articulo 21
5. Para los efectos de los párrafos 2 y 4, y a menos que el tratado disponga otra
cosa, se considerará que una reserva ha sido aceptada por un Estado cuando éste no
ha formulado ninguna objeción a la reserva dentro de los doce meses siguientes a la
fecha en que haya recibido la notificación de la reserva o en la fecha en que haya
manifestado su consentimiento en obligarse por el tratado, si esta última es
posterior.
Articulo 14. CONSENTIMIENTO EN OBLIGARSE POR UN TRATADO MANIFESTADO
MEDIANTE LA RATIFICACI6N, LA ACEPTACI6N 0 LA APROBACION
1. El consentimiento de un Estado en obligarse por un tratado se manifestard
mediante la ratificaci6n:
a) Cuando el tratado disponga que tal consentimiento debe manifestarse mediante
la ratificaci6n;
b) Cuando conste de otro modo que los Estados negociadores han convenido que se
exija ratificaci6n;
c) Cuando el representante del Estado haya firmado el tratado a reserva de
ratificaci6n; o
d) Cuando la intenci6n del Estado de firmar el tratado a reserva de ratificaci6n se
desprenda de los plenos poderes de su representante o se haya manifestado
durante la negociaci6n
A la vista del articulo 14, ¿En algún lugar del texto indica que el consentimiento se dará a la ratificación? porque el art. 14 1 a) y b) dice que tal aspecto tiene que darse de manera expresa. las letras c) y d) de dicho articulo entiendo que no son de aplicación al caso.
Por tanto, si descartamos la ratificación como forma de prestar el consentimiento porque el Tratado no lo exije, ¿se entiende que la firma del protocolo es cuando se presta el consentimiento? porque si es así, el consentimiento se prestó en 2010 (no sabemos fecha concreta), y por tanto, la oposición hecha a la reserva (13 de febrero de 2012) es posterior a los 12 meses de prestar el consentimiento, y en conclusión, extemporanea.
Ahí tenéis material para debatir...