Un compañero ha dejado este mensaje en diferentes foros, como no lo veo por aquí pues lo copio y pego.
Buenas tardes:
Os envio copia que he encontrado en el real decreto 861/2010 que cambia
disposición del real decreto 1393/2007 sobre los licenciados, aparecida
en el BOE. Propongo que cada uno de nosotros, envie un correo al Rector
y otro a la Decana de la Facultad de Derecho, para ver que nos responden
y por que no quieren cumplir la ley.
Saludos.
Disposición transitoria segunda. Enseñanzas anteriores.
a) A los estudiantes que hubiesen iniciado estudios universitarios
oficiales conforme a anteriores ordenaciones, les serán de aplicación
las disposiciones reguladoras por las que hubieran iniciado sus
estudios, sin perjuicio de lo establecido en la disposición adicional
segunda de este real decreto, hasta el 30 de septiembre de 2015, en que
quedarán definitivamente extinguidas. Ello no obstante, las
universidades, sin perjuicio de las normas de permanencia que sean de
aplicación, garantizarán la organización de al menos cuatro
convocatorias de examen en los dos cursos académicos siguientes a la
citada fecha de extinción.