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Autor Tema: Hilo Oficial Civil IV (2015 / 2016)  (Leído 36226 veces)

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Desconectado tonecho

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Re:Hilo Oficial Civil IV (2015 / 2016)
« Respuesta #100 en: 04 de Noviembre de 2015, 19:13:31 pm »
Me he pasado por ALF y veo que hay dudas con el programa, quiero decir se ha lanzado que la reducción es la del año pasado y a continuación sale el programa sin tal reducción, ¿vosotros sabéis algo?.


Desconectado csedeno

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Re:Hilo Oficial Civil IV (2015 / 2016)
« Respuesta #101 en: 08 de Noviembre de 2015, 13:54:51 pm »
¿Alguien sabe si entran tanto el epígrafe referido al testamento abierto notarial cuanto el referido al testamento abierto sin intervención notarial?

Es que el documento de reducción de temario deja mucho que desear en ocasiones...  :-\

Desconectado kanty361

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Re:Hilo Oficial Civil IV (2015 / 2016)
« Respuesta #102 en: 12 de Noviembre de 2015, 20:58:26 pm »
Hola, algún compañero tiene una relación de preguntas de años anteriores.
Saludos

Desconectado mmurciaz

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Re:Hilo Oficial Civil IV (2015 / 2016)
« Respuesta #103 en: 13 de Noviembre de 2015, 12:45:53 pm »
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Hola, algún compañero tiene una relación de preguntas de años anteriores.
Saludos

   YO he hecho un mini-resumen de las preguntas del año pasado (de Grado),
   De todas formas en los apuntes están señaladas las preguntas de examen
   si quieres te envio lo que tengo, mi correo mmurciaz@yahoo.com

   Saludos
   Miguel

Desconectado jcruz37

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Re:Hilo Oficial Civil IV (2015 / 2016)
« Respuesta #104 en: 13 de Noviembre de 2015, 14:19:05 pm »
Hola Kanty 361.

Si quieres te puedo enviar las pregunas que han caído desde varios años atras, dame el correo.

Desconectado VAMPMIKE

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Re:Hilo Oficial Civil IV (2015 / 2016)
« Respuesta #105 en: 13 de Noviembre de 2015, 20:37:04 pm »
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Hola Kanty 361.

Si quieres te puedo enviar las pregunas que han caído desde varios años atras, dame el correo.

Hola compi si me los podeis enviar a mi también te estaría muy agradecido. vampolice@hotmail.com

Desconectado isgil

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Re:Hilo Oficial Civil IV (2015 / 2016)
« Respuesta #106 en: 16 de Noviembre de 2015, 08:38:43 am »
Hola¡ Me podríais enviar las preguntas de otros años. Mi correo es gestionpuerto@hotmail.com. Gracias.

Un Saludo

Isabel

Desconectado chemicanof

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Re:Hilo Oficial Civil IV (2015 / 2016)
« Respuesta #107 en: 16 de Noviembre de 2015, 10:43:13 am »
Yo también estoy interesado, mi correo es chemicanof@yahoo.es.

Muchas gracias, por adelantado.

Desconectado bocalobo

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Re:Hilo Oficial Civil IV (2015 / 2016)
« Respuesta #108 en: 16 de Noviembre de 2015, 12:37:06 pm »
Hola, yo también estoy interesado, mi correo: acalderin@asesoriaasem.com

Muchas gracias
Tony

Desconectado friend

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Re:Hilo Oficial Civil IV (2015 / 2016)
« Respuesta #109 en: 16 de Noviembre de 2015, 14:25:13 pm »
Buenas tardes, me podéis enviar las preguntas de años anteriores a este correo fjsc16@gmail.com.
Muchas gracias.

Desconectado pacog

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Re:Hilo Oficial Civil IV (2015 / 2016)
« Respuesta #110 en: 16 de Noviembre de 2015, 18:24:42 pm »
Aquí dejo un mensaje de otro usuario en el curso anterior, por si os sirve:


Desconectado zuspi
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Re:Hilo Oficial Civil IV (2014 / 2015)
« Respuesta #390 en: 16 de Enero de 2015, 12:27:59 pm »
Estas son las preguntas que he recopilado de licenciatura y grado sobre civil 4.

