Puedes decir por qué? Me pierdo qué lio jajaj
buscando en internet me aparece lo siguiente sobre esta cuestión:
Los particulares, además de recurrentes, pueden actuar en la posición de demandados en dos ocasiones:
En el proceso de lesividad, en el que la Administración autora del acto, lo impugna, previa declaración de lesividad, en el plazo de cuatro años. La posición de demandado la asumirá, entonces, el titular de los derechos o intereses legítimos, cuya revocación pretende la acción de lesividad.
Cuando los particulares entran en el procedimiento como co-demandados, es decir, demandados juntamente con la Administración autora del acto recurrido, porque sus derechos o intereses legítimos pudieran quedar afectados por la estimación de las pretensiones del demandante.
Y también he encontrado esta pregunta:
2-Los particulares, además de recurrentes, pueden actuar en la posición de demandados en dos ocasiones:
a)en el proceso de lesividad y como codemandados.
b)como intervinientes según el proceso contencioso.
c)como codemandados o demandados.