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Autor Tema: Hilo Oficial Civil IV (2015 / 2016)  (Leído 36243 veces)

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Desconectado nuloa

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Re:Hilo Oficial Civil IV (2015 / 2016)
« Respuesta #140 en: 05 de Diciembre de 2015, 21:09:44 pm »
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Si no se hace la PEC, cuenta como 100% el examen presencial ¿?
Sí porque la PEC es voluntaria, si no la haces la nota del examen es la que te queda.


Desconectado tonecho

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Re:Hilo Oficial Civil IV (2015 / 2016)
« Respuesta #141 en: 07 de Diciembre de 2015, 18:58:18 pm »
Bueno chavales y chavalas, en la cuenta atrás para la PEC, ¿qué tal vais?, a mí me queda un segundo repaso de los diez primeros temas (ya los resumí to my way) y leerme los cuatro últimos temas, a saco; ¿vais a ir muchos?.

Desconectado VAMPMIKE

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Re:Hilo Oficial Civil IV (2015 / 2016)
« Respuesta #142 en: 07 de Diciembre de 2015, 20:41:41 pm »
Pues según he visto en alf sólo entrarían los 8 primeros, estoy equivocado??

"La PEC podrán realizarla del 14 al 18 de diciembre y entrarán los temas 1 a 8 inclusive.Constará de 20 preguntas tipo test.
Enviada por Teresa San Segundo Manuel"

Desconectado Alesan

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Re:Hilo Oficial Civil IV (2015 / 2016)
« Respuesta #143 en: 09 de Diciembre de 2015, 13:20:48 pm »
Buenos días compañeros:

Alguien tiene algún documento con las preguntas frecuentes de la asignatura, temas o epígrafes a destacar?

Mi email es: igptete90@hotmail.com

Saludos y muchas gracias.

Desconectado dani_vlc

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Re:Hilo Oficial Civil IV (2015 / 2016)
« Respuesta #144 en: 09 de Diciembre de 2015, 22:40:05 pm »
hola soy nuevo en este foro, por favor alguno me podría pasar apuntes de civil 4 de la parte de sucesiones?
esque voy super perdido en esa parte  :'(

Desconectado LUKKAS

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Re:Hilo Oficial Civil IV (2015 / 2016)
« Respuesta #145 en: 10 de Diciembre de 2015, 15:03:08 pm »
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Pues según he visto en alf sólo entrarían los 8 primeros, estoy equivocado??

"La PEC podrán realizarla del 14 al 18 de diciembre y entrarán los temas 1 a 8 inclusive.Constará de 20 preguntas tipo test.
Enviada por Teresa San Segundo Manuel"

Por lo que se ha dicho en ALF, la PEC serán 20 preguntas tipo test que, a diferencia del curso pasado, serán del tipo VERDADERO/FALSO y no con varias opciones.

La cuestión es si, dado que el intervalo para realizarla es del 14 al 18, irán modificando la propia PEC en los diferentes dias; habrá que verlo, aunque yo personalmente lo dudo, pero ya veremos...

En todo caso, como siempre, haciéndola en conjunto siempre aporta más posibilidades de aprobarla.

Yo he ideado un pequeño sistema para afrontar la PEC:

1º) Por supuesto, leerse o estudiarse (MEJOR) a fondo los 8 primeros temas
2º) En un único archivo .pdf reunir en CC+LEC para buscar en él la respuesta a cualquier pregunta test con CTRL+F
3º) Tener también a mano el Glosario de Herencia y Sucesiones, por si no encontramos la respuesta en el punto 2º)... lo mismo: buscar con CTRL+F
4º) Tener en un único documento .doc o .pdf los apuntes actualizados+el resumen de 66 caras de los que se ha hablado aquí; lo mismo, para buscar rápidamente las respuestas.
5º) Si no encontramos la respuesta en nuestros conocimientos ni en ninguno de los apartados anteriores, siempre se puede intentar buscar en google; aunque parezca mentira muchas veces se encuentra.
6º) Cotejar nuestra respuesta en este foro con los demás compañeros. Siempre poniendo la respuesta elegida y la explicación jurídica argumentada para poder debatirla entre todos.
7º) SI AÚN ASÍ NO LA ENCONTRAMOS, PONER LA QUE CREAMOS, PORQUE LAS PREGUNTAS NO RESTAN (SEGÚN TENGO ENTENDIDO EH !!... si alguien cree que las preguntas test pueden restar que lo diga !!!!!!!!)
8º) Responder.
------------
Así es como yo he resuelto la del año pasado (sin incluir el punto 6º) a modo de ejemplo -que si alguien la quiere que la pida y se la mando sin problemas-; si bien la de este año es diferente porque es Verdadero/Falso. Pero para el caso, es lo mismo.

Espero que nos apuntemos muchos para resolver la PEC entre todos. A ver quien se apunta y que el primero que la abra la cuelgue en el foro.

