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Autor Tema: Hilo Oficial Civil IV (2015 / 2016)  (Leído 36151 veces)

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Desconectado maygadea

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Re:Hilo Oficial Civil IV (2015 / 2016)
« Respuesta #180 en: 15 de Diciembre de 2015, 17:04:58 pm »
Hola:

la 14 creo que es verdadera. Está hablando de sustitución vulgar, no pupilar, donde rige el ppio. de libertad testamentaria.


Desconectado LUKKAS

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Re:Hilo Oficial Civil IV (2015 / 2016)
« Respuesta #181 en: 15 de Diciembre de 2015, 18:05:10 pm »
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20 .- A falta de ascendientes y descendientes el testador o testadora deberá reservar una porción de bienes a los colaterales hasta el cuarto grado, por su condición de legitimarios.
VERDADERO  Artículo 712. 2. El Notario autorizante de un testamento cerrado, constituido en depositario del mismo por el testador, deberá comunicar, en los diez días siguientes a que tenga conocimiento de su fallecimiento, la existencia del testamento al cónyuge sobreviviente, a los descendientes y a los ascendientes del testador y, en defecto de éstos, a los parientes colaterales hasta el cuarto grado.



Es falsa.

Estás confundiendo el concepto de heredero forzoso o legitimario con la sucesión intestada. Los colaterales nunca son legitimarios, sólo los ascendientes, descendientes y cónyuges viudos.



Tal vez tengas razón, en que los legitimarios no incluyen a los colaterales, pero si esto es así ¿por qué el notario depositante está obligado a notificar la existencia de testamento a los colaterales hasta el 4º grado de modo apriorístico, si no hay reserva de bienes para ellos en defecto de existencia de los anteriores? No lo entiendo.


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También es falso lo que dices en las dos últimas líneas en lo que respecta a la sucesión testamentaria, pues ésta no ha de respetar en ningún caso legítima alguna respecto de parientes colaterales.


Tal vez puedas aclararme los siguientes artículos referidos a la sucesión legítima:
     Artículo 912.
     La sucesión legítima tiene lugar:
     1.º Cuando uno muere sin testamento, o con testamento nulo, o que haya perdido después
      su validez.
     2.º Cuando el testamento no contiene institución de heredero en todo o en parte de los bienes
     o no dispone de todos los que corresponden al testador. En este caso, la sucesión legítima
      tendrá lugar solamente respecto de los bienes de que no hubiese dispuesto.
     3.º Cuando falta la condición puesta a la institución del heredero, o éste muere antes que el
     testador, o repudia la herencia sin tener sustituto y sin que haya lugar al derecho de acrecer.
     4.º Cuando el heredero instituido es incapaz de suceder.

     Artículo 913.
     A falta de herederos testamentarios, la ley defiere a los parientes del difunto, al viudo o viuda
      y al Estado.
...............
¿Cuál es el alzance de parientes del difunto?

Desconectado LUKKAS

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Re:Hilo Oficial Civil IV (2015 / 2016)
« Respuesta #182 en: 15 de Diciembre de 2015, 18:14:51 pm »
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La 10 es falsa, art. 772: "Aunque el testador haya omitido el nombre del heredero, si lo designare de modo que no pueda dudarse quién sea el instituido valdrá la institución."

Aquí me encuentro un poco liado con el enunciado, porque una vez más (y esto es algo que se repite en los test), nos encontramos ante una de las contradicciones de la lógica analítica.
Me explico:
     Artículo 772.
     El testador designará al heredero por su nombre y apellidos, y cuando haya dos que los
     tengan guales deberá señalar alguna circunstancia por la que se conozca al instituido
Hasta quí parace que es verdadera
     art 772 (cont)
     Aunque el testador haya omitido el nombre del heredero, si lo designare de modo que no
     pueda dudarse quién sea el instituido valdrá la institución.
----------
La cuestión es ¿el decir que vale la omisión pues, de producirse esta ausencia de nombre y apellido, es válida una designación de otro modo que permita un reconocimiento idubitable del heredero, invalida la premisa general de que "10-Los herederos deberán estar nombrados en el testamento con su nombre y apellidos"? ¿No habría que incluir un "siempre" o un "necesariamente" para hacerla falsa?
-----
En general, no obstante, coincido con Pedro G y la puse FALSA, pues esa fue mi primera apreciación. No obstante, tengo ciertas dudas al respecto y me gustaría opiniones de otros compañeros.

