Aquí tenéis la pec he puesto f y v al final mirad la lista con la soluciones de las páginas anteriores por si al transcribir me he equivocado creo que no.
1 .-
En caso de empresario casado y a fin de que los bienes comunes distintos de los obtenidos por las resultas del comercio del empresario queden obligados, el consentimiento del cónyuge del empresario ha de ser siempre expreso.F
2 .-
Se entiende por sociedad unipersonal anónima la constituida por un único socio que ha de ser necesariamente persona jurídica.F
3 .-
En la sociedad comanditaria simple, si un socio comanditario ha realizado íntegramente su aportación a la sociedad, cesa su responsabilidad por las deudas sociales.V
4 .-
En caso de una sociedad colectiva irregular, de los contratos celebrados en nombre de la sociedad, responde únicamente el socio o socios que lo hayan celebrado.F
5 .-
En relación con la sociedad anónima europea puede afirmarse que se rige únicamente por una Directiva comunitaria, que aún no ha sido objeto de incorporación al ordenamiento interno español.F
6 .-
Una de las diferencias entre las acciones de la sociedad anónima y las participaciones de la sociedad de responsabilidad limitada es que las participaciones no son acumulables y las acciones sí lo son.F
7 .-
Si un socio de una sociedad anónima incurre en mora en el pago de los dividendos pasivos queda privado del derecho de voto.V
8 .-
En toda fusión de sociedades es imprescindible que se extingan al menos dos sociedades y que la sociedad resultante sea sociedad anónima.V
9 .-
Transcurrido más de un año desde el otorgamiento de la escritura de la sociedad “MALTE, SL” sin que se haya solicitado su inscripción, se le aplicarán las normas de la sociedad colectiva o, en su caso, las de la sociedad civil si la sociedad hubiera iniciado o continuado sus operaciones.V
10 .-
Los seis socios de “TEO SAL, s.a.”, reunidos con ocasión de una cena conmemorativa del 25 aniversario de la finalización de sus estudios, han decidido al final de la misma y por unanimidad celebrar una junta general para tratar de un aumento del capital social. En tal situación, si adoptan un acuerdo de aumento del capital social, tal acuerdo solo será válido si se adopta por unanimidad.F
11 .-
D. Félix Gonzel quiere constituir una sociedad con dos amigos, que se denominaría “Heigon Informática del Norte, s.l.”, y a tal fin puede aportar una marca de la que es titular a cambio de las participaciones que le corresponderían en el capital social.V
12 .-
Como regla general, los actos de las sociedades que acceden al Registro Mercantil son oponibles a terceros de buena fe desde que se publiquen en el Boletín Oficial del Registro Mercantil los datos esenciales del asiento