REHABILITACION INDIGNO.
CAPACIDAD DE TESTAR.
CARACTERES TESTAMENTO.
EXTINCION COMUNIDAD HEREDITARIA.
CAUSAS INDIGNIDAD.
PRESUPUESTOS SUSCESION INTESTADA.
REQUISITOS DERECHO ACRECER.
FORMAS REALIZAR LA MEJORA.
LEGITIMA VIUDO. CARACTERISTICAS CUANTIA.
CAUSAS DESHEREDACION.
LEGITIMA ASCENDIENTES.
LEGITIMA DESCENDIENTES.
TESTRAMENTO OLOGRAFO. CONCEPTO- REQUISITOS.
LA COLACION. FUNDAMENTOS Y DISPENSA.
DCHO REPRESENTACION. CONCEPTO PRESUPUESTOS
LEGITIMA CONYUGE SUPERSTITE.
EFECTO INDIGNIDAD INCAPACIDAD.
FACULTADES Y DEBERES DEL ALBACEA.
INEFICACIA TESTAMENTO.
INCAPACIDAD ABSOLUTA Y ....
FASES FENOMENO SUCESIVO.
EFECTOS BENEFICIO INVENTARIO.
SUCESION INTESTADA A FAVOR COLATERALES.
CADUCIDAD NULIDA TESTAMENTO.
LEGADO. CONCEPTO, CARACTERISITICAS, Y ADQUISICION.
REVOCACION TESTAMENTO.
SUCESION INTESTADA HIJOS ASCENDIENTES.
SUCESION UNIVERSAL Y PARTICULAR.
HERENCIA YACENTE.
REHABILITACION INDIGNO.
CUOTA USUFRUCUTARIA VIUDO.
CONCEPTO RESERVA LINEAL TRONCAL.
DCHO TRANSMISION.
CLASES SUSTITUCION. FIDEOCOMISARIO.
LEGITIMA ASCENDIENTES
PRACTICA EJECUTIVA COLACION
REPRESENTACION EN INTESTADA.
ADQUISICION LEGADOS.
PAGO LEGITIMA INTANGIBILIDAD.
CONTADOR-PARTIDOR.
TESTAMENTO CERRADO.
SUCESION INTESTADA CONYUGE VIUDO.
COLACION.

Espero que os valga. No he puesto el numero de veces, pero salvo alguna, no suelen repetirse mucho.
 En línea



Desconectado EnigmaZeta

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Re:Hilo Oficial Civil IV (2015 / 2016)
« Respuesta #111 en: 18 de Noviembre de 2015, 11:32:26 am »
Buenos días,
Me gustaría tener las preguntas que estáis enviando por mail.
Agradecería que alguien me las enviase. Mi correo es  sailpat2000@hotmail.com
un saludo y gracias de antemano.

Desconectado kanty361

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Re:Hilo Oficial Civil IV (2015 / 2016)
« Respuesta #112 en: 19 de Noviembre de 2015, 17:24:27 pm »
Hola alguien me puede explicar lo dispuesto en el art. 811 del CC.
 La verdad no llego a entenderlo.
saludos

Desconectado nuloa

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Re:Hilo Oficial Civil IV (2015 / 2016)
« Respuesta #113 en: 19 de Noviembre de 2015, 20:30:22 pm »
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Hola alguien me puede explicar lo dispuesto en el art. 811 del CC.
 La verdad no llego a entenderlo.
saludos
  Espero no liarte  porque te lo voy a explicar con un ejemplo de lo que he entendido yo, lo primero de todo es que el artículo 811 se refiere a la reserva lineal, es decir, que "algo" no llegue a salir de la familia; Tu abuela tiene dos hijas, tu madre ya fallecida y tu tía, pero te transmite a ti que eres su nieta favorita el piso de la playa, tu falleces prematuramente sin hijos y siguiendo la línea sucesoria (abintestato) porque no llegaste a hacer testamento, heredaría tu padre ya que tu madre ha muerto y no tienes descendientes, tu padre viudo se casa con Pepa y tienen una hija Pepita, si falleciese tu padre ,"en teoría" heredaría Pepita que es su legitimaria pero que nada tiene que ver evidentemente con tu abuela ¿sería justo que Pepita se quede con el piso de la playa que tu abuela te dejó a ti cuando Pepita no es absolutamente nada de tu abuela? pues para evitar ésto, tu padre se convierte en reservista de ese piso que llegado el momento de la transmisión pasaría, no a su hija Pepita, sino que quedaría dentro de la familia hasta el tercer grado, es decir, hasta llegar a un tío o primo tuyo, ahora bien, más allá del tercer grado, el piso sí acabaría en manos de Pepita porque no hay reserva más allá del tercer grado.
Por Dios  :( espero no haberte creado una conmoción cerebral. Puede haber un montón de ejemplos para la reserva lineal pero básicamente se trata de que no salga un bien o bienes de la misma familia cuando haya habido varias muertes inesperadas dentro de la misma y que acaben pasando a alguien que nada tenga que ver con el tronco común del que lo transmitió.

Desconectado kanty361

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Re:Hilo Oficial Civil IV (2015 / 2016)
« Respuesta #114 en: 19 de Noviembre de 2015, 21:49:03 pm »
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Hola compi si me los podeis enviar a mi también te estaría muy agradecido. vampolice@hotmail.com

