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Autor Tema: Hilo Oficial Derecho del Trabajo (2015 / 2016)  (Leído 55491 veces)

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Desconectado Picapleito

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Re:Hilo Oficial Derecho del Trabajo (2015 / 2016)
« Respuesta #180 en: 15 de Diciembre de 2015, 20:24:04 pm »
EXAMEN FEB.2015 TIPO A

1-B
2-A
3-C
4-C
5-B
6-A
7-C
8-A
9-B
10-A


EXAMEN FEB 2015 TIPO B


1-B
2-A
3-A
4-A
5-A
6-B
7-B
8-A
9-C
10-B


Desconectado mmurciaz

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DERECHO DEL TRABAJO DEPARTAMENTO?
« Respuesta #181 en: 18 de Diciembre de 2015, 13:42:47 pm »
   Hola,
   Sabeis a que departamento pertenece esta asignatura?
   Es que como departamento no veo a uno que se llama de Derecho del Trabajo

   Quiero mandarles una reclamacion-peticion en relacion a la pregunta del examen,

   Saludos
   Miguel

Desconectado Jopuc247

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Re:Hilo Oficial Derecho del Trabajo (2015 / 2016)
« Respuesta #182 en: 18 de Diciembre de 2015, 13:45:08 pm »
Miguel, es el Departamento de Derecho de la Empresa

Saludos
Be patient and tough; someday this pain will be useful to you

Desconectado mmurciaz

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Re:Hilo Oficial Derecho del Trabajo (2015 / 2016)
« Respuesta #183 en: 18 de Diciembre de 2015, 14:25:39 pm »
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Miguel, es el Departamento de Derecho de la Empresa

Saludos

Gracias

Desconectado piki0123

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Re:Hilo Oficial Derecho del Trabajo (2015 / 2016)
« Respuesta #184 en: 21 de Diciembre de 2015, 07:56:35 am »
Alguien va a hacer la pec.....por ir comentando los pasos :-\

Desconectado sima666

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Re:Hilo Oficial Derecho del Trabajo (2015 / 2016)
« Respuesta #185 en: 21 de Diciembre de 2015, 09:55:16 am »
Yo tengo pensado hacerla, pero hasta el 28 que tengo examen de otra cosa no me pondre con ello

Desconectado Serema

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Re:Hilo Oficial Derecho del Trabajo (2015 / 2016)
« Respuesta #186 en: 22 de Diciembre de 2015, 01:41:51 am »
Yo me queje en un comentario q hice nada irrespetuoso de estar en desacuerdo con el modelo de examen ,ya que llevo años suspendiendo por la pregunta de desarrollo ,y me lo borraron ;D

Desconectado Serema

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Re:Hilo Oficial Derecho del Trabajo (2015 / 2016)
« Respuesta #187 en: 22 de Diciembre de 2015, 01:42:52 am »
El comentario lo hice el la pagina de Uned foro moderado por el equipo docente ;)

Desconectado Alopekos

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Re:Hilo Oficial Derecho del Trabajo (2015 / 2016)
« Respuesta #188 en: 24 de Diciembre de 2015, 05:46:42 am »
A ver si me podeis echar una mano con esta duda que me surge:

En el apartado de infracciones y sanciones se señala:

La sentencia recovará la sanción «en parte», cuando la falta cometida no haya sido
adecuadamente calificada. En este caso el juez podrá autorizar la imposición de una sanción
adecuada a la gravedad de la falta.
Contra las sentencias dictadas en los procesos de impugnación de sanciones no cabe recurso
alguno, salvo en los casos de sanciones por faltas muy graves, apreciadas judicialmente.


Esto significa la posibilidad de una reformatio in peius? Es decir, la empresa me impone una sancion por infracción leve, yo recurro. Puede el juez, si así lo considera en atención a la gravedad de la falta, imponerme una sanción por infracción muy grave?

Desconectado yogarcia

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Re:Hilo Oficial Derecho del Trabajo (2015 / 2016)
« Respuesta #189 en: 24 de Diciembre de 2015, 09:04:54 am »
Antes que nada, Feliz Navidad a tod@s!

Haciendo las preguntas de test que andan por ahí, he visto que hay un error con una de ellas, ya que en el test de excel da una respuesta y en el de word da otra respuesta distinta. Por ello lo expongo aquí, a ver cuál es la correcta.

En el test de Excel, dice:

2. En materia de Seguridad Social, en caso de contratación o subcontratación:

a) La empresa principal responde subsidiariamente de las obligaciones de Seguridad Social contraídas por los contratistas y subcontratistas con sus trabajadores.
b) La empresa principal responde solidariamente d elas obligaciones de Seguridad Social contraídas por los contratistas y subcontratistas con sus trabajadores
c) La empresa principal responde solidariamente y subsidiariamente, según los casos, de las obligaciones de la Seguridad Social contraídas por los contratistas y subcontratistas con sus trabajadores.