Saludos

Desconectado JESUSMNICOLAU

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Re:Hilo Oficial Civil IV (2015 / 2016)
« Respuesta #183 en: 15 de Diciembre de 2015, 19:31:00 pm »
Yo creo que la 10  es verdadero, pues no es nada extraño designar heredero al primogénito, o al hijo único, o al tercer hijo de mi hermana carmen…
Lo que realmente importa es que no haya dudas y que sea identificable sin problemas.

Desconectado Pedro G.

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Re:Hilo Oficial Civil IV (2015 / 2016)
« Respuesta #184 en: 15 de Diciembre de 2015, 19:51:09 pm »
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Tal vez tengas razón, en que los legitimarios no incluyen a los colaterales, pero si esto es así ¿por qué el notario depositante está obligado a notificar la existencia de testamento a los colaterales hasta el 4º grado de modo apriorístico, si no hay reserva de bienes para ellos en defecto de existencia de los anteriores? No lo entiendo.

Muy sencillo. Como se trata de un testamento cerrado, el notario no tiene conocimiento de su contenido, por lo que el mismo podría ser ineficaz, tener disposiciones testamentarias inoficiosas o, simplemente, no haber dispuesto de todos los bienes, en cuyo caso se abrirá la sucesión intestada. Si así fuera, los parientes colaterales de hasta cuarto grado serían legitimarios, y por eso deben ser llamados a la apertura del testamento en defecto de descendientes o ascendientes.


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Tal vez puedas aclararme los siguientes artículos referidos a la sucesión legítima:
     Artículo 912.
     La sucesión legítima tiene lugar:
     1.º Cuando uno muere sin testamento, o con testamento nulo, o que haya perdido después
      su validez.
     2.º Cuando el testamento no contiene institución de heredero en todo o en parte de los bienes
     o no dispone de todos los que corresponden al testador. En este caso, la sucesión legítima
      tendrá lugar solamente respecto de los bienes de que no hubiese dispuesto.
     3.º Cuando falta la condición puesta a la institución del heredero, o éste muere antes que el
     testador, o repudia la herencia sin tener sustituto y sin que haya lugar al derecho de acrecer.
     4.º Cuando el heredero instituido es incapaz de suceder.

     Artículo 913.
     A falta de herederos testamentarios, la ley defiere a los parientes del difunto, al viudo o viuda
      y al Estado.
...............
¿Cuál es el alzance de parientes del difunto?

¿Cuál es tu duda concreta respecto de esos artículos? El alcance del art. 913 CC es claro, pues el artículo está encuadrado dentro del Capítulo III "De la sucesión intestada", por lo que nada tiene que ver con la sucesión testamentaria y se refiere a los parientes que se establecen en los arts. 930 a 955 CC.

Saludos

Desconectado Pedro G.

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Re:Hilo Oficial Civil IV (2015 / 2016)
« Respuesta #185 en: 15 de Diciembre de 2015, 19:53:57 pm »
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La cuestión es ¿el decir que vale la omisión pues, de producirse esta ausencia de nombre y apellido, es válida una designación de otro modo que permita un reconocimiento idubitable del heredero, invalida la premisa general de que "10-Los herederos deberán estar nombrados en el testamento con su nombre y apellidos"? ¿No habría que incluir un "siempre" o un "necesariamente" para hacerla falsa?
-----

Un siempre o un necesariamente no vendría mal en el enunciado, pero la presencia del "deberán" es a mi juicio suficiente, pues es equivalente a ese siempre.

Saludos

Desconectado Pedro G.

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Re:Hilo Oficial Civil IV (2015 / 2016)
« Respuesta #186 en: 15 de Diciembre de 2015, 19:55:58 pm »
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Yo creo que la 10  es verdadero, pues no es nada extraño designar heredero al primogénito, o al hijo único, o al tercer hijo de mi hermana carmen…
Lo que realmente importa es que no haya dudas y que sea identificable sin problemas.

Pues precisamente por ese razonamiento que haces es falsa, no verdadera. Será suficiente con que estén identificados, por lo que "podrán" estar nombrados por sus nombres y apellidos, pero no "deberán".

Saludos

Desconectado LUKKAS

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Re:Hilo Oficial Civil IV (2015 / 2016)
« Respuesta #187 en: 15 de Diciembre de 2015, 21:57:37 pm »
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Pues precisamente por ese razonamiento que haces es falsa, no verdadera. Será suficiente con que estén identificados, por lo que "podrán" estar nombrados por sus nombres y apellidos, pero no "deberán".

