Debates. => Debates jurídicos. => Mensaje iniciado por: pulpo en 08 de Marzo de 2006, 09:02:57 am

Título: División de poderes
Publicado por: pulpo en 08 de Marzo de 2006, 09:02:57 am
La comisión de justicia del Congreso con el único voto en contra del PP llamó ayer a declarar al Presidente del Tribunal Supremo para que explique la sentencia del caso Parot. El magistrado no asistió a la cita.
¿Debe un órgano judicial explicar sus sentencias al legislativo?
¿Es constitucional llamar a declarar al legislativo a un juez ó tribunal por sus actuaciones judiciales?
¿Estamos ante una grave intromisión del legislativo en tareas propias del judicial?
Para mí los jueces no debrían pisar el parlamento desde luego, pero tampoco hablar a la prensa, creo que un juez sólo debería expresarse sobre sus decisiones en sus resoluciones.
Si Montesquieu levantará la cabeza...
Título: Re: División de poderes
Publicado por: IUS en 08 de Marzo de 2006, 10:29:45 am
Si Montesquieu levantara la cabeza se asustaría al comprobar que estamos en una democracia. Porque Montesquieu era contrario a los sistemas democráticos por ser contrarios a la libertad. La libertad sólo se encuentra en las Monarquías moderadas, siempre que no se abuse del poder. Y la única forma de que no se abuse del poder es frenarlo, frenarlo con otro poder (Cap. 4, Libro XI, Del espíritu de las leyes). Montesquieu, además, jamás habló de "separación" de poderes, sino de la división (interna) del poder. De hecho, no aboga por una estricta separación, sino por una colaboración entre ellos. De todo esto se habla en el Cap. 6, Libro XI: El poder judicial no debe darse a un Senado permanente, sino que lo deben ejercer personas del pueblo, nombradas en ciertas épocas del año de la manera prescrita por la ley, para formar un tribunal que sólo dure el tiempo que la necesidad lo requiera. Puesto que en un Estado libre, todo hombre, considerado como poseedor de un alma libre, debe gobernarse por sí mismo, sería preciso que el pueblo en cuerpo desempeñara el poder legislativo. Pero como esto es imposible en los grandes Estados y está sujeto a muchos inconvenientes en los pequeños, el pueblo deberá realizar por medio de representantes lo que no puede hacer por sí mismo. La gran ventaja de los representantes es que tienen capacidad para discutir los asuntos. El pueblo -escribe Monstesquieu- en cambio no está preparado para esto, lo que constituye uno de los grandes inconvenientes de la democracia. La estratificación social supone unas clases dominantes —constituidas fundamentalmente por la nobleza, pero que Montesquieu amplía para dar entrada a la riqueza— cuyos intereses no coinciden con los del pueblo. Esto le lleva a postular para ellos una cámara legislativa especial (y este cuerpo de nobles debe ser hereditario, por su naturaleza y por el interés de conservar sus prerrogativas) con sólo poder de veto (anular la decisión de la otra cámara) y no de “estatuir”, esto es, ordenar por sí mismo o corregir lo ordenado por otros, pues una cámara hereditaria podría defender sus propios intereses y olvidar los del pueblo). Por lo tanto, el poder legislativo se debe articular de forma bicameral. Si Montesquieu ha pensado que mediante los jurados había «anulado» al poder judicial, ahora piensa que mediante la organización bicameral ha «anulado» al legislativo. La cámara de los nobles tiene la misión de contrarrestar a la cámara baja y viceversa y así el poder legislativo resulta internamente moderado (a nivel práctico está describiendo la constitución inglesa con su Parlamento de Lores y Comunes). En cuanto al poder ejecutivo, debe estar en manos de un monarca, porque esta parte del gobierno, que necesita casi siempre una acción rápida, está mejor administrado por una sola persona que por varias. Por ello, para Montesquieu sería imposible que un régimen como el parlamentario de nuestros días sea un régimen de libertad, pues dice Montesquieu: Si no hubiera monarca y se confiara el poder ejecutivo a cierto número de personas sacadas del cuerpo legislativo, la libertad no existiría, porque los poderes estarían unidos.
Montesquieu en las líneas siguientes se extiende en un bosquejo de los principales puntos de colaboración entre los dos poderes. El ejecutivo tiene el poder de convocar al legislativo, que por su misma estructura no puede estar funcionando permanentemente, y de moderarlo mediante el veto. El legislativo no puede paralizar la acción del ejecutivo, pero sí tiene facultad de exigir la responsabilidad ministerial. Se trata de «examinar cómo son cumplidas las leyes que ha promulgado». Este examen no puede llegar a juzgar a la persona del rey, pues entonces el legislativo estaría sobre el ejecutivo. Hay que imputar la mala ejecución a los malos consejeros. El legislativo conserva enteramente el poder impositivo.
En fin, ése es el resumen del modelo de Montesquieu. Por tanto, si Montesquieu levantara la cabeza la hundiría rápidamente por causa del infarto que le produciría ver un sistema tan democrático y con poderes tan independientes (en algunos casos).
Dicho esto, no veo problemas en que el Presidente de una de las funciones del Poder del Estado (porque en realidad, no es que haya 3 poderes, sino 3 distintas funciones de un mismo poder, el del Estado) sea llamado por los representantes de las funciones de otro Poder ni que aquél acuda. Total, sus funciones emanan del mismo soberano, el pueblo (en teoría). ¿No debería acudir el Presidente de otra de las funciones, la ejecutiva, a la llamada de las Cortes?Pero lo que sí me parece absurdo (no inconstitutcional) es que lo que se pretenda es que el Presidente del TS/CGPJ sea reclamado para dar explicaciones de decisiones jurisdiccionales. Las sentencias y los autos se motivan y en las motivaciones judiciales está la explicación de la decisión. No hay más que decir. Y se puede acudir al Legislativo para repetir lo que ya se dijo, pero es absurdo. El Pte. del TS/CGPJ debe comunicar a las otras funciones cómo funciona la máquina judicial y qué le hace falta, como si fuera un Ministro de Justicia, pero poco más allá. Aunque esto es más complicado de lo que parece, pues hoy por hoy los jueces no son la boca muda de la Ley.
Saludos,
IUS
Título: Re: División de poderes
Publicado por: dllp6 en 08 de Marzo de 2006, 11:29:46 am
Tener no tiene por qué ir. Podrá gustar más o menos su decisión pero no se donde se ha visto que haya de dar explicaciones de una decisión judicial ante el Parlamento. Lo que si se puede criticar (quien le parezca que debiera haber ido) son los motivos que alegue o no, pero desde luego no el hecho de no acudir. Además no encuentro su "déficit democrático" (como parece que se dice ahora) por este hecho .
Título: Re: División de poderes
Publicado por: tuno en 08 de Marzo de 2006, 14:19:14 pm
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¿Debe un órgano judicial explicar sus sentencias al legislativo?
NO

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¿Es constitucional llamar a declarar al legislativo a un juez ó tribunal por sus actuaciones judiciales?
SI debia haber ido, pero negandose a explicar cualquier actuacion judicial
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¿Estamos ante una grave intromisión del legislativo en tareas propias del judicial?
SI, si el objetivo era que explicara las decisiones judiciales
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Para mí los jueces no debrían pisar el parlamento desde luego, pero tampoco hablar a la prensa, creo que un juez sólo debería expresarse sobre sus decisiones en sus resoluciones.

Creo que a cualquiera que el Parlamento llame, debe comparecer, pero negarse a declarar sobre acciones que la propia CE le ha otorgado en determinadas condiciones (como es el caso del Poder judicial)

Particularmente me parece una falta de respeto y una chuleria el no haber ido, porque una vez alli podia haberse negado a hablar sobre ciertas cuestiones. Hacerlo en persona y no decir porque no puede explicar (¿justificar?) ciertas decisiones al Legislativo.
Título: Re: División de poderes
Publicado por: tuno en 08 de Marzo de 2006, 14:22:58 pm
perdon por el salto

Y desde luego, si hubiera ido alli y se hubiera negado a hablar de estas cuestiones judiciales, esta claro que, con razon, hubiera puesto en grave tela de juicio esta actuacion del Legislativo y su intromision.
Título: Re: División de poderes
Publicado por: pulpo en 09 de Marzo de 2006, 10:02:25 am
Estimado IUS:
Si llego a saber que la cita de Montesquieu hubiese sido tomada tan literalmente la hubiese omitido. De hecho estuve a punto de no hacerlo, temiendo que alguien precisamente lo tomase literalmente. Es evidente que si el Sr Montesquieu hubiese levantado la cabeza la volvería a enterrar por muchas razones, no olvidemos que murió en 1755. Y ha llovido mucho desde entonces. Pero me temo que has prestado más atención a la anécdota que al fondo de la cuestión.
Puedo estar más ó menos conforme con la exposición que has hecho acerca del pensamiento político de Montesquieu, sin embargo he de hacer algunas precisiones:
Montesquieu vivió en el siglo XVIII, salvo Inglaterra, en aquella época todos los Estados europeos eran monarquías absolutas más ó menos ilustradas. El gran paso del pensador francés es precisamente dividir el poder absoluto en tres poderes, ó tres manifestaciones, veremos como ese matiz es bastante irrelevante, el legislativo, el ejecutivo y el judicial. De la configuración de los tres poderes se desprende una clara división de funciones y autonomia de los mismos. No es una división totalmente rígida, pero si una división clara. Y es precisamente Montesquieu el primero que configura el Estado de esa forma, de la que hoy somos herederos todos los Estados de Derecho modernos.
En cuanto a su rechazo a la democracia, no hay que ser severo con Montesquieu. Hay que tener en cuenta que  la diferencia entre aristocracia y democracia no es muy importante en el siglo XVIII si comparamos ambas con el poder absoluto. Montesquieu rechaza la democracia por que rechaza el poder de la masa popular, pero no la limitación del poder absoluto que es su gran aportación al Estado moderno. De hecho el sufragio universal no llegó con las primeras revoluciones liberales, tardó casi otro siglo, y si consideramos universal con voto femenino casi dos.

