buenas noches compis.
acabo de terminar la actualizacion de los hots con las preguntas de estos dos ultimos cursos.
Pues bien, con la ultima pregunta del examen de reserva de este año pasado no tengo muy clara cual es su respuesta.
19) Ha recibido la notificación de la liquidación de una deuda tributaria por importe de 2 millones de euros, que ha sido dictada por una Administración de la AEAT (órgano periférico) situada en Madrid. Si decide impugnar la liquidación en la vía económico-administrativa, ¿debe necesariamente interponer la reclamación ante el Tribunal Económico-Administrativo Regional? Justifique su respuesta. (reserva 14)
Le he preguntado a una INSTITUCION como es Marta Calvo y me ha comentado esto:
Pienso que la respuesta está aqui en el articulo 229.1.b de la ley general tributaria:
No puedes ver los enlaces.
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LoginPon la pregunta en el hilo del foro con esta respuesta a ver si te lo confirman, pienso que hay que reclamar al TEAC directamente.
Artículo 229. Competencias de los órganos económico-administrativos.
1. El Tribunal Económico-Administrativo Central conocerá:
a) En única instancia, de las reclamaciones económico-administrativas que se interpongan contra los actos administrativos dictados por los órganos centrales del Ministerio de Economía y Hacienda u otros departamentos ministeriales, de la Agencia Estatal de Administración Tributaria y de las entidades de derecho público vinculadas o dependientes de la Administración General del Estado, así como, en su caso, contra los actos dictados por los órganos superiores de la Administración de las Comunidades Autónomas y de las Ciudades con Estatuto de Autonomía.
También conocerá en única instancia de las reclamaciones en las que deba oírse o se haya oído como trámite previo al Consejo de Estado.
b) En única instancia, de las reclamaciones económico-administrativas que se interpongan contra los actos administrativos dictados por los órganos periféricos de la Administración General del Estado, de la Agencia Estatal de Administración Tributaria y de las entidades de derecho público vinculadas o dependientes de la Administración General del Estado o, en su caso, por los órganos de las Comunidades Autónomas y de las Ciudades con Estatuto de Autonomía no comprendidos en la letra anterior, así como contra las actuaciones de los particulares susceptibles de reclamación, cuando, aun pudiendo presentarse la reclamación en primera instancia ante el tribunal económico-administrativo regional o local correspondiente o, en su caso, ante el órgano económico administrativo de las Comunidades Autónomas y de las Ciudades con Estatuto de Autonomía, la reclamación se interponga directamente ante el Tribunal Económico-Administrativo Central, de acuerdo con lo dispuesto en el apartado 5 de este artículo.
¿Que opinais?