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Autor Tema: Hilo Oficial Administrativo II (2015 / 2016)  (Leído 51731 veces)

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Desconectado tordillos

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Re:Hilo Oficial Administrativo II (2015 / 2016)
« Respuesta #100 en: 06 de Noviembre de 2015, 09:40:26 am »
No entiendo la PEC, no suelo hacerlas pero este año me he querido poner con ellas y esta no la entiendo, memoria y tramites para establecer un restaurante, se supone que lo tengo que deducir de la lectura del manual, buscar la normativa por internet? no lo entiendo, 15 folios como minimo mas los anexos, por favor alguien que la este haciendo que me situe un poco, gracias


Desconectado luismi141

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Re:Hilo Oficial Administrativo II (2015 / 2016)
« Respuesta #101 en: 06 de Noviembre de 2015, 12:19:39 pm »
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Yo me estoy estudiando los apuntes de Matias1 de la asignatura.  :)
Perdón por desvirtuar, pero, ¿podrías mandármelos?: sgtwoods93@gmail.com
Muchas gracias!  ;)
Luismi H.
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Desconectado Lourdes11

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Re:Hilo Oficial Administrativo II (2015 / 2016)
« Respuesta #102 en: 06 de Noviembre de 2015, 14:02:05 pm »
Buenas!
¿Alguien sabría explicar lo siguiente? Es no entiendo bien a qué se refiere :(

TEMA 1.
"La producción del silencio administrativo puede ser, o no, seguida de la correspondiente resolución expresa cuyo régimen, entonces será el siguiente:

a) En los casos de estimación por silencio administrativo, la resolución expresa posterior a la producción del acto solo podrá dictarse de ser confirmatorio del mismo.
b)En los casos de desestimación por silencio administrativo, la resolución expresa posterior al vencimiento del plazo se adoptará por la Administración sin vinculación alguna al sentido del silencio, es decir, que cabe la posibilidad de que la desestimación de la pretensión por silencio administrativo sea corregida por la estimación expresa posterior
"


¿Cuándo se produce esta estimación expresa posterior? ¿"al vencimiento del plazo" se refiere tras los 6 meses de silencio?
Gracias de antemano.
La justicia no la hacen las leyes, sino las personas.

Desconectado josej

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Re:Hilo Oficial Administrativo II (2015 / 2016)
« Respuesta #103 en: 06 de Noviembre de 2015, 14:10:38 pm »
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Buenas!
¿Alguien sabría explicar lo siguiente? Es no entiendo bien a qué se refiere :(

TEMA 1.
"La producción del silencio administrativo puede ser, o no, seguida de la correspondiente resolución expresa cuyo régimen, entonces será el siguiente:

a) En los casos de estimación por silencio administrativo, la resolución expresa posterior a la producción del acto solo podrá dictarse de ser confirmatorio del mismo.
b)En los casos de desestimación por silencio administrativo, la resolución expresa posterior al vencimiento del plazo se adoptará por la Administración sin vinculación alguna al sentido del silencio, es decir, que cabe la posibilidad de que la desestimación de la pretensión por silencio administrativo sea corregida por la estimación expresa posterior
"


¿Cuándo se produce esta estimación expresa posterior? ¿"al vencimiento del plazo" se refiere tras los 6 meses de silencio?
Gracias de antemano.


La estimación expresa posterior se produce cuando la administración te nofica expresamente, (correo tradicional con acuse de recibo o por medios telématicos, si es el caso) la resolución que estima tu solicitud.

Desconectado PatriciaIGR

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Re:Hilo Oficial Administrativo II (2015 / 2016)
« Respuesta #104 en: 07 de Noviembre de 2015, 18:03:52 pm »
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No entiendo la PEC, no suelo hacerlas pero este año me he querido poner con ellas y esta no la entiendo, memoria y tramites para establecer un restaurante, se supone que lo tengo que deducir de la lectura del manual, buscar la normativa por internet? no lo entiendo, 15 folios como minimo mas los anexos, por favor alguien que la este haciendo que me situe un poco, gracias

