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Autor Tema: Hilo Oficial Civil I segundo parcial (2014 / 2015)  (Leído 40666 veces)

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Desconectado Puar

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Re:Hilo Oficial Civil I segundo parcial (2014 / 2015)
« Respuesta #160 en: 19 de Mayo de 2015, 05:05:33 am »
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Hola! Tengo una duda referente al establecimiento de capitulaciones matrimoniales. ¿Son éstas obligatorias? Por lo que he leído, sé que se pueden estipular antes o después de contraer matrimonio hasta ahi ningún problema. Pero luego dice que las hay de contenido típico (régimen económico) y de contenido atípico, y que aunque su función principal sería la de establecer el tipo de régimen (típico) pueden existir capitulaciones que sólo contengan contenido atípico, en cuyo caso pasaría a aplicarse directamente el correspondiente régimen económico supletorio de primer grado. ¿Ésto me daría pie a entender de que las capitulaciones son un negocio jurídico matrimonial no obligatorio, sino opcional? ¿O por el contrario me he hecho una ensalada mental y son siempre las capitulaciones matrimoniales elemento necesario? ??? Gracias!

Ya resolví mi duda, artículo 1316 jeje


Desconectado Puar

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Re:Hilo Oficial Civil I segundo parcial (2014 / 2015)
« Respuesta #161 en: 19 de Mayo de 2015, 05:08:54 am »
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Hola , tengo una duda , a ver si alguien sabe?  Si preguntan el practicum 17 , cual sería el contenido personal de la relación entre el tutor y el tutelado , que habría que responder ?

Estarían obligados a instar la tutela sus progenitores. No sé si te referías a eso con la pregunta.

Desconectado Puar

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Re:Hilo Oficial Civil I segundo parcial (2014 / 2015)
« Respuesta #162 en: 19 de Mayo de 2015, 05:22:05 am »
Se da una delación u otorgamiento, creo recordar (todavía no me he puesto a fondo con la asignatura).

Desconectado bpasante

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Re:Hilo Oficial Civil I segundo parcial (2014 / 2015)
« Respuesta #163 en: 19 de Mayo de 2015, 07:04:47 am »
Hola , por cierto , el Practicun 19 entra ? Pues no hay pregunta en mi libro ....

Desconectado Puar

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Re:Hilo Oficial Civil I segundo parcial (2014 / 2015)
« Respuesta #164 en: 19 de Mayo de 2015, 18:06:03 pm »
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Hola , por cierto , el Practicun 19 entra ? Pues no hay pregunta en mi libro ....

El 19 creo que es la segunda parte de la pregunta 18. Tú tranquilo, no te agobies con el prácticum y estudiate bien la teoría, que con eso respondes perfectamente a la pregunta del caso :)

Desconectado Juan200

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Re:Hilo Oficial Civil I segundo parcial (2014 / 2015)
« Respuesta #165 en: 20 de Mayo de 2015, 11:01:23 am »
No hay un listado de preguntas que han entrado otros años como en el primer parcial?

Desconectado colosso

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Re:Hilo Oficial Civil I segundo parcial (2014 / 2015)
« Respuesta #166 en: 21 de Mayo de 2015, 19:17:19 pm »
2.1.   La edad núbil
-   Art. 46.1: “No pueden contraer matrimonio los menores de edad no emancipados”.
-   La edad núbil está comprendida entre los dieciocho años y los menores que estén emancipados.
-   La reforma de 1981 deroga el art. 83.1 que permitía el matrimonio a los varones con catorce años y las mujeres con doce años.
2.2.   Pubertad natural y dispensa
-   El requisito de edad sigue siendo >14 años (Art 48.2).
-   Los matrimonios entre los catorce y los dieciocho años se encuentran dentro de la denominada pubertad natural, y son vigentes.
-   Sirvió en el pasado en el derecho romano la pubertad natural como criterio para celebrarse matrimonio.


HOLA?? en un articulo dice que no se puede contraer los menores no emancipados y los menores no emancipados son aquellos menores de 16 años, pero luego en otro articulo según el libro el requisito para poder casar aún sigue siendo los 14 años (y eso es menor no emancipado). Porque debemos de recordar que para ser menor emancipado debes tener minimo 16 años.

¿Alguien me resuelve las dudas tanto mías como de otros muchos compañeros?

Desconectado cazalla88

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Re:Hilo Oficial Civil I segundo parcial (2014 / 2015)
« Respuesta #167 en: 21 de Mayo de 2015, 20:26:07 pm »
Yo creo que es por que el requisito de la edad puede ser dispensado por el Juez de 1° Instancia, siempre que el menor que quiera casarse haya cumplido los 14 años........por tanto la edad para poder casarse comprende desde los 14-18 que coincide con la edad de la pubertad natural.........Espero haberte ayudado.......si alguien piensa otra cosa que lo comente.

