DAMAS Y CABALLEROS !!!
ARGUMENTACIÓN JURÍDICA / DOCTRINAL DE LAS RESPUESTAS (arts, apartados, etc); si no, no vale !!
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18 .-Los contratos de arrendamientos de bienes inmuebles no se pueden inscribir en el Registro de la Propiedad.
Falso
El propio artículo 2 de la Ley Hipotecaria, en su número 5º, declaraba inscribibles los contratos de arrendamiento de bienes inmuebles por un período de más de seis años, o aquellos en los cuales se hayan anticipado las rentas de tres o más, o cuando, sin concurrir ninguna de estas circunstancias, hubiere convenio expreso de las partes para que se inscriban)
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19 .-El plazo de vigencia de la anotación de demanda es de 4 años, prorrogable por un plazo de 4 años más.
Verdadero
Conforme a la regla general establecida en el artículo 86 de la Ley Hipotecaria, el período de vigencia de la anotación preventiva de demanda es de cuatro años, prorrogable «por un plazo de cuatro años más, siempre que la prórroga sea anotada antes de que caduque el asiento».
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20 .-El derecho de superficie tiene una duración máxima de hasta 99 años.
Verdadero
El derecho de superficie está regulado en los arts. 40 y 41 del Real Decreto Legislativo 2/2008. De su regulación cabe destacar los siguientes extremos:
4. El plazo temporal máximo previsto es el de 99 años.
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