En todo caso de su post podría desprenderse la idea de que el principio de separación de poderes no está vigente en el Estado de Derecho moderno ó no lo estaba siquiera en Montesquieu. No puedo aceptar semejante consecuencia.
Lo que si es indudablemente cierto es que el principio de separación de poderes ha ido cambiando con el tiempo, evolucionando con las propias instituciones estatales democráticas y configurándose de otra forma. Pero su vigencia es total. Quizá quisiste decir que el principio no es tan rígido, que los poderes colaboran entre ellos. Esto es más acertado y desde luego tan real en Montesquieu como en el Estado moderno. Los poderes cooperan precisamente para evitar los problemas que ocasionaría la rigidez de su separación,pero no hay que olvidar que la cooperaación entre poderes no es una contraposición a su separación, sino una consecuencia de ella. Y que dicha separación  es precisamente lo que hace necesaria su cooperación .
En el Estado moderno la separación de poderes ha cambiado. Ha cambiado el ejecutivo, que ya no se transmite por gracia de Dios, ni herencia paterna, sino de la propia soberanía igual que el parlamento. Sin embargo esto no quita para que ambas isntituciones tengan en todas las Cosntituciones bien reconocida su propia autonomia funcional no siendo posible la interferencia de uno en las competencias del otro, ni la subyugación de uno al otro.
En el caso del poder judicial la independecia es mucho más acusada. Mucho más acusada hoy que en la doctrina de Montesquieu y expresamnete reconocida en todos los ordenamientos. Las garantías para salvaguardar esta independencia y evitar las intromisiones del ejecutivo especialmente , son constantes en todas las Cosntituciones.
En el caso de nuestra Cosntitución la diferencia es radical configurándose como un auténtico poder.
La CE habla de poder judicial , no de institución como otras de Derecho comparado, y así responde la denominación de sus órganos (CGPJ)...
Prestemos atención al importante reconocimiento que hace la CE de la independencia del Poder judicial:
Artículo 117

1. La justicia emana del pueblo y se administra en nombre del Rey por Jueces y Magistrados integrantes del poder judicial, independientes, inamovibles, responsables y sometidos únicamente al imperio de la ley.

2. Los Jueces y Magistrados no podrán ser separados, suspendidos, trasladados ni jubilados, sino por alguna de las causas y con las garantías previstas en la ley.

3. El ejercicio de la potestad jurisdiccional en todo tipo de procesos, juzgando y haciendo ejecutar lo juzgado, corresponde exclusivamente a los Juzgados y Tribunales determinados por las leyes, según las normas de competencia y procedimiento que las mismas establezcan.

4. Los Juzgados y Tribunales no ejercerán más funciones que las señaladas en el apartado anterior y las que expresamente les sean atribuidas por ley en garantía de cualquier derecho.

Quedando ,creo, suficientemente claro el reconocimento constitucional expreso de la independencia del PJ y la vigencia de la separación de poderes pasamos al caso que nos ocupa:

Si el Presidente del TS tiene como misiones juzgar y hacer ejcutar lo juzgado, no pudiendo desempeñar otras, su comparecencia en el Congreso no sólo es absurda sino que es un claro atentado a su independencia. No es sólo que las resoluciones estén claras, es que el Parlamento no goza de apoyo legal expreso para que le sean explicadas las sentencias. Pues dado que las sentencias vinculan, no sólo a los ciudadanos, sino a los poderes públicos, el parlamento no tiene ningún derecho a reclamar que le sea explicada de modo particular.
En cuanto al Sr Hernado en calidad de tal, si puede comparecer en el Congreso, ccomo testigo en una comisión de investigación ó como ciudadano a titulo particular. Lo que es inexplicable es que acuda a explicar su función a un órgano ajeno al poder judicial.
La independencia del Poder Judicial es la norma general y las funciones de cooperación son la excepción que atenúa la norma. Por lo tanto sólo si están reconocidas expresamente en la Constitución tednría sentido que el Parlamento pueda llamar a declarar al Presidente del TS, en calidad de tal.
Observemos además los efectos reales de la declaración. El parlamento no puede pedir explicaciones sobre resoluciones judicioles, entonces ¿Qué sentido tiene llamarle? ¿Para intimidarle,mostrarle su disconformidad, para abroncarle, para felicitarle, pàra explicarle las consecuencias de su decisión ?¿Para qué?
¿Para hacer un espectáculo público de las opiniones cruzadas del Congreso sobre el Poder judicial? 
Sólo tiene un nombre: atropello constitucional, de nada me sorprende en un parlamento dispuesto a aprobar reformas de la CE por ley orgánica.
Efectivamente el presidente del CGPJ debe informar de como funciona la máquina judicial y que le hace falta. Pero para eso no hace falta declarar en el Congreso y para eso no se le llamó. Se le llamó para explicar una sentencia del TS del que también es presidente.

Título: Re: División de poderes
Publicado por: incredulo en 09 de Marzo de 2006, 12:33:33 pm
  Es que me temo que el error viene porque este señor no fue citado como juez, sino como presidente del órgano de gobierno de los jueces. Aparte de sus múltiples opiniones políticas en las que es él el que se salta la división de poderes, pero bueno.
Título: Re: División de poderes
Publicado por: incredulo en 09 de Marzo de 2006, 16:22:19 pm
  Por cierto, ¿me equivoco, o todos los presidentes del CGPJ han acudido al congreso de los diputados?
Título: Re: División de poderes
Publicado por: IUS en 09 de Marzo de 2006, 17:00:35 pm
Me extendí más en la anécdota, pero eso no quiere decir que no respondiera al fondo del asunto. Y respondí al fondo. Ahora, mantengo lo que dije en el fondo. El Parlamento puede llamar a cualquier ciudadano y si puede convocar a cualquier ciudadano, ¡cuánto más al Presidente de una de las funciones del poder estatal! (arts. 44.3, 44.4 y 52.2 del Reglamento del Congreso).  Pero cualquier ciudadano se puede negar a acudir (pues la inasistencia sólo está coaccionada vía art. 76.2 CE en el caso de las comisiones de investigación, desarrollado por la Ley Orgánica 5/1984, de 24 de mayo, de comparecencia ante las Comisiones de investigación del Congreso y del senado o de ambas Cámaras). Como la comparecencia del Pte. TS/CGPJ no era a una Comisión de investigación, sino a una Comisión permanente (la de Justicia) no tiene la obligación jurídica de acudir. Por tanto, ni es inconstitucional ni ilegal que la Comisión de Justicia llame al Sr. Hernando ni lo es que el Sr. Hernando no acuda. Eso dije, pero resumido y sin acudir al articulado de las normas citadas. También dije que me parece perfectamente lógico que el Pte. TS/CGPJ comparezca, aunque absurdo que se le pida que comparezca para que explique lo que se pretende que explique. Yo, personalmente, hubiera acudido a ver qué me preguntaban y a contestar, en su caso, que las decisiones judiciales son de los jueces y que si al Parlamento no le gustan que haga lo que sólo el Parlamento puede hacer, es decir, que cambie la Ley. Pero eso es una opción personal, nadie puede ser tachado de antidemocrático por ejercer un derecho que le asiste, es decir, no acudir a una Comisión Permanente.
Tuno, como ve, casi no he dicho nada nuevo. Digo lo que dije y no por extenderme más o menos quiero decir más o menos de lo que digo ni la cualidad (ni siquiera la calidad) se revela por la cantidad (o la extensión).
Dicho todo esto, volvamos a Montesquieu. Casi todo lo que expuse de Montesquieu no era opinión personal, sino que era opinión del propio Montesquieu en "Del espíritu de las leyes". Es curioso que dejes a salvo de las Monarquías absolutas, en el siglo XVIII, a Inglaterra, porque precisamente el capítulo 6 del Libro XI "Del espíritu de las leyes" (que cité) se titula "De la Constitución de Inglaterra". Y eso quería Montesquieu para Francia, el modelo inglés (bueno, no, en realidad le hubiera gustado retomar el modelo de la monarquía moderada previo al absolutismo francés). Y ese libro pretende ser descriptivo (no lo consigue, claro). No creo que tenga poca importancia establecer que no es recomendable confundir tres poderes con tres funciones del poder (y eso no lo dice Montesquieu, sino yo). Tres poderes son tres contrincantes para un mismo Estado, mientras que tres funciones del Poder son tres colaboradores (y contrapesos) para un mismo Estado. Pero bueno, no me voy a extender más en ese punto. Por supuesto, te discuto la frase “Y es precisamente Montesquieu el primero que configura el Estado de esa forma, de la que hoy somos herederos todos los Estados de Derecho modernos”. Pues no, el primero que configura el Estado de tal forma es John Locke en el “Segundo tratado sobre el gobierno civil” (aunque hubo antecedentes en “Oceana” de Harrington), aunque Montesquieu introduce importantes modificaciones.
Por otro lado, Usted me escribe: “En todo caso de su post podría desprenderse la idea de que el principio de separación de poderes no está vigente en el Estado de Derecho moderno ó [sic] no lo estaba siquiera en Montesquieu. No puedo aceptar semejante consecuencia”. Pues le digo precisamente eso último, que el principio de separación de poderes no estaba presente en Montesquieu.
El principio de separación de poderes es una elaboración doctrinal del siglo XIX (vid., v.gr., Michel Troper en  Por una teoría jurídica del Estado) sobre la base de dos reglas:
1ª.- Independencia: se deben crear órganos independientes; lo que significa que los individuos que compongan cada uno de estos órganos no deben ser nombrados ni revocados por los otros órganos. En ocasiones, esto llevaba aparejada, incluso, la independencia de los lugares físicos donde se establecían los órganos, la independencia financiera y la independencia “militar” (cada órgano tenía un cuerpo de seguridad diferente).
2ª.- Especialización: cada órgano debe estar especializado en una función (legislativa, ejecutiva o judicial); sólo debe ejercer esa función, ejercerla completamente y no entrometerse en el ejercicio de otra función distinta. Cada órgano debe estar provisto de la fuerza o del poder para ejercer su función, así, a cada órgano (legislativo, ejecutivo y judicial), se le llamará, finalmente, “poder”.
Pues bien, ese principio dualista del siglo XIX es bastante diferente de la doctrina de Montesquieu. No está presente en este autor ni la regla de la independencia ni la regla de la especialización. Como ejemplos baste decir que, no hay especialización porque el Rey dispone del derecho de veto y las Cámaras participan en el poder judicial. Y no hay independencia porque el Rey puede disolver las Cámaras y las Cámaras juzgar a los ministros. Por tanto, Montesquieu no defendió la separación de poderes. En realidad, defendió el principio de división que tiene un significado negativo en la expresión: un mismo órgano no debe acumular todos los poderes (para evitar el despotismo). Dicho esto, poco importa cómo estén repartidos los poderes con tal de que lo estén. Y esto último es lo que nos interesa. Porque si Montesquieu viera que, como en el caso español, el Gobierno (ejecutivo) sale del Congreso (legislativo) se llevaría las manos a la cabeza, sin embargo lo que interesa es que el poder esté repartido. En esta repartición no supone óbice alguno que el Congreso llame a una comparecencia al Pte. TS/CGPJ.
Saludos,
IUS
Título: Re: División de poderes
Publicado por: tuno en 09 de Marzo de 2006, 19:18:14 pm
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Tuno, como ve, casi no he dicho nada nuevo. Digo lo que dije y no por extenderme más o menos quiero decir más o menos de lo que digo ni la cualidad (ni siquiera la calidad) se revela por la cantidad (o la extensión).