Desconectado Llopez7

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Re:Hilo Oficial Civil I segundo parcial (2014 / 2015)
« Respuesta #168 en: 21 de Mayo de 2015, 21:00:29 pm »
Estoy de acuerdo con cazalla88, el de la edad es uno de los impedimentos matrimoniales susceptibles de dispensa judicial

Desconectado Gobbo

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Re:Hilo Oficial Civil I segundo parcial (2014 / 2015)
« Respuesta #169 en: 23 de Mayo de 2015, 19:56:05 pm »
Efectivamente, dicho con otras palabras, por norma general no pueden, pero sí con dispensa. Lo mismo que los familiares colaterales de tercer grado, por ejemplo.

Desconectado javipirul

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Re:Hilo Oficial Civil I segundo parcial (2014 / 2015)
« Respuesta #170 en: 25 de Mayo de 2015, 12:45:53 pm »
El índice del libro de macial-pons no se puede llevar al examen?
El pueblo no debería temer a sus gobernantes, los gobernantes deberían temer al pueblo "quotquotV"quotquot

Desconectado javipirul

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Re:Hilo Oficial Civil I segundo parcial (2014 / 2015)
« Respuesta #171 en: 25 de Mayo de 2015, 17:08:07 pm »
Duda existencial: una pareja que en capitulaciones opta por una gestión individual pactada (solo el marido será el administrador de la sociedad de gananciales). Podrá éste vender la vivienda habitual sin el consentimiento de la mujer?? Qué actos de disposición puede ejercer la mujer en este caso??

Mi respuesta es que no podría realizar, la señora, acto dispositivo ninguno puesto que ha renunciado a estos igual que a los actos de administración. Con respecto a la venta de la vivienda habitual: normalmente requeriría el consentimiento dual pero al ceder voluntariamente en las capitulaciones, el marido podría vender la casa sin ningún problema.

Es así o estoy equivocado???
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Desconectado Gobbo

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Re:Hilo Oficial Civil I segundo parcial (2014 / 2015)
« Respuesta #172 en: 25 de Mayo de 2015, 23:08:40 pm »
Yo creo que se necesita el consentimiento de ambos.

Artículo 1320 CC
Para disponer de los derechos sobre la vivienda habitual y los muebles de uso ordinario de la familia, aunque tales derechos pertenezcan a uno solo de los cónyuges, se requerirá el consentimiento de ambos o, en su caso, autorización judicial.

Desconectado javipirul

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Re:Hilo Oficial Civil I segundo parcial (2014 / 2015)
« Respuesta #173 en: 25 de Mayo de 2015, 23:18:30 pm »
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Yo creo que se necesita el consentimiento de ambos.

Artículo 1320 CC
Para disponer de los derechos sobre la vivienda habitual y los muebles de uso ordinario de la familia, aunque tales derechos pertenezcan a uno solo de los cónyuges, se requerirá el consentimiento de ambos o, en su caso, autorización judicial.


Antes de todo, gracias por contestar.

Yo creo que lo que se refiere en ese artículo es a la propiedad de uno de los cónyuges. A pesar de que la propiedad pertenezca a uno solo, es cierto que prima el consentimiento dual. No obstante, en este caso se configura en capitulaciones (a pesar del ppio de igualdad constitucional, pero es legal por ser ub poder revocable) que el marido sólo sera el administrador de los bienes...

Es una pregunta práctica que entró en examen...
El pueblo no debería temer a sus gobernantes, los gobernantes deberían temer al pueblo "quotquotV"quotquot

Desconectado Llopez7

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Re:Hilo Oficial Civil I segundo parcial (2014 / 2015)
« Respuesta #174 en: 25 de Mayo de 2015, 23:28:27 pm »
La verdad es que esta difícil...yo creo que por un lado aparece el tema de la protección de la vivienda habitual y ver si el poder en la capitulación se considera suficiente o no...
Pero se me viene a la cabeza el principio de igualdad conyugal, por la que sera nula (entre otras), cualquier estipulación limitativa de la igualdad de derechos que corresponda a cada cónyuge. Y eso lo cambiaría todo porque el debate sobre la disposición de la vivienda habitual seria muy diferente...

Que opinais?

Desconectado Gobbo

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Re:Hilo Oficial Civil I segundo parcial (2014 / 2015)
« Respuesta #175 en: 26 de Mayo de 2015, 12:47:50 pm »
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Antes de todo, gracias por contestar.

