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Autor Tema: DILIGENCIA DE EMBARGO  (Leído 11817 veces)

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Desconectado Pam

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DILIGENCIA DE EMBARGO
« en: 20 de Febrero de 2009, 10:24:49 am »
Buenos días!

Voy a exponer un caso reciente que ha llegado a mis manos:

Un hombre debe 330 euros a la Hacienda Pública, y tras haber transcurrido el plazo de ingreso sin que se haya atendido al pago de dicha deuda, se le notifica una diligencia de embargo, por la que se embarga una subvención de 330 euros que le fue concedida por el Gobierno de Aragón para la adquisición de una silla de ruedas, puesto que el mismo tiene una movilidad reducida.

Mi pregunta es:¿puede embargarse esa subvención?

En mi opinión la citada subvención podría entrar dentro de los bienes inembargables del ejecutado del artículo 606 de la LEC 1/2000, ya que la misma es imprescindible para la dignidad del hombre, puesto que sin la silla no podría desplazarse, pero como es una cantidad dineraria lo embargado y no la silla de ruedas en si, no se muy bien si mi razonamiento es correcto o por el contrario, la subvención si es embargable.

Espero vuestras respuestas. Gracias.


Desconectado palangana

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Re: DILIGENCIA DE EMBARGO
« Respuesta #1 en: 23 de Febrero de 2009, 22:31:07 pm »
No pasará nada , y nada le embargarán , si demuestra buena fe y la intención de pagar la deuda, como todo Dios. Si no puede pagarla en su totalidad, basta que se persone ante la Admón , indique su situación y la intención de pargar , aunque sea de forma parcial, y después periódicamente hasta finalizar la deuda , más los intereses de demora.

Pero dudo mucho que la Admón le deje en estado de desamparo, sería el colmo ya. Ahora bien , debe poner algo de su parte. En cuanto a lo de si es embargable o no , pues sí que lo es. Porque se trata de una subvención, condicionada a que se cumplan las condiciones establecidas  la normativa administrativa para ello y , en caso contrario, pues pude paralizarse, retirarse etc. Cuestión distinta es que el bien a embargar fuese patrimonio particular, propiedad privada en sentido estricto. En este caso, si atenta a la dignidad , pues no se podrá embargar.
Algo bueno en 2020, otra vez, Sevilla FC.

Desconectado palangana

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Re: DILIGENCIA DE EMBARGO
« Respuesta #2 en: 23 de Febrero de 2009, 22:34:22 pm »
Condiciones establecidas en la normativa administrativa, así como las específicas de la subvención de que se trate.
Un saludo.
Algo bueno en 2020, otra vez, Sevilla FC.

Desconectado palangana

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Re: DILIGENCIA DE EMBARGO
« Respuesta #3 en: 23 de Febrero de 2009, 22:49:37 pm »
Así , por ejemplo, el cobro del subsidio de desempleo está condicionado a unas condiciones (sellar , por ejemplo , o acudir a INEM cuando se requiera , o no realizar actividades económicas subliminares y paralelas). Se trata de mecanismos de política social y Estado de Bienestar, pero el ciudadano no debe dejar de cumplir sus obligaciones , y mucho menos hacer trampas. Si no cumples las condiciones y te pillan haciendo trampas en el subsidio de desempleo , pues procede la devolución de lo indebidamente percibido, o multas de sanción , o retirada de la subvención recibida etc....
Algo bueno en 2020, otra vez, Sevilla FC.

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Re: DILIGENCIA DE EMBARGO
« Respuesta #4 en: 24 de Febrero de 2009, 12:35:25 pm »
Creo que la subvención si es embargable, no entra dentro de los bienes inembargable, ya que no se trata de la silla de ruedas físicamente, la que es ejecutada, sino una ayuda que el organismo satisface para que la compre, por otro lado se le deben 330 euros que el deudor no ha pagado, ni ha hecho intención de pagar, porque entiendo que no se ha solicitado aplazamiento ni suspensión, ya que se ha procedido al embargo.
Piensa que por ejemplo hacienda a menudo retiene la devolución del IRPF, y no entra a valorar si él administrato supera o no el SMI, pasa de ser parte de su sueldo, a un saldo acreedor del contribuyente, totalmente embargable.
La subvención, no es mobiliario ni menaje, no son sueldos ni pensiones, se embarga la subvención no la silla de ruedas. Salvo que su normativa reguladora la declare inembargable, cosa que dudo. Ademas, normalmente este tipo de ayudas conlleva como requisito hallarse al corriente de pago, que sería un contratiempo añadido al cobro de la misma.
Un saludo