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Autor Tema: Hilo Oficial Financiero y Tributario I segundo parcial (2014 / 2015)  (Leído 25150 veces)

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Desconectado zubijaen82

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Re: Hilo Oficial Financiero y Tributario I segundo parcial (2014 / 2015)
« Respuesta #60 en: 20 de Abril de 2015, 17:10:16 pm »
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Otra que se apunta,con el primer cuatri suspenso porque casi ni pude mirarlo, los que ya tenéis controlado el primero, creeis que el segundo tiene mucha relación con el, es decir que el segundo no se puede entender sin leer muy bien la primera parte?..

Otra cosa, me apunto también para estudiar con los apuntes de Vivero que ya veo que son super recomendables, falta algún epígrafe que entre este año como novedad y no estuviera en esos apuntes?.

Suerte y quedo a vuestra disposición para lo que haga falta.
no tienen nada que ver , este cuatrimestre es mucho mas complejo, enrevesado y complejo, mucho derecho administrativo.....


Desconectado necrish

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Re: Hilo Oficial Financiero y Tributario I segundo parcial (2014 / 2015)
« Respuesta #61 en: 20 de Abril de 2015, 17:24:48 pm »
Aprenderse todo el segundo cuatrimestre tiene telita carajo.
Semper Fidelis

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Re: Hilo Oficial Financiero y Tributario I segundo parcial (2014 / 2015)
« Respuesta #62 en: 20 de Abril de 2015, 21:15:26 pm »
Hola compis . Alguien tiene resuelto, o dónde puedo encontrar, la PEC del segundo cuatrimestre del año pasado?. Estoy haciéndola para practicar pero me vendría muy bien verla resuelta.

Desconectado Pixar

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Re: Hilo Oficial Financiero y Tributario I segundo parcial (2014 / 2015)
« Respuesta #63 en: 21 de Abril de 2015, 16:18:10 pm »
Aquí os dejo un documento de 177 páginas con preguntas y respuestas de examenes anteriores y campus virtual que elaboré hace un par de cursos, solo haría falta añadir las de estos dos años. Se agradece comentarios de agradecimiento.

Suerte!

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Desconectado hidrosun

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Re: Hilo Oficial Financiero y Tributario I segundo parcial (2014 / 2015)
« Respuesta #64 en: 21 de Abril de 2015, 16:32:06 pm »


 Jajaja muchas gracias pixar

Desconectado necrish

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Re: Hilo Oficial Financiero y Tributario I segundo parcial (2014 / 2015)
« Respuesta #65 en: 21 de Abril de 2015, 16:43:24 pm »
Muchísimas gracias Pixar!
Semper Fidelis

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Re: Hilo Oficial Financiero y Tributario I segundo parcial (2014 / 2015)
« Respuesta #66 en: 21 de Abril de 2015, 20:33:44 pm »
Muchas gracias! !!vendrán genial 😉😉😉

Desconectado ferreret

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Re: Hilo Oficial Financiero y Tributario I segundo parcial (2014 / 2015)
« Respuesta #67 en: 22 de Abril de 2015, 08:43:18 am »
Muy buen trabajo  ;) y muchas gracias  :o

Desconectado Ger83

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Re: Hilo Oficial Financiero y Tributario I segundo parcial (2014 / 2015)
« Respuesta #68 en: 23 de Abril de 2015, 20:09:27 pm »
Hola compañer@s qtal llevais el estudio?

Yo acabo de finalizar la primera vuelta y me dispongo a memorizar, pero, al inicio del curso me comento una amiga q estudiando los "hots" de la asignatura practicamente te servia ya q de los "temas gordos" esta todo en esos archivos.

Pues bien, yo me encuentro con el "problema", bendito problema, de varios archivos con hots los cuales muchos de ellos estan desactualizados con las preguntas de estos dos ultimos años.

Pues bien, hay lanzo mi propuesta: FORMAR UN GRUPO DE TRABAJO en el q entre todos, de aqui a los 7 dias q nos quedan para liquidar Abril, creemos un archivo actualizado con todas las preguntas de cada tema.

Logicamente hay temas q se ofrecen a hacerlo entre mas de una persona por lo q mientras mas seamos mejor.

Yo me ofrezco voluntario a actualizar las preguntas del tema 20.

No se que opinais el resto.

Creare un post en el foro principal con este mismo mensaje por si alguien se ofrece a colaborar.

Un saludo y , animo!!!!
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Desconectado Ger83

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Re: Hilo Oficial Financiero y Tributario I segundo parcial (2014 / 2015)
« Respuesta #69 en: 24 de Abril de 2015, 22:45:04 pm »
Observando el escaso exito de mi propuesta de ayer, planteo el responder los examenes desde el curso 2012/2013 que son los q no tenemos.

