Una pregunta:
Principio de libertad de forma.
Que pondríais?
Gracias y suerte para mañana
Los contratos pueden celebrarse de varias maneras, teniendo siempre los mismos efectos: el cumplimiento de la obligación (pacta sunt servanda). Podemos distinguir los
Contratos Verbales, aquellos que se perfeccionan verbalmente, sin intervención de documento probatorio alguno (lo que resulta desaconsejable) y que adquieren plena eficacia y valor desde que ambas partes establecen dicho acuerdo oralmente. De otra parte, los
Contratos Escritos cuentan con la garantía probatoria y documental necesaria para, en caso de incumplimiento, poder llevar a cabo las acciones pertinentes contra la otra parte.
Centrándonos más en los contratos escritos, diferenciamos los
Documentos privados, aquellos que se llevan a cabo propiamente por las partes (con o sin asesoramiento) y cuya fecha no tendrá eficacia probatoria frente a terceros, salvando lo dispuesto en el art. 1.227, y los
Documentos Públicos, autorizados por funcionario público, y con plena eficacia probatoria frente a terceros, especialmente los llamados Documentos Notariales (escrituras públicas).
Es más o menos lo que yo pondría, aunque podría variar, por el tema del espacio tasado, pero bueno, allá cada uno con su letra