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Autor Tema: Hilo Oficial Civil IV (2015 / 2016)  (Leído 36255 veces)

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Desconectado fairenfai

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Re:Hilo Oficial Civil IV (2015 / 2016)
« Respuesta #160 en: 14 de Diciembre de 2015, 21:17:21 pm »
Yo en la 7 he puesto que es falso.El art 689 CC dice: "El testamento ológrafo deberá protocolarizarse, presentándolo ante el juez de 1ª Instancia del último domicilio del testador, o del lugar en que hubiere fallecido, dentro de 5 años desde tal deceso. Si no, no será válido"
Así, no es necesario protocolarizarlo en el momento en que se encuentre, disponiéndose de dicho plazo de 5 años para hacerlo.

La 11 es falsa, los legatarios responden de las deudas hereditarias cuando, por ejemplo, la herencia es dividida en sutotalidad en legados.
Yo he tenido dudas en las 2 y la 20. Qué opináis de ellas?


Desconectado LUKKAS

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Re:Hilo Oficial Civil IV (2015 / 2016)
« Respuesta #161 en: 14 de Diciembre de 2015, 21:22:01 pm »
19 .- Cuando el testador/a no hubiere fijado plazo al albacea para cumplir su encargo este no estará sujeto a un límite de tiempo.

FALSO - Artículo 904. El albacea, a quien el testador no haya fijado plazo, deberá cumplir su encargo dentro de un año, contado desde su aceptación, o desde que terminen los litigios que se promovieren sobre la validez o nulidad del testamento o de algunas de sus disposiciones.

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Re:Hilo Oficial Civil IV (2015 / 2016)
« Respuesta #162 en: 14 de Diciembre de 2015, 21:38:15 pm »
7 .- El testamento ológrafo deberá presentarse y protocolizarse en el momento en que se encuentre.
FALSO - art 689 CC dice: "El testamento ológrafo deberá protocolarizarse, presentándolo ante el juez de 1ª Instancia del último domicilio del testador, o del lugar en que hubiere fallecido, dentro de 5 años desde tal deceso. Si no, no será válido"


8 .- El testamento cerrado requiere la asistencia de dos testigos al otorgamiento.
FALSO - art. 707.7.º Concurrirán al acto de otorgamiento dos testigos idóneos, “”””si así lo solicitan el testador o el Notario.”””””


11 .- Los legatarios nunca responden de las deudas de la herencia.
FALSO - art. 891"Si toda la herencia se distribuye en legados, se prorratearán las deudas y gravámenes de ella entre los legatarios a proporción de sus cuotas, a no ser que el testador hubiera dispuesto otra cosa."


14 .- La sustitución vulgar la puede realizar cualquier familiar para los menores de 14 años.
FALSO - Artículo 775. “”””””””Los padres y demás ascendientes””””””” podrán nombrar sustitutos a sus descendientes menores de catorce años, de ambos sexos, para el caso de que mueran antes de dicha edad.


Desconectado LUKKAS

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Re:Hilo Oficial Civil IV (2015 / 2016)
« Respuesta #163 en: 14 de Diciembre de 2015, 21:40:47 pm »
a ver quien se anima con las 2, 4, 5, 6, 9, 10, 12, 13, 15 y 16

.... con su argumentación jurídica !!

Desconectado laquesoy

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Re:Hilo Oficial Civil IV (2015 / 2016)
« Respuesta #164 en: 14 de Diciembre de 2015, 21:53:35 pm »
Yo creo que la 10 es Verdadera:
Artículo 772.
El testador designará al heredero por su nombre y apellidos, y cuando haya dos que los tengan iguales deberá señalar alguna circunstancia por la que se conozca al instituido.
[/b]
Aunque luego el artículo admite su omisión, en principio sí que debe designarse con nombre y apellidos.
(Aunque el testador haya omitido el nombre del heredero, si lo designare de modo que no pueda dudarse quién sea el instituido valdrá la institución.)