Saludos

Sí, pero.... y pongo un ejemplo

Comunidad de vecinos, urbanización de chalets. Normativa general:
1. Todas las verjas de los vecinos deberán estar pintadas de blanco crema - afirmación verdadera
2. En caso de que un vecino no encuentre blanco crema, se permitirá que las pinte de cualquier otro color que sea dentro de esa gama cromática - Afirmación verdadera

.............. AFIRMACIÓN TIPO TEST:
Todas las verjas de los vecinos deberán estar pintadas de blanco crema
... ¿Verdadero o Falso?

-------- que contes que yo he puesto FALSA la 10, pero no lo tengo nada claro

Saludos

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Re:Hilo Oficial Civil IV (2015 / 2016)
« Respuesta #188 en: 15 de Diciembre de 2015, 22:24:50 pm »
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yo la he hecho antes pero me dice que la nota hasta el 19 nada...


pero al acabar el test no dice la nota, como sabes que tienes 5 errores. Especifica que la calificación estará el dia 19.

Desconectado LUKKAS

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Re:Hilo Oficial Civil IV (2015 / 2016)
« Respuesta #189 en: 15 de Diciembre de 2015, 22:25:35 pm »
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Muy sencillo. Como se trata de un testamento cerrado, el notario no tiene conocimiento de su contenido, por lo que el mismo podría ser ineficaz, tener disposiciones testamentarias inoficiosas o, simplemente, no haber dispuesto de todos los bienes, en cuyo caso se abrirá la sucesión intestada. Si así fuera, los parientes colaterales de hasta cuarto grado serían legitimarios, y por eso deben ser llamados a la apertura del testamento en defecto de descendientes o ascendientes.


A eso precisamente me refería. Dado que cualquier testamento cerrado puede ser inválido total o parcialmente o -como dices- no haber dispuesto de tosos sus bienes, dando lugar a la apertura de la sucesión intestada, es tanto como decir que existen causas por las que la sucesión testamentaria puede devenir en intestada, en todo o en parte, convirtiendo así en legitimarios a los parientes colaterales hasta el cuarto grado. Y en tal caso, debiera reservar el notario una porción de bienes, ante tal eventualidad. a falta de ascendientes y descendientes.

No quisiera que parezca que quiero retorcer el argumento; sinceramente tengo dudas con esto.

Saludos.

Desconectado Pedro G.

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Re:Hilo Oficial Civil IV (2015 / 2016)
« Respuesta #190 en: 15 de Diciembre de 2015, 22:27:44 pm »
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Sí, pero.... y pongo un ejemplo

Comunidad de vecinos, urbanización de chalets. Normativa general:
1. Todas las verjas de los vecinos deberán estar pintadas de blanco crema - afirmación verdadera
2. En caso de que un vecino no encuentre blanco crema, se permitirá que las pinte de cualquier otro color que sea dentro de esa gama cromática - Afirmación verdadera

.............. AFIRMACIÓN TIPO TEST:
Todas las verjas de los vecinos deberán estar pintadas de blanco crema
... ¿Verdadero o Falso?

-------- que contes que yo he puesto FALSA la 10, pero no lo tengo nada claro

Saludos

Es que las proposiciones 1 y 2 son contradictorias. Es más, con ese razonamiento, tampoco serían válidas las construciones con "siempre" o "necesariamente" en el enunciado de la pregunta.

Comunidad de vecinos, urbanización de chalets. Normativa general:
1. Todas las verjas de los vecinos deberán estar pintadas necesariamente de blanco crema.
2. En caso de que un vecino no encuentre blanco crema, se permitirá que las pinte de cualquier otro color que sea dentro de esa gama cromática.

Si se admiten salvedades (segunda proposición), la primera proposición es falsa. Y si se admite que la primera proposición es verdadera, la segunda no tiene sentido. Partes de premisas erróneas, por lo que tu conclusión también lo es.

Saludos

Desconectado LUKKAS

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Re:Hilo Oficial Civil IV (2015 / 2016)
« Respuesta #191 en: 15 de Diciembre de 2015, 22:33:13 pm »
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Es que las proposiciones 1 y 2 son contradictorias. Es más, con ese razonamiento, tampoco serían válidas las construciones con "siempre" o "necesariamente" en el enunciado de la pregunta.