En ningun momento he dicho que me pareciera mal la extension (me parece acertado, de hecho).

Y segun desprendo de su post, creo que estamos de acuerdo en parte en lo que dije en su momento
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Particularmente me parece una falta de respeto y una chuleria el no haber ido, porque una vez alli podia haberse negado a hablar sobre ciertas cuestiones. Hacerlo en persona y no decir porque no puede explicar (¿justificar?) ciertas decisiones al Legislativo.
Título: Re: División de poderes
Publicado por: IUS en 09 de Marzo de 2006, 19:39:44 pm
Tuno, jejeje, perdona. Se me metió en la cabeza que eras tú y mi mensaje iba dirigido a Pulpo.
Mis disculpas de nuevo.
Un saludo,
IUS
Título: Re: División de poderes
Publicado por: pulpo en 10 de Marzo de 2006, 09:15:04 am
Estimado IUS:
Sobre Montesquieu no quisiera extenderme mucho, ya que sigue siendo la anécdota y no el fondo. Pero me sigue chocando que le quites el mérito de haber establecido la separación de poderes.

Volvamos al siglo XVIII. Europa entera está gobernada por monarcas de poder absoluto. Al otro lado del canal, Inglaterra es la excepción, excepción que he mencionado expresa e intencionadamente en el anterior post. Por que Inglaterra es, desde luego la inspiración de Montesquieu. Pero en Inglaterra, pese a que existe una limitación del poder y por tanto existencia de varios poderes, la teorís de la división de poder no está bien configurada. Has citado a Locke, como originador de la división de poder, lo que posría interpretarse como una contradicción al hehco de que la teoría de división de poderes nace en el siglo XIX de la mano de Tropel. Locke es el primer tratadista que menciona la división del pòder, pero en Locke la división no está muy lograda. Locke no diferencia con claridad el ejecutivo del legislativo y no menciona el judicial. En Montesquieu la diferencia es nítida.
Citando a Fdez-Galiano: "Locke iniciará la teoría de división de poder, que Montesquieu  establecerá  de forma más acabada".

O al catedrático Tenorio Sánchez en su "Teoría del Derecho Político": "Montesquieu ve el poder judicial como un poder políticamente neutral. La tutela de la independencia subjetiva del juez s econcibe como instrumento político-constitucional esencial para la protección del individuo. La "nulidad" política del juez lo convierte en autoridad al margen de las contiendas políticas".
Torres del Moral: "Montesquieu en "Grandeza y decadencia de los romanos" recoge el mérito de las instituciones de la república al crear gran número de magistraduras separadas que ejercen el poder moderándose y deteniéndose unas a otras".
En el siglo XIX la teoría de división del poder se ha ido perfilando y adaptando a las nuevas formas de gobierno. En cuanto a funciones ó poderes la diferencia depende de lo que defina cada ordenamiento. Los poderes no son antagónicos y tienen que necesariamente compenetrarse, si no existiría el Estado.Nunca se ha defendido otra cosa. Llámese poderes ó formas de poder, lo que siempre se ha pretendido es que uno solo pueda condicionar las funciones de los demás, especialmente en lo que al judicial respecta. Si al final terminamos discutiendo de semántica, créeme que no merece la pena.
En cuanto al fondo ,lo realmente importante, es que la independencia del poder judical es muy clara en nuestro ordenamiento constitucional. Citas artículos del reglamento del Congreso, que como bien sabes, nunca pueden estar jerarquicamente por encima de la Constitución. Yo digo claramente, lo dije también en el otro post, que el Congreso puede llamar a declarar al Sr Hernando como a cualquier ciudadano, pero si el Congreso le llama para que explique una sentencia del Tribunal Supremo, el Congreso no llama al Sr Hernando, llama al Presidente del más alto tribunal del Poder judicial. No podemos obviar esa diferencia llamando ciudadano al Sr Hernando.
Y eso es inaceptable, no por que sea inútil si por que es una intromisión inconstitucional. No es que no sea necesario, es que el Congreso condiciona la función judicial. Y eso es sencillamente inadmisible con la indpendencia del Alto tribunal como con la de cualquier otro juez ó tribunal. Ninguna cámara, ninguna institución del Estado tiene derecho ni privilegio alguno a llamar a un juez para que el explique una sentencia.
Título: Re: División de poderes
Publicado por: peguaton en 10 de Marzo de 2006, 10:25:46 am
Me tenéis exhausto, que manera de escribir, que erudición, que envidia, sería incapaz. Pero en lo referente a la división de poderes creo que sostenéis una discusión bizantina (esto dicho sin ánimo de ofender) hoy la división de poderes que postulaba Montesquieu realmente no existe, hay otra división de poderes totalmente distinta.
Hoy sólo existe un poder, el de los partidos políticos que eligen a las personas a las que exclusivamente el pueblo podrá votar para ocupar los escaños del Parlamento (personas fieles y leales como hemos podido comprobar en el asunto de la Guerra de Irak, en el caso del PP y también tenemos muchos ejemplos en el caso del PSOE) estas personas, a su vez, eligen a los miembros del ejecutivo también miembros destacados del partido de turno, por último, estos partidos a lo largo de los años han ido colocando a personas de su confianza en los puestos clave del CGPJ, en el TS, etc., ect., que cuando llega el momento de la verdad siguen las consignas que establece el partido al que deben su puesto, de esta manera se ha anulando la independencia del poder judicial, al menos cuando hay por medio cuestiones políticas.
Que razón tenían los revolucionarios franceses cuando desconfiaban de las asociaciones políticas.
Por tanto hoy en España existen tres poderes distintos (el PSOE, el PP y los partidos nacionalistas) y un solo poder verdadero (el de los partidos), Montesquieu ha muerto, viva el Misterio de la Santísima Trinidad.
Título: Re: División de poderes
Publicado por: IUS en 10 de Marzo de 2006, 10:35:46 am
Estimado Pulpo:
1º.- He dicho que la configuración del poder del Estado dividido nace con Locke (y hubo antecedentes en Harrington).
2º.- He dicho que Monstesquieu introdujo importants modificaciones.
3º.- Decir que Montesquieu no fuera el primero no significa quitarle mérito a Montesquieu, es decirte a ti que Montesquieu, simplemente, no fue el primero. No ser el primero no significa ser peor ni tener menos derecho, no vale aquí el aforismo "prior in tempore, potior in iure". Y gracias por citar al fallecido Prof. Fernández-Galiano que dice lo mismo que yo. Y gracias por citar al Prof. Sánchez que cuando habla de la "nulidad" del Poder Judicial dice lo mismo que yo cuando escribí "Si Montesquieu ha pensado que mediante los jurados había «anulado» al poder judicial..."
4º.- He dicho que una cosa es la doctrina de la división de poderes y otra el principio de separación de poderes.
5º.- He dicho que el "principio" de separación de poderes se hizo en el siglo XIX, sobre todo por la Escuela Iuspublicita francesa (Carré de Malberg a la cabeza).
6º.- No existe contradicción alguna entre afirmar que un autor expone una doctrina en un siglo (ej., el XVIII) y que la doctrina elabora o "reconstruye" un principio (principio que se irroga recoger la doctrina pasada, pero que en realidad la modifica) al siglo siguiente (ej., siglo XIX). Eso ocurrió con la división/separación de poderes, lo mismo que ocurrió con el Código civil francés de 1804 y el principio la autonomía de la voluntad.
7º.- Me hablas de "Tropel" y supongo que te refieres a Michel Troper y dices: "...la teoría de división de poderes nace en el siglo XIX de la mano de Tropel". Hombre, Troper ya está algo viejecito, pero de ahí a que elaborara una doctrina de la separación de poderes hace casi dos siglos... Michel Troper es, actualmente, Catedrático de la Universidad de París X.
Y este debate de Montesquieu ya no es una anécdota (y, sinceramente, a mí me interesa mucho más este tema que la comparecencia o no del Sr. Hernando). No confundamos a la gente. El principio de separación de poderes, y digo el "principio", elaborado por la doctrina iuspublicista del siglo XIX y del que somos directos herederos no es la doctrina de la división de poderes de Montesquieu. No es lo mismo el principio que la doctrina, no es lo mismo separación que división. Pero lo verdaderamente importante es que el Poder tiene que estar repartido y no concentrado. Ésa es la gran importancia de Montesquieu y en eso tiene que consistir nuestra práctica política para asegurar la libertad.
Una cosa más, cuando eché mano del libro de Troper era para dar información a quien le interesase el tema con un libro reciente. Voy a completar los datos bibliográficos: TROPER, M., "Por una teoría jurídica del Estado", Dykinson, Madrid, 2001. No trataba yo de respaldar mis afirmaciones con algunos autores. Si así hubiera sido el caso, la lista sería bastante larga.
Saludos,
IUS
Título: Re: División de poderes
Publicado por: pulpo en 10 de Marzo de 2006, 11:52:17 am
Estimado IUS:
Si al final todo el problema era la diferencia entre separación y división por mí el problema puede darse por terminado. La diferencia es escasa si tenemos en cuenta que la división surge después del Estado absoluto. Yo he considerado la separación una evolución del concepto de división y tú directamente has abierto una brecha entre ambas, no sé si voluntariamente ó no.
El poder tiene que estar repartido y no concentrado. Desde luego, por eso la separación de poderes es una garantía para la división. Una garantía para impedir que uno condicione ó contamine al otro. Y eso es lo que ha intentado hacer la comisión del Congreso.
En cuanto al interés dela anécdota sobre el fondo te diré una cosa: no dudo que academicamente hablando el tema de Montesquieu sea mucho más interesante que el de el Sr Hernando pero su influencia en la actualidad es irrelevante. Por contra el hecho de que el presidente de un tribunal sea llamado por el Congreso es algo actual y algo con importantes consecuencias para nuestro Estado de Derecho.
Los poetas, filósofos y otros pensadores de todos los tiempos se han pasado mucho tiempo cantando y discutiendo sobre cosas hermosísimas pero que no estaban en el mundo de los vivos. A menudo mientras cantaban, la cruda realidad les estallaba en su cara.

