no ejerciente defenderse asi mismo en juicio?
« Respuesta #9 en: 30 de Julio de 2016, 16:27:30 pm »
Muchas gracias a todos. Aquí en Salamanca, siguen diciendome lo mismo, pero claro, es una secretaria, que dice que lo ha preguntado a la gerencia. Y el Estatuto general de la abogacía rige igual para toda España. No creo que hayanormativadiferente según sea la localidad....

Desconectado Gregory

  • Gran usuario
  • ****
  • Mensajes: 836
  • Registro: 16/09/13
  • Greg
Re:puede un no ejerciente defenderse asi mismo en juicio?
« Respuesta #10 en: 08 de Septiembre de 2016, 21:06:14 pm »
No puedes ver los enlaces. Register or Login
Hola compañeros, una duda: Sé que antiguamente se podía, pero me han comentado que la normativa ha variado. Mi duda es: puede un licenciado en derecho y colegiado como no ejerciente defenderse así mismo en un juicio en el que es preceptiva la  :-\asistencia de abogado y procurador?

Dile al licenciado en Derecho y colegiado que, antes de defenderse “a sí mismo”, convendría que aprendiera a distinguir entre una expresión adverbial (asimismo o, también, así mismo) con una secuencia formada por “a” (preposición) + “sí” (pronombre reflexivo) + “mismo” (adjetivo)…

No soy experto, ni lo pretendo, pero ya que estudio derecho al menos me preocupo de escribir correctamente.

PD.- Por lo demás, Sofi, ¿qué tal?
El largo y cálido verano...

Desconectado sanabres

  • Usuario activo
  • **
  • Mensajes: 41
  • Registro: 03/07/11
Re:puede un no ejerciente defenderse asi mismo en juicio?
« Respuesta #11 en: 27 de Mayo de 2018, 17:31:32 pm »
creo q cualquiera con un coeciente de más de 70 puntos ha entendido bien la expresión escrita del compañero.

Desconectado sanabres

  • Usuario activo
  • **
  • Mensajes: 41
  • Registro: 03/07/11
Re:puede un no ejerciente defenderse asi mismo en juicio?
« Respuesta #12 en: 27 de Mayo de 2018, 17:32:36 pm »
COECIENTE si....tambien se entiende ;)

Desconectado derechoshumanos

  • Licenciados
  • *
  • Mensajes: 610
  • Registro: 20/02/15
  • www.uned-derecho.com
Re:puede un no ejerciente defenderse asi mismo en juicio?
« Respuesta #13 en: 28 de Mayo de 2018, 23:44:05 pm »
Aprovecho para decir que aunque se te habilite para tu representación y defensa sigues siendo una "persona física" con lo que estarías exenta de pagar las tasas judiciales.

Desconectado NYARA

  • Licenciados
  • *
  • Mensajes: 324
  • Registro: 10/01/06
  • www.uned-derecho.com
Re:puede un no ejerciente defenderse asi mismo en juicio?
« Respuesta #14 en: 25 de Septiembre de 2018, 21:51:38 pm »
REPRESENTACIÓN SIN HABILITACIÓN ALGUNA QUE LA PROPIA LICENCIATURA
Bueno como he visto que hay por aquí un hilo parecido, me he dicho pues por aquí planteo esto.  Señalando y pidiendo disculpas, si cometo un error sintáctico u ortográfico antes de condicionar a nadie de equivocarle.
Como veréis por mi nick (de buscarle), soy de los últimos del 53. – He llegado a ejercer mi representación, previa habilitación sin colegiación, luego me exigieron ésta inscribiéndome como mínimo como no colegiado. (ya sabéis para no perder los derechos del ejercicio de aquello provenientes del plan antiguo) Lo que hace años hice. Pero a la fecha por mi precaria economía, no estoy al corriente de las cuotas.
Pues bien son varios los asuntos en los que estoy inmerso donde en calidad de investigado en un juzgado se me ha negado la posibilidad de mi propia defensa y sin embargo en otros asuntos y con juez distinto del mismo partido judicial, se me ha permitido con el solo hecho de manifestar mi condición de letrado no ejerciente, sin tener que requerir habilitación colegial profesional alguna.
Que me podéis decir al respecto, soy todo oídos, y si tenéis preguntas hacérmelas. ¿Qué me sugerís puedo hacer?  - Pd. Saludos a Mordekay si aún sigue por aquí – De creer conveniente que debería abrir un hilo nuevo decírmelo.