Si alguien se anima a colaborar...
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Re: Hilo Oficial Financiero y Tributario I segundo parcial (2014 / 2015)
« Respuesta #70 en: 25 de Abril de 2015, 09:17:19 am »
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Observando el escaso exito de mi propuesta de ayer, planteo el responder los examenes desde el curso 2012/2013 que son los q no tenemos.

Si alguien se anima a colaborar...

Compañero@, tienes los exámenes resueltos en ALF.

Un saludo.
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Re: Hilo Oficial Financiero y Tributario I segundo parcial (2014 / 2015)
« Respuesta #71 en: 25 de Abril de 2015, 17:50:26 pm »
 :) muchas gracias, saludos cordiales.

Desconectado Ger83

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Re: Hilo Oficial Financiero y Tributario I segundo parcial (2014 / 2015)
« Respuesta #72 en: 25 de Abril de 2015, 18:05:12 pm »
exacto, me di cuenta anoche!!!

Trabajo y demas responsabilidades hace q uno llegue KO a la noche, pero aun asi, el examen reserva del año pasado y 3 preguntas de un examen de junio no estan resueltas...

Alguien se anima???
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Re: Hilo Oficial Financiero y Tributario I segundo parcial (2014 / 2015)
« Respuesta #73 en: 26 de Abril de 2015, 11:44:47 am »
Ger83, las últimas clases del profesor Eladio Aparicio se dedica a resolver las preguntas de los últimos examenes. ;)

Desconectado Ger83

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Re: Hilo Oficial Financiero y Tributario I segundo parcial (2014 / 2015)
« Respuesta #74 en: 27 de Abril de 2015, 01:00:15 am »
buenas noches compis.

acabo de terminar la actualizacion de los hots con las preguntas de estos dos ultimos cursos.

Pues bien, con la ultima pregunta del examen de reserva de este año pasado no tengo muy clara cual es su respuesta.

19)  Ha recibido la notificación de la liquidación de una deuda tributaria por importe de 2 millones de euros, que ha sido dictada por una Administración de la AEAT (órgano periférico) situada en Madrid. Si decide impugnar la liquidación en la vía económico-administrativa, ¿debe necesariamente interponer la reclamación ante el Tribunal Económico-Administrativo Regional? Justifique su respuesta. (reserva 14)

Le he preguntado a una INSTITUCION como es Marta Calvo y me ha comentado esto:

Pienso que la respuesta está aqui en el articulo 229.1.b de la ley general tributaria:

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Pon la pregunta en el hilo del foro con esta respuesta a ver si te lo confirman, pienso que hay que reclamar al TEAC directamente.



Artículo 229. Competencias de los órganos económico-administrativos.
1. El Tribunal Económico-Administrativo Central conocerá:
a) En única instancia, de las reclamaciones económico-administrativas que se interpongan contra los actos administrativos dictados por los órganos centrales del Ministerio de Economía y Hacienda u otros departamentos ministeriales, de la Agencia Estatal de Administración Tributaria y de las entidades de derecho público vinculadas o dependientes de la Administración General del Estado, así como, en su caso, contra los actos dictados por los órganos superiores de la Administración de las Comunidades Autónomas y de las Ciudades con Estatuto de Autonomía.
También conocerá en única instancia de las reclamaciones en las que deba oírse o se haya oído como trámite previo al Consejo de Estado.
b) En única instancia, de las reclamaciones económico-administrativas que se interpongan contra los actos administrativos dictados por los órganos periféricos de la Administración General del Estado, de la Agencia Estatal de Administración Tributaria y de las entidades de derecho público vinculadas o dependientes de la Administración General del Estado o, en su caso, por los órganos de las Comunidades Autónomas y de las Ciudades con Estatuto de Autonomía no comprendidos en la letra anterior, así como contra las actuaciones de los particulares susceptibles de reclamación, cuando, aun pudiendo presentarse la reclamación en primera instancia ante el tribunal económico-administrativo regional o local correspondiente o, en su caso, ante el órgano económico administrativo de las Comunidades Autónomas y de las Ciudades con Estatuto de Autonomía, la reclamación se interponga directamente ante el Tribunal Económico-Administrativo Central, de acuerdo con lo dispuesto en el apartado 5 de este artículo.

¿Que opinais?
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Desconectado claudia1992

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Re: Hilo Oficial Financiero y Tributario I segundo parcial (2014 / 2015)
« Respuesta #75 en: 27 de Abril de 2015, 12:04:01 pm »
Buenos días,

Yo tengo otra duda... y a ver si me la podéis explicar con palabras cristianas, ya que pregunté en Alf pero estoy igual que estaba.

En el manual se establece lo siguientes: "la calificación de la infracción pende en ocasiones del resultado económico, esto es, del porcentaje que la cantidad defraudada represente en relación con la base de la sanción. Para hallar dicho porcentaje deberá cuantificarse la cuota correspondiente a los datos declarados y la que resultaría de haberse declarado todos los datos. La diferencia es la cuota defraudada que, comparada con la base de la sanción, permitirá cifrar el porcentaje correspondiente."