Buen fin de semana
Título: Re: División de poderes
Publicado por: tuno en 10 de Marzo de 2006, 15:41:11 pm
Me da panico escrivbir algo en este hilo, indudablemente vuestros conocimientos en la Historia y filosofia, son muy superiores a los mios .... pero siempre se aprende algo  ;)

Peguaton, estoy de acuerdo contigo, una cosa es la doctrina y la teoria de la separacion de poderes, y otra muy distinta es la realidad. Puestos en extremos hoy existe el poder del Gobierno y el poder Constitucional, y al resto (de los poderes) se las han ingeniado para subordinarlos (al del Gobierno, claro) dandoles la apariencia que el poder constitucional lo admita.

Es que a estas alturas alguien duda de las tendencias politicas del poder judicial (siempre dando la fachada de independencia), me da igual PP, que PSOE que el que sea.

Se que estoy diciendo algo escandaloso, pero es que lo veo asi .... muy alejado de lo que estoy estudiando
Título: Re: División de poderes
Publicado por: IUS en 10 de Marzo de 2006, 17:20:42 pm
Curioso es que recibn loas aquellos que, cantando, pusieron las bases (o los granitos de arena) de un sistema que desarrolle y garantice nuestra libertad (nuestros valores, derechos, artefactos y conocimiento entero) y que, al mismo tiempo, se les acuse de estar en el ultramundo de los vivos.
Pues nada, yo seguiré cantando antetumba y ultratumba, pero no ya en este hilo. Será que lo llevo de familia, incluso en mi apellido, que por senectud y poesía soy quien soy.
Un abrazo,
IUS
Título: Re: División de poderes
Publicado por: pulpo en 13 de Marzo de 2006, 18:00:50 pm
No te lo tomas tan a la tremenda IUS. Sólo consideraba más importante los hechos actuales que los ya pasados. Pero lo de loar a aquellos que hicieron grandes nuestros valores me parece una noble causa.
Por cierto mi comentario llevaba doble intención: por un lado auldir la importancia que le das a la anécdota sobre el fondo, pero por otro comentar tu comportamiento en general en este foro, que por lo que llevo obsrvando es bastante kelseniano. No sé si por que eres un verdadero seguidor del normativismo ó por que deseas permanecer neutral por otros razones.
Por lo que a mí respecta; Kelsen es una persona digna de mi admiración ,pero considero imprescindibles os valores para la creación del derecho.
Título: Re: División de poderes
Publicado por: IUS en 13 de Marzo de 2006, 20:14:08 pm
Estimado pulpo:
Todos mis respetos a Kelsen, pero no soy normativista en el sentido kelseniano. Sí soy positivista, pero Kelsen estaba demasiado hipotecado a su neokantismo y la validez del Derecho (deber ser) sólo podía recibirse de otra norma (deber ser). Además, Kelsen usaba el término "validez" en un sentido más iusnaturalista que positivsta (empírico), es decir, como fuerza obligatoria y no como existencia o, en su caso, pertenencia. Soy más seguidor de Hart, el cual sí deposita la validez (existenica) del Derecho en la regla de reconocimiento (que es un hecho, una práctica social). Ahora bien, si lo que me querías decir (y creo que va por ahí y no por el normativismo) es que soy "demasiado" axiológica o valorativamente neutra (separación de Derecho y moral) entonces te diré que ¡por supuesto!, pero en esto, estaban de acuerdo Kelsen y Hart (aunque Roos entienda que Kelsen peca de positivismo ideológico por su significado de "validez" y, por ende, es "cuasipositivista"). Respecto a este tema no es que sólo sea positivista, sino que soy positivsta excluyente y no incluyente (como Hart). Es decir, soy mucho más "extemo" todavía en la separación Derecho y moral y considero que la moral no determina ni la existencia ni el contenido del Derecho. Y cuando hablo de moral, me refiero a moral objetiva y no a moral social (pues ésta se puede reconducir a hechos, ej. es un hecho que la mayoría de la sociedad x en el tiempo y considera que la pena de muerte es justa/injusta). Una cosa es que los valores (los valores morales que recoge una movimiento político y que, una vez, en el poder intenta aplicarlos en la sociedad a través del Derecho) influyan en la creación del Derecho y otra muy diferente es que los alores determinen la existencia del Derecho, es decir, que algo pueda ser denominado jurídico por el mero hecho de ser justo o que algo pueda ser llamado "Derecho" por una conjunción de requisitos formales (autoridad y procedimiento) y materiales (valores, preincipios o derechos). En cuanto al influjo moral para la creación jurídica ningún positivsta ha puesto en duda tal cosa, ninguno. Respecto a lo segundo, la cuestión está dividida entre los incluyentes (que la moral determine la existencia del Derecho depende de la regla de reconocimiento de cada sistema) y los excluyentes (en ningún caso la moral determina la existencia del Derecho). Una cosa es lo que influya para crear una norma o la función o fin que se quiere obtener con la norma y otra cosa que esa norma sea reconocida como jurídica por cuestiones meramente formales o materiales -morales-- (con o sin la onjunción de los primeros). Bien, yo digo que, al final de todo, lo único que en realidad "vale" son los requisitos formales.
Se ha visto en el art. 1.1 CE la norma material de identificación de normas, pero yo afirmo que una norma sea jurídica no va a depender de si cumple o no esos valores, sino de si cumple o no los requisitos formales de validez. Es decir, al final, una norma será jurídica porque esté en una ley, una sentencia o una costumbre y no proque sea "justa". ¿Acaso no conocemos leyes (o sentencias) "injustas" que son leyes (o sentencias)?, ¿acaso la última autoridad no es el Tribunal Cosntitucional y lo que el TC ponga en una sentencia (autoridad, procedimeinto) no va a misa con independenccia de la justicia de lo que diga?
Yo no soy neutral, al igual que ningún sistema jurídico es neutral. Pero no soy neutral en la crítica, mientras que sí lo soy en la descripción que del sistema hago. Cuando lo que hago es teoría del Derecho soy positivista, describo y soy neutral. Cuandco hago teoría de la justicia, el positivismo no tiene nada que decir y yo no soy neutral.
Un abrazo,
IUS

Título: Re: División de poderes
Publicado por: pulpo en 13 de Marzo de 2006, 20:49:48 pm
Estoy bastante de acuerdo con tu exposición, pero haría algunas matizaciones:
- Cuando un grupo social, político alcanza el poder y elabora unas normas, estas se interpretan a la luz de los valores que las inspiran. Evidentemente esa interpretación puede considerarse un acto puramente normativo y neutral pero ¿Hasta que punto existe diferencia entre esa interpretación y otra claramente partidaria de dichos principios?
- ¿Es verdaderamente posible una interpretación puramente normativa ó como humanos que somos siempre existe algún componente ideológico?
- ¿Por que has considerado interpretar el foro como de teoría del derecho y no de la justicia?
Título: Re: División de poderes
Publicado por: IUS en 13 de Marzo de 2006, 21:02:34 pm
1º.- En cuanto a la interpretación: el positivista, como teórico del Derecho, lo máximo que puede decir es: he aquí los diferentes cánones o métodos de interpretación, el que Usted elija y la razón por la cual elija es cosa suya (y, si se quiere, de sus valores). Eso dice Kelsen, por ejemplo. Por tanto, el positivista no dice al juez: Usted "debe" interpretar de una u otra forma, sino que aquí tiene estos métodos, que significan tal cosa y Usted elige. Por ejemplo, el realismo jurídico norteamericano tuvo como pretensión principal la siguiente: existen varios métodos de interpretación, pero el legislador no ha impuesto ninguna jerarquía entre ellos. Al no haber jerarquía, el juez puede aplicar el que quiera. De hecho así ocurre, pero con la peculiaridad de que si un juez interpreta una norma vía método x y otro juez la itnerpreta vía método y, el resultado de cada interpretación puede ser distinto y, en ocasiones, contradictorio. Por ende, para los realistas, el Derecho es indeterminado (sobre todo en apelación) -todo esto con la salvedad de que el sistema español da cierta preferencia al método teleológico. El juez, a la hora de interpretar, hace uso de su discrecionalidad judicial (y ahí apliacará sus valores). Pero lo que importa es el resultado y el resultado quedará en una sentencia. Si esa sentencia no se recurre valdrá. Si esa sentencia se recurre, quizá el Tribuanl superior podrá decir: este método no es correcto o no está de acorde con los valores de la Constitución, pero necesariamente se tendrá que basar -para afirmalo- en fuentes no morales, es decir, en leyes (incluyo la CE) o en otras sentencias y así sucesivamente hasta llegar, si fuera el caso, que dirá lo mismo y hará lo mismo y ya sin posibilidad de discusión sobre si el método de itnerpretación era correcto o sobre si el contenido que se da a los valores o a los derechos es compartido o propio de la mayoría del Tribunal.
2º.- En cuanto a lo de si este foro es de teoría del Derecho o de la justicia: no interpreto si este foro es de ontología o deontología jurídicas. Bueno, quiero decir que no me he puesto a pensarlo y supongo que he dado por hecho que de ambas rams (pues se denomina "DEbates jurídico-políticos" y, ahí, cabe todo). Sólo digo que yo a veces hablo de lo que es el Derecho y de cómo funciona en la práctica y otras veces de cómo debería ser (a mi juicio) el Derecho.
Saludos,
IUS
Título: Re: División de poderes
Publicado por: vickyff en 13 de Marzo de 2006, 21:06:59 pm
En este tema tan interesante y del cual estoy bien puesta... tengo que decir que:
La única DIVISIÓN DE PODERES que conozco es la de mi casa:

DIVISIÓN BICAMERAL:

1ª  CAMARA: HOMBRE DE LA CASA (Mi marido, el gran jefe) trabaja fuera de casa y gana dinero con ello. Punto y final.

