Lo que preciso conocer es la diferencia que existe entre una condición y una carga modal.
Saber diferenciar con claridad dichas situaciones, mejor si es con un ejemplo.
Gracias
Bueno, hay varias diferencias, aunque ya te adelanto que el asunto no siempre es claro, como el propio CC reconoce al establecer en su art. 797 que la carga que se imponga al heredero o legatario no debe interpretarse como condición a no ser que se deduzca tal cosa de la voluntad del testador. Es decir, existe una presunción de que dichas cargas actúan como modo y no como condición. Por algo será.
Así, es la propia disposición testamentaria la que debe establecer explícitamente si debe interpretarse como condición o como carga modal, porque los efectos son muy distintos. No es lo mismo que el causante establezca que "
instituyo heredero a fulanito bajo la condición de que atienda al cuidado de mi cónyuge viudo hasta su fallecimiento", que decir que "
instituyo heredero a fulanito con la obligación o carga de que atienda al cuidado de mi cónyuge viudo hasta su fallecimiento". Como ves, el primer caso es una condición suspensiva y el segundo una carga modal,
aun tratándose de la misma obligación a realizar por heredero.
Como conclusión, no es posible contestar de manera tajante a lo que pides porque, tratándose de obligaciones de dar, hacer o no hacer, pueden interpetarse como condición o como modo, y dicha interpretación sólo dependerá de cómo queden redactadas las disposiciones testamentarias que, en caso de duda, se presumirá carga modal conforme al art. 797. La respuesta que tú buscas, que es cómo diferenciar la condición del modo en función del contenido de la obligación a cumplir no tiene respuesta, salvo cuando se trate de condiciones casuales o mixtas, único caso en que es claro que no puede tratarse de una carga modal, sino de una condición.
En todo caso, y aunque no preguntas por ello, la diferencia entre ambas figuras tiene más relevancia de la que parece, pues las consecuencias para el heredero o legatario son muy diferentes dependiendo de que se trate de una condición o de una carga modal.
Por ejemplo, en el supuesto que pongo más arriba, si la disposición testamentaria se formula como una condición suspensiva los bienes se pondrán en administración hasta que la condición se cumpla -en este caso, hasta fallezca el cónyuge habiendo sido cuidado por el heredero-, mientras que si se formula como carga modal, se adquiere la herencia sin que haya de esperarse al cumplimiento de la carga.
Disculpa el ladrillo, pero la preguntita, que parece simple, se las trae.
Saludos