Suelo hacer las PEC, de hecho de primero las hice casi todas. Pero a raíz de la experiencia que he sacado, este año tan sólo haré las de Civil y Penal. Financiero me lo estoy pensando. Esta de Administrativo vi la extensión y ni me lo planteo. Es más el trabajo que requiere que lo que puntúa.
"quotquotActus me invito pactus, non es meus actus "quotquot

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Re:Hilo Oficial Administrativo II (2015 / 2016)
« Respuesta #105 en: 07 de Noviembre de 2015, 18:17:20 pm »
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Suelo hacer las PEC, de hecho de primero las hice casi todas. Pero a raíz de la experiencia que he sacado, este año tan sólo haré las de Civil y Penal. Financiero me lo estoy pensando. Esta de Administrativo vi la extensión y ni me lo planteo. Es más el trabajo que requiere que lo que puntúa.

Ese Administrativo de qué curso es? ...  ???

Desconectado voaberto

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Re:Hilo Oficial Administrativo II (2015 / 2016)
« Respuesta #106 en: 08 de Noviembre de 2015, 07:45:59 am »
Esta PEC es un despropósito, un brindis a la necedad y una perdida de tiempo de estudio. Le he dado mil vueltas y al final será la única que no haga

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Re:Hilo Oficial Administrativo II (2015 / 2016)
« Respuesta #107 en: 08 de Noviembre de 2015, 09:34:38 am »
A estas alturas ¿cómo estáis estudiando la asignatura? por el manual de este año o el del año pasado, yo todavía no lo tengo claro.  :-\ :-\ :-\

Desconectado voaberto

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Re:Hilo Oficial Administrativo II (2015 / 2016)
« Respuesta #108 en: 09 de Noviembre de 2015, 07:32:52 am »
Año pasado y en términos ojipláticos, menuda asignatura para salir corriendo!

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Re:Hilo Oficial Administrativo II (2015 / 2016)
« Respuesta #109 en: 09 de Noviembre de 2015, 09:29:05 am »
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Buenas!
¿Alguien sabría explicar lo siguiente? Es no entiendo bien a qué se refiere :(

TEMA 1.
"La producción del silencio administrativo puede ser, o no, seguida de la correspondiente resolución expresa cuyo régimen, entonces será el siguiente:

a) En los casos de estimación por silencio administrativo, la resolución expresa posterior a la producción del acto solo podrá dictarse de ser confirmatorio del mismo.
b)En los casos de desestimación por silencio administrativo, la resolución expresa posterior al vencimiento del plazo se adoptará por la Administración sin vinculación alguna al sentido del silencio, es decir, que cabe la posibilidad de que la desestimación de la pretensión por silencio administrativo sea corregida por la estimación expresa posterior
"


¿Cuándo se produce esta estimación expresa posterior? ¿"al vencimiento del plazo" se refiere tras los 6 meses de silencio?
Gracias de antemano.


Quiere decir, que cuando vence el plazo para resolver se produce el silencio administrativo. Después, hay obligación de resolver y notificar por escrito por parte de la administración. Esta contestación puede ser de dos tipos:

-Si el silencio fue positivo, la resolución que dicte la administración solo puede ser positiva.
-Si el silencio fue negativo, la resolución que dicte la administración puede ser positiva o negativa.

Si lo miras es lógico. Sería injusto que el silencio te diera la razón, y que luego la administración te dijera que no...Por eso si el silencio fue positivo, la resolución debe ser positiva.

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Re:Hilo Oficial Administrativo II (2015 / 2016)
« Respuesta #110 en: 09 de Noviembre de 2015, 11:55:30 am »
Te ayudo a aclarar un poco mas.

El silencio advo solo es positivo en dos casos: a) cuando hay una peticion+silencio y luego recurres entendiendo que hay un silencio que fue negativo y se produce nuevamente otro silencio al recurso de alzada del silencio. Esto se llama doble silencio. b) Y cuando solicitas unas suspensión y no contestan en el plazo de un mes.

El resto de situaciones el silencio se entiende como negativo, y la jurisprudencia lo ha dejado aún mas claro.

Recordaros que el silencio advo, es una situación ficticia. Es decir, transcurrido el plazo para resolver, el peticionario "puede" ( si no puede esperar) entender que han desestimado ( o estimado en los casos positivos). "Puede", no significa que sea necesiriamente negativo.