2º CAMARA: AMA DE CASA (Yo): hago la cama , preparo la comida,  soy una mujer lavavajillas, friego los suelos,  quito el polvo, lavo la ropa, saco a las perras, doy conversación a mi marido, mantengo relaciones sexuales de modo gratuito,  llevo las cuentas de un pequeño negocio que tenemos, estudio en “mi tiempo libre”...... y gano ni un bendito duro. Ni tengo nomina ni pago social ni tendré derecho a una jubilación por mis meritos propios. (Ah... y por cierto... cuando he trabajado fuera, lo que hago ahora seguía estando ahí)

Lo unico que no se... me da la impresión de que esta división de poderes esta un poco desquilibrada en cuanto a sueldos y  sobre todo...je,je...


VICKYFF
Título: Re: División de poderes
Publicado por: incredulo en 13 de Marzo de 2006, 21:12:26 pm
vaya por Dios. Con lo bien que ibamos.
Título: Re: División de poderes
Publicado por: BMAY en 19 de Abril de 2007, 15:45:07 pm
Gracias VICKYFF, un poquito de humor no ha venido nada mal.
Un saludo. ;)
Título: Re: División de poderes
Publicado por: IUS en 19 de Abril de 2007, 23:11:02 pm
Vaya por Dios...
Título: dudas
Publicado por: hidro en 03 de Julio de 2007, 16:00:59 pm
soy novicio en todas esta lides, pero despues de leer sus post se me ocurren un par o tres  pregunticas que me gustaria hacer  para entender mejor algunas posturas:

¿los jueces no son en realidad funcionarios publicos adscritos a  la admon. de justicia?
¿la justicia no emana del pueblo?
¿los jueces no deben dar nunca ningun tipo de explicaciones al pueblo que les otorga su poder ?
¿el Parlamento no es la representacion legitima del pueblo?
si es SM el Rey, en cuyo nombre aplican la justicia, quien les pide explicaciones ¿que ocurriria?
¿el pueblo al que sirven los jueces, que por cierto  les paga, no merece una explicacion ante una decision cuando menos controvertida, y causa de inquietud social?

saludos.
Título: Re: División de poderes
Publicado por: IUS en 07 de Julio de 2007, 04:38:39 am
El Rey no pinta nada.
Los jueces ienen la obligación de motivar las sentencias.
El resto de preguntas no entiendo lo que quieren decir.
Saludos,
IUS
Título: vayamos por partes...
Publicado por: hidro en 11 de Julio de 2007, 10:49:06 am
....como diría Anibal Lecter... ;)

en mi opinión siempre he entendido que en lo referido a la impartición de justicia deben de ser fundamentales las formas, la mujer del presidente no solo ha de ser decente, sino que además debe de parecerlo...

los jueces no son funcionarios públicos de la admon. de justicia?
los jueces no deben de dar nunca una explicación al pueblo que les otorga su poder?

Art. 54.1 estatuto básico de la función publica.
Art. 54.4 ídem.

él Parlamento no es la representación legitima del pueblo?

si uno retrocede al texto sobre el derecho mas básico de la uned, el que se imparte en el curso de acceso encuentra una serie de perlas sobre los valores que ha de portar el derecho y por ende quien imparte el derecho:

Igualdad, el derecho debe de incorporar el valor de la igualdad.....cuando algo de suficiente calado social ocurre en nuestro país, el parlamento en ejercicio de la representatividad popular que nuestra constitución le otorga cita a declarar y a aclarar publicamente a los representantes populares legitimamente elegidos, desde el presidente del gobierno hasta testigos en atentados, víctimas, policías, empresarios.....los jueces están por encima del común de los mortales?

Moral social, referida al conjunto de valores éticos reconocidos por la sociedad,............ en una democracia como la nuestra entiendo que la transparencia de los cargos públicos debiera ser uno de los valores éticos fundamentales, si un juez ha obrado correctamente, de lo que no tengo duda, no debiera limitarse, si así se le emplaza por los demás poderes públicos, algo que tampoco es usual, a exponer sus fundamentos con la opacidad que otorgan los documentos escritos en un lenguaje mas o menos tecnico, aunque solo fuese por la imagen que se da a la sociedad de transparencia y de igualdad.


en el mismo texto también se menciona la realidad de los tres poderes, legislativo, ejecutivo y judicial que se deben controlar entre si, pero imaginemos que de repente uno de estos poderes, el mas hermético en cuanto acceso, dice que el otro, el mas representativo de la voluntad popular, no puede controlarle agarrandose a las comas y puntos mas profudos de los textos legales...¿que debería pensar el ciudadano? :(


Título: Re: División de poderes
Publicado por: BOOKMARK en 11 de Julio de 2007, 11:57:21 am
peguaton,pues ésto no es nada,ya verás que capacidad de síntesis la de cuatrotorres cuando apure la cerveza... ;D ;D ;D
Título: Re: División de poderes
Publicado por: cuatrotorres en 11 de Julio de 2007, 12:12:01 pm
... los jueces van a lo que van (lease últimas declaraciones racistas del Decano de los de Madrid) ...
... la Justicia va como va ...

... del pueblo emana lo que emana, ¡¡¡ y mi cerveza ya no emana !!! ...
Título: Re: División de poderes
Publicado por: cuatrotorres en 11 de Julio de 2007, 13:27:07 pm
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... la Justicia va como va ...

... menos mal que nos queda el Juez Bermudez ...
... (esperemos que no la cague junto a sus secuaces) ...
Título: QUÉ PASARÍA SÍ?
Publicado por: cromwell en 17 de Noviembre de 2007, 22:04:49 pm
La discusión ha sido interesantísima y estoy de acuerdo con algunas ideas:

1º Estamos en una democracia de partidos, es decir, todos los poderes están dominados por los partidos políticos e incluso los órganos constitucionales dependen de ellos.
2º La separación formal de los poderes como se deduce del punto anterior, no es material. Al final legislativo y ejecutivo son casi iguales (con mayoría absoluta en el legislativo idénticos) e influyen en el judicial (la reforma en la elección de los vocales del CGPJ en los años 80 fue determinante con la anuencia del Tribunal Constitucional).
3º ¿Qué pasaría si el CGPJ como poder independiente llamara al jefe del ejecutivo o (exageración) al Pleno del Congreso o Senado para dar explicaciones sobre sus actuaciones en relación con la justicia(nuevas leyes, reglamentos, etc.)?

Si os parece absurdo el tercer punto, ¿por qué no lo es lo contrario?