Por cierto, sabemos que el intervalo para hacerla es de 4 días pero, una vez abierta ¿alguien sabe de cuánto tiempo se dispone para realizarla?

Venga saludos a todos !!!

Desconectado gina888

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Re:Hilo Oficial Civil IV (2015 / 2016)
« Respuesta #146 en: 11 de Diciembre de 2015, 20:53:21 pm »
Hola compañeros,

Creo que la propuesta para afrontar la PEC es fantástica, aunque yo también considero que es importante recopilar la LEY de JURISDICCIÓN VOLUNTARIA, ya que ha modificado algunos preceptos importantes.

Un saludo

Desconectado LUKKAS

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Re:Hilo Oficial Civil IV (2015 / 2016)
« Respuesta #147 en: 13 de Diciembre de 2015, 13:57:20 pm »
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Hola compañeros,

Creo que la propuesta para afrontar la PEC es fantástica, aunque yo también considero que es importante recopilar la LEY de JURISDICCIÓN VOLUNTARIA, ya que ha modificado algunos preceptos importantes.

Un saludo

Buena propuesta; habrá que tenerla a mano también para realizar la PEC.

Desconectado cibic

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Re:Hilo Oficial Civil IV (2015 / 2016)
« Respuesta #148 en: 14 de Diciembre de 2015, 14:53:36 pm »
Hola, estoy llevando las asignaturas un poco desconectado. No encuentro las fechas de los exámenes de febrero, ¿Sabéis cuando son? he visto en "mis cursos" y no me sale nada. ( Soy nuevo en la UNED, igual es una pregunta chorra, pero pagaré la novatada si es necesario jaja :) )

Desconectado tonecho

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Re:Hilo Oficial Civil IV (2015 / 2016)
« Respuesta #149 en: 14 de Diciembre de 2015, 15:41:57 pm »
Civil IV son el 26 de enero a las 9 horas, y en segunda el día 9 de febrero a las 16 horas, yo sólo voy a esta en el primer cuatrimestre.
Pero mira este enlace: No puedes ver los enlaces. Register or Login
¿Alguien ha hecho ya el PEC?, si es así que nos comente el tipo de preguntas, porfi y suerte a todos.
Hombre Lukkas, mándamela a mí, lo que te cayó el año pasado, anquiti@gmail.com Graciñas y un saludo.

Desconectado peyton

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Re:Hilo Oficial Civil IV (2015 / 2016)
« Respuesta #150 en: 14 de Diciembre de 2015, 16:00:18 pm »
 1 .- En el derecho de representación es necesario que el llamado no haya podido heredar.  V

2 .- La notaria o el notario autorizante de un testamento puede ser legatario siempre que no queden afectadas las legítimas.

3 .- Las causas de indignidad afectan de forma exclusiva a la sucesión testamentaria.

4 .- Las causas que dan lugar a la indignidad y a la desheredación son las mismas aunque las premisas y efectos difieran.   F

5 .- El testamento mancomunado es válido únicamente cuando los testadores estuvieran casados entre sí, es decir, los matrimonios pueden testar juntos.

6 .- La edad para testar es la de 14 años para cualquier tipo de testamento.

7 .- El testamento ológrafo deberá presentarse y protocolizarse en el momento en que se encuentre.  V

8 .- El testamento cerrado requiere la asistencia de dos testigos al otorgamiento. V

9 .- Cualquier persona puede otorgar testamento cerrado, siempre que observe las formalidades requeridas para el mismo.   F

10 .- Los herederos deberán estar nombrados en el testamento con su nombre y apellidos.  V

11 .- Los legatarios nunca responden de las deudas de la herencia.

12 .- A las disposiciones testamentarias sujetas a condición no se les pueden aplicar las normas generales de las obligaciones condicionales.

13 .- Cualquier heredero puede pedir la partición de la herencia con independencia de que esté sujeta a condición.

14 .- La sustitución vulgar la puede realizar cualquier familiar para los menores de 14 años.

15 .- No será válido el legado de un bien ganancial si no se le ha adjudicado al testador o testadora.

16 .- El legatario podrá tomar posesión del objeto legado ya que lo adquiere de forma automática al fallecimiento del testador/a.

17 .- El albaceazgo es un cargo voluntario. V

18 .- El albacea no puede renunciar a dicho cargo, una vez lo ha aceptado. F

19 .- Cuando el testador/a no hubiere fijado plazo al albacea para cumplir su encargo este no estará sujeto a un límite de tiempo.  F

20 .- A falta de ascendientes y descendientes el testador o testadora deberá reservar una porción de bienes a los colaterales hasta el cuarto grado, por su condición de legitimarios.

Desconectado joana_ad

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Re:Hilo Oficial Civil IV (2015 / 2016)
« Respuesta #151 en: 14 de Diciembre de 2015, 18:07:04 pm »
Yo creo que la 10 es Verdadera, pero dudo:
Art 772.1 el testador designara al heredero por su nombre y apellidos....
Y el arr 772.2 dice que aunque haya omitido el nombre si lo designare de modo que no pueda dudarse.. Valdra la institucion.


