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Autor Tema: DIFERENCIA ENTRE OMISION PROPIA E IMPROPIA  (Leído 125788 veces)

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Desconectado jamgo

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DIFERENCIA ENTRE OMISION PROPIA E IMPROPIA
« en: 01 de Enero de 2011, 08:24:24 am »
¿ Alguien me puede explicar la diferencia ? entre propio/ impropio ?? Muchas gracias.

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Desconectado golfo119

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Re: DIFERENCIA ENTRE OMISION PROPIA E IMPROPIA
« Respuesta #1 en: 01 de Enero de 2011, 11:45:21 am »
La omisión (no hacer) puede ser propia, que es la tipificada como tal en el CP (delitos de omisión de socorro), o impropia, aquellas que están tipificadas en versión de acción (matar, herir..)pero que en virtud del art. 11 CP se equipara el hacer al no hacer, por ejemplo cuando el comportamiento pasivo permite que acaezca el resultado lesivo (una madre que deja morir por falta de alimento a su bebe).

Feliz año ¡

Desconectado jamgo

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Re: DIFERENCIA ENTRE OMISION PROPIA E IMPROPIA
« Respuesta #2 en: 01 de Enero de 2011, 12:07:20 pm »
Gracias golfo119, pero termino sin comprender del todo, omisión sé lo que es ( con mis palabras,  hacer o no hacer una acción que se considera de obligado cumplimiento de ciudadano, con las típicas excepciones claro ) más o menos es eso, pero PROPIA ¿ quiere decir que la acción omisiva correspondía realizarla  a mí como única persona responsable de atender esa omisión, persona = PROPIA ? ) E IMPROPIA = NO PROPIA,  ¿ sería ésta que no es propia directamente de mí, sino de otros sujetos también ? Perdona por el cacao, pero el atolladero que tengo es impresionante,¿  sería correcto lo que he definido más-menos ? y ejemploS no se me ocurre ni uno para la PROPIA O IMPROPIA. Ahora que leo yo no veo que esto que he escrito tenga la mínima congruencia.
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Desconectado golfo119

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Re: DIFERENCIA ENTRE OMISION PROPIA E IMPROPIA
« Respuesta #3 en: 01 de Enero de 2011, 13:27:20 pm »
Te estas liando jeje "Propia" no deviene de la "propia persona", sino de que se encuentra como tal tipificada en el CP, es decir que aparece tipificado en el CP la omisión (omitir el deber de socorro) por eso se llama omisión propia. Impropia que no aparece como tal (la omisión) tipificada en el CP pero que en virtud del art 11 se equipara el hacer al no hacer, por ejemplo si una madre deja de alimentar a su hijo y muere, es una omisión que en este caso se castigaría como un homicidio (acción).




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Re: DIFERENCIA ENTRE OMISION PROPIA E IMPROPIA
« Respuesta #4 en: 01 de Enero de 2011, 17:32:46 pm »
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Te estas liando jeje "Propia" no deviene de la "propia persona", sino de que se encuentra como tal tipificada en el CP, es decir que aparece tipificado en el CP la omisión (omitir el deber de socorro) por eso se llama omisión propia. Impropia que no aparece como tal (la omisión) tipificada en el CP pero que en virtud del art 11 se equipara el hacer al no hacer, por ejemplo si una madre deja de alimentar a su hijo y muere, es una omisión que en este caso se castigaría como un homicidio (acción).






Ahhhhhhhhhhhhhhhhhh, caracoles, ahora le he pillado la historia a la dichosa omisión propia e impropia, ya por fín lo entiendo muchísimas gracias golfo119, y yo venga a darles vueltas a la cabeza sabía que me equivocaba, oye porqué te pones de nicck golfo ( solo es curiosidad ) de todos modos gracias por despejar mis dudas, una más que sé. SALUDOS
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Re: DIFERENCIA ENTRE OMISION PROPIA E IMPROPIA
« Respuesta #5 en: 01 de Enero de 2011, 18:20:33 pm »
Hola:

Ambas conductas están tipificadas en el CP

Omisión propia. Art. 195 “El que no socorriere a una persona que se halle desamparada y en peligro manifiesto y grave, cuando pudiere hacerlo sin riesgo propio ni de terceros, será castigado con la pena de multa de tres a doce meses”. Basta con omitir la conducta a la que la norma obliga.

Ejemplo, el conductor que ve un accidente y no se para a socorrer, no habiendo nadie más atendiendo a los supuestos afectados.

Omisión impropia. Art. 196 “El profesional que, estando obligado a ello, denegare asistencia sanitaria o abandonare los servicios sanitarios […]”.

Un presupuesto esencial es que el que omite la acción tenga una posición de garante respecto del bien jurídico lesionado.

V. gr. El policía que no detiene a un individuo que trata de abrir un coche.

Pero también existen delitos propios e impropios, en función de esa cualidad que recae sobre el sujeto, por ejemplo, la prevaricación que sólo puede recaer sobre un determinado individuo, el funcionario público.

Saludos,

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Re: DIFERENCIA ENTRE OMISION PROPIA E IMPROPIA
« Respuesta #6 en: 01 de Enero de 2011, 18:43:48 pm »
yo entiendo que la omisión propia es la que comete el que tiene la posición de garante: madre con hijo menor respesto alimentación, médico versus paciente en huelga de hambre, persona que incendia el bosque de forma imprudente (tiene el deber de llamar a los Bomberos) versus posibles víctimas, etc...

y al imprópia es la omisión en general de cualquier persona que no se halle en ese tipo de posición anterior, por ejemplo: en la omisión de socorro el que pasa por allí por casualidad o el que ve que roban pero no avisa a la policía

creo que es al revés de como lo dices tú, no IUS?

Artículo 195.

1. El que no socorriere a una persona que se halle desamparada y en peligro manifiesto y grave, cuando pudiere hacerlo sin riesgo propio ni de terceros, será castigado con la pena de multa de tres a doce meses.

2. En las mismas penas incurrirá el que, impedido de prestar socorro, no demande con urgencia auxilio ajeno.

3.  Si la víctima lo fuere por accidente ocasionado fortuitamente por el que omitió el auxilio, la pena será de prisión de seis meses a 18 meses, y si el accidente se debiere a imprudencia, la de prisión de seis meses a cuatro años.

Artículo 196.

El profesional que, estando obligado a ello, denegare asistencia sanitaria o abandonare los servicios sanitarios, cuando de la denegación o abandono se derive riesgo grave para la salud de las personas, será castigado con las penas del artículo precedente en su mitad superior y con la de inhabilitación especial para empleo o cargo público, profesión u oficio, por tiempo de seis meses a tres años.

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Re: DIFERENCIA ENTRE OMISION PROPIA E IMPROPIA
« Respuesta #7 en: 01 de Enero de 2011, 19:03:29 pm »
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creo que es al revés de como lo dices tú, no IUS?

Estimado Torrombo:

No es correcto tu posición, es tal como he dicho ut supra. Consulta tus notas y lo comprobarás.

Saludos,

Desconectado RobertMAD

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Re: DIFERENCIA ENTRE OMISION PROPIA E IMPROPIA
« Respuesta #8 en: 01 de Enero de 2011, 19:12:56 pm »
Hola,
Yo creo que la explicación que dio Golfo119 es la correcta, según mi opinión. Creo que de los ejemplos puestos, tanto el art. 195 como el 196 son de omisión propia, y el ejemplo de la madre que deja morir a su hijo de hambre un caso de omisión impropia, porque se dan las circunstancias que prevé el art. 11.
El caso del art. 196 es un delito especial. El que solamente afecte a determinados sujetos (profesionales, funcionarios, médicos etc) lo convierte en delitos especiales, no de omisión propia o impropia por esa circunstancia.
Saludos.
RobertMAD

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Re: DIFERENCIA ENTRE OMISION PROPIA E IMPROPIA
« Respuesta #9 en: 01 de Enero de 2011, 19:30:38 pm »
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No es correcto tu posición, es tal como he dicho ut supra. Consulta tus notas y lo comprobarás.
Saludos,

tienes toda la razón:

d. Posición de garante.

Unicamente a quien reúne los requisitos especiales es posible formularle la imputación objetiva. Lo convierte en sujeto activo del delito de omisión impropia el hecho de que él tiene la responsabilidad, jurídicamente impuesta, de hacer lo posible para evitar la consecuencia.

Para graficar la situación, la doctrina dice que esa persona se halla en posición de garante.

Las dificultades comienzan cuando se trata de establecer de qué manera se constituye jurídicamente la obligación de asegurar la indemnidad del bien.



muchas gracias porque lo había entendido yo al revés
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Desconectado jamgo

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Re: DIFERENCIA ENTRE OMISION PROPIA E IMPROPIA
« Respuesta #10 en: 01 de Enero de 2011, 19:37:37 pm »
Cónchale, ahora si que me he liado de nuevo, de veras que no sabéis como agradezco que me ayudeís con mi dichoso dilema, pero con cual me quedo?? yo creo que este año repito otra vez,es que soy torpeeeeee............
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Re: DIFERENCIA ENTRE OMISION PROPIA E IMPROPIA
« Respuesta #11 en: 01 de Enero de 2011, 19:40:43 pm »
Entonces las respuestas están todas bien exepto el lapsus de Torrombo ( pues nos ha venido bien a los dos al fin y al cabo Torrombo ) es frecuente esta pregunta en los exámenes aparte de que por supuesto es un concepto elemental que hay que saber bien distinguir. MUCHISSSSSSSSSSMAS GRACIASSASSSSS, BESOSSSSSSSSSSSS A TOSSSS.
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Desconectado Torrombo

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Re: DIFERENCIA ENTRE OMISION PROPIA E IMPROPIA
« Respuesta #12 en: 01 de Enero de 2011, 19:43:27 pm »
mira la respuesta de Graimito de este enlace, creo que es magistral, como le dicen despues:

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es de Penal I no Jamgo?
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Desconectado jamgo

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Re: DIFERENCIA ENTRE OMISION PROPIA E IMPROPIA
« Respuesta #13 en: 01 de Enero de 2011, 20:22:26 pm »
Sí penal I, valla tela marinera....... saludos y gracias
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Re: DIFERENCIA ENTRE OMISION PROPIA E IMPROPIA
« Respuesta #14 en: 01 de Enero de 2011, 21:24:29 pm »
Pág 119 de “Compendio de Derecho Penal. Parte General”, de Luis Rodríguez Ramos, ed. 2006.

“En los delitos de mera actividad sólo será punible la omisión si existe el tipo específico en la parte especial que así lo dispone.” Esta es la omisión propia. Ej.: el art 195 y 196 antes citados.

Sigue: “y en los delitos de resultado la punición en su versión omisiva es excepcional, y requiere el cumplimiento de los requisitos típicos descritos en el art. 11”. El ejemplo de la madre que deja morir a su hijo, comisión por omisión u omisión impropia, porque se da al menos uno de los dos apartados del art. 11 (en concreto el apartado b).

Antes de esto señala el autor en esa misma página 119 que “En los códigos penales históricos españoles no existía la reconversión de los delitos de acción –comisión- en delitos de omisión impropia o de comisión por omisión, obstáculo de legalidad que no impidió a la jurisprudencia convertir los delitos de acción en delitos de omisión cuando los hechos probatorios lo requerían. El vigente CP sí cuenta con dicha cláusula que recoge en su art.11…”.

Es decir: de no existir el artículo 11 CP no habría delitos de comisión por omisión o de omisión impropia salvo por las asimilaciones que ha hecho la jurisprudencia

Entonces para que se de la comisión por omisión se necesitan las siguientes cosas:
-ser delito de resultado.
-ser el sujeto que omite garante.
- o bien haber creado la situación de riesgo.

De otra forma, todos seríamos delincuentes cuando por omisión se diera un resultado lesivo que constituyera un delito tipificado, y no solamente las personas que recoge el art. 11.

Por la misma razón, el art. 196 habla del profesional “que estando obligado a ello”. Si no dijera lo de estando obligado a ello, todos los profesionales serían infractores por comisión por omisión (ejemplo: un ingeniero de caminos se niega a operar de corazón). Es un delito de omisión propia, ya que no tenemos que recurrir al art. 11 (la omisión es propia porque así lo recoge el propio art. 196). Directamente podemos ver que el art. dice “el profesional que, estando obligado a ello, denegare asistencia sanitaria… cuando (….) se derive riesgo grave para la salud de las personas…”, y este artículo en concreto afecta además solamente a los profesionales obligados a ello, por ello es un delito especial. No lo puede cometer un barrendero, la panadera o el cajero de un supermercado, sino el profesional sanitario obligado a ello que omite esa ayuda.

El art. 138, “el que matare a otro será castigado como reo de homicidio…”, no contiene parte específica para dedicarla a la omisión. Luego tendremos que ir al art. 11 para ver si se dan las circunstancias para considerar la comisión por omisión (u omisión impropia). El padre testigo de Jehová que niega transfusión de sangre a su hijo de dos años comete el delito de homicidio en comisión por omisión, al no permitir dicha transfusión, pero por darse el art. 11 apartado “a”. No será castigado por comisión por omisión por ejemplo el vecino que no está obligado legal o contractualmente y nada puede hacer más que denunciarlo si conoce del hecho, ni el que oye la noticia de última hora de lo que está aconteciendo en tal hospital y espera pegado a la radio/tv a ver qué sucede.

Sin embargo el vecino podría cometer el delito de homicidio por omisión, pensando en el caso de que retuviera al niño contra la voluntad de los demás sabiendo que necesita la transfusión de forma inmediata. No porque se dé el art. 11 apartado “a”, pero sí se da el art. 11 apartado “b”. El padre en este caso, no sería el que comete por omisión (omisión impropia) el delito de homicidio, por muy garante que sea, sino el vecino, por haber creado la situación de riesgo.

Tanto el apartado “a” como el “b” asimilan al sujeto que comete por omisión al garante, por considerar el art. 11 que en estos casos se da el “infringir un especial deber jurídico del autor”, no realizar la conducta típica que contiene el artículo (cuyo ejemplo sería el art. 196: denegar ayuda, omitir la ayuda).
Dependerá de si está en el artículo contenido el caso específico de la omisión para calificarlo de omisión propia; y si siendo de resultado tenemos que recurrir al art. 11 será de omisión impropia.

Además la jurisprudencia por SSTS, añade el libro al final de su página 119 y en la 120, señalan los siguientes requisitos para la reconversión de un delito de acción en delito de comisión por omisión o de omisión impropia:
1.   Acaecimiento de un resultado típico.
2.   Que la no evitación del resultado equivalga a su causación.
3.   Que se haya incumplido un deber de intervención, derivado de la posición de garante del sujeto, que le obligaba a actuar como podía hacerlo y no lo hizo.
4.   Que exista una causalidad hipotética según la cual la intervención hubiera evitado el resultado, y
5.   Concurrencia de dolo o, en su caso, de culpa.

En el art. 196 jamás podría infringirse en comisión por omisiónu omisión impropia, puesto que es un delito de mera actividad o conducta (no es necesario que muera el paciente: es el denegar la ayuda estando obligado a ello lo que se pena, es esa conducta de omitir la ayuda sanitaria tal como explica el artículo), y la comisión por omisión se da solamente en los delitos de resultado. La comisión por omisión en un delito que castiga la omisión de una conducta sería penar precisamente el cumplimiento de esa conducta (ie: se pena la omisión del deber de socorro; ¡¡¡¿su comisión por omisión?!!! por decirlo de otra manera: la omisión de "la omisión del deber de socorro" equivale a prestar ese deber de socrro. No tiene sentido penar, partiendo de que es un delito de actividad y no de resultado, donde no puede darse la comisión por omisión. Igual pasa con el art. 196).

Eso es lo que al menos entiendo yo sobre omisión propia e impropia, que puedo estar equivocado (no sería la primera ni será la última vez) y por favor, agradecería comentarios en este hilo para aclarar este asunto de la omisión propia e impropia.
Un saludo.

RobertMAD

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Re: DIFERENCIA ENTRE OMISION PROPIA E IMPROPIA
« Respuesta #15 en: 01 de Enero de 2011, 21:42:40 pm »
Muchas gracias RobertMad ahora sí, totalmente aclarado miles de gracias y un saludo
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1ª DUDA QUE TENGO DE PENAL I ( PRIMER PP )
« Respuesta #16 en: 24 de Julio de 2011, 12:55:40 pm »
Hola cito textualmente y por más vueltas que le doy me hago simplemente una vaga idea pero no llego a terminar de entender estos conceptos:
1) OMISION PROPIA: la omisión está en sí misma y como tal tipificada en la ley penal ( ej: deber de omisión de socorro)
2) OMISION IMPROPIA o COMISION POR OMISION: tipificados en la versión de hacer, se equipara el hacer al no hacer y este comportamiento pasivo hace que se produzca el resultado ej. madre que deja morir al niño por inanición.

Vale muy bien, perfecto, lo sé de memoria, pero no lo sé interpretar, ¿ alguien me puede explicar la diferencia coloquialmente hablando ?

3) DELITO ESPECIAL PROPIO: No tienen versión protagonizable por quienes no reúnan la especificación correspondiente.
4) DELITO ESPECIAL IMPROPIO: Sí cuentan con tal versión protagonizable, ej el funcionario público o particular que hace una detención legal.

PUES ESTOY EN LAS MISMAS, lo sé de memoria PERO NO LO ENTIENDO, no sé intepretarlo coloquialmente hablando

BUENO ALGUIEN TAN AMABLE SE OFRECE A EXPLICARME LAS DIFERENCIAS DE ESTOS 4 CONCEPTOS, PERO DE FORMA COLOQUIAL, YA QUE DE MANERA ABSTRACTA LO TENGO MEMORIZADO Y VIENE EN EL MANUAL : PERO NO LO ENTIENDO, NO SÉ DISTINGUIRLOS. GRACIAS
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Re: 1ª DUDA QUE TENGO DE PENAL I ( PRIMER PP )
« Respuesta #17 en: 24 de Julio de 2011, 15:01:44 pm »
La omisión propia surge cuando una norma penal obliga a comportarse de una determinada manera y el sujeto activo omite esa obligación y no hace lo esperado . Los delitos de omisión propia vienen  recogidos en el Código. por ejemplo la omisión de socorro esta en el codigo
sería un accidente y abandonas a la víctima, es una obligación que tenés que cumplir, y cometes un delito si omitis hacerlo o sea te fugas. aunque vos no tengas nada que ver con el accidente o sea, pasabas por ahí.
por cierto cuando te sacas el carnet de conducir te lo dan en el teorico.
  Si no se haces lo que manda la norma (la acción esperada, en este caso parar y auxiliar), se comete el delito. Eso es, en definitiva, una omisión propia.
 También decir que se llama "omisión propia" porque es la omisión, propiamente dicha, la que constituye el delito o infracción, sin importar el resultado. No parar ante un accidente aunque todas las víctimas estén muertas no impide la comisión de este delito.
La omisión impropia, consiste en imputar un resultado a alguien que se ha limitado a "no hacer".  y poniendo un ejemplo, el homicidio requiere "matar a otro" para que le sea imputado el delito. El que no "mata a otro", en principio no puede cometer un homicidio.sin embargo te pueden culpar de homicidio cuando no intervenis en el proceso natural (el bebe que no se alimente muere en un proceso natural por desnutrición) si lo alimentas no se produce el resultado ,y se la llama omisión impropia porque aquí no es la omisión en sí lo que se castiga, sino el resultado que se produce como fruto de esa omisión.

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Re: 1ª DUDA QUE TENGO DE PENAL I ( PRIMER PP )
« Respuesta #18 en: 24 de Julio de 2011, 15:31:49 pm »
bueno continúo... en la omisión impropia tenés que ser garante de ese bien jurídico para que te imputen este delito. vos sos madre no? por ejemplo y la ley te da la posición de garante de este bien jurídico que sería la vida de este bebé con lo cuál sin en tu omisión de alimentarlo se muere vos sos culpable de un homicidio por omisión impropia. Tiene que acaecer el resultado o sea morir el bebe. además tenés que tener la posiblidad de poder actuar (si te dá un ictus y te quedas dura 1 semana en el suelo y en ese tiempo se muere el bebe vos no vas a ser culpable porque te es imposible alimentarlo). los delitos especiales son aquellos en los que no toda persona puede ser autor de esos delitos. los especiales propios son aquellos que sólo puede cometerlos personas que por su rango legal su poder o como quieras llamarlo ej prevaricación donde sólo lo puede cometer un juez o fiscal.
los impropios son delitos comunes pero cuando los comete alguien que tiene un cargo o rango se convierten en especiales o sea le ponen otro título  por ej no sé jejeje pero habrá alguno por ahí... tenés que mirar extraneus e intraneus y eso está en el segundo parcial...
 

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Re: 1ª DUDA QUE TENGO DE PENAL I ( PRIMER PP )
« Respuesta #19 en: 25 de Julio de 2011, 08:27:28 am »
Gracias compañera por la aclaración.
Por cierto, no termino de entender, tengo la cabeza cuadrada en penal ¿ esto se puede resumir de algún modo como si fuera para explicar para el género tonto ( yo ) ?????  SE ACEPTAN MAS ACEPCIONES PARA EXPLICARME ESTOS TERMINOS. GRACIAS.
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