Hola compañero mi correo es: mcv361@hotmail.com

Gracias

Desconectado kanty361

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Re:Hilo Oficial Civil IV (2015 / 2016)
« Respuesta #115 en: 19 de Noviembre de 2015, 21:52:22 pm »
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  Espero no liarte  porque te lo voy a explicar con un ejemplo de lo que he entendido yo, lo primero de todo es que el artículo 811 se refiere a la reserva lineal, es decir, que "algo" no llegue a salir de la familia; Tu abuela tiene dos hijas, tu madre ya fallecida y tu tía, pero te transmite a ti que eres su nieta favorita el piso de la playa, tu falleces prematuramente sin hijos y siguiendo la línea sucesoria (abintestato) porque no llegaste a hacer testamento, heredaría tu padre ya que tu madre ha muerto y no tienes descendientes, tu padre viudo se casa con Pepa y tienen una hija Pepita, si falleciese tu padre ,"en teoría" heredaría Pepita que es su legitimaria pero que nada tiene que ver evidentemente con tu abuela ¿sería justo que Pepita se quede con el piso de la playa que tu abuela te dejó a ti cuando Pepita no es absolutamente nada de tu abuela? pues para evitar ésto, tu padre se convierte en reservista de ese piso que llegado el momento de la transmisión pasaría, no a su hija Pepita, sino que quedaría dentro de la familia hasta el tercer grado, es decir, hasta llegar a un tío o primo tuyo, ahora bien, más allá del tercer grado, el piso sí acabaría en manos de Pepita porque no hay reserva más allá del tercer grado.
Por Dios  :( espero no haberte creado una conmoción cerebral. Puede haber un montón de ejemplos para la reserva lineal pero básicamente se trata de que no salga un bien o bienes de la misma familia cuando haya habido varias muertes inesperadas dentro de la misma y que acaben pasando a alguien que nada tenga que ver con el tronco común del que lo transmitió.

Gracias intentare comerme el coco y te cuento,
Saludos

Desconectado nuloa

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Re:Hilo Oficial Civil IV (2015 / 2016)
« Respuesta #116 en: 19 de Noviembre de 2015, 22:29:18 pm »
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Gracias intentare comerme el coco y te cuento,
Saludos
Pepita sería tu hermana sólo por línea paterna pero quien transmitió el piso es tu abuela por línea materna, lo que trata el artículo 811 es que ese piso que tú abuela quiso dejarte a ti siga en la familia materna, por eso tu padre sería reservista de ese piso (que recibió de ti), y al fallecer éste y para que no acabe en otra familia diferente, lo recibiría un miembro de la familia materna (descendiente de la abuela) hasta el tercer grado, hasta un primo o un tío, pero no lo heredaría la hija que tu padre tuvo de una relación posterior puesto que ésta no pertenece al tronco común de la abuela.

Mira en el propio artículo:

Art. 811 Cc: “El ascendiente (tu padre)que heredare de su descendiente () bienes que éste hubiese adquirido por título lucrativo de otro ascendiente (tu abuela), o de un hermano se halla obligado a reservar los que hubiere adquirido por ministerio de la ley (llamamiento legal por sucesión intestada) en favor de los parientes que estén dentro del tercer grado y pertenezcan a la línea de donde los bienes proceden”,


Desconectado kanty361

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Re:Hilo Oficial Civil IV (2015 / 2016)
« Respuesta #117 en: 20 de Noviembre de 2015, 17:37:11 pm »
Hola Nuloa, creo que he llegado a entender el art 118.
Ahora bien, ¿el piso se encuentra en poder de disposición del padre (reservista) hasta su fallecimiento?,, si es así,  es entonces cuando revierte a la linea  de donde procedió, pero hasta los herederos que existan hasta el tercer grado.
Saludos y otra vez gracias

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Re:Hilo Oficial Civil IV (2015 / 2016)
« Respuesta #118 en: 20 de Noviembre de 2015, 19:22:01 pm »
Nuloa lo ha explicado bien.

En menos palabras, ese art. 811 no se tocó en la reforma de 1981 para "proteger" de alguna forma los bienes del tronco común, y así se dejaban como "reserva" aquellos que no querían que saliesen de la familia, de la línea del "pater familias romano". Es lo que llevo la gran modificación con la sucesión intestada, ya que el conyúge supérstite, fuese hombre o mujer, podía dar al traste si moría intestado con los bienes de la familia que venía de antaño, cuya propiedad lo ha sido desde siempre.

Saludos

Desconectado nuloa

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Re:Hilo Oficial Civil IV (2015 / 2016)
« Respuesta #119 en: 20 de Noviembre de 2015, 19:31:49 pm »
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Hola Nuloa, creo que he llegado a entender el art 118.
Ahora bien, ¿el piso se encuentra en poder de disposición del padre (reservista) hasta su fallecimiento?,, si es así,  es entonces cuando revierte a la linea  de donde procedió, pero hasta los herederos que existan hasta el tercer grado.
Saludos y otra vez gracias
]Sí,el padre ha heredado el piso de su hija porque ésta no tuvo hijos y su padre es su heredero forzoso o legitimario, pero a partir del fallecimiento del padre es entonces cuando entran en juego los derechos de los reservatarios (hasta el tercer grado), sino no los hay entonces ya no opera la reserva.
Hay otro ejemplo muy común también en cuanto a las reservas que es que "la abuela" le haya dejado por ejemplo la casa del pueblo a su hermana y luego imaginemos que esta hermana premuere a su marido pero éste tiene un hijo de un anterior matrimonio...........al final es lo mismo.
La finalidad de este artículo es que (cuando no ha habido testamento que diga otra cosa) un bien que ha permanecido siempre en una familia no acabe por azar o muertes prematuras en manos de extraños.