Un saludo y solo busco que alguien me pueda explicar lo que considero un absurdo.
Título: Re: División de poderes
Publicado por: IUS en 18 de Noviembre de 2007, 20:05:03 pm
En cuanto al tercer punto todo depende de la configuración política del sistema. En primer lugar, porque el sistema parlamentario da primacía al legislativo pues éste quien representa al pueblo (otra cosa es que el poder preponderante en la práctica pueda ser el ejecutivo).
Además, ninguún poder es independiente de los otros. De entrada porque todos reflejan el mismo poder, el del Estado. Lo que son diferentes son las funciones. Aquí entramos en cuál sea la función jurisdiccional (tema muy debatido). Si la función judicial es meramente ser la boca de la ley (Montesquieu) entonces es improcedente que el "poder judicial" pida cuentas sobre las decisiones legislatias del parlamento o las reglamentarias del ejecutivo.
En realidad, la cuestión es funcionar sobre el sistema de pesos y contrapesos. Por ejemplo, existe una facultad de control tanto del legislativo como del judicial al ejecutivo. El primero mediante preguntas e interpelaciones (no hablemos ya de la aprobación del presupuesto, que no deja de ser una ley) y el segundo por medio de la jurisdicción contencioso-administrativa (aunque esto sólo puede darse en el marco bien de la legislación aprobada por el parlamento, bien de su desarrollo reglamentario por el ejecutivo).
En todo caso, para no apartarme. Si la función jurisdiccional consiste en la mera aplicación del Ordenamiento, entonces el poder judicial debe circunscribirse a ésto únicamente y no solicitar explicaciones de las actuaciones ajenas a la mera aplicación jurídica. Otra cosa es que cualquier decisión, incluso las jurídicas, envuelven de una u otra manera una decisión política (siempre que entendamos que político es lo que afecta a los ciudadanos) y, aún más diferente, considerar que la función jurisdiccional no es la mera aplicación del Derecho, sino la resolución de conflictos. Esto, ciertamente, llevaría a consideraciones de creación judicial del Derecho. Y todo eso en teoría, porque en la práctica, sea cual sea la función judicial, los jueces crean Derecho. Si esto es así, y el Derecho es una guía de conducta ciudadana, ¿no debería el poder judicial ser controlado por los representantes del pieblo?
Es un debate largo y con múltiples dimensiones.
Saludos,
IUS
Título: Re: División de poderes
Publicado por: cromwell en 18 de Noviembre de 2007, 21:49:19 pm
Creo que, quizás, mi pregunta está sustentada en una hipotética separación de poderes estricta. Más bien, en la idea de que el poder judicial debe ser verdaderamente independiente de los otros dos poderes, como intuyo de la Constitución cuando tiene capítulos establecidos al poder legislativo y al ejecutivo independientemente, además, de otro de relaciones entre estos dos poderes. Sin embargo, establece un capítulo independiente al Poder Judicial. También porque lo mezclo con una idea negativa de la política de partidos. Creo que el técnico debe resolver los problemas sin injerencias políticas(y considero a los jueces y magistrados como técnicos). Si lo observamos como poderes relacionados, tienes razón. En teoría, "la justica emana del pueblo"(art. 117 de la CE) y, por lo tanto, debe rendir cuentas de su actuación ante el poder representativo del pueblo: el Congreso, no las Cortes. El problema es la realidad y cuando el poder político quiere destruir o, por lo menos, reducir la "independencia"(también artículo 117) de los que ejercen el poder judicial en nombre del Rey(se sobreentiende que es del pueblo al ser áquel el representante máximo de éste), cuanto menos tengo que no estar muy de acuerdo con la posición adoptada por el legislativo. Además, efectivamente ya hay órganos y médidas de control para discrepar con resoluciones judiciales específicas. Creo que es un abuso y que el fin no era el control de la actividad judicial en su acepción de conocer sus actuaciones y medidas si no que era el "control" en términos de supremacía del órgano controlador. Entiendo que esto último es subjetivo pero simplemente es lo que opino sin que tenga que ser lo ocurrido.
Título: Re: División de poderes
Publicado por: IUS en 19 de Noviembre de 2007, 23:05:51 pm
A ver, es que el sistema de separación estricta no se ha dado nunca en la práctica ni en teoría. Montesquieu (Cap. VI del Libro XI de El espíritu de las leyes) jamás previó un sistema de separación estricta, sino de división de funciones con colaboración entre poderes. Por ejemplo, el ejecutivo tiene el poder de convocar al legislativo, que por su misma estructura no puede estar funcionando permanentemente, y de moderarlo mediante el veto. El legislativo no puede paralizar la acción del ejecutivo, pero sí tiene facultad de exigir la responsabilidad ministerial. Se trata de «examinar cómo son cumplidas las leyes que ha promulgado». Este examen no puede llegar a juzgar a la persona del rey (el ejecutivo), pues entonces el legislativo estaría sobre el ejecutivo. Además intenta contrarrestar el propio poder del legislativo con unas cortes bicamerales. En cuanto al poder judicial nos dice que éste no debe darse a un Senado permanente, sino que lo deben ejercer personas del pueblo, nombradas en ciertas épocas del año de la manera prescrita por la ley, para formar un tribunal que sólo dure el tiempo que la necesidad lo requiera. De esta manera, el poder de juzgar, tan terrible para los hombres, se hace invisible y nulo, al no estar ligado a determinado estado o profesión. Por último, el judicial no encausa a todos los individuos puesto que a los nombles y a los ricos les juzga el legislativo.
Por otra parte, no estoy tan seguro de que fuera recomendable una férrea independencia judicial en un sistema plagado de conceptos jurídicos indeterminados (los valores, los principios, los derechos...) como el nuestro.   En cuanto que el contenido del Derecho en esos casos es insuficiente los jueces se ven obligados a crear Derecho para resolver los casos ante ellos planteados. Además de crear Derecho en otros sentidos (aquí ya tenemos otra injerencia del judicial en funciones del legislativo dentro del modelo clásico de separación). La cláusula del "contenido esencial" de los derechos es la prueba más palmaria de ello, pero también los principios generales del Derecho (cuyas sentencias del TS que los "recogen" tienen un auténtico valor constitutivo y no meramente declarativo). Dejar a los jueces la creación (o expulsión) de normas con efectos incluso erga omnes se da de bruces con el principio democrático. Y eso está ocurriendo hoy en nuestro país y en todos los países que combinan derechos fundamentales y control judicial de la legislación (judicial review).
En fin, la cosa es complicada.
Un cordial saludo,
IUS
Título: Re: División de poderes
Publicado por: cromwell en 21 de Noviembre de 2007, 22:33:29 pm
No, si yo no estimaba que hubiera una estricta separación de poderes práctica o teórica en general (no tengo los conocimientos suficientes para indicar eso) sino que de la lectura de la Constitución nuestra estimaba que, al establecer en tres títulos diferentes los poderes del Estado (legislativo, ejecutivo y judicial) y haber un título específico sobre las relaciones entre el poder ejecutivo y el legislativo, aspecto que no se observa en el judicial, creía entender éste como más independiente respecto a los otros dos (sin obviar que las normas de desarrollo de la materia judicial se establecen por el legislativo). De ahí, mi postura. Los purismos estoy de acuerdo que son negativos, pero estimo que las injerencias que no sean para mejorar el sistema establecido sino por mera oportunidad política, poco favor le hace a la democracia en general. Un saludo.
Título: Re: División de poderes
Publicado por: IUS en 22 de Noviembre de 2007, 21:41:46 pm
Ajá, bueno, que la CE dedique un título especial a las relaciones entre legislativo y ejecutivo se debe a nuestro sistema parlamentario de gobierno (la propia fórmula mezcla parlamento y gobierno). Es decir, al tomar la opción parlamentaria y no la presidencialista los ciudadanos no eligen directamente al Pte. del Gobierno, sino que éste es elegido por los parlamentarios. Por eso, la relación entre Gobierno (o su presidente) elegido por el Parlamento y éste es más estrecha, en especial al control y, sobre todo, a su cese (en caso de pérdida de cuestión de confianza o de de que salga adelante la moción de censura). Si el Parlamento tiene todo que decir a la hora de elegir al Pte. del Gobierno, pues también lo tiene que decir en su cese; bien porque si el Pte. obtuvo una vez la confianza del Parlamento, y eso es lo que ocurre cuando el Parlamento elige al Pte. del Gobierno, es lógico que también la pueda perder. Lo mismo ocurre, cuando se le censura y, además, ésta es constructiva, pues que se plantea un candidato alternativo que, de nuevo, saldría del Parlamento.
Un saludo,
IUS
Título: Re: División de poderes
Publicado por: manuelk0 en 08 de Diciembre de 2007, 13:40:13 pm
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1º.- En cuanto a la interpretación: el positivista, como teórico del Derecho, lo máximo que puede decir es: he aquí los diferentes cánones o métodos de interpretación, el que Usted elija y la razón por la cual elija es cosa suya (y, si se quiere, de sus valores). Eso dice Kelsen, por ejemplo. Por tanto, el positivista no dice al juez: Usted "debe" interpretar de una u otra forma, sino que aquí tiene estos métodos, que significan tal cosa y Usted elige. Por ejemplo, el realismo jurídico norteamericano tuvo como pretensión principal la siguiente: existen varios métodos de interpretación, pero el legislador no ha impuesto ninguna jerarquía entre ellos. Al no haber jerarquía, el juez puede aplicar el que quiera. De hecho así ocurre, pero con la peculiaridad de que si un juez interpreta una norma vía método x y otro juez la itnerpreta vía método y, el resultado de cada interpretación puede ser distinto y, en ocasiones, contradictorio. Por ende, para los realistas, el Derecho es indeterminado (sobre todo en apelación) -todo esto con la salvedad de que el sistema español da cierta preferencia al método teleológico. El juez, a la hora de interpretar, hace uso de su discrecionalidad judicial (y ahí apliacará sus valores). Pero lo que importa es el resultado y el resultado quedará en una sentencia. Si esa sentencia no se recurre valdrá. Si esa sentencia se recurre, quizá el Tribuanl superior podrá decir: este método no es correcto o no está de acorde con los valores de la Constitución, pero necesariamente se tendrá que basar -para afirmalo- en fuentes no morales, es decir, en leyes (incluyo la CE) o en otras sentencias y así sucesivamente hasta llegar, si fuera el caso, que dirá lo mismo y hará lo mismo y ya sin posibilidad de discusión sobre si el método de itnerpretación era correcto o sobre si el contenido que se da a los valores o a los derechos es compartido o propio de la mayoría del Tribunal.
2º.- En cuanto a lo de si este foro es de teoría del Derecho o de la justicia: no interpreto si este foro es de ontología o deontología jurídicas. Bueno, quiero decir que no me he puesto a pensarlo y supongo que he dado por hecho que de ambas rams (pues se denomina "DEbates jurídico-políticos" y, ahí, cabe todo). Sólo digo que yo a veces hablo de lo que es el Derecho y de cómo funciona en la práctica y otras veces de cómo debería ser (a mi juicio) el Derecho.
Saludos,
IUS

Aqui no hay mas lluvia que la que cae de las nubes.... ciñese por lo tanto al art 3.1 CC el resto es pura pamplina theorica... El juez debera interpretar las leyes de acuerdo a unos criterio que desde la doctrina se han clasificado en 5 aunque modestamente discrepo de tal clasificaion......
Título: Re: División de poderes
Publicado por: IUS en 08 de Diciembre de 2007, 17:57:57 pm
.- Primero. Se hacía referencia al positivismo, que es una teoría del Derecho y no de la interpretación. Así que, como positivista, sólo se puede decir que el art. 31 del Código civil español señala que: "las normas se interpretarán según el sentido propio de sus palabras, en relación con el contexto, los antecedentes históricos y legislativos, y la realidad social del tiempo en que han de ser aplicadas, atendiendo fundamentalmente al espíritu y finalidad de aquellas". Y si bien dicho precepto parece inclinarse en cierta medida por el criterio espiritual y teleológico –doctrina respaldada por la Sentencia del Tribunal Supremo de 30 de abril de 1990-, el primer párrafo del artículo 675 del mismo Código establece que «toda disposición testamentaria deberá entenderse en el sentido literal de sus palabras, a no ser que aparezca claramente que fue otra la voluntad del testador. En caso de duda se observará lo que aparezca más conforme a la intención del testador según el tenor del mismo testamento». En el mismo sentido, puede verse el artículo 1281 del citado Código, en lo referente a la interpretación de los contratos civiles, y el artículo 57 del Código de Comercio en lo relativo a los contratos comerciales. Sin embargo, el Tribunal Constitucional, en su Sentencia 124/1987, de 15 de julio, ha señalado que «no puede primar, en buena hermenéutica, la interpretación literal sobre los otros criterios».
.- Segundo. Por tanto, la pura pamplina es la suya al señalar que hay que ceñirse al art. 3.1, pues dicho artículo y la nada es lo mismo. No hay nada que obligue al juez a aplicar un único criterio, la combinación de de varios o todos (son meras guías o diferentes respuestas todas admisibles en Derecho que conducen a la discrecionalidad judicial). Por tanto, la diferente aplicación de distintos cánones interpretativos puede conllevar (y así ha ocurrido) a decisiones judiciales incompatibles entre sí. Salga del Derecho de los libros y, en especial del de los dogmas, y ponga los pies en el suelo (en el suelo del foro al menos).
Salud,
IUS
Título: Re: División de poderes
Publicado por: actuario en 08 de Diciembre de 2007, 20:04:08 pm
madre mia, la que traeis entre mano.

esto es un debate y no los de la nación.

