;

Autor Tema: Régimen transitorio de los procedimientos  (Leído 1117 veces)

0 Usuarios y 1 Visitante están viendo este tema.

Desconectado malomos

  • Licenciados
  • *
  • Mensajes: 833
  • Registro: 25/12/12
  • www.uned-derecho.com
Régimen transitorio de los procedimientos
« en: 28 de Septiembre de 2016, 17:20:31 pm »
Ya casi todos sabemos que el próximo día 2 de Octubre entrará en vigor la nueva Ley 39/2015, de 1 de Octubre del Procedimiento Administrativo Común de las AAPP salvo excepción de algún artículo de Archivos y Registros electrónicos. Conforme a la Disposición transitoria tercera. Régimen transitorio de los procedimientos, tengo la siguiente duda conforme al apartado a):

a) A los procedimientos ya iniciados antes de la entrada en vigor de la Ley no les será de aplicación la misma, rigiéndose por la normativa anterior.

En estos momentos estoy a vueltas con un procedimiento de Responsabilidad patrimonial cuya solicitud para iniciar el mismo ha tenido entrada  en el Registro de la Administración de una CA, hace más o menos 1 mes. Tengo dudas de cual es el alcance del término "ya iniciados antes"....

Si una vez que el órgano que tramita el procedimiento recibe la solicitud y espera a iniciarlo cuando ya esté en vigor la ley 39/2015  ¿las normas a aplicar en este procedimiento son las de la Ley 39/2015 o la normativa anterior (ley 30/92 y Reglamento de R.Patrimonial)?   

 ¿Qué pensáis?


Desconectado derechoshumanos

  • Licenciados
  • *
  • Mensajes: 610
  • Registro: 20/02/15
  • www.uned-derecho.com
Re:Régimen transitorio de los procedimientos
« Respuesta #1 en: 28 de Septiembre de 2016, 18:12:13 pm »
Como bien indica la disposición que adjuntas enl os procedimientos ya iniciados, es decir, presentada la solicitud hace ya un mes, se regirá por la normativa anterior, por lo tanto, la ley 30/92.

Pero ten presente los siguientes puntos b-e

Desconectado mnieves

  • Graduados
  • *
  • Mensajes: 10190
  • Registro: 12/10/11
  • La estima personal es la más alta condecoración
Re:Régimen transitorio de los procedimientos
« Respuesta #2 en: 29 de Septiembre de 2016, 21:39:31 pm »
No te preocupes malomos.

Aunque el reglamento ha sido derogado, los principios de la responsabilidad patrimonial en la Ley 40 y el procedimiento en la Ley 39 no ha sido modificado, salvo el cómputo de los plazos del procedimiento, y eso, como es relativo a los trámites, se aplica los de la nueva Ley, que además para los inhábiles es favorable al interesado.

Por lo demás el plazo para reclamar, para resolver y resto no ha sido modificado.

Saludos