No estoy seguro pero 16 - Falsa (LA LEY 4/2013, DE 4 DE JUNIO ) «No obstante lo establecido en los apartados anteriores, las partes podrán pactar la renuncia del arrendatario al derecho de adquisición preferente». Renuncia que acabará por ser, en la práctica, cláusula de estilo, tanto en los arrendamientos de vivienda como en los arrendamientos para uso distinto.
Falso (TAMPOCO no estoy completamente seguro)Los derechos de arrendatarios y subarrendatarios recogidos en las normas imperativas de la LAU son irrenunciables, siendo nula de pleno derecho la cláusula contractual que los desconozca.
Por el contrario, la LAU deja a la libre autonomía de la voluntad de las partes todos los elementos del contrato de arrendamiento para uso distinto de vivienda, que permite un amplio recurso a las disposiciones del Código Civil, limitando, en todo caso, las subrogaciones mortis causa al heredero o legatario que continúen la actividad (art. 33 LAU),
[...]en caso de ejercitar el tanteo, el arrendador habrá de abonar el precio del traspaso (art. 35.2), y, en caso de retracto, dicho precio y los gastos complementarios
--------> POR TANTO, YO DIRÍA QUE SON RENUNCIABLES, ASÍ QUE FALSO