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Autor Tema: Hilo Oficial Internacional Público segundo parcial (2014 / 2015)  (Leído 39187 veces)

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Desconectado V.Entenza

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Re:Hilo Oficial Internacional Público segundo parcial (2014 / 2015)
« Respuesta #100 en: 27 de Abril de 2015, 14:07:15 pm »
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Bueno, allá va mi quiniela, C,C,A,C.

Quiero autocorregirme y dar por válida la opción B de la última pregunta.

La satisfacción es una forma adecuada para enjugar los daños “morales” ocasionados al Estado (ofensa al
honor o la dignidad).

En la noción de satisfacción se incluye una serie de prestaciones como la presentación de excusas, el castigo
de los culpables, el pago de una suma simbólica e incluso la verificación, por una instancia imparcial int, del
carácter ilícito del hecho. Alguna vez se instó, por un órgano int, al Estado culpable a reconocer el carácter
ilegal de su acción y presentar excusas al Estado perjudicado. En todo caso, dar satisfacción por el perjuicio
causado se presenta como una obligación del Estado responsable “en la medida en que ese perjuicio no
pueda ser reparado mediante restitución o indemnización”
. La satisfacción no debe ser desproporcionada en
relación al perjuicio ni puede adoptar una forma humillante para el Estado responsable.


Desconectado zuspi

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Re:Hilo Oficial Internacional Público segundo parcial (2014 / 2015)
« Respuesta #101 en: 27 de Abril de 2015, 14:11:40 pm »
Coincido total.

Desconectado V.Entenza

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Re:Hilo Oficial Internacional Público segundo parcial (2014 / 2015)
« Respuesta #102 en: 27 de Abril de 2015, 14:44:52 pm »
Tengo dudas firmes en la 4, voy a esperar a ver qué opinan los demás compañeros...  ???

Desconectado MamenitaAA

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Re:Hilo Oficial Internacional Público segundo parcial (2014 / 2015)
« Respuesta #103 en: 27 de Abril de 2015, 15:08:58 pm »
Coincido en la primera y en la ultima las otras dos probablemente sean como decís si os habéis documentado con el libro, ya que yo aun no lo he hecho.

Desconectado Nandae

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Re:Hilo Oficial Internacional Público segundo parcial (2014 / 2015)
« Respuesta #104 en: 27 de Abril de 2015, 16:36:13 pm »
Yo pensaría mucho la tercera pregunta porque en la respuesta a) dice que ha incumplido el Acuerdo de cooperación pero lo que se ha incumplido ha sido el contrato, no el Acuerdo.
Por otra parte, si no recuerdo mal, el incumplimiento grave de una parte (en este caso España) legitima a la otra (Guinea Bissau) para dar por terminado el contrato unilateralmente y, si no me equivoco, esto es válido tanto para tratados o acuerdos internacionales como para contratos tanto nacionales como internacionales.  De modo que yo me inclino más por la respuesta b).
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Desconectado Ponder

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Re:Hilo Oficial Internacional Público segundo parcial (2014 / 2015)
« Respuesta #105 en: 27 de Abril de 2015, 20:19:00 pm »
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Yo pensaría mucho la tercera pregunta porque en la respuesta a) dice que ha incumplido el Acuerdo de cooperación pero lo que se ha incumplido ha sido el contrato, no el Acuerdo.
Por otra parte, si no recuerdo mal, el incumplimiento grave de una parte (en este caso España) legitima a la otra (Guinea Bissau) para dar por terminado el contrato unilateralmente y, si no me equivoco, esto es válido tanto para tratados o acuerdos internacionales como para contratos tanto nacionales como internacionales.  De modo que yo me inclino más por la respuesta b).

El Acuerdo prevé igualmente que, en caso de controversia entre las autoridades de Guinea Bissau y las empresas españolas beneficiarias de los contratos, el país africano deberá comunicarlo inmediatamente a las autoridades españolas a fin de constituir una Comisión Mixta que resuelva la controversia. Durante el periodo de funcionamiento de dicha Comisión, Guinea Bissau no podría rescindir los contratos celebrados con las empresas españolas.
La regla número uno es: no te preocupes por las cosas pequeñas. La regla número dos es: todo son cosas pequeñas.

