Te ayudo a aclarar un poco mas.
El silencio advo solo es positivo en dos casos: a) cuando hay una peticion+silencio y luego recurres entendiendo que hay un silencio que fue negativo y se produce nuevamente otro silencio al recurso de alzada del silencio. Esto se llama doble silencio. b) Y cuando solicitas unas suspensión y no contestan en el plazo de un mes.
El resto de situaciones el silencio se entiende como negativo, y la jurisprudencia lo ha dejado aún mas claro.
Recordaros que el silencio advo, es una situación ficticia. Es decir, transcurrido el plazo para resolver, el peticionario "puede" ( si no puede esperar) entender que han desestimado ( o estimado en los casos positivos). "Puede", no significa que sea necesiriamente negativo.
Es decir, si transcurrido tres meses en un procedimiento de doble silencio, su situación ficticia es positiva. Cuando venga la resolución (máximo 6 meses) forzosamente debe ser positiva, porque así lo dice la ley.
En caso de ser silencio entendido como negativo (la mayoría de los casos), es el peticionario el que "puede" entenderlo como negativo, pero la administración puede resolver como positivo o negativo, porque el silencio es ficticiamente negativo porque así lo decide el peticionario, no la ley.
Ejemplo. Hecho recurso, pasan 3 meses ( o 1 mes reposición), "entiendo" como desestimatorio, interpongo contencioso y posteriormente al contencioso viene resolución positiva, el contencioso queda extinguido por perdida de objeto procesal.
Hecho recurso, pasan 3 meses (o reposición), entiendo como desestimatorio, interpongo contencioso y resolucion desestimatoria expresa, continua el contencioso.
Hecho recurso, pasan 3 meses ( o 1 mes), entendiendo desestimatorio, interpongo contencioso, Resolución expresa, estimación parcial. Continuo contencioso solo en lo desestimado.
En caso de petición+silencio+recurso alzada+silencio, ya es suficiente para hacer valer la estimación. La administración no puede resolver negativo.
El silencio administrativo, es una potestad del interesado, no es un hecho real, que le permite si quiere, entender que lo han desestimado, pero no significa que necesariamente sea negativo, lo que permite a la adminstración resolver positivamente. El silencio es un derecho que nace en el interesado para que este, ante la inactividad puede hacer uso del derecho a la defensa. Y por tanto, si quiere esperarse a los 6 meses a que la administración resuelva forzosamente puede hacerlo, y no hacer nada ante el silencio.