Entonces lo que falta en los apuntes de Ponder, relativo al capítulo 2, “Las llamadas propiedades especiales” el epígrafe 4 relativo a la propiedad intelectual que sí entra, según lo dispuesto en el Código Civil, sería lo siguiente:
CAPÍTULO III
DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL
Artículo 428
El autor de una obra literaria, científica o artística, tiene el derecho de explotarla y disponer de ella a su voluntad.
Artículo 429
La Ley sobre propiedad intelectual determina las personas a quienes pertenece ese derecho, la forma de su ejercicio y el tiempo de su duración. En casos no previstos ni resueltos por dicha ley especial se aplicarán las reglas generales establecidas en este Código sobre la propiedad.
Se me queda muy corto, ¿sería suficiente? ¿Qué opináis?