Desconectado mariposita

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Re:Hilo Oficial Internacional Público segundo parcial (2014 / 2015)
« Respuesta #106 en: 27 de Abril de 2015, 20:30:40 pm »
a qué tema pertenece la pec? muchas gracias!
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Re:Hilo Oficial Internacional Público segundo parcial (2014 / 2015)
« Respuesta #107 en: 27 de Abril de 2015, 20:58:34 pm »
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a qué tema pertenece la pec? muchas gracias!

Lección 28 en adelante.
La regla número uno es: no te preocupes por las cosas pequeñas. La regla número dos es: todo son cosas pequeñas.

Desconectado mariposita

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Re:Hilo Oficial Internacional Público segundo parcial (2014 / 2015)
« Respuesta #108 en: 27 de Abril de 2015, 21:20:21 pm »
Gracias, Ponder!
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Desconectado Ponder

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Re:Hilo Oficial Internacional Público segundo parcial (2014 / 2015)
« Respuesta #109 en: 27 de Abril de 2015, 21:41:22 pm »
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Gracias, Ponder!

La lección 25 también conviene mirarla.

Por ahora estoy en c, c, a, c.
La regla número uno es: no te preocupes por las cosas pequeñas. La regla número dos es: todo son cosas pequeñas.

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Re:Hilo Oficial Internacional Público segundo parcial (2014 / 2015)
« Respuesta #110 en: 27 de Abril de 2015, 22:07:01 pm »
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La dos la C. Mirá este enlace. No puedes ver los enlaces. Register or Login.
Lo pone literal.

Gracias!

La primera me desconcierta  ;D los recursos previos?? creo que en este caso no ofrecen posibilidades de prosperar y si es así dicen que no hay que interponerlos ...

Desconectado mariposita

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Re:Hilo Oficial Internacional Público segundo parcial (2014 / 2015)
« Respuesta #111 en: 27 de Abril de 2015, 23:06:52 pm »
Gracias, Ponder!
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Desconectado V.Entenza

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Re:Hilo Oficial Internacional Público segundo parcial (2014 / 2015)
« Respuesta #112 en: 27 de Abril de 2015, 23:34:18 pm »
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La lección 25 también conviene mirarla.

Por ahora estoy en c, c, a, c.

Yo solo dudo en la 4, nada más resolvamos la envío.  >:(

Gracias Ponder, yo no encuentro la última, ya estoy rallado.

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Re:Hilo Oficial Internacional Público segundo parcial (2014 / 2015)
« Respuesta #113 en: 27 de Abril de 2015, 23:42:49 pm »
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Yo solo dudo en la 4, nada más resolvamos la envío.  >:(

Gracias Ponder, yo no encuentro la última, ya estoy rallado.

El Estado responsable está obligado no sólo a hacer cesar el hecho ilícito, sino también a reparar íntegramente el perjuicio causado por ese hecho. El perjuicio comprende todo daño, tanto material como moral, causado por el mismo.
En la noción de satisfacción se incluye una serie de prestaciones como la presentación de excusas, el castigo de los culpables, el pago de una suma simbólica e incluso la verificación, por una instancia imparcial internacional, del carácter ilícito del hecho.
La regla número uno es: no te preocupes por las cosas pequeñas. La regla número dos es: todo son cosas pequeñas.

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Re:Hilo Oficial Internacional Público segundo parcial (2014 / 2015)
« Respuesta #114 en: 27 de Abril de 2015, 23:46:20 pm »
Yo también creo que es C-C-A-B
1.   La legislación internacional dice que es un derecho del Estado (pero no una obligación); a nivel nacional, el TC dice que hay que proteger a los nacionales en el extranjero (pero no necesariamente a través de la protección diplomática). Conclusión: a y b son falsas. Por otra parte es posible proteger empresas (de hecho es lo habitual): la d es falsa.
2.   Como señaló un compañero, en los resúmenes de los temas se dice literalmente lo mismo que la respuesta c.
3.   Vista la pregunta 4 (que asume que hay responsabilidad internacional) la respuesta es a. Además, al no convocarse la Comisión Mixta, Guinea ha incumplido el acuerdo (se ha tomado la justicia por su mano).
4.   La reparación material puede ser mediante restitución o mediante indemnización, esto es, la c y d son falsas. La reparación moral solo se hace al Estado (no a la empresa) y, parece, solamente cuando no es posible la reparación material. Parece que en el caso de empresas sólo se exige la reparación material (no se exige reparación moral al Estado, y menos a la empresa). Conclusión: la a y la c son falsas.