Desconectado MiLe_TzN

  • VIP - Licenciado
  • *
  • Mensajes: 10678
  • Registro: 17/10/05
  • Abogada y Doctoranda
    • Socylex Abogados
Re:puede un no ejerciente defenderse asi mismo en juicio?
« Respuesta #15 en: 27 de Septiembre de 2018, 10:07:33 am »
No puedes ver los enlaces. Register or Login
Muchas gracias. Es que he ido al colegio de abogados y he preguntado a la secretaria que allí se encontraba, para poder defenderme en un asunto que me compete y urge, cual es mi sorpresa que me dice que la legislación ha cambiado y que solo puede un ejerciente defenderse asimismo. La verdad es que me quedé extrañada, y lo primero que hice fue leer el reglamento general de la abogacía, como tu aportas, pero quería estar segura, de ahí mi pregunta. Entonces creo que está confundida....y cual es el procedimiento? pedir habilitación en el colegio donde voy a ejercer mi defensa, o en el colegio de donde procedo? cuanto tiempo tarda esto?

Habla directamente con algún miembro de la Junta, al final será ésta la que decida, por lo que así sabrás a qué carta quedarte. Y solicítalo por escrito.

No puedes ver los enlaces. Register or Login
Pues bien son varios los asuntos en los que estoy inmerso donde en calidad de investigado en un juzgado se me ha negado la posibilidad de mi propia defensa y sin embargo en otros asuntos y con juez distinto del mismo partido judicial, se me ha permitido con el solo hecho de manifestar mi condición de letrado no ejerciente, sin tener que requerir habilitación colegial profesional alguna.
Que me podéis decir al respecto, soy todo oídos, y si tenéis preguntas hacérmelas. ¿Qué me sugerís puedo hacer? 

El EGAE es claro sobre el asunto. ¿Presentaste por escrito que te ibas a defender tú mismo en el Juzgado donde te lo denegaron? Si no es así, hazlo, a ver si te lo deniegan. Muchas veces de palabra dicen una cosa, y cuando tienen que resolver por escrito, cambia el cuento. Y si te lo deniegan, puedes recurrir.
Abogada y Doctoranda

Desconectado NYARA

  • Licenciados
  • *
  • Mensajes: 324
  • Registro: 10/01/06
  • www.uned-derecho.com
Re:puede un no ejerciente defenderse asi mismo en juicio?
« Respuesta #16 en: 28 de Septiembre de 2018, 20:51:19 pm »
Como dice Mnieves haciendo referencia al art. 17 del EGAE “Debes de ser habilitado por el Decano del Colegio que te corresponda, que será sólo y exclusivamente para ese asunto de que se trate, aunque en ese asunto dispones del disfrute de todos los derechos concedidos en general a los abogados y la asunción de las correlativas obligaciones”.
Entiendo que este no es mi caso pues no estoy colegiado. O al menos al corriente de los pagos que hace años deje de pagar como no colegiado.
Por eso Mile_Tzn, !me gustaría tener claro el asunto!. (Porque desconozco todo lo dispuesto a este respecto y si viene recogido mi supuesto en el EGAE) No obstante no me queda otro remedio que reiterar mi representación, pues cuando me he dirigido y siempre que lo he hecho, (tanto en los juzgados que me lo han admitido, como en este que no) he puesto “en mi propia representación como abogado no ejercitante”, haciendo comparecencia en el que se me deniega a este respecto pero aún así he recibido, nueva cédula de citación, sin resolver mi negativa a prestar declaración en presencia de abogado que se me asigno de oficio. Sin que se haya reparado en mi manifestación. Recibiendo nueva cédula de citación que como señalo he vuelto a recibir, sin pronunciamiento a mi comparecencia, domde manifesté mi condición de letrado.
Por ello contestaré a esta, reiterándome en mi propia representación, por eso sí conocéis alguna jurisprudencia o resoluciones ya adoptadas ante similar circunstancia me gustaría me las facilitaseis antes de elaborar escrito.  Un saludo y gracias nuevamente Mile_TzN

