No creo estar errado en lo que dices que he afirmado, por la sencilla razón de que yo no he afirmado tal cosa respecto de ningún precepto del CC.
Lo que sí he afirmado es que la redacción de algunos preceptos del CC dejan mucho que desear, entre otras razones por las cuestiones que estamos debatiendo. Es evidente que cualquier precepto que afirme que tal hecho o acción es siempre obligatorio y que a continuación establezca salvedades, es una auténtica chapuza desde el punto de vista de la lógica y la precisión del lenguajes, precisión que resulta altamente recomendable en una disciplina como el Derecho. Si el primer párrafo del art. 772 exigiera que siempre figuraran los nombres y apellidos para la validez de la institución de heredero y mantuviéramos el segundo párrafo tal cual, seguiríamos entendiendo que no es obligatorio que figuren los nombres y apellidos, pero sería una auténtica barbaridad lingüística.
De todas formas, ponme un ejemplo de un caso de esos, anda...
Saludos
No pasa nada por el retraso en contestar. Yo he estado también muy liado; de hecho me conecto al foro muchas veces en horas intempestivas, porque es cuando puedo.
¡¡ Y sí estas errado, pero sin "h", que conste eh !!
¡¡¡ Coincido plenamente contigo en que cualquier texto que establezca obligaciones y a continuación salvedades podría ser una chapuza """bajo el prisma de la lógica""" !!! peeeeeeeeroooooo... como construcción, es lo más habitual del mundo, y en el Derecho, más; sino no harían falta abogados, así que tú y yo, querido compañero estaríamos "fotuts". Pero que me digas que te ponga un ejemplo a estas alturas de la carrera, me preocupa un poco; yo creo que debes de estar de cachondeo, así que doy por hecho que no lo dices en serio.
Por cierto, si te toca este domingo por sorteo ser presidente o vocal de una mesa electoral estarás obligado (ponga o no ponga la palabra "deber" en el mandato, ponga "tiene que", o simiar). Pero podrás presentar excusa válida (llámalo salvedad, eximente, o como te dé la gana)
Anda que.... ¿un ejemplo de deberes con salvedades? Lo dicho: ¡Estás de coña! Todo el Derecho penal y las eximentes completas....o las incompletas o atenuantes. No tienen que estar enumeradas en una lista "deber" y "salvedad" para aplicarlos, sin invalidar por falsa la primera afirmación; en lenguaje vulgar la gente como lo conoce como "excepciones a la regla general", pudiendo ser la regla general perfecta y totalmente de obligado cumplimiento.
Ponme un ejemplo de edificio, a ver si ves alguno por la calle.
¡¡¡También coincido contigo en lo de que la pregunta de la sustitución también es falsa, según lo que hay!!! ¿Que qué es lo que hay? Pues que, sin embargo, en cuanto que la sustitución pupilar se trata de una sustitución ante la eventualidad de muerte (que, si bien con naturaleza distinta de la que llamamos vulgar, pues añade el carácter de no haber podido testar el menor, con lo que se perdería el deseo del testador en la transmisión, eso no cambia que "podría considerarse PERFECTAMENTE" una subcategoría, lo pongas como lo pongas; unos si mueren antes del causante, en términos generales, y otros por si mueren antes de poder testar... pero vamos "si se mueren"). Otro tema es "lo que es"; lo que podría ser es otra cuestión.
Resumiendo: s. vulgar -> por si se mueren "antes que el testador" (entre otras circunstancias)
s. pupilar -> por si se mueren "antes de poder testar" (incluso si es después del testador; porque lo de antes se sobreentiende)
Pero, pese a ello, o precisamente por ello, hay que estar a la
construcción doctrinal para diferenciarlas, y por eso la pregunta test es FALSA. Pero, si no existiera la doctrina (que son las interpretaciones que se han ido creando de la norma, y sí, que acaban formando parte de la misma, ..."en un sentido acertado o no, porque por eso todo tiene interpretaciones y votos particulares") y, dado que en el Código Civil no hay nada que refiera a esa categoría de pupilar, se podría decir algo así como dijo otro cachondo mental que yo me sé: "ni Flick ni Flock". Vamos, que esa sustitución es como las meigas, que haberlas HAYLAS , pero en el Código no hay quien las encuentre por su nombre. Es más Si te asomas al CC y las llamas (- Sustituciones pupilares ¿estáis ahí?), me han dicho que no contestan; lo mismo sí, pero nunca se sabe...
Pero en fin, yendo a lo práctico,
SÍ, lamiendo "intelectualmente hablando" y en decúbito prono las docentes posaderas de la doctrina, la esquiva sustitución pupilar es distinta de la vulgar -que por cierto tampoco aparece citada como tal, sino como simple-, mientras que, por el contrario, sí aparece la fideicomisaria;... y según eso podría argumentarse que "la sustitución vulgar no existe así citada en el CC -aunque sí en el manual de referencia-, y por tanto el enunciaro de la pregunta test podría ser impugnable"; digo que "podría" y ahí lo dejo... el ser y el deber ser, aunque no sé si me sigues. Pero vamos, que tanto monta, Pedro; al final coincido en tus respuestas al test.
Saludos.