Yo creo que lo que se refiere en ese artículo es a la propiedad de uno de los cónyuges. A pesar de que la propiedad pertenezca a uno solo, es cierto que prima el consentimiento dual. No obstante, en este caso se configura en capitulaciones (a pesar del ppio de igualdad constitucional, pero es legal por ser ub poder revocable) que el marido sólo sera el administrador de los bienes...

Es una pregunta práctica que entró en examen...

Dicen además los apuntes, que se me olvidó añadir, que alcanza a cualquier régimen económico del matrimonio. Yo entiendo que es una norma que está por encima de todo pacto.

Desconectado PatriciaIGR

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Re:Hilo Oficial Civil I segundo parcial (2014 / 2015)
« Respuesta #176 en: 26 de Mayo de 2015, 18:39:49 pm »
Pues estoy super mosca con el caso practico que estáis comentando, lo he buscado a conciencia y sigo entre dos orillas:
Por un lado, está la protección de la vivienda habitual que dice en su artículo 1320.1 que necesita el consentimiento de ambos aunque los derechos pertenezcan a uno solo de los cónyuges.
Pero por otro lado, en el epígrafe de la gestión individual pactada convencionalmente, al final te dice que hay un enfrentamiento en la doctrina puesto que el pacto puede atentar contra el la igualdad conyugal del artículo 1328 y otros que el artículo 1375 autoriza expresamente la modificación de las reglas igualitarias de gestión del patrimonio ganancial y por tanto no atenta contra el principio de igualdad.
Y justo al final el epígrafe reza:

" Si los cónyuges expresan en capitulaciones que cualesquiera de ellos, puede gestionar el patrimonio sin consentimiento del otro, incluso en los supuestos en el Código requiere el consentimiento de ambos, en este caso no se atenta contra el principio de igualdad entre ambos cónyuges."
Por tanto, yo entiendo que si lo han pactado es legal y no puede interponer ningún acto.
Y aún me sigue quedando la duda por la importancia del Código para la protección de la vivienda habitual

AYUDAAAAAAAAAAAAAAAAAA
"quotquotActus me invito pactus, non es meus actus "quotquot

Desconectado Bach 1056

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Re:Hilo Oficial Civil I segundo parcial (2014 / 2015)
« Respuesta #177 en: 26 de Mayo de 2015, 20:15:11 pm »
Son de esos supuestos en los que no hay una respuesta válida (ya que ni en los civilistas hay unanimidad en esta materia) por tanto, las respuestas que estáis dando son válidas a efectos del prácticum, por si cae tal supuesto.

Recordad que los supuestos prácticos no tiene una solución, sino que puede articularse o son admisibles otras soluciones (a veces encontradas).

Desconectado PatriciaIGR

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Re:Hilo Oficial Civil I segundo parcial (2014 / 2015)
« Respuesta #178 en: 26 de Mayo de 2015, 23:44:31 pm »
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Son de esos supuestos en los que no hay una respuesta válida (ya que ni en los civilistas hay unanimidad en esta materia) por tanto, las respuestas que estáis dando son válidas a efectos del prácticum, por si cae tal supuesto.

Recordad que los supuestos prácticos no tiene una solución, sino que puede articularse o son admisibles otras soluciones (a veces encontradas).

Muchas gracias, por si le sirve a alguien, le pregunte a una civilista y me respondió lo que nos ha dicho este compañero pero también que en teoría, si han pactado esta gestión individual si podría vender la vivienda habitual, pero siempre en beneficio de la familia, lo que no podría es venderla para perjudicarles o por otras razones tipo (juego, drogas, llamarlo como queráis...)
La mujer puede realizar actos dispositivos pero siempre con el consentimiento del marido, pues así lo ha pactado exceptuando los casos de urgencia.

Perdonad por el vocabulario y las expresiones pero es tarde, estoy cansada, me presento mañana a Civil, hoy suspendí romano y estoy hasta los..... de Civil, del matrimonio y las crisis y de este caso que llevo un ratito largo dándole vueltas....

Suerte mañana!


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Desconectado Ever

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Re:Hilo Oficial Civil I segundo parcial (2014 / 2015)
« Respuesta #179 en: 27 de Mayo de 2015, 12:06:19 pm »
En mi opinión no puede. La validez del pacto siempre está a que no contravenga la Ley, las buenas costumbres o la igualdad constitucional entre los cónyuges. En este caso ese pacto va contra el 1320 que establece que "se requerirá..." consentimiento de ambos. A mi entender ese "se requerirá" convierte a la norma en imperativa y por tanto un disponible.

Eso argumentaría yo, al menos.

Perdonad si hay alguna falta de ortografía o similar. Escribo desde el móvil.