Y da como buena la c, solidariamente y subsidiariamente.

Sin embargo, en la recopilación de preguntas anteriores en word, la pregunta 23, que es la misma que la anterior, da por buena la respuesta b), que es la siguiente:

b) La empresa principal responde solidariamente de las obligaciones de la Seguridad social contraídas por los contratistas y subcontratistsas con sus trabajadores.

Asi que cuál es la buena, solidariamente, o solidaria y subsidiariamente???

Desconectado chache

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Re:Hilo Oficial Derecho del Trabajo (2015 / 2016)
« Respuesta #190 en: 25 de Diciembre de 2015, 00:37:23 am »
Para mi la correcta es la respuesta b)
 Responde solidariamente la empresa principal de las deudas salariales y con la Seguridad Social contraídas por la empresa contratista y subcontratista.

Esto estará en el libro pero también en el archivo del tema 3 de la tutoría de Uned Illes Balears página 14 de 21

Desconectado Alopekos

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Re:Hilo Oficial Derecho del Trabajo (2015 / 2016)
« Respuesta #191 en: 25 de Diciembre de 2015, 15:45:47 pm »
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Antes que nada, Feliz Navidad a tod@s!

Haciendo las preguntas de test que andan por ahí, he visto que hay un error con una de ellas, ya que en el test de excel da una respuesta y en el de word da otra respuesta distinta. Por ello lo expongo aquí, a ver cuál es la correcta.

En el test de Excel, dice:

2. En materia de Seguridad Social, en caso de contratación o subcontratación:

a) La empresa principal responde subsidiariamente de las obligaciones de Seguridad Social contraídas por los contratistas y subcontratistas con sus trabajadores.
b) La empresa principal responde solidariamente d elas obligaciones de Seguridad Social contraídas por los contratistas y subcontratistas con sus trabajadores
c) La empresa principal responde solidariamente y subsidiariamente, según los casos, de las obligaciones de la Seguridad Social contraídas por los contratistas y subcontratistas con sus trabajadores.

Y da como buena la c, solidariamente y subsidiariamente.

Sin embargo, en la recopilación de preguntas anteriores en word, la pregunta 23, que es la misma que la anterior, da por buena la respuesta b), que es la siguiente:

b) La empresa principal responde solidariamente de las obligaciones de la Seguridad social contraídas por los contratistas y subcontratistsas con sus trabajadores.

Asi que cuál es la buena, solidariamente, o solidaria y subsidiariamente???


Bajo mi punto de vista es la c)

Será solidaria en aquellos casos en los que la contrata o subcontrata lo sea de la actividad esencial de la empresa (teoría del ciclo productivo), mientras que será subsidiaria cuando no sea actividad esencial lo que se contrata o subcontrata.

Desconectado Smourino3

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Re:Hilo Oficial Derecho del Trabajo (2015 / 2016)
« Respuesta #192 en: 28 de Diciembre de 2015, 09:37:59 am »
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Antes que nada, Feliz Navidad a tod@s!

Haciendo las preguntas de test que andan por ahí, he visto que hay un error con una de ellas, ya que en el test de excel da una respuesta y en el de word da otra respuesta distinta. Por ello lo expongo aquí, a ver cuál es la correcta.

En el test de Excel, dice:

2. En materia de Seguridad Social, en caso de contratación o subcontratación:

a) La empresa principal responde subsidiariamente de las obligaciones de Seguridad Social contraídas por los contratistas y subcontratistas con sus trabajadores.
b) La empresa principal responde solidariamente d elas obligaciones de Seguridad Social contraídas por los contratistas y subcontratistas con sus trabajadores
c) La empresa principal responde solidariamente y subsidiariamente, según los casos, de las obligaciones de la Seguridad Social contraídas por los contratistas y subcontratistas con sus trabajadores.

Y da como buena la c, solidariamente y subsidiariamente.

Sin embargo, en la recopilación de preguntas anteriores en word, la pregunta 23, que es la misma que la anterior, da por buena la respuesta b), que es la siguiente:

b) La empresa principal responde solidariamente de las obligaciones de la Seguridad social contraídas por los contratistas y subcontratistsas con sus trabajadores.

Asi que cuál es la buena, solidariamente, o solidaria y subsidiariamente???


La correcta es la "b". Art. 42.2 Estatuto de los Trabajadores.

Desconectado Veruska123

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Re:Hilo Oficial Derecho del Trabajo (2015 / 2016)
« Respuesta #193 en: 28 de Diciembre de 2015, 10:01:41 am »
Sí, es la b). Se me pasaría modificar esa pregunta en el programa.