Y la 11 dudo mucho en el libro pone los legatarios EN PRINCIPIO no responden de las deudas generales de la herencia.. Pero si la herencia no es suficiente para pagar las deudas responde a prorrata con los herederos.

Desconectado pamplona1975

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Re:Hilo Oficial Civil IV (2015 / 2016)
« Respuesta #152 en: 14 de Diciembre de 2015, 18:17:58 pm »
la 8 yo creo que es falso por el art. 707.7
dice "7.º Concurrirán al acto de otorgamiento dos testigos idóneos, si así lo solicitan el testador o el Notario."

la 10 yo creo falso por el articulo 772.2"Aunque el testador haya omitido el nombre del heredero, si lo designare de modo que no pueda dudarse quién sea el instituido, valdrá la institución"

la 11 yo he puesto falto porr art. 891"Si toda la herencia se distribuye en legados, se prorratearán las deudas y gravámenes de ella entre los legatarios a proporción de sus cuotas, a no ser que el testador hubiera dispuesto otra cosa."

Bueno a ver que os parece

Desconectado joana_ad

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Re:Hilo Oficial Civil IV (2015 / 2016)
« Respuesta #153 en: 14 de Diciembre de 2015, 18:35:59 pm »
Coincido contigo en la 8 y 11. En la 10 tambien comento lo que argumentas pero no acabo de salir de dudas, en principio la 10 es verdadera aunque si no lo indica tambien valga... Pero es correcta

Desconectado tonecho

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Re:Hilo Oficial Civil IV (2015 / 2016)
« Respuesta #154 en: 14 de Diciembre de 2015, 20:16:17 pm »
¿Y cómo veis las otras?

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Re:Hilo Oficial Civil IV (2015 / 2016)
« Respuesta #155 en: 14 de Diciembre de 2015, 20:25:36 pm »
la 14 es falsa,no es cualquier familiar,la 12 y 13 tengo dudas

Desconectado Pedro G.

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Re:Hilo Oficial Civil IV (2015 / 2016)
« Respuesta #156 en: 14 de Diciembre de 2015, 20:32:55 pm »
¿Esa es la PEC? ¿Y no cambian las preguntas?

Saludos

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Re:Hilo Oficial Civil IV (2015 / 2016)
« Respuesta #157 en: 14 de Diciembre de 2015, 21:01:50 pm »
1 .- En el derecho de representación es necesario que el llamado no haya podido heredar. 
      Verdadero -    (ar. 924 CC)


3 .- Las causas de indignidad afectan de forma exclusiva a la sucesión testamentaria.
     FALSO
Art.756 - LA CAUSA 7ªDE INDIGNIDAD SUCESORA(PROTECCIÓN JURÍDICA PARA PERSONAS DISCAPACITADAS)  se inserta dentro de las causas de indignidad sucesoria , que afecta sin distinción alguna a la sucesión testamentaria y a la legítima A diferencia de la desheredación que solo afecta a la sucesión testada en virtud de lo preceptuado en el artículo 849 , primer inciso del Código civil : «L a desheredación solo podrá hacerse en testamento.»



Desconectado LUKKAS

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Re:Hilo Oficial Civil IV (2015 / 2016)
« Respuesta #158 en: 14 de Diciembre de 2015, 21:09:50 pm »
17 .- El albaceazgo es un cargo voluntario.
VERDADERO
Es un cargo voluntario en la aceptación pero obligatorio en el desempeño.



18 .- El albacea no puede renunciar a dicho cargo, una vez lo ha aceptado.
FALSO
Se puede aceptar o renunciar al cargo, pero una vez aceptado es irrevocable, hay que cumplirlo, “””””””””””””salvo que se alegue justa causa ante el Juez”””””””””””””””

Desconectado LUKKAS

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Re:Hilo Oficial Civil IV (2015 / 2016)
« Respuesta #159 en: 14 de Diciembre de 2015, 21:16:36 pm »
20 .- A falta de ascendientes y descendientes el testador o testadora deberá reservar una porción de bienes a los colaterales hasta el cuarto grado, por su condición de legitimarios.

VERDADERO  Artículo 712. 2. El Notario autorizante de un testamento cerrado, constituido en depositario del mismo por el testador, deberá comunicar, en los diez días siguientes a que tenga conocimiento de su fallecimiento, la existencia del testamento al cónyuge sobreviviente, a los descendientes y a los ascendientes del testador y, en defecto de éstos, a los parientes colaterales hasta el cuarto grado.

.... Llamamientos
Los descendientes excluyen a los ascendientes, y el cónyuge viudo puede concurrir con ambas clases de órdenes.
Tanto para la sucesión testamentaria como abintestato: En defecto de todos los anteriores, los parientes colaterales hasta el cuarto grado y, a falta de ellos, en último lugar el Estado o la correspondiente Comunidad Autónoma.