No te preocupes malomos.
Aunque el reglamento ha sido derogado, los principios de la responsabilidad patrimonial en la Ley 40 y el procedimiento en la Ley 39 no ha sido modificado, salvo el cómputo de los plazos del procedimiento, y eso, como es relativo a los trámites, se aplica los de la nueva Ley, que además para los inhábiles es favorable al interesado.
Por lo demás el plazo para reclamar, para resolver y resto no ha sido modificado.
Saludos