Respecto a la pregunta 4, el secreto está en la interpretación correcta de los artículos 34 y 37 de la Resolución de la ONU, 56/83, Responsabilidad del Estado por hechos internacionalmente ilícitos:
Artículo 34. Formas de reparación
La reparación íntegra del perjuicio causado por el hecho internacionalmente ilícito adoptará la forma de restitución, de indemnización y de satisfacción, ya sea de manera única o combinada, de conformidad con las disposiciones del presente capítulo.
Artículo 37. Satisfacción
1. El Estado responsable de un hecho internacionalmente ilícito está obligado a dar satisfacción por el perjuicio causado por ese hecho en la medida en que ese perjuicio no pueda ser reparado mediante restitución o indemnización.
En el 34 nos abre la posibilidad de combinar las diferentes formas de reparación (Respuesta C),
y el 37 limita la satisfacción cuando no se pueda reparar mediante restitución o indemnización (Respuesta B).
En principio parece que hay contradicción, pero hay que decidir y cerrar la PEC porque se puede alargar indefinidamente. Yo me inclino por la C, puesto se ha violado un Acuerdo con un Estado (satisfacción Estado a Estado), se ha perjudicado los intereses de la empresa (indemnización a Petrosur).
Buscando en internet, y verficando la poca información sobre nacionalizaciones de empresas, reparo en que no solo la CCAA de Madrid gasta el dinero en mejorar su "imagen", sino también los diferentes estados implicados.
Un saludo,