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Autor Tema: Hilo Oficial Civil IV (2015 / 2016)  (Leído 36244 veces)

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Desconectado nuloa

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Re:Hilo Oficial Civil IV (2015 / 2016)
« Respuesta #80 en: 23 de Octubre de 2015, 00:08:37 am »
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Ok gracias!
  Te los acabo de enviar, no te preocupes, si es verdad que de Civil IV no hay mucho pero yo estoy utilizando unos de total confianza creo que son del 2014 y hay que actualizarlos con los cambios de este año, descarga el CC del BOE y ve actualizando los artículos que hayan cambiado, fíjate en lo que ha comentado antes la compañera mnieves sobre el cambio de nombre de los secretarios judiciales, descarga el índice del libro si no lo tienes ya (en un mensaje anterior digo como lo hice yo). Saludos.


Desconectado silu

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Re:Hilo Oficial Civil IV (2015 / 2016)
« Respuesta #81 en: 23 de Octubre de 2015, 18:23:59 pm »
Entre las aportaciones de Pedro G, nuloa y mnieves actualizar los apuntes ha sido coser y cantar. Qué compañeros más majos!!  :-*  :-*  :-*


Desconectado derechito_11

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Re:Hilo Oficial Civil IV (2015 / 2016)
« Respuesta #82 en: 24 de Octubre de 2015, 13:25:03 pm »
Hay cambios en general en todo lo que se remite al juez de primera instancia o la lec, ahora suelen ser competencias de los notarios y legislación notarial.

Desconectado wulfila82

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Re:Hilo Oficial Civil IV (2015 / 2016)
« Respuesta #83 en: 24 de Octubre de 2015, 14:33:00 pm »
En el art. 756, relativo a los incapaces a suceder por causa de indignida hay una modificación importante, ya que no se incluye en el nuevo artículo el antiguo punto 1: "Los padres que abandonaren, prostituyeren o corrompieren a sus hijos". Cambian en este artículo alguna cosilla más.

Desconectado wulfila82

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Re:Hilo Oficial Civil IV (2015 / 2016)
« Respuesta #84 en: 24 de Octubre de 2015, 14:56:28 pm »
Por cierto,estáis seguro que los cambios legislativo entran en el examen, o harán como en tributario que van a adimitir respuestas en base a la antigua y nueva legislación? Ha comentado algo el departamento??

Desconectado nuloa

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Re:Hilo Oficial Civil IV (2015 / 2016)
« Respuesta #85 en: 24 de Octubre de 2015, 15:29:54 pm »
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Por cierto,estáis seguro que los cambios legislativo entran en el examen, o harán como en tributario que van a adimitir respuestas en base a la antigua y nueva legislación? Ha comentado algo el departamento??
Yo creo que sí, un profesor comentó que habíamos tenido "mala suerte" porque los cambios nos habían pillado por los pelos y que si en vez de en julio hubiese sido en agosto probablemente hubiésemos podido obviar los cambios, por eso  entiendo que no nos libramos.

Desconectado wulfila82

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Re:Hilo Oficial Civil IV (2015 / 2016)
« Respuesta #86 en: 24 de Octubre de 2015, 15:33:30 pm »
He estado mirando los cambios en los artículos indicados y son mínimos, excepto en el artículo que he señalado más arriba en el resto prácticamente lo que cambia es que desaparece la figura del Juez en estos temas y te remite a los notarios. Bueno, allá vamos con esta asignatura, empezaré con los apuntes que tenemos todos y con unos de 66 carillas bajados de los apuntes temporales que tienen bastante buena pinta.

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Re:Hilo Oficial Civil IV (2015 / 2016)
« Respuesta #87 en: 24 de Octubre de 2015, 15:36:18 pm »
Sí, recuerdo que en su día una profesora de "Familia" nos recomendó ir subrayando donde se hacía referencia a los jueces de primera instancia porque ya se estaban cocinando los cambios y se produciría traslado de competencias.

En referencia a lo que ha comentado derechito_11 cuelgo ésto por si acaso:

Expedientes sucesorios: La Ley de la Jurisdicción Voluntaria ha ampliado considerablemente la competencia notarial en materia de sucesiones y herencias.

b.1. La nueva Ley atribuye al Notario la competencia exclusiva para declarar herederos abintestato, tanto si los herederos son descendientes, ascendientes, cónyuge o parientes colaterales del difunto, eliminado así la competencia que hasta ahora tenía el Juez de Primera Instancia respecto de los parientes colaterales. Será Notario competente para tramitar el Acta el del último domicilio o residencia habitual del causante, el del lugar donde hubiera fallecido el causante, el del lugar donde estuviera la mayor parte de su patrimonio o cualquier otro Notario ejerciente en distritos colindantes a los anteriores; y en defecto de todos ellos, el Notario del domicilio de la persona que requiere al Notario para iniciar el Acta.

