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Autor Tema: Hilo Oficial Civil IV (2015 / 2016)  (Leído 36248 veces)

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Desconectado LUKKAS

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Re:Hilo Oficial Civil IV (2015 / 2016)
« Respuesta #200 en: 15 de Diciembre de 2015, 23:13:57 pm »
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En efecto, es así. Pero es así porque existe el 772.2 CC. Si no existiera, la interpretación correcta del 772.1 CC no sería la misma, sino que, en mi opinión, sí debería entenderse como un requisito necesario y la pregunta del test sería verdadera. Los preceptos hay que interpretarlos en su contexto. Como recordarás, una de las interpretaciones de las leyes es la sistemática.

Saludos

Entendido, pues. Gracias y saludos


Desconectado LUKKAS

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Re:Hilo Oficial Civil IV (2015 / 2016)
« Respuesta #201 en: 15 de Diciembre de 2015, 23:16:35 pm »
¿Por cierto, todo el mundo que ha hecho la PEC ha tenido las mismas preguntas y en el mismo orden?

Desconectado LUKKAS

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Re:Hilo Oficial Civil IV (2015 / 2016)
« Respuesta #202 en: 15 de Diciembre de 2015, 23:25:59 pm »
Porque recapitulando, parece que son todas falsas menos dos !!! (1 y 17)

Me parece rarísimo !!!

Desconectado gueroma

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Re:Hilo Oficial Civil IV (2015 / 2016)
« Respuesta #203 en: 15 de Diciembre de 2015, 23:33:15 pm »
Estas son mis respuestas en el mismo orden de los enunciados anteriores que habéis puesto

1-VERDADERO- ART 924
2-FALSO- ART 754
3-FALSO- ART 756
4-FALSO- ART 852
5-FALSO- ART 669
6-FALSO- ART 663
7-FALSO-ART 689
8-FALSO-ART 707.7º
9-FALSO-ART 706
10-VERDADERO ART 772
11-FALSO-ART 891
12-FALSO-ART 791
13-FALSO-ATR 1054
14-FALSO- ART 775
15-FALSO   ART 1380
16-FALSO  ART 885
17-VERDADERO  ART 898
18-FALSO  ART 899
19-FALSO  ART 904
20-FALSO  ART 954

Desconectado fairenfai

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Re:Hilo Oficial Civil IV (2015 / 2016)
« Respuesta #204 en: 16 de Diciembre de 2015, 10:20:25 am »
A mí me han salido en el mismo oreden todas las preguntas. Debe ser general para todos.

Saludos

Desconectado Pedro G.

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Re:Hilo Oficial Civil IV (2015 / 2016)
« Respuesta #205 en: 16 de Diciembre de 2015, 12:32:07 pm »
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Estas son mis respuestas en el mismo orden de los enunciados anteriores que habéis puesto

1-VERDADERO- ART 924
2-FALSO- ART 754
3-FALSO- ART 756
4-FALSO- ART 852
5-FALSO- ART 669
6-FALSO- ART 663
7-FALSO-ART 689
8-FALSO-ART 707.7º
9-FALSO-ART 706
10-VERDADERO ART 772
11-FALSO-ART 891
12-FALSO-ART 791
13-FALSO-ATR 1054
14-FALSO- ART 775
15-FALSO   ART 1380
16-FALSO  ART 885
17-VERDADERO  ART 898
18-FALSO  ART 899
19-FALSO  ART 904
20-FALSO  ART 954

Difiero de la 10 y de a 14.

Sobre la 10, ya está suficientemente debatida en los mensajes anteriores.

Sobre la 14, el art. 775 se refiere a la sustitución pupilar, pero preguntan por la vulgar.

Saludos

Desconectado tonecho

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Re:Hilo Oficial Civil IV (2015 / 2016)
« Respuesta #206 en: 16 de Diciembre de 2015, 15:26:57 pm »
Hombre pues yo voy a hacer el mio por la chuleta que hice el otro día sin mirar vuestras respuestas, porque ya veo que hay controversia, voy para allá.