Según la página 233 del libro:

4.2. La responsabilidad solidaria y subsidiaria en materia de Seguridad Social

En caso de contratación o subcontratación de la propia actividad, la empresa
principal responde solidariamente de las obligaciones referidas a la Seguridad Social
contraídas por los contratistas y subcontratistas con sus trabajadores durante
el periodo de vigencia de la contrata.

Artículo 42.2, párrafo primero, ET. La responsabilidad solidaria de la empresaria
principal se puede exigir durante los tres años siguientes a la terminación del encargo.

Desconectado yogarcia

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Re:Hilo Oficial Derecho del Trabajo (2015 / 2016)
« Respuesta #194 en: 28 de Diciembre de 2015, 11:47:09 am »
Gracias Veruska!!

Desconectado Veruska123

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Re:Hilo Oficial Derecho del Trabajo (2015 / 2016)
« Respuesta #195 en: 28 de Diciembre de 2015, 11:50:31 am »
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Gracias Veruska!!

¡De nada!  ;)

Desconectado Alopekos

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Re:Hilo Oficial Derecho del Trabajo (2015 / 2016)
« Respuesta #196 en: 28 de Diciembre de 2015, 15:20:41 pm »
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Sí, es la b). Se me pasaría modificar esa pregunta en el programa.

Según la página 233 del libro:

4.2. La responsabilidad solidaria y subsidiaria en materia de Seguridad Social

En caso de contratación o subcontratación de la propia actividad, la empresa
principal responde solidariamente de las obligaciones referidas a la Seguridad Social
contraídas por los contratistas y subcontratistas con sus trabajadores durante
el periodo de vigencia de la contrata.

Artículo 42.2, párrafo primero, ET. La responsabilidad solidaria de la empresaria
principal se puede exigir durante los tres años siguientes a la terminación del encargo.


Yo sigo pensando que es la c). Si la contrata/subcontrata es de la propia actividad de la empresa será responsabilidad solidaria, pero si es una contrata/subcontrata de algo que no se considera propia actividad el empresario tendrá responsabilidad subsidiaria.
De ahí que la opción c) mencione "según los casos".

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Re:Hilo Oficial Derecho del Trabajo (2015 / 2016)
« Respuesta #197 en: 28 de Diciembre de 2015, 19:20:53 pm »
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Yo sigo pensando que es la c). Si la contrata/subcontrata es de la propia actividad de la empresa será responsabilidad solidaria, pero si es una contrata/subcontrata de algo que no se considera propia actividad el empresario tendrá responsabilidad subsidiaria.
De ahí que la opción c) mencione "según los casos".
Correcto, es la c)
Si fuera a efectos de salarios, no de Seguridad Social, entonces solo responde solidariamente.

Desconectado Smourino3

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Re:Hilo Oficial Derecho del Trabajo (2015 / 2016)
« Respuesta #198 en: 29 de Diciembre de 2015, 09:39:53 am »
En materia de Seguridad Social, en caso de contratación o subcontratación:
a)   La empresa principal responde subsidiariamente de las obligaciones de la Seguridad Social contraidas por los contratistas y subcontratistas con sus trabajadores
b)   La empresa principal responde solidariamente de las obligaciones de la Seguridad Social contraidas por los contratistas y subcontratistas con sus trabajadores
c)   La empresa principal responde solidariamente y subsidiariamente, segun los casos, de las obligaciones de la Seguridad Social contraídas por los contratistas y subcontratistas con sus trabajadores

Artículo 42. Subcontratación de obras y servicios.
2. El empresario principal, salvo el transcurso del plazo antes señalado respecto a la Seguridad Social, y durante los tres años siguientes a la terminación de su encargo, responderá solidariamente de las obligaciones referidas a la Seguridad Social contraídas por los contratistas y subcontratistas durante el período de vigencia de la contrata.
De las obligaciones de naturaleza salarial contraídas por los contratistas y subcontratistas con sus trabajadores responderá solidariamente durante el año siguiente a la finalización del encargo.
No habrá responsabilidad por los actos del contratista cuando la actividad contratada se refiera exclusivamente a la construcción o reparación que pueda contratar un cabeza de familia respecto de su vivienda, así como cuando el propietario de la obra o industria no contrate su realización por razón de una actividad empresarial.

Desconectado mmurciaz

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Letra en rojo
« Respuesta #199 en: 30 de Diciembre de 2015, 13:26:25 pm »
   Hola buenas a todos,

   Una duda, en los apuntes de Victoria-Teufel, la letra en rojo, ¿Que significa exactamente?
¿Quiere decir que es letra pequeña del libro y que por lo tanto no entra en el examen?

   Gracias y Saludos

   Miguel