La Ley da una nueva regulación al No puedes ver los enlaces. Register or Login, introduciendo el trámite de audiencia a los interesados, el derecho de oposición de cualquier interesado y la reserva expresa de derechos a favor de los que no comparecieron en el procedimiento o cuya pretensión no fue atendida, para que puedan ejercitarla por la vía judicial oportuna.

b.2. Ante los Notarios deberá hacerse igualmente la presentación, adveración, apertura y protocolización de testamentos cerrados, ológrafos y otorgados en forma oral. La competencia territorial para conocer del procedimiento es la misma que para las declaraciones de herederos.

b.3. El Notario autorizará la escritura pública de renuncia o prórroga del albacea. También la de nombramiento del Contador-Partidor Dativo, la renuncia del mismo o la prórroga del cargo, así como la aprobación de la partición de la herencia realizada por el Contador-Partidor Dativo cuando tal aprobación es necesaria. Igualmente es competencia del Notario la aprobación de la partición de la herencia cuando se paga en metálico la legítima de los hijos y descendientes y no existe confirmación de éstos.  Estas competencias son compartidas por el Notario con el Secretario Judicial, pudiendo elegir el interesado a cualquiera de los dos funcionarios para tramitar esos procedimientos.

b.4. La aceptación de la herencia a beneficio de inventario o con derecho a deliberar deberá hacerse siempre ante Notario. En tales casos, la formación del inventario que sigue a la aceptación de la herencia se hará también notarialmente, siendo Notario competente para ello el que resulte por aplicación de las mismas reglas de competencia territorial expresadas para las declaraciones de herederos abintestato.

b.5. Cualquier interesado podrá requerir por medio de Notario al heredero para que acepte o renuncie la herencia, en el plazo de 30 días naturales, advirtiéndole de que si no manifiesta su voluntad en ese plazo, la herencia se entenderá aceptada pura y simplemente. Esta actuación notarial deriva de la nueva redacción que la Ley de la Jurisdicción Voluntaria ha dado al artículo 1005 del Código Civil.

Desconectado nuloa

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Re:Hilo Oficial Civil IV (2015 / 2016)
« Respuesta #88 en: 24 de Octubre de 2015, 15:46:37 pm »
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He estado mirando los cambios en los artículos indicados y son mínimos, excepto en el artículo que he señalado más arriba en el resto prácticamente lo que cambia es que desaparece la figura del Juez en estos temas y te remite a los notarios. Bueno, allá vamos con esta asignatura, empezaré con los apuntes que tenemos todos y con unos de 66 carillas bajados de los apuntes temporales que tienen bastante buena pinta.
Otro cambio: En el tema 3, Testamento, "Reglas generales de carácter formal", "Los testigos" hay cambio en el art.681

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Re:Hilo Oficial Civil IV (2015 / 2016)
« Respuesta #89 en: 24 de Octubre de 2015, 15:59:32 pm »
Cierto, lo he visto pero se me ha pasado ponerlo. :D

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Re:Hilo Oficial Civil IV (2015 / 2016)
« Respuesta #90 en: 24 de Octubre de 2015, 16:03:03 pm »
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En este hilo están los apuntes de 66 carillas, por si a alguien le interesa bajárselos.

Desconectado nuloa

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Re:Hilo Oficial Civil IV (2015 / 2016)
« Respuesta #91 en: 24 de Octubre de 2015, 16:58:02 pm »
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En este hilo están los apuntes de 66 carillas, por si a alguien le interesa bajárselos.
Gracias, éstos los tengo también pero no los había mirado todavía para no liarme pero ahora que ya me va sonando el tema igual los uso para hacer un "remix sucesiones" junto con los otros. :)

Desconectado unserapio

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Re:Hilo Oficial Civil IV (2015 / 2016)
« Respuesta #92 en: 30 de Octubre de 2015, 01:43:00 am »
Alguien sabe si entra la letra pequeña? Gracias

Desconectado jgm15132

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Re:Hilo Oficial Civil IV (2015 / 2016)
« Respuesta #93 en: 30 de Octubre de 2015, 06:42:44 am »
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Alguien sabe si entra la letra pequeña? Gracias

Entrar, entra todo incluida la letra pequeña.

Ahora bien, si coges los libros del prof. Lasarte, enseguida te das cuenta de que los conceptos fundamentales de cada epígrafe no están en la letra pequeña. Son sobre todo explicaciones y ejemplos de esos conceptos importantes. A mi me ayudan a entender estos conceptos expuestos pero cuando elaboro mis apuntes rara vez incluyo cosas que estén en la letra pequeña.




Desconectado unserapio

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Re:Hilo Oficial Civil IV (2015 / 2016)
« Respuesta #94 en: 30 de Octubre de 2015, 09:28:02 am »
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Entrar, entra todo incluida la letra pequeña.

Ahora bien, si coges los libros del prof. Lasarte, enseguida te das cuenta de que los conceptos fundamentales de cada epígrafe no están en la letra pequeña. Son sobre todo explicaciones y ejemplos de esos conceptos importantes. A mi me ayudan a entender estos conceptos expuestos pero cuando elaboro mis apuntes rara vez incluyo cosas que estén en la letra pequeña.
Muchas gracias compañero

Desconectado laura_22

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Re:Hilo Oficial Civil IV (2015 / 2016)
« Respuesta #95 en: 30 de Octubre de 2015, 19:37:53 pm »
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Te sigo con las dos este año.
Un saludo

Una más con civil III y IV  ;)

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Re:Hilo Oficial Civil IV (2015 / 2016)
« Respuesta #96 en: 01 de Noviembre de 2015, 10:24:39 am »
Donde puedo ver calendario de exámenes
Prefiero ser dueño de mi silencio que esclavo de mis palabras.
 nbspnbsp- Controla tu mente y controlaras tu vida. nbspnbsp Namaste

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Re:Hilo Oficial Civil IV (2015 / 2016)
« Respuesta #97 en: 01 de Noviembre de 2015, 10:35:41 am »
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Desconectado MarioIgl

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Re:Hilo Oficial Civil IV (2015 / 2016)
« Respuesta #98 en: 02 de Noviembre de 2015, 14:36:36 pm »
Es necesario practicum para esta asignatura ¿?

Desconectado nuloa

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Re:Hilo Oficial Civil IV (2015 / 2016)
« Respuesta #99 en: 02 de Noviembre de 2015, 15:14:11 pm »
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Es necesario practicum para esta asignatura ¿?
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