Desconectado LUKKAS

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Re:Hilo Oficial Civil IV (2015 / 2016)
« Respuesta #207 en: 16 de Diciembre de 2015, 15:28:50 pm »
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Difiero de la 10 y de a 14.

Sobre la 10, ya está suficientemente debatida en los mensajes anteriores.

Sobre la 14, el art. 775 se refiere a la sustitución pupilar, pero preguntan por la vulgar.

Saludos

Hola de nuevo:

Respecto a lo que comentas de la sustitución pupilar. Es cierto que en el manual de la asignatura se diferencian las sustituciones vulgar o simple, la pupilar, la cuasipupilar y la fideicomisaria.

Pero en la Sección Tercera del CC se habla de las sustituciones y no aparece referencia al término "sustitución pupilar" (art. 775), más allá de clasificaciones "más o menos impostadas o no" de diferentes estudiosos o docentes, de lo que se podría inferir que esta última no es más que una subcategoría de la vulgar en la que realmente "no hay verdadera sustitución del heredero, sino que el sustituido es el causante que, por no poder testar válidamente, es reemplazado en dicha actividad por un ascendiente, por permitirlo así el legislador excepcionalmente".

Bien es cierto que, si entendemos que son sustituciones diferentes, el quiz de la cuestión está en la pregunta test, que es una trampa en sí misma, pues habla de sustitución vulgar y se está refiriendo a la pupilar.

Pero si entendemos que la pupilar es una categoría con requisitos especiales de la vulgar, la cosa cambia.

Quisiera tu razonamiento al respecto de este punto, Pedro.

Por cierto, no quiero redundar en lo debatido ayer sobre la 10 -que me pareció muy interesante y entretenido-, y al final entendí tu enfoque de interpretar el art. 772 de modo sistemático (en su contexto). Pero estás errado en el aspecto de que, cuando admites salvedades en un precepto lo conviertes en falso, porque la Ley esta llena, por no decir que en la mayoría de los casos, un precepto obligatorio admite salvedades (muchas veces hay que justificarlas, pero son salvedades). No te pongo un ejemplo, porque como hay tantos sería como ponerte un ejemplo nombre propio que contenga la vocal "a" en su interior y no es cuestión de ofender a la inteligencia.

En lo que tienes razón, y coincido plenamente contigo, es que en el 772 no se emplea el término "debe", y al interpretarlo en su contexto, lo convierte en una potestad o hábito y no en una obligación, al tiempo que en la pregunta test, sí que incluye la palabra en cuestión "deberán"; y es ahí cuando tenemos que la 10 es FALSA. Espero que el equipo docente de Civil IV coincida contigo en este enfoque interpretativo sistemático; yo he de confesar que también la puse falsa -como ya te dije-, pero no tengo nada claro que sea así de fácil. Supongo que quiero pensar que los profesores no van siempre "a la caza con trampa" en preguntas como la 10 o la 14.

En todo caso, según tu opinión ¿sólo la 1, la 14 y la 17 son verdaderas? Si es así, vaya tela !!

Saludos

Desconectado LUKKAS

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Re:Hilo Oficial Civil IV (2015 / 2016)
« Respuesta #208 en: 16 de Diciembre de 2015, 15:30:29 pm »
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Hombre pues yo voy a hacer el mio por la chuleta que hice el otro día sin mirar vuestras respuestas, porque ya veo que hay controversia, voy para allá.

Cuando la hagas, dí si te han salido las mismas preguntas que a los demás y en el mismo orden... eso será útil para muchos.

Saludos

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Re:Hilo Oficial Civil IV (2015 / 2016)
« Respuesta #209 en: 16 de Diciembre de 2015, 15:56:12 pm »
El examen ha sido tal cual lo habéis puesto el lunes; yo no he querido hacerme trampas, y el mismo lunes he respondido en un papel sin mirar vuestras respuestas, luego, viendo vuestras respuestas sólo he modificado una, porque no la había entendido en su momento; seré un poco gilipollas, pero no me gusta el copieteo; también me alegra que unas catorce coincida con todos, se ve que algo habré estudiado. ;)
Si alguién quiere hacerla sin haber estudiado mucho puede que sea el momento, no vaya a ser que haya modificaciones, suerte a todos y seguimos hablándonos en este IMPAGABLE foro.

