Es que no se está imputando la conducta, simplemente estableciendo una relación de causalidad. Ni la conducta de la madre, ni la de la amiga, ni la de la hija, ni la del profesor son acción típica de matar. Podrán ser de otros delitos, pero no de matar.
Pero la pregunta no nos sitúa en tipicidad, sino en sede causal. Y causa según la equivalencia de las condiciones y aplicando la condición sine qua non son todas aquellas circunstancias de las que no cabe hacer abstracción sin que deje de producirse el resultado (ciertamente en las concretas circustancias en que ocurrió). Por tanto, si la madre no hubiese obligado a la hija a acudir a clase, ¿habría ocurrido el atropello en esas concretas circunstancias? Está claro que no, porque la amiga no le habría contado, ella no le habría pegado, etc.
Ahora bien, ¿era previsible por la madre, por ejemplo, que ocurriese lo que ocurrió? No, y por eso las teoría de la causalidad adecuada lo rechazarían como causa, pero en el libro se descartan esas teorías porque se arguementa que la causalidad es un mero anudamiento de hechos, ontológica por tanto, y que no se puede hacer depender de la previsibilidad, que al final es un juicio valorativo.