Desconectado letichampi

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Re:Hilo Oficial Civil IV (2015 / 2016)
« Respuesta #165 en: 14 de Diciembre de 2015, 22:25:11 pm »
Contrastadas la 2 es verdadera,la 4 falsa,la 5 falsa,la 6 falsa,la 9 falsa,la 10 verdadera,la 16 verdadera.Me faltan x contrastar la 12 q creo es falsa,la 13 tengo la duda si es verdadera y la 15 verdadera

Desconectado LUKKAS

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Re:Hilo Oficial Civil IV (2015 / 2016)
« Respuesta #166 en: 14 de Diciembre de 2015, 23:06:48 pm »
No puedes ver los enlaces. Register or Login
Contrastadas la 2 es verdadera,la 4 falsa,la 5 falsa,la 6 falsa,la 9 falsa,la 10 verdadera,la 16 verdadera.Me faltan x contrastar la 12 q creo es falsa,la 13 tengo la duda si es verdadera y la 15 verdadera

Yo no tengo nada claro que la 6 sea falsa, dado que en efecto la edad para testar es de 14 años, si entendemos esa afirmación como si decimos que la edad para votar son  18 años.

Otra cosa es que, aun teniendo la edad para testar, pueda incapacitarse a una persona por problemas mentales, como establece el Artículo 663.  - Están incapacitados para testar:
1.º Los menores de catorce años de uno y otro sexo.
2.º El que habitual o accidentalmente no se hallare en su cabal juicio.


Desconectado letichampi

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Re:Hilo Oficial Civil IV (2015 / 2016)
« Respuesta #167 en: 14 de Diciembre de 2015, 23:10:16 pm »
La 6 es falsa xq uno con 14 años puede testar salvo q sea testamento ológrafo

Desconectado LUKKAS

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Re:Hilo Oficial Civil IV (2015 / 2016)
« Respuesta #168 en: 14 de Diciembre de 2015, 23:13:52 pm »
No puedes ver los enlaces. Register or Login
La 6 es falsa xq uno con 14 años puede testar salvo q sea testamento ológrafo

perfecto !

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Re:Hilo Oficial Civil IV (2015 / 2016)
« Respuesta #169 en: 14 de Diciembre de 2015, 23:16:05 pm »
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Civil IV son el 26 de enero a las 9 horas, y en segunda el día 9 de febrero a las 16 horas, yo sólo voy a esta en el primer cuatrimestre.
Pero mira este enlace: No puedes ver los enlaces. Register or Login
¿Alguien ha hecho ya el PEC?, si es así que nos comente el tipo de preguntas, porfi y suerte a todos.
Hombre Lukkas, mándamela a mí, lo que te cayó el año pasado, anquiti@gmail.com Graciñas y un saludo.

Genial!!! muchísimas gracias!

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Re:Hilo Oficial Civil IV (2015 / 2016)
« Respuesta #170 en: 14 de Diciembre de 2015, 23:31:10 pm »
La 16 es falsa. El legatario, lo que adquiere de forma automática al fallecimiento del testador es la propiedad de la cosa legada y no la posesión, la cual habrá de solicitar previamente al heredero.

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Re:Hilo Oficial Civil IV (2015 / 2016)
« Respuesta #171 en: 14 de Diciembre de 2015, 23:48:00 pm »
La 12 es falsa. Art. 791 CC: "Las condiciones impuestas a los herederos y legatarios, en lo que no esté previsto en esta Sección (4ª), se regirán por las reglas establecidas para las obligaciones condicionales.

Desconectado fairenfai

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Re:Hilo Oficial Civil IV (2015 / 2016)
« Respuesta #172 en: 14 de Diciembre de 2015, 23:54:55 pm »
La 13 también es falsa. Art. 1054 CC: "Los herederos bajo condición no podrán pedir la partición hasta que aquélla se cumpla. Pero podrán pedirla los otros coherederos, asegurando competentemente el derecho de los primeros para el caso de cumplirse la condición, etc."

Desconectado fairenfai

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Re:Hilo Oficial Civil IV (2015 / 2016)
« Respuesta #173 en: 15 de Diciembre de 2015, 09:42:18 am »
En cuanto a la pregunta 15 sobre el legado de un bien ganancial, yo la he puesto como verdadera, aunque no he encontado justificación en mis apuntes. Por lógica, he supuesto que si el bien pertenece a ambos cónyuges, ninguno de ellos puede disponer de él íntegramente para dejarlo como legado en su testamento.