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Re:Hilo Oficial Civil IV (2015 / 2016)
« Respuesta #210 en: 16 de Diciembre de 2015, 16:10:44 pm »
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El examen ha sido tal cual lo habéis puesto el lunes; yo no he querido hacerme trampas, y el mismo lunes he respondido en un papel sin mirar vuestras respuestas, luego, viendo vuestras respuestas sólo he modificado una, porque no la había entendido en su momento; seré un poco gilipollas, pero no me gusta el copieteo; también me alegra que unas catorce coincida con todos, se ve que algo habré estudiado. ;)
Si alguién quiere hacerla sin haber estudiado mucho puede que sea el momento, no vaya a ser que haya modificaciones, suerte a todos y seguimos hablándonos en este IMPAGABLE foro.

Bueno, pues mucha suerte tonecho. Yo estudié muchísimo, pero como verás, hay preguntas que son "para pillar"; vamos, nada nuevo que no hayamos visto mil veces a estas alturas de la película.

Pero bueno, la PEC vale sólo un 25 %, y hacerla me ha servido para estudiar más. Y gracias a Pedro G, he podido profundizar y contrastar algunas dudas e ideas que tuve al hacerla, que es el objetivo del foro, más que otra cosa.

La lástima es que no haya más personas que aporten sus puntos de vista, más allá de leer los posts  8), porque sería muy enriquecedor.

Desconectado tonecho

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Re:Hilo Oficial Civil IV (2015 / 2016)
« Respuesta #211 en: 16 de Diciembre de 2015, 17:17:29 pm »
Es que Lukkas llegar a tu nivel o al de Pedro G., está al alcance de muy pocos, yo ya ni lo intento; eso sí, agredeceros una barbaridad vuestras discusiones "a lo pimpinela" que son de una claridad extraordinaria, al menos para mí; y ponernos al lío, yo por lo de pronto, me tocan un par de horitas con el tema 13 esta tarde; así que ánimo a todos, e id a por el PEC.

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Re:Hilo Oficial Civil IV (2015 / 2016)
« Respuesta #212 en: 16 de Diciembre de 2015, 20:23:41 pm »
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Es que Lukkas llegar a tu nivel o al de Pedro G., está al alcance de muy pocos, yo ya ni lo intento; eso sí, agredeceros una barbaridad vuestras discusiones "a lo pimpinela" que son de una claridad extraordinaria, al menos para mí; y ponernos al lío, yo por lo de pronto, me tocan un par de horitas con el tema 13 esta tarde; así que ánimo a todos, e id a por el PEC.

Muchas gracias por la parte que me toca, pero aquí el maestro de la fuerza es Pedro G; yo sólo intento aportar mis puntos de vista, que muchas veces son equivocados.

Saludos

Desconectado Pedro G.

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Re:Hilo Oficial Civil IV (2015 / 2016)
« Respuesta #213 en: 17 de Diciembre de 2015, 21:57:55 pm »
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Hola de nuevo:

Respecto a lo que comentas de la sustitución pupilar. Es cierto que en el manual de la asignatura se diferencian las sustituciones vulgar o simple, la pupilar, la cuasipupilar y la fideicomisaria.

Pero en la Sección Tercera del CC se habla de las sustituciones y no aparece referencia al término "sustitución pupilar" (art. 775), más allá de clasificaciones "más o menos impostadas o no" de diferentes estudiosos o docentes, de lo que se podría inferir que esta última no es más que una subcategoría de la vulgar en la que realmente "no hay verdadera sustitución del heredero, sino que el sustituido es el causante que, por no poder testar válidamente, es reemplazado en dicha actividad por un ascendiente, por permitirlo así el legislador excepcionalmente".