Comunidad de vecinos, urbanización de chalets. Normativa general:
1. Todas las verjas de los vecinos deberán estar pintadas necesariamente de blanco crema.
2. En caso de que un vecino no encuentre blanco crema, se permitirá que las pinte de cualquier otro color que sea dentro de esa gama cromática.

Si se admiten salvedades (segunda proposición), la primera proposición es falsa. Y si se admite que la primera proposición es verdadera, la segunda no tiene sentido. Partes de premisas erróneas, por lo que tu conclusión también lo es.

Saludos

Pues si estas proposiciones son contradictorias:
1-pintar de blanco
2-si no se pinta de blanco, pintar de otro color similar

.... entonces ¿qué es esto?
Artículo 772.
1.El testador designará al heredero por su nombre y apellidos [...] - DESIGNAR CON NOMBRE Y APELLIDO
2.Aunque el testador haya omitido el nombre del heredero, si lo designare de modo que no pueda dudarse quién sea el instituido valdrá la institución - SI NO SE DESIGNA CON NOMBRE Y APELLIDO, DESIGNAR DE OTRO MODO QUE PERMITA RECONOCER AL HEREDERO
-------
¿En serio que no ves el paralelismo entre mi ejemplo y el artículo 772? ;-)

Desconectado Pedro G.

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Re:Hilo Oficial Civil IV (2015 / 2016)
« Respuesta #192 en: 15 de Diciembre de 2015, 22:50:07 pm »
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A eso precisamente me refería. Dado que cualquier testamento cerrado puede ser inválido total o parcialmente o -como dices- no haber dispuesto de tosos sus bienes, dando lugar a la apertura de la sucesión intestada, es tanto como decir que existen causas por las que la sucesión testamentaria puede devenir en intestada, en todo o en parte, convirtiendo así en legitimarios a los parientes colaterales hasta el cuarto grado. Y en tal caso, debiera reservar el notario una porción de bienes, ante tal eventualidad. a falta de ascendientes y descendientes.

No quisiera que parezca que quiero retorcer el argumento; sinceramente tengo dudas con esto.

Saludos.

A ver, retomemos la pregunta del test, que nos estamos perdiendo: "A falta de ascendientes y descendientes el testador o testadora deberá reservar una porción de bienes a los colaterales hasta el cuarto grado, por su condición de legitimarios."

Es obvio que el testador no tiene el deber de reservar una porción de bienes parta los colaterales, luego la afirmación es falsa. Después me has preguntado por el sentido del art. 712.2, pero no puedes concluir a partir de las razones por las que el notario debe llamar a los colaterales en el testamento cerrado, que el testador debe reservar bienes para los parienes colaterales, porque no tiene nada que ver.

Saludos

Desconectado Pedro G.

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Re:Hilo Oficial Civil IV (2015 / 2016)
« Respuesta #193 en: 15 de Diciembre de 2015, 22:57:06 pm »
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Pues si estas proposiciones son contradictorias:
1-pintar de blanco
2-si no se pinta de blanco, pintar de otro color similar

.... entonces ¿qué es esto?
Artículo 772.
1.El testador designará al heredero por su nombre y apellidos [...] - DESIGNAR CON NOMBRE Y APELLIDO
2.Aunque el testador haya omitido el nombre del heredero, si lo designare de modo que no pueda dudarse quién sea el instituido valdrá la institución - SI NO SE DESIGNA CON NOMBRE Y APELLIDO, DESIGNAR DE OTRO MODO QUE PERMITA RECONOCER AL HEREDERO
-------
¿En serio que no ves el paralelismo entre mi ejemplo y el artículo 772? ;-)

Bueno, de momento, en la primera proposición has quitado el "deberán"...  ;) ;)

El art. 772.1 CC no impone, no exite ningún verbo ni expresión que imponga, en todo caso, que eso deba ser así, por tanto, la salvedad del art. 772.2 CC. Dicho esto, tampoco el CC es que sea perfecto, pues hay preceptos cuya redacción deja mucho que desear.

Volvamos ahora, como antes, también a la pregunta para no perdernos:"Los herederos deberán estar nombrados en el testamento con su nombre y apellidos.

Es claro que el precepto, a diferencia de la pregunta, no impone el empleo de nombre y apellidos.

Saludos

Desconectado LUKKAS

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Re:Hilo Oficial Civil IV (2015 / 2016)
« Respuesta #194 en: 15 de Diciembre de 2015, 23:00:06 pm »
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A ver, retomemos la pregunta del test, que nos estamos perdiendo: "A falta de ascendientes y descendientes el testador o testadora deberá reservar una porción de bienes a los colaterales hasta el cuarto grado, por su condición de legitimarios."

Es obvio que el testador no tiene el deber de reservar una porción de bienes parta los colaterales, luego la afirmación es falsa. Después me has preguntado por el sentido del art. 712.2, pero no puedes concluir a partir de las razones por las que el notario debe llamar a los colaterales en el testamento cerrado, que el testador debe reservar bienes para los parienes colaterales, porque no tiene nada que ver.

Saludos

¡ Perfecto. pues ! Aunque exista la potencialidad de que un testamento tenga vicios o reslte inválido, no debe un testador reservar bienes para parientes colaterales. Sólo serán legitimarios estos últimos en el caso en que sucedan tales contingencias, independientemente de que el testador no los haya incluido en la legítima.

Gracias

Desconectado Pedro G.

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Re:Hilo Oficial Civil IV (2015 / 2016)
« Respuesta #195 en: 15 de Diciembre de 2015, 23:03:37 pm »
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¡ Perfecto. pues ! Aunque exista la potencialidad de que un testamento tenga vicios o reslte inválido, no debe un testador reservar bienes para parientes colaterales. Sólo serán legitimarios estos últimos en el caso en que sucedan tales contingencias, independientemente de que el testador no los haya incluido en la legítima.

Gracias

Tampoco. Los colaterales JAMÁS son legitimarios.

Confundes los parientes que tienen derecho a heredar en la sucesión intestada, con los herederos forzosos. Son dos cosas distintas.

Saludos

Desconectado LUKKAS

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Re:Hilo Oficial Civil IV (2015 / 2016)
« Respuesta #196 en: 15 de Diciembre de 2015, 23:04:15 pm »
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Bueno, de momento, en la primera proposición has quitado el "deberán"...  ;) ;)

El art. 772.1 CC no impone, no exite ningún verbo ni expresión que imponga, en todo caso, que eso deba ser así, por tanto, la salvedad del art. 772.2 CC. Dicho esto, tampoco el CC es que sea perfecto, pues hay preceptos cuya redacción deja mucho que desear.

Volvamos ahora, como antes, también a la pregunta para no perdernos:"Los herederos deberán estar nombrados en el testamento con su nombre y apellidos.

Es claro que el precepto, a diferencia de la pregunta, no impone el empleo de nombre y apellidos.

Saludos


Entonces, Pedro, en tu opinión, el precepto:

1.El testador designará al heredero por su nombre y apellidos
... no significa que DEBERÁN, sino que narra una costumbre o una posibilidad que se puede seguir o no ¿no es eso?

Desconectado LUKKAS

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Re:Hilo Oficial Civil IV (2015 / 2016)
« Respuesta #197 en: 15 de Diciembre de 2015, 23:10:29 pm »
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Tampoco. Los colaterales JAMÁS son legitimarios.

Confundes los parientes que tienen derecho a heredar en la sucesión intestada, con los herederos forzosos. Son dos cosas distintas.

Saludos

Entendido, que no haya descendientes o ascendientes o que se abra una sucesión intestada no convierte a los colaterales en legitimarios; legitimarios son los que son ¿es eso?

Desconectado Pedro G.

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Re:Hilo Oficial Civil IV (2015 / 2016)
« Respuesta #198 en: 15 de Diciembre de 2015, 23:10:55 pm »
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Entonces, Pedro, en tu opinión, el precepto:

1.El testador designará al heredero por su nombre y apellidos
... no significa que DEBERÁN, sino que narra una costumbre o una posibilidad que se puede seguir o no ¿no es eso?

En efecto, es así. Pero es así porque existe el 772.2 CC. Si no existiera, la interpretación correcta del 772.1 CC no sería la misma, sino que, en mi opinión, sí debería entenderse como un requisito necesario y la pregunta del test sería verdadera. Los preceptos hay que interpretarlos en su contexto. Como recordarás, una de las interpretaciones de las leyes es la sistemática.

Saludos

Desconectado Pedro G.

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Re:Hilo Oficial Civil IV (2015 / 2016)
« Respuesta #199 en: 15 de Diciembre de 2015, 23:12:20 pm »
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Entendido, que no haya descendientes o ascendientes o que se abra una sucesión intestada no convierte a los colaterales en legitimarios; legitimarios son los que son ¿es eso?

En efecto, legitimarios son los que son: descendientes, ascendientes y cónyuge viudo.

Saludos