Pues estoy super mosca con el caso practico que estáis comentando, lo he buscado a conciencia y sigo entre dos orillas:
Por un lado, está la protección de la vivienda habitual que dice en su artículo 1320.1 que necesita el consentimiento de ambos aunque los derechos pertenezcan a uno solo de los cónyuges.
Pero por otro lado, en el epígrafe de la gestión individual pactada convencionalmente, al final te dice que hay un enfrentamiento en la doctrina puesto que el pacto puede atentar contra el la igualdad conyugal del artículo 1328 y otros que el artículo 1375 autoriza expresamente la modificación de las reglas igualitarias de gestión del patrimonio ganancial y por tanto no atenta contra el principio de igualdad.
Y justo al final el epígrafe reza:
" Si los cónyuges expresan en capitulaciones que cualesquiera de ellos, puede gestionar el patrimonio sin consentimiento del otro, incluso en los supuestos en el Código requiere el consentimiento de ambos, en este caso no se atenta contra el principio de igualdad entre ambos cónyuges."
Por tanto, yo entiendo que si lo han pactado es legal y no puede interponer ningún acto.
Y aún me sigue quedando la duda por la importancia del Código para la protección de la vivienda habitual
AYUDAAAAAAAAAAAAAAAAAA