Smourino gracias,pero es que no entiendo la pregunta entonces.
Y la verdad que sí,que el examen se las trae,(parte desarrollo)y sin poder llevar programa.
El art. 51 detalla el "procedimiento" a seguir en un despido colectivo: comunicación de la empresa a los trabajadores, constitución de la comisión representativa de los trabajadores, comunicación empresarial de apertura del período de consultas, etc.
Es una pregunta de Licenciatura de sept.14, 2ªFeb.15 y sept.15. Tenemos libros distintos así que, si eres de Grado, yo no me liaría con las preguntas de Licenciatura, porque he visto que en Grado nunca han puesto una pregunta como esta.
En cuanto a la "autorización administrativa" (pregunta que especificabas en un post anterior) nuestro tema dice lo siguiente: "
Actualmente ya no se exige la autorización adva. que se requería anteriormente para proceder a la extinción de los contratos por despidos colectivos fundados en causas económicas, técnicas, organizativas o de producción. Sin embargo, la autorización adva. se mantiene para los casos de despido colectivo por fuerza mayor".
No obstante, si en vuestro libro no se especifica nada de esto, tendrías que hacer un esquema del art. 51.
Espero haberte ayudado. Un saludo y ¡suerte!
NOTA: No entiendo para que nos especifican el epígrafe de la pregunta en el examen si no nos dejan llevar el programa
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