Buenos dias/tardes compañeros. Acabo de terminar de estudiarme el bloque 1 y estoy con el caso practico de SERVIDUMBRE DE NO ELEVAR LA EDIFICACION. Tengo varios archivos de casos descargados de este foro con los que estoy completando los casos que colgaron en ALF. Bien, pues aqui viene la duda. En la solucion, segun los casos de ALF, se extingue la servidumbre a favor de P. Mevio y de L. Ticio no. Pienso que se deberia extinguir la servidumbre de los dos. En los archivos de los casos lo pone al reves...
Os copio el mensaje que he puesto en ALF a ver si alguien me aclara algo...
Buenos dias.
Dentro de los casos guia que habeis colgado en esta plataforma, el caso de SERVIDUMBRE DE NO ELEVAR LA EDIFICACION no entiendo la respuesta C)
En dicha respuesta la servidumbre de Cayo a favor de Lucio Ticio no se extinguido mientras que la de a favor de Plubio Mevio sí lo hizo.
Si han pasado los dos años necesarios para la usucapio libertatis, por qué se extingue la servidumbre sobre uno solo y no sobre los dos?
En el manual se cita este ejemplo: "si tu casa prestase a la mia la servidumbre de no elevar la altura..., solamento pierdo yo mi derecho si durante el tiempo establecido hubieses levantado tu la altura de tu casa, porque si nada hubieras hecho conservo la servidumbre" Entiendo que da igual que Ticio le diese autorizacion en precario a Cayo, puesto que con o sin autorizacion Cayo esta teniendo un comportamiento contrario a lo que manda la servidumbre.
No entiendo, como he dicho antes, por que se extingue la servidmbre a favor de P. Mevio y a favor de L. Ticio no... ??
Saludos.
Muchas gracias!!