Yo en la 7 he puesto que es falso.El art 689 CC dice: "El testamento ológrafo deberá protocolarizarse, presentándolo ante el juez de 1ª Instancia del último domicilio del testador, o del lugar en que hubiere fallecido, dentro de 5 años desde tal deceso. Si no, no será válido"
Así, no es necesario protocolarizarlo en el momento en que se encuentre, disponiéndose de dicho plazo de 5 años para hacerlo.
La 11 es falsa, los legatarios responden de las deudas hereditarias cuando, por ejemplo, la herencia es dividida en sutotalidad en legados.
Yo he tenido dudas en las 2 y la 20. Qué opináis de ellas?