Pues bien, por ejemplo cuando se habla del 10% superior a la base de la sanción, no entiendo ni de donde sale el porcentaje ni como se calcula ni nada de nada, porque no entiendo bien el párrafo anterior  >:(

¿Me ayudáis?
"quotquotEl esfuerzo es la base del éxito"quotquot

Desconectado Ele87

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Re: Hilo Oficial Financiero y Tributario I segundo parcial (2014 / 2015)
« Respuesta #76 en: 27 de Abril de 2015, 16:17:59 pm »
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muchas gracias compañero! gran trabajo!

Desconectado CORSO

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Re: Hilo Oficial Financiero y Tributario I segundo parcial (2014 / 2015)
« Respuesta #77 en: 28 de Abril de 2015, 00:44:51 am »
Muchísimas gracias.

Desconectado mnieves

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Re: Hilo Oficial Financiero y Tributario I segundo parcial (2014 / 2015)
« Respuesta #78 en: 28 de Abril de 2015, 01:00:50 am »
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Buenos días,

Yo tengo otra duda... y a ver si me la podéis explicar con palabras cristianas, ya que pregunté en Alf pero estoy igual que estaba.

En el manual se establece lo siguientes: "la calificación de la infracción pende en ocasiones del resultado económico, esto es, del porcentaje que la cantidad defraudada represente en relación con la base de la sanción. Para hallar dicho porcentaje deberá cuantificarse la cuota correspondiente a los datos declarados y la que resultaría de haberse declarado todos los datos. La diferencia es la cuota defraudada que, comparada con la base de la sanción, permitirá cifrar el porcentaje correspondiente."


Pues bien, por ejemplo cuando se habla del 10% superior a la base de la sanción, no entiendo ni de donde sale el porcentaje ni como se calcula ni nada de nada, porque no entiendo bien el párrafo anterior  >:(

¿Me ayudáis?

No sé si seré capaz sin tener el manual delante, al menos, para ver las cuentas, pero intento explicar ese párrafo, espero que la ducha y el café me ayuden.

Las infracciones tributarias "pende" en su calificación de leves, graves o muy graves, en una parte importante, de la cantidad que se haya dejado de declarar, es decir, en función de la diferencia entre lo declarado y lo dejado de declarar están los porcentajes que se impondrán cuando sea calificada la infracción.

¿Cómo podemos hallar ese porcentaje que va a hacer que varía la sanción en función de la calificación de la infracción, de la cuantía que se ha defraudado?

Un ejemplo, mi declaración de la renta del año pasado arrojaba una base reguladora de 40.000 euros sobre la que tenía que hallar la cuota que me salía a ingresar a la HP, pero "olvidé, hum, a propósito, el que no sea así no se lo creen ni tiene que ver para que rebajen siquiera la cuota de la sanción", unos 10.000 euros que habían entrado de unas actividades de mi marido.

Si añadimos esos 10.000 a los 40.0000 la cuota a devolver a la HP no era la misma, ¿qué es lo que se hace? No declaré en tiempo, y me la reclaman, y aunque pagué, me han enviado también el proceso sancionador por la infracción cometida, que versa sobre esa diferencia de los 10.000 euros que yo dejé de declarar, sobre esa base reguladora se halla el porcentaje de la cuota que tenga que abonar y que es la cuota defraudada.

El procedimiento sancionador va aparte; es decir, te vuelven a realizar la declaración con lo que has dejado de declarar, te añaden los porcentajes y recargos correspondientes, y te emiten una liquidación por la diferencia; bien, esa diferencia de cuota que te sale en la liquidación, entre la primera y la segunda declaración, la que ellos te hacen con todos los datos, es sobre la que recae la sanción.

Espero que no te haya liado más. Saludos y suerte

Desconectado mnieves

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Re: Hilo Oficial Financiero y Tributario I segundo parcial (2014 / 2015)
« Respuesta #79 en: 28 de Abril de 2015, 02:56:57 am »
Supongo que aún estarán estos esquemas del ED

Leves
Graves
Leves
Medios fraudulentos
- Anomalías sustanciales
contabilidad (> 50% BS)*
*BS = Base de la Sanción (vgr., el importe defraudado)
- Facturas falsas > 10% BS)*
- Personas interpuestas
Ocultación + BS > 3.000 €
Omisiones > 10% BS*
Medios cuasi- fraudulentos
- Anomalías contables > 10% BS*
- Facturas falsas ≤ 10% BS)*
Dejar de ingresar en plazo
Dejar de declarar correctamente
Obtener Indebidamente devoluciones


No sale muy bien, pero son las infracciones graves; el 10 por ciento va sobre el importe defraudado; creo que es a lo que se refiere BS, no sobre la cuota resultante de lo que hubiese resultado de la correspondiente liquidación.