Es decir, si transcurrido tres meses en un procedimiento de doble silencio, su situación ficticia es positiva. Cuando venga la resolución (máximo 6 meses) forzosamente debe ser positiva, porque así lo dice la ley.

En caso de ser silencio entendido como negativo (la mayoría de los casos), es el peticionario el que "puede" entenderlo como negativo, pero la administración puede resolver como positivo o negativo, porque el silencio es ficticiamente negativo porque así lo decide el peticionario, no la ley.

Ejemplo. Hecho recurso, pasan 3 meses ( o 1 mes reposición), "entiendo" como desestimatorio, interpongo contencioso y posteriormente al contencioso viene resolución positiva, el contencioso queda extinguido por perdida de objeto procesal.
Hecho recurso, pasan 3 meses (o reposición), entiendo como desestimatorio, interpongo contencioso y resolucion desestimatoria expresa, continua el contencioso.
Hecho recurso, pasan 3 meses ( o 1 mes), entendiendo desestimatorio, interpongo contencioso, Resolución expresa, estimación parcial. Continuo contencioso solo en lo desestimado.

En caso de petición+silencio+recurso alzada+silencio, ya es suficiente para hacer valer la estimación. La administración no puede resolver negativo.

El silencio administrativo, es una potestad del interesado, no es un hecho real, que le permite si quiere, entender que lo han desestimado, pero no significa que necesariamente sea negativo, lo que permite a la adminstración resolver positivamente. El silencio es un derecho que nace en el interesado para que este, ante la inactividad puede hacer uso del derecho a la defensa. Y por tanto, si quiere esperarse a los 6 meses a que la administración resuelva forzosamente puede hacerlo, y no hacer nada ante el silencio.

 ;)



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Re:Hilo Oficial Administrativo II (2015 / 2016)
« Respuesta #111 en: 09 de Noviembre de 2015, 15:16:38 pm »
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Quiere decir, que cuando vence el plazo para resolver se produce el silencio administrativo. Después, hay obligación de resolver y notificar por escrito por parte de la administración. Esta contestación puede ser de dos tipos:

-Si el silencio fue positivo, la resolución que dicte la administración solo puede ser positiva.
-Si el silencio fue negativo, la resolución que dicte la administración puede ser positiva o negativa.

Si lo miras es lógico. Sería injusto que el silencio te diera la razón, y que luego la administración te dijera que no...Por eso si el silencio fue positivo, la resolución debe ser positiva.
Genial! Gracias :-* :-*
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Desconectado Lourdes11

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Re:Hilo Oficial Administrativo II (2015 / 2016)
« Respuesta #112 en: 09 de Noviembre de 2015, 15:19:32 pm »
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Te ayudo a aclarar un poco mas.

El silencio advo solo es positivo en dos casos: a) cuando hay una peticion+silencio y luego recurres entendiendo que hay un silencio que fue negativo y se produce nuevamente otro silencio al recurso de alzada del silencio. Esto se llama doble silencio. b) Y cuando solicitas unas suspensión y no contestan en el plazo de un mes.

El resto de situaciones el silencio se entiende como negativo, y la jurisprudencia lo ha dejado aún mas claro.

Recordaros que el silencio advo, es una situación ficticia. Es decir, transcurrido el plazo para resolver, el peticionario "puede" ( si no puede esperar) entender que han desestimado ( o estimado en los casos positivos). "Puede", no significa que sea necesiriamente negativo.

Es decir, si transcurrido tres meses en un procedimiento de doble silencio, su situación ficticia es positiva. Cuando venga la resolución (máximo 6 meses) forzosamente debe ser positiva, porque así lo dice la ley.

En caso de ser silencio entendido como negativo (la mayoría de los casos), es el peticionario el que "puede" entenderlo como negativo, pero la administración puede resolver como positivo o negativo, porque el silencio es ficticiamente negativo porque así lo decide el peticionario, no la ley.

Ejemplo. Hecho recurso, pasan 3 meses ( o 1 mes reposición), "entiendo" como desestimatorio, interpongo contencioso y posteriormente al contencioso viene resolución positiva, el contencioso queda extinguido por perdida de objeto procesal.
Hecho recurso, pasan 3 meses (o reposición), entiendo como desestimatorio, interpongo contencioso y resolucion desestimatoria expresa, continua el contencioso.
Hecho recurso, pasan 3 meses ( o 1 mes), entendiendo desestimatorio, interpongo contencioso, Resolución expresa, estimación parcial. Continuo contencioso solo en lo desestimado.