Bien es cierto que, si entendemos que son sustituciones diferentes, el quiz de la cuestión está en la pregunta test, que es una trampa en sí misma, pues habla de sustitución vulgar y se está refiriendo a la pupilar.

Pero si entendemos que la pupilar es una categoría con requisitos especiales de la vulgar, la cosa cambia.

Quisiera tu razonamiento al respecto de este punto, Pedro.

Hola Lukkas:

   Disculpa que no te haya contestado antes, pero he andado de viaje y acabo de llegar a casa.

   En cuanto a la pregunta de la sustitución, mi opinión es que el equipo docente se ha equivocado al plantear la pregunta y querían realmente preguntar por la sustitución pupilar para comprobar si sabíamos que sólo pueden establecerla los padres y demás descendientes y no cualquier familiar. ¿En qué me baso? En que la pregunta es bastante rara planteada respecto de la sustitución vulgar. En todo caso, no deja de ser mi opinión.

   Dicho esto, es cierto que el CC no diferencia explícitamente entre la sustitución vulgar (art. 774) y la sustitución pupilar (art. 775). Es más, debo reconocer que si no lo explicasen en el libro, yo sería incapaz de entender, de la mera lectura del art. 775, que se trata de que los padres o ascendientes testen "sustituyendo" como testadores al descendiente menor de 14 años. Pero no se trata de una clasificación más o menos impostada como dices, sino que tiene un origen histórico procedente del derecho romano, como se explica en el libro.

   Por otro lado, resulta evidente que la sustitución pupilar no puede considerarse una categoría de la vulgar con requisitos especiales, pues lo que las diferencia no son los requisitos, sino su propia naturaleza. En la primera no existe sustitución en el sentido de la segunda y, por tanto, difícilmente podría considerarse que mantienen una relación de género a especie.

   En todo caso, aunque pudiera admitirse tal relación, lo que resulta obvio es que se pregunta por la sustitución vulgar y no por la pupilar, por lo que sea cual sea la postura que adoptemos en el debate anterior, la respuesta no cambia: es verdadera porque en la sustitución vulgar rige el principio de libertad testamentaria.


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Por cierto, no quiero redundar en lo debatido ayer sobre la 10 -que me pareció muy interesante y entretenido-, y al final entendí tu enfoque de interpretar el art. 772 de modo sistemático (en su contexto). Pero estás errado en el aspecto de que, cuando admites salvedades en un precepto lo conviertes en falso, porque la Ley esta llena, por no decir que en la mayoría de los casos, un precepto obligatorio admite salvedades (muchas veces hay que justificarlas, pero son salvedades). No te pongo un ejemplo, porque como hay tantos sería como ponerte un ejemplo nombre propio que contenga la vocal "a" en su interior y no es cuestión de ofender a la inteligencia.

En lo que tienes razón, y coincido plenamente contigo, es que en el 772 no se emplea el término "debe", y al interpretarlo en su contexto, lo convierte en una potestad o hábito y no en una obligación, al tiempo que en la pregunta test, sí que incluye la palabra en cuestión "deberán"; y es ahí cuando tenemos que la 10 es FALSA. Espero que el equipo docente de Civil IV coincida contigo en este enfoque interpretativo sistemático; yo he de confesar que también la puse falsa -como ya te dije-, pero no tengo nada claro que sea así de fácil. Supongo que quiero pensar que los profesores no van siempre "a la caza con trampa" en preguntas como la 10 o la 14.

En todo caso, según tu opinión ¿sólo la 1, la 14 y la 17 son verdaderas? Si es así, vaya tela !!

