Bueno, allá va mi quiniela, C,C,A,C.
Quiero autocorregirme y dar por válida la opción B de la última pregunta.
La satisfacción es una forma adecuada para enjugar los daños “morales” ocasionados al Estado (ofensa al
honor o la dignidad).
En la noción de satisfacción se incluye una serie de prestaciones como la presentación de excusas, el castigo
de los culpables, el pago de una suma simbólica e incluso la verificación, por una instancia imparcial int, del
carácter ilícito del hecho. Alguna vez se instó, por un órgano int, al Estado culpable a reconocer el carácter
ilegal de su acción y presentar excusas al Estado perjudicado.
En todo caso, dar satisfacción por el perjuicio
causado se presenta como una obligación del Estado responsable “en la medida en que ese perjuicio no
pueda ser reparado mediante restitución o indemnización”. La satisfacción no debe ser desproporcionada en
relación al perjuicio ni puede adoptar una forma humillante para el Estado responsable.