Desconectado Ponder

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Re:Hilo Oficial Internacional Público segundo parcial (2014 / 2015)
« Respuesta #115 en: 27 de Abril de 2015, 23:48:35 pm »
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Yo también creo que es C-C-A-B
1.   La legislación internacional dice que es un derecho del Estado (pero no una obligación); a nivel nacional, el TC dice que hay que proteger a los nacionales en el extranjero (pero no necesariamente a través de la protección diplomática). Conclusión: a y b son falsas. Por otra parte es posible proteger empresas (de hecho es lo habitual): la d es falsa.
2.   Como señaló un compañero, en los resúmenes de los temas se dice literalmente lo mismo que la respuesta c.
3.   Vista la pregunta 4 (que asume que hay responsabilidad internacional) la respuesta es a. Además, al no convocarse la Comisión Mixta, Guinea ha incumplido el acuerdo (se ha tomado la justicia por su mano).
4.   La reparación material puede ser mediante restitución o mediante indemnización, esto es, la c y d son falsas. La reparación moral solo se hace al Estado (no a la empresa) y, parece, solamente cuando no es posible la reparación material. Parece que en el caso de empresas sólo se exige la reparación material (no se exige reparación moral al Estado, y menos a la empresa). Conclusión: la a y la c son falsas.

En la 4, la C contempla tanto la satisfacción moral al Estado como la indemnización a la empresa, no la descartes.
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Re:Hilo Oficial Internacional Público segundo parcial (2014 / 2015)
« Respuesta #116 en: 28 de Abril de 2015, 00:27:16 am »
Coincido plenamente con Ponder, en la 4 entiendo que es la C a tenor del art 34 de la resolución 56/83

Artículo 34
Formas de reparación

La reparación íntegra del perjuicio causado por el hecho internacionalmente ilícito adoptará la forma de restitución, de indemnización y de satisfacción, ya sea de manera única o combinada, de conformidad con las disposiciones del presente capítulo.

Un saludo
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Re:Hilo Oficial Internacional Público segundo parcial (2014 / 2015)
« Respuesta #117 en: 28 de Abril de 2015, 01:54:27 am »
Alguien tiene los casos prácticos del 2º?

Tengo dudas,no se colabora ni se debate sobre los casos que son importantes,vaya M. de todo,creo que va ser el último año de esto.

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Re:Hilo Oficial Internacional Público segundo parcial (2014 / 2015)
« Respuesta #118 en: 28 de Abril de 2015, 10:00:25 am »
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El Acuerdo prevé igualmente que, en caso de controversia entre las autoridades de Guinea Bissau y las empresas españolas beneficiarias de los contratos, el país africano deberá comunicarlo inmediatamente a las autoridades españolas a fin de constituir una Comisión Mixta que resuelva la controversia. Durante el periodo de funcionamiento de dicha Comisión, Guinea Bissau no podría rescindir los contratos celebrados con las empresas españolas.

Pero el contrato se dio por terminado antes de que se constituyese la comisión mixta.  O no? Creo que a ese párrafo se le pueden dar diferentes interpretaciones.  Deberían dejarnos motivar las respuestas  :-\
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Desconectado derechito_11

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Re:Hilo Oficial Internacional Público segundo parcial (2014 / 2015)
« Respuesta #119 en: 28 de Abril de 2015, 12:23:04 pm »
La 4 estoy seguro que es la C, la satisfacción es la forma adecuada para enjugar los daños morales ocasionados al Estado, y la indemnización que cubre cuantitativamente el daño a la empresa.

No es la A porque el Estado responsable está obligado a indemnizar el daño causado por el hecho ilícito en la medid en que éste no haya sido reparado por la restitución.

CCAC