Gracias intentare comerme el coco y te cuento,
Saludos
Pepita sería tu hermana sólo por línea paterna pero quien transmitió el piso es tu abuela por línea materna, lo que trata el artículo 811 es que ese piso que tú abuela quiso dejarte a ti siga en la familia materna, por eso tu padre sería reservista de ese piso (que recibió de ti), y al fallecer éste y para que no acabe en otra familia diferente, lo recibiría un miembro de la familia materna (descendiente de la abuela) hasta el tercer grado, hasta un primo o un tío, pero no lo heredaría la hija que tu padre tuvo de una relación posterior puesto que ésta no pertenece al tronco común de la abuela.
Mira en el propio artículo:
Art.
811 Cc: “El ascendiente (
tu padre)que heredare de su descendiente (
tú) bienes que éste hubiese adquirido por título lucrativo de otro ascendiente (tu abuela), o de un hermano se halla obligado a
reservar los que hubiere adquirido por ministerio de la ley (l
lamamiento legal por sucesión intestada) en favor de los parientes que estén dentro del
tercer grado y pertenezcan
a la línea de donde los bienes proceden”,