Desconectado Jaboleno

  • Usuario Junior
  • *
  • Mensajes: 2
  • Registro: 31/08/09
Re:puede un no ejerciente defenderse asi mismo en juicio?
« Respuesta #17 en: 01 de Octubre de 2018, 20:25:01 pm »
Si eres licenciado en Derecho al amparo del 17.5 EGA, pides habilitación al Decano del Colegio donde se curse la demanda, la acompañas a la misma, o en otro caso en los 10 días que recibirás para subsanación por falta del requisito procesal.
Esto siempre que sea ante un órgano unipersonal. En los Tribunales Colegiados, es preceptiva la representación procesal a través de procurador ex Art 23.2.
El Estatuto General de los Procuradores de España, no contiene la misma consideración para la autorepresentación y exige varias condiciones, que hayas sido al menos no ejerciente y que tengas tu domicilio en el lugar donde se promueve el procedimiento judicial.
Por otro lado es dudoso que pudiera coexistir la figura del abogado y el procurador en la misma persona ante órganos colegiados. No obstante estas previsiones siempre se centran en el aspecto objetivo fijado por la norma que se refiere " al ejercicio profesional", lo que promueve la cuestión de interpretar si la defensa y representación de intereses propios es equiparable a este ejercicio profesional. (Yo diría que no, porque el propio EGA, determina quienes pueden denominarse abogados y el factor determinante es precisamente el ejercicio profesional, pero doctores tienen los Tribunales...). En todo caso, no siendo ni abogado ni procurador, o no pudiendo arrogarte esta denominación, puede ser que con esta argumentación te lo permitiesen, sobre todo si cuentas con el título de Procurador expedido por el Ministerio de Justicia. Sería interesante que quien tenga un criterio claro o respaldo jurisprudencial o doctrinal pudiera completar esta duda. Muchas gracias a todos. Saludos.

Desconectado Jaboleno

  • Usuario Junior
  • *
  • Mensajes: 2
  • Registro: 31/08/09
Re:puede un no ejerciente defenderse asi mismo en juicio?
« Respuesta #18 en: 01 de Octubre de 2018, 20:27:12 pm »
Perdón, en cuestión de representación me voy al procedimiento Contencioso, matiz importante a tener en cuenta. En la jurisdicción civil, no lo tengo tan claro. Perdón por el desliz. Gracias otra vez.

Desconectado Drop

  • VIP - Licenciado
  • *
  • Mensajes: 5113
  • Registro: 01/09/05
Re:puede un no ejerciente defenderse asi mismo en juicio?
« Respuesta #19 en: 02 de Octubre de 2018, 10:40:54 am »
Cuando dicen que la legislación ha cambiado, se refieren a que ahora un graduado en Derecho necesita hacer un Máster de acceso a la abogacía, y superar un examen. Si eres licenciado en Derecho, y cumples las condiciones que la ley regula (que ya no recuerdo cuáles son en este momento, porque ello ha ido variando), entonces tienes derecho a solicitar al Decano del Colegio de Abogados de la demarcación a que corresponda la jurisdicción territorial del juzgado o tribunal que ha de tratar la causa que te atañe. A ti, o a hasta el segundo grado de parentesco.

Cuando dice la norma "por el Decano del Colegio que te corresponda" se refiere a eso.

La solicitud se hace para la defensa de "asuntos propios".  Lo sé porque pedí una en junio en el ICAM.
No hay camino para la paz, la paz es el camino (Mahatma Gandhi)