Siento no poder unirme al debate por falta de recursos.

felicidades tuno e ius,  por tan  equilibrado ejemplo de sapiencia y esfuerzo.

saludos  :)

Título: Re: División de poderes
Publicado por: pulpo en 10 de Diciembre de 2007, 14:08:39 pm
Hacia tiempo que no entraba en este hilo y por lo que veo se ha reactivado. Creo que voy a hacer unas puntualizaciones sobre el asunto:
- Como dice IUS la separación estrcita de poderes nunca existió ni en la teoría ni en la práctica. Sin embargo personalmente me parece muy peligroso relativizar con este tema. Que no exista ni sea deseable una separación estrcita no significa que la separación sea una cuestión baladí. La separación es la clave de la democracia. " Todo sistema político sin separación de poderes carece de Constitución". Sin separación de poderes no hay limitación de poder, que es el verdadero objetivo de esta teoría política. Por eso para otros autores no hay tres poderes sino uno. La cuestión es evitar tres poderes en una sola mano. Limitar el poder, evitar el poder absoluto, la tiranía, el despotismo.
Es cierto que con la preminencia de los partidos políticos la división se atenua, (en el caso de España incluso corre serio riesgo), pero los ciudadanos debemos tener claro que la división de poderes es un valor básico que debemos defender.
- Separar el poder implica asignar funciones diferentes. Lo grave en el asunto, ya remoto, que inició el debate nunca fue si el parlamento convocaba al Presidente del TS, lo preocupante era que lo convocase para "explicar" una sentencia, con la graves consecuencias de coaccionar en aquel lugar la sentencia del TS con sus comentarios.
- EL resumen de la división de poder es que quien hace la ley no puede ser el mismo que la aplique para evitar que se hagan leyes ad hoc para enjuiciar casos concretos perdiéndose toda imparcialidad u objetividad exigible a las leyes. Las leyes las hace el parlamento y su desarrollo corresponde al gobierno, sin embargo aunque el partido que gana las elecciones es predominante en el primero y ocupante del segundo poder, esta situación no excluye la separación. Las leyes son de elaboración lenta, minuciosa y por lo tanto se necesita largo tiempo para cambiarlas. El desarrollo de las mismas es en cambio rápido. Por lo tanto los gobiernos no pueden cambiar todas las leyes, necesitan de las leyes de gobiernos anteriores por lo se obliga al consenso. Por otro lado las leyes inmplican debates extensos y enmiendas y con la participación de los medios se implica a la ciuduadanía. Esto limitará la capacidad legisladora del gobierno si presenta leyes con poco consenso que puede pasar factura en las urnas. La lentitud de las leyes evita que los gobiernos las cambien para aplicarlas a casos concretos y exclusivamente actuales. O al menos lo limita.
- En cuanto al Poder Judicial es el más delicado. Un gobierno tiene detrás una enorme maquinaria de poder: admón, partido político, medios simpatizantes cuando no afines...Un juez está solo. Esa soledad le hace débil frente a la presión del ejecutivo. Por eso es vital defender y garantizar la independencia de los jueces, para evitar que la presión política del momento le impida aplicar la ley con objetividad. Por que el que aplica la ley no puede juzgar a quien no la cumple. Y si el juzgado es el propio ejecutivo, como ocurre indirectamente en muchos casos, el judicial debe estar desporvisto de cualquier presión política. Desgracidamente eso no ocurre en España y es urgente cambiarlo. O no vamos a creer en la justicia de nuestra justicia.


Título: Re: División de poderes
Publicado por: pulpo en 10 de Diciembre de 2007, 14:14:35 pm
No puedes ver los enlaces. Register or Login
.- Segundo. Por tanto, la pura pamplina es la suya al señalar que hay que ceñirse al art. 3.1, pues dicho artículo y la nada es lo mismo. No hay nada que obligue al juez a aplicar un único criterio, la combinación de de varios o todos (son meras guías o diferentes respuestas todas admisibles en Derecho que conducen a la discrecionalidad judicial). Por tanto, la diferente aplicación de distintos cánones interpretativos puede conllevar (y así ha ocurrido) a decisiones judiciales incompatibles entre sí. Salga del Derecho de los libros y, en especial del de los dogmas, y ponga los pies en el suelo (en el suelo del foro al menos).
Salud,
IUS
Todo esto es cierto ...y sin embargo ¡que importante me parece este artículo del C.C.!
El juez al fin y al cabo es un profesional y no puede ceñirse a una fórmula matetática por que nada más lejos del Derecho que las matetáticas. Pero ¿Y si no existiesen criterios en los que se deba basar la decisión judicial? Pues estaríamos en el " ordeno y mando" ó "por que lo digo Yo" y poco menos.
Recuerdo que la CE tiene un capitulo entero del titulo II de derechos fundamentales que no son exigibles en instancias judiciales. ¿Vamos a sacar de la Constitución el derecho a la vivienda ó el derecho al trabajo?
La historia nos dice que los logros más importantes entraron en los textos legislativos mucho antes que en la vida real y práctica. Pero ¿hubieran sido alcanzables si no hubiesen sido escritos antes?
Título: Re: División de poderes
Publicado por: IUS en 10 de Diciembre de 2007, 15:33:45 pm
Pulpo subraya la importancia de la división del poder. Para mí es imprescindible para salvaguardar la libertad del individuo. Pulpo sacaba a colación parte del art. 16 de la francesa Declaración de Derechos del Hombre y del Ciudadano de 1789: todo Estado sin separación de poderes y sin garantía de derechos no tiene Constitución. Curiosamente en ese artículo confluyen dos tradiciones, por denominarlo de alguna manera, con el mismo (o similar) objetivo pero con procedimientos diferentes.
Por una lado tenemos la vía de la limitación del poder a través de meros elementos formales (autoridades y procedimientos), es decir, de la separación de podres (Montesquieu) y, por otro, la de limitación del poder a través de elementos materiales, esto es, de reconocimiento y garantía jurídica de derechos (contractualistas; iusnaturalismo racionalista). Ambos tienen en común el fundamento (la defensa de la libertad o de unos derechos) y el objetivo/medio: limitar el poder para proteger al individuo, aunque difieren en los procedimientos.
Quien me conozca un poco soy partidario de teorías sin derechos pero basadas en derechos y ello porque los derechos fundamentales (constitucionlizados) quedan muy bonitos pero su contenido depende de los jueces (y yo, qué queréis que os diga, me quedo con el parlamento). Aunque ninguna solución es perfecta. Desde la Revolución de 1789 se quiso aunar ambas tradiciones para la Constituciones de los Estados, aunque con rigor el constitucionalismo del siglo XIX está plagado de derechos no muy protegidos (más bien nominales). Eso ocuure precisamente hoy con algunos derechos sociales y culturales que están constitucionalizados a modo de principios (principios rectores de la política económica y social) aunque algunos sean llamados (nominalmente) derechos (así ocurre con el derecho a una vivienda digna). No son, jurídicamente hablando, auténticos derechos (pues no son exigibles ante los tribunales), sino que constituyen lo que Robert Alexy denomina "mandatos de optimización" (a ser satisfechos en la medida de lo posible). No son terminantes, claro, pero sí importantes en cuanto que no sólo son un marco de actuación política sino que, como Pulpo  viene a insinuar, son un instrumento de cambio social.
Por último, quiero recalcar que cuando yo evidencie lo que sucede en la práctica de interpretación y aplicación judicial sólo hago eso, describir, señalar que no todo es de color de rosa o como los "dogmas" nos señalan, sino que en muchas ocasiones el texto de la ley va por un sitio y la realidad del foro por otra. Ahora bien, eso no significa que en el plano prescriptivo entienda que es buena la discrecionalidad o que haya que renunciar al silogismo judicial y a la subsunción (cosa que en muchas ocasiones depende de concepciones filosóficas que se tengan acerca del lenguaje); incluso en ese marco soy más bien un defensor del textualismo o de una interpretación correctamente reglada. Pero para poder criticar primero hay que conocer la realidad y la realidad.
Me alegra verte por aquí, Pulpo.
Saludos a todos,
IUS
Título: Re: División de poderes
Publicado por: manuelk0 en 16 de Diciembre de 2007, 14:12:57 pm
 :) Creo que es positivo que el Parlemento llame no a declarar si no a que aporte alternativa al kaos que sufre nuestro sistema judicial. Lo que no entra en ningun modelo de Estado de derecho es que el parlamento llame al Pte de los juece o tribunales para discurtir acerca de una sentencia. Tengamos en cuenta que si observamos el engranaje de la organizacion del Estado observaremos que los tres poderes estan unidos entre si creandose lo que en teoligia llamariamos la trinusin personaes. Me explico: el poder leguislativo crea las leyes que el poder judicial tiene como mision hacer que se cumplan y el que el poder ejecutivo crear los medios para tal cumplimiento. El nombramiento de los jueces en determinados tanteos son por el poder ejecutivo y leguislativo asi una serie de ejemplo en donde lo que observamos que la theoria de la division del poder es solo de caracte didactico y cuya aplicacion y riguidez es casi invisible pues el poder es el conjunto de instituciones que ejercer su actividad (una veces con caracte deriderativo otra con imposicion9 sobre los cuidadanos o tambien administrado. El resto se da en Filosofia del derecho :-X

pd. no me funciona el corrector
Título: Re: División de poderes
Publicado por: JFelip en 14 de Febrero de 2008, 16:57:14 pm
Pondré mi granito de arena.