En caso de petición+silencio+recurso alzada+silencio, ya es suficiente para hacer valer la estimación. La administración no puede resolver negativo.

El silencio administrativo, es una potestad del interesado, no es un hecho real, que le permite si quiere, entender que lo han desestimado, pero no significa que necesariamente sea negativo, lo que permite a la adminstración resolver positivamente. El silencio es un derecho que nace en el interesado para que este, ante la inactividad puede hacer uso del derecho a la defensa. Y por tanto, si quiere esperarse a los 6 meses a que la administración resuelva forzosamente puede hacerlo, y no hacer nada ante el silencio.

 ;)
Gracias por la aclaración  :D
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Desconectado MDMSG

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Re:Hilo Oficial Administrativo II (2015 / 2016)
« Respuesta #113 en: 09 de Noviembre de 2015, 19:48:51 pm »
Parece ser que ya ha salido la edición 22 del libro.

Desconectado PatriciaIGR

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Re:Hilo Oficial Administrativo II (2015 / 2016)
« Respuesta #114 en: 10 de Noviembre de 2015, 09:43:23 am »
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Ese Administrativo de qué curso es? ...  ???

Vi de ver. Tanto Administrativo no por favor....
"quotquotActus me invito pactus, non es meus actus "quotquot

Desconectado luismi141

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Re:Hilo Oficial Administrativo II (2015 / 2016)
« Respuesta #115 en: 10 de Noviembre de 2015, 11:55:43 am »
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Vi de ver. Tanto Administrativo no por favor....
;D ;D ;D ;D ;D ;D ;D
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Luismi H.
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Desconectado csedeno

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Re:Hilo Oficial Administrativo II (2015 / 2016)
« Respuesta #116 en: 11 de Noviembre de 2015, 14:01:55 pm »
Hola compañeros:

Estoy repasando la guía de estudio, y mirando el programa de la asignatura, en el tema VI: ACTIVIDAD DE PRESTACIÓN O SERVICIO PÚBLICO hay un epígrafre, concretamente el 7 (Los servicios públicos impropios o actividades privadas reglamentadas) que no tiene correspondencia alguna en la nueva edición del libro.
En concreto, ese tema en el libro solo tiene 6 epígrafes, correspondientes, exactamente, a los seis primeros puntos que el tema VI tiene en el programa de la asignatura.

¿Alguien podría aclararme algo al respecto? Porque entiendo que, si en esta nueva edición ese epígrafe no existe, obviamente, no tendría que ser objeto de examen. Ya expuse mis dudas en el foro general en la plataforma alf y, como era de esperar, el equipo docente aún no se ha pronunciado al respecto.

Un saludo.

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Re:Hilo Oficial Administrativo II (2015 / 2016)
« Respuesta #117 en: 23 de Noviembre de 2015, 23:34:29 pm »
Buenas tardes,

¿Sabéis si hay publicados algunos apuntes actualizados? Voy un poco perdida...

Muchas gracias.

Un saludo.

Amparo.

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Re:Hilo Oficial Administrativo II (2015 / 2016)
« Respuesta #118 en: 24 de Noviembre de 2015, 12:11:51 pm »
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Buenas tardes,

¿Sabéis si hay publicados algunos apuntes actualizados? Voy un poco perdida...

Muchas gracias.

Un saludo.

Amparo.

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Estos concuerdan los epígrafes pero no están actualizados. Tengo que ir mirando en la Ley
"quotquotActus me invito pactus, non es meus actus "quotquot

Desconectado lidlee

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Re:Hilo Oficial Administrativo II (2015 / 2016)
« Respuesta #119 en: 09 de Diciembre de 2015, 01:06:22 am »
Hola compañer@s,
Hay algo que aun a día de hoy tengo en duda: ¿de esta materia entra todo el temario del manual? ¿De la lección 1 a la 19? Porque siendo también el material de estudio de Admin III me preguntaba si habría algunos epígrafes reservados para más adelante y que no se planteen en el examen de Admin II en febrero...
Gracias.