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Re:Hilo Oficial Civil IV (2015 / 2016)
« Respuesta #174 en: 15 de Diciembre de 2015, 10:09:33 am »
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En cuanto a la pregunta 15 sobre el legado de un bien ganancial, yo la he puesto como verdadera, aunque no he encontado justificación en mis apuntes. Por lógica, he supuesto que si el bien pertenece a ambos cónyuges, ninguno de ellos puede disponer de él íntegramente para dejarlo como legado en su testamento.

Pero como también dice que si sabía que no era suyo en el momento del legado, es válido y que el heredero tendrá que adquirirlo para darselo al legatario y en el caso de no poder, el valor....

Desconectado tonecho

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Re:Hilo Oficial Civil IV (2015 / 2016)
« Respuesta #175 en: 15 de Diciembre de 2015, 15:27:58 pm »
5 errores y dos que no termino de ver, o sea 13 aciertos.
¿Alguien lo ha hecho hoy?.

Desconectado peyton

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Re:Hilo Oficial Civil IV (2015 / 2016)
« Respuesta #176 en: 15 de Diciembre de 2015, 16:02:43 pm »
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5 errores y dos que no termino de ver, o sea 13 aciertos.
¿Alguien lo ha hecho hoy?.

yo la he hecho antes pero me dice que la nota hasta el 19 nada...

Desconectado Pedro G.

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Re:Hilo Oficial Civil IV (2015 / 2016)
« Respuesta #177 en: 15 de Diciembre de 2015, 16:22:42 pm »
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20 .- A falta de ascendientes y descendientes el testador o testadora deberá reservar una porción de bienes a los colaterales hasta el cuarto grado, por su condición de legitimarios.

VERDADERO  Artículo 712. 2. El Notario autorizante de un testamento cerrado, constituido en depositario del mismo por el testador, deberá comunicar, en los diez días siguientes a que tenga conocimiento de su fallecimiento, la existencia del testamento al cónyuge sobreviviente, a los descendientes y a los ascendientes del testador y, en defecto de éstos, a los parientes colaterales hasta el cuarto grado.

.... Llamamientos
Los descendientes excluyen a los ascendientes, y el cónyuge viudo puede concurrir con ambas clases de órdenes.
Tanto para la sucesión testamentaria como abintestato: En defecto de todos los anteriores, los parientes colaterales hasta el cuarto grado y, a falta de ellos, en último lugar el Estado o la correspondiente Comunidad Autónoma.


Es falsa.

Estás confundiendo el concepto de heredero forzoso o legitimario con la sucesión intestada. Los colaterales nunca son legitimarios, sólo los ascendientes, descendientes y cónyuges viudos.

También es falso lo que dices en las dos últimas líneas en lo que respecta a la sucesión testamentaria, pues ésta no ha de respetar en ningún caso legítima alguna respecto de parientes colaterales.

Saludos

Desconectado Pedro G.

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Re:Hilo Oficial Civil IV (2015 / 2016)
« Respuesta #178 en: 15 de Diciembre de 2015, 16:29:49 pm »
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Contrastadas la 2 es verdadera,la 4 falsa,la 5 falsa,la 6 falsa,la 9 falsa,la 10 verdadera,la 16 verdadera.Me faltan x contrastar la 12 q creo es falsa,la 13 tengo la duda si es verdadera y la 15 verdadera

La 2 es falsa, art. 754.

La 10 es falsa, art. 772: "Aunque el testador haya omitido el nombre del heredero, si lo designare de modo que no pueda dudarse quién sea el instituido valdrá la institución."

La 16 es falsa, art. 885.

Saludos

Desconectado Pedro G.

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Re:Hilo Oficial Civil IV (2015 / 2016)
« Respuesta #179 en: 15 de Diciembre de 2015, 16:33:21 pm »
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En cuanto a la pregunta 15 sobre el legado de un bien ganancial, yo la he puesto como verdadera, aunque no he encontado justificación en mis apuntes. Por lógica, he supuesto que si el bien pertenece a ambos cónyuges, ninguno de ellos puede disponer de él íntegramente para dejarlo como legado en su testamento.

Es falso, art. 1.380.

El legado de cosa ganancial no es ineficaz. Si en la liquidación de la sociedad de ganancial no se le adjudica al testador, simplemente se sustituirá por su valor.

Saludos