Saludos

     No creo estar errado en lo que dices que he afirmado, por la sencilla razón de que yo no he afirmado tal cosa respecto de ningún precepto del CC.   :P ;)

         Lo que sí he afirmado es que la redacción de algunos preceptos del CC dejan mucho que desear, entre otras razones por las cuestiones que estamos debatiendo. Es evidente que cualquier precepto que afirme que tal hecho o acción es siempre obligatorio y que a continuación establezca salvedades, es una auténtica chapuza desde el punto de vista de la lógica y la precisión del lenguajes, precisión que resulta altamente recomendable en una disciplina como el Derecho. Si el primer párrafo del art. 772 exigiera que siempre figuraran los nombres y apellidos para la validez de la institución de heredero y mantuviéramos el segundo párrafo tal cual, seguiríamos entendiendo que no es obligatorio que figuren los nombres y apellidos, pero sería una auténtica barbaridad lingüística.

        De todas formas, ponme un ejemplo de un caso de esos, anda...  ;) ;)


Saludos

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Re:Hilo Oficial Civil IV (2015 / 2016)
« Respuesta #214 en: 18 de Diciembre de 2015, 11:42:49 am »
Hola chicos, sabeis si la pec baja nota? En la guia no especifica nada.
Gracias

Desconectado rizzos

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Re:Hilo Oficial Civil IV (2015 / 2016)
« Respuesta #215 en: 18 de Diciembre de 2015, 11:49:52 am »
Buenas! si alguien tuviese un documento con las preguntas frecuentes de esta asignatura agradecería muchísimo si pudiese mandármelo. Gracias de antemano  :)
suarez_herrero_elisa@hotmail.es

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Re:Hilo Oficial Civil IV (2015 / 2016)
« Respuesta #216 en: 18 de Diciembre de 2015, 11:52:03 am »
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Hola chicos, sabeis si la pec baja nota? En la guia no especifica nada.
Gracias

Sí, puede llegar a bajar la nota si es menor que la del examen presencial. Si se suspende la PEC no te hace bajar de 5 la nota del examen presencial. Eso es lo que ha dicho el ED en Alf.

Desconectado LUKKAS

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Re:Hilo Oficial Civil IV (2015 / 2016)
« Respuesta #217 en: 18 de Diciembre de 2015, 17:29:45 pm »
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     No creo estar errado en lo que dices que he afirmado, por la sencilla razón de que yo no he afirmado tal cosa respecto de ningún precepto del CC.   :P ;)

         Lo que sí he afirmado es que la redacción de algunos preceptos del CC dejan mucho que desear, entre otras razones por las cuestiones que estamos debatiendo. Es evidente que cualquier precepto que afirme que tal hecho o acción es siempre obligatorio y que a continuación establezca salvedades, es una auténtica chapuza desde el punto de vista de la lógica y la precisión del lenguajes, precisión que resulta altamente recomendable en una disciplina como el Derecho. Si el primer párrafo del art. 772 exigiera que siempre figuraran los nombres y apellidos para la validez de la institución de heredero y mantuviéramos el segundo párrafo tal cual, seguiríamos entendiendo que no es obligatorio que figuren los nombres y apellidos, pero sería una auténtica barbaridad lingüística.

        De todas formas, ponme un ejemplo de un caso de esos, anda...  ;) ;)


Saludos

No pasa nada por el retraso en contestar. Yo he estado también muy liado; de hecho me conecto al foro muchas veces en horas intempestivas, porque es cuando puedo.

¡¡ Y sí estas errado, pero sin "h", que conste eh !!  ;)

¡¡¡ Coincido plenamente contigo en que cualquier texto que establezca obligaciones y a continuación salvedades podría ser una chapuza """bajo el prisma de la lógica""" !!! peeeeeeeeroooooo... como construcción, es lo más habitual del mundo, y en el Derecho, más; sino no harían falta abogados, así que tú y yo, querido compañero estaríamos "fotuts". Pero que me digas que te ponga un ejemplo a estas alturas de la carrera, me preocupa un poco; yo creo que debes de estar de cachondeo, así que doy por hecho que no lo dices en serio.  :P

Por cierto, si te toca este domingo por sorteo ser presidente o vocal de una mesa electoral estarás obligado (ponga o no ponga la palabra "deber" en el mandato, ponga "tiene que", o simiar). Pero podrás presentar excusa válida (llámalo salvedad, eximente, o como te dé la gana)