Según mi experiencia las Sentencias pueden ser objeto de sanciones delante del CGPJ cuando se trate de sentencias manifiestamente irrazonables etc.

Ahora que el poder legislativo invite un Magistrado o Juez para explicar una Sentencia debe interpretarse por lo que debería ser o sea una explicación o "consulta" jurídica atendido que estamos delante de una Sentencia del Supremo o sea que crea jurisprudencia.

Supongo que en el Parlamento como el Senato no sean todos juristas de primera por lo que bajo el aspecto estricto de explicación ( sin ningún animo de critica ) , la misma que haría un Profesor en un convenio me parece razonable que pueda interpretarse como procedente.

Si a contrario ( no conozco el asunto )  el Parlamento o Senado exige una explicación porque la Sentencia parece irrazonable o comporta fuertes criticas, los Diputados tienen la alternativa de denunciar el Juez o Magistado delante de la Comisión disciplinaria del CGPJ.

O sea se debería utilizar el tramite oportuno en base a los fines.

Es mi opinión
saludos

Título: Re: División de poderes
Publicado por: pulpo en 20 de Febrero de 2008, 08:29:27 am
EL TS es el Supremo Tribunal, por lo que no hay poder alguno que limite su interpretación de las leyes, salvo lo establecido en la CE para interpretación de la Carta Magna. Y no es la sede del parlamento la más adecuada para explicar una sentencia. Además las sentencias se aclaran por escrito siempre (se deben evitar malinterpretaciones) y para eso está el recurso de aclaración de sentencia.
En cuanto a la denuncia no tiene mucho sentido pues se trata de sancionar a jueces que prevariquen ó que cometan actos delictivos no por que sus sentencias no gusten.
Por ese motivo el legislativo y el ejecutivo no pueden impedir ni condicionar el ejercicio de este poder, si no les gusta sus interpretaciones tienen otros mecanismos para hacerlo como es del cambiar las leyes para que resulte lo conveniente.
El fondo del problema, es que durante toda las legislatura el PSOE- gobierno ha intentado mojarse en la cuestión etarra y ha intentado pasarle la bola al Poder Judicial para que sea este el que se desgaste. Le presiona para que se pronuncie en este ó en otro sentido pero ellos no se mojan. De ahí que el TS se vengará del ejecutivo en el caso De Juana donde acordó la pena que suponía exactamente que debería decidir el ejecutivo. Podía haberle absuelto ó haberle condenado por amenaza terrorista y le hubieran caído unos cuantos años más(como pedía la acusación particular) pero decidió condenarle a tres años y dejarle sólo uno pendiente para que el gobierno tuviese que decidir. No fue una decisión casual.
Título: Re: División de poderes
Publicado por: victorhugo_40 en 22 de Marzo de 2008, 19:03:40 pm
"La historia nos dice que los logros más importantes entraron en los textos legislativos mucho antes que en la vida real y práctica. Pero ¿hubieran sido alcanzables si no hubiesen sido escritos antes?"... No creo que esta frase refleje la realidad, salvo que cuando dice "si no hubiesen sido escritos antes" signifique textos no juridicos. De todas las intervenciones se deduce precisamente lo que dice la frase: Que sólo hay una realidad de poder, que es la político-jurídica, y que el mundo ha progresado sólo por la vía jurídica. Por el contrario, tengo entendido que la propia doctrina opina que es al revés, que la realidad siempre va por delante del derecho y que el derecho organiza esa realidad ya existente de forma, digamos, desordenada. El derecho intenta crear un "nudo gordiano" que efectívamente es imposible de romper jurídicamente. Las normas promulgadas se justifican a sí mismas y es imposible desmontarlas con los argumentos que las ha creado (y con lo que en definitiva se estrella Kelsen, justificar la última justificación, que es la fundamental). Por el contrario, creo que el derecho no hace otra cosa que justificar la realidad preexistente, que es económica, es decir, que esa realidad dicta las normas a seguir, y no al revés. Y eso da buenísmos resultados: hurtamos el común denominador verdadero y lo sustituimos por los numeradores y denominadores que nos (les) conviene. Me explico (si puedo):
1) Hay dos elementos reales con los que jugar: numerador, sistema politico/denominador, sistema económico.
2) Sin embargo, se hurta el denominador (sistema económico, ¡el más real!) y se sustituye por dos sistemas políticos: democracia y no democracia en una fórmula absurda que se repite en numerador y denominador.
Si hubiéramos operado con limpieza hubiéramos realizado la siguiente fracción: numerador: sistema político: democracia, dictadura/ denominador: sistema económico: capitalismo o socialismo.
Ello permitiría ver que hay sistemas jurídicos distintos que tienen la misma base (que es lo que se pretende hurtar).
Todo esto me lleva a otra idea:
Creo que se ha hecho muy mal (y con intención) suprimiendo derecho natural y derecho político (esperemos que no desaparezca economía) Suprimir esas asignaturas, a mi entender, es cerrar aún más el "nudo gordiano". Se carecerá de una visión exterior de ese mundo jurídico y seguiremos justificando asuntos extrajurídicos con argumentos jurídicos porque ese es el universo que nos han dejado. Creo que el derecho rebasa lo técnico y es una reflexión, además, de la verdadera justicia. Y eso se tiende a olvidar.
Título: Re: División de poderes
Publicado por: zambri en 06 de Marzo de 2009, 00:54:38 am
Loss jueces estan sometidos al imperio de la ley, si la ley obliga a la comparecencia del juez ante el legislativo es pues constitucional.
Título: Re: División de poderes
Publicado por: jauto en 17 de Marzo de 2009, 18:14:57 pm
Pulpo lo que anifiestas no es del todo exacto, de hecho el <<tribunal Coonstitucional, más de una ocasión ha enmendado la plana al Supremo en cuanto a la interpretación de las Leyes.
Título: Re: División de poderes
Publicado por: manuelk0 en 18 de Marzo de 2009, 19:01:05 pm
Estimado. Cuando Mostesq planteo la division de poderes como garantia de un modelo democratico, sinceramente ni el se lo creia, solo era un planteamiento para poder acallar aquellos que aun estaban por salvar la monarquia francesa y limitar el poder central del gobierno sobre los demas poderes. Tengase en cuenta que este planteamiento del cual hoy incluso los cesudos catedraticos de Dº Cnstitucional aun se lo creen no es mas que un reparto de la funcion coercitiva del derecho practicada por los diferentes organos democraticos. Crea usted por lo tanto si no como el Sr Bakuni plantea que la unica democracia es posible destruyendo los elementos que supuestamente la sostienen y hacen de ella su viabilidad. Pasemos a un ej: Nuestro TC y TS son eleg en un porcentaje por el parlamento....... joer donde  esta la independencia de la division de poderes, cuando el sentido mas comun de los sentido (facultad que España suele tener cada vez meno) Tales mienbros tendria que ser nombrado en su totalidad por los jueces. Pasemos aun a un ejemplo mucho mas grave. El presidente del TC es a su vez el presidente del TS, solo hay que quitarse las legañas del platonismo para saber que tal presidente suele ser siempre eleguido por el partido o color que gobierna en ese momento, por lo tanto esto de la division de poderes esta bien pues hay que escribir de algo y la theoria constitucional y los apuntes tienen que estar fundamentado en gran parte por idioteses pero hay una realidad: No existe tal division de poderes y mucho menos, aquella division que ya planteaba en su dia aristotele y varios de la horda francesa............
                                                                                  He dicho :-X

                                             :-X
Título: Re: División de poderes
Publicado por: de peage en 23 de Septiembre de 2010, 08:55:26 am
A veces me pregunto si, después de todo, Montesquieu no tenía razón...

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Si Montesquieu levantara la cabeza se asustaría al comprobar que estamos en una democracia. Porque Montesquieu era contrario a los sistemas democráticos por ser contrarios a la libertad. La libertad sólo se encuentra en las Monarquías moderadas, siempre que no se abuse del poder. Y la única forma de que no se abuse del poder es frenarlo, frenarlo con otro poder (Cap. 4, Libro XI, Del espíritu de las leyes). Montesquieu, además, jamás habló de "separación" de poderes, sino de la división (interna) del poder. De hecho, no aboga por una estricta separación, sino por una colaboración entre ellos. De todo esto se habla en el Cap. 6, Libro XI: El poder judicial no debe darse a un Senado permanente, sino que lo deben ejercer personas del pueblo, nombradas en ciertas épocas del año de la manera prescrita por la ley, para formar un tribunal que sólo dure el tiempo que la necesidad lo requiera. Puesto que en un Estado libre, todo hombre, considerado como poseedor de un alma libre, debe gobernarse por sí mismo, sería preciso que el pueblo en cuerpo desempeñara el poder legislativo. Pero como esto es imposible en los grandes Estados y está sujeto a muchos inconvenientes en los pequeños, el pueblo deberá realizar por medio de representantes lo que no puede hacer por sí mismo. La gran ventaja de los representantes es que tienen capacidad para discutir los asuntos. El pueblo -escribe Monstesquieu- en cambio no está preparado para esto, lo que constituye uno de los grandes inconvenientes de la democracia.
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