 ;D ;D ;D Anda que.... ¿un ejemplo de deberes con salvedades? Lo dicho: ¡Estás de coña! Todo el Derecho penal y las eximentes completas....o las incompletas o atenuantes. No tienen que estar enumeradas en una lista "deber" y "salvedad" para aplicarlos, sin invalidar por falsa la primera afirmación; en lenguaje vulgar la gente como lo conoce como "excepciones a la regla general", pudiendo ser la regla general perfecta y totalmente de obligado cumplimiento.

Ponme un ejemplo de edificio, a ver si ves alguno por la calle. ;D ;D  ;D ;D ;D ;D ;D


¡¡¡También coincido contigo en lo de que la pregunta de la sustitución también es falsa, según lo que hay!!! ¿Que qué es lo que hay? Pues que, sin embargo, en cuanto que la sustitución pupilar se trata de una sustitución ante la eventualidad de muerte (que, si bien con naturaleza distinta de la que llamamos vulgar, pues añade el carácter de no haber podido testar el menor, con lo que se perdería el deseo del testador en la transmisión, eso no cambia que "podría considerarse PERFECTAMENTE" una subcategoría, lo pongas como lo pongas; unos si mueren antes del causante, en términos generales, y otros por si mueren antes de poder testar... pero vamos "si se mueren"). Otro tema es "lo que es"; lo que podría ser es otra cuestión.

Resumiendo: s. vulgar -> por si se mueren "antes que el testador" (entre otras circunstancias)
                     s. pupilar -> por si se mueren "antes de poder testar" (incluso si es después del testador; porque lo de antes se sobreentiende)

Pero, pese a ello, o precisamente por ello, hay que estar a la construcción doctrinal para diferenciarlas, y por eso la pregunta test es FALSA. Pero, si no existiera la doctrina (que son las interpretaciones que se han ido creando de la norma, y sí, que acaban formando parte de la misma, ..."en un sentido acertado o no, porque por eso todo tiene interpretaciones y votos particulares") y, dado que en el Código Civil no hay nada que refiera a esa categoría de pupilar, se podría decir algo así como dijo otro cachondo mental que yo me sé: "ni Flick ni Flock". Vamos, que esa sustitución es como las meigas, que haberlas HAYLAS , pero en el Código no hay quien las encuentre por su nombre. Es más Si te asomas al CC y las llamas (- Sustituciones pupilares ¿estáis ahí?), me han dicho que no contestan; lo mismo sí, pero nunca se sabe... ;D ;D

Pero en fin, yendo a lo práctico, , lamiendo "intelectualmente hablando" y en decúbito prono las docentes posaderas de la doctrina, la esquiva sustitución pupilar es distinta de la vulgar -que por cierto tampoco aparece citada como tal, sino como simple-, mientras que, por el contrario, sí aparece la fideicomisaria;... y según eso podría argumentarse que "la sustitución vulgar no existe así citada en el CC -aunque sí en el manual de referencia-, y por tanto el enunciaro de la pregunta test podría ser impugnable"; digo que "podría" y ahí lo dejo... el ser y el deber ser, aunque no sé si me sigues. Pero vamos, que tanto monta, Pedro; al final coincido en tus respuestas al test.


Saludos.

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Re:Hilo Oficial Civil IV (2015 / 2016)
« Respuesta #218 en: 18 de Diciembre de 2015, 17:38:56 pm »
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Buenas! si alguien tuviese un documento con las preguntas frecuentes de esta asignatura agradecería muchísimo si pudiese mandármelo. Gracias de antemano  :)
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Re:Hilo Oficial Civil IV (2015 / 2016)
« Respuesta #219 en: 18 de Diciembre de 2015, 18:54:41 pm »
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Lukkas. tienes varias peticiones de esas preguntas frecuentes en el foro de solicitud de apuntes, entre ellas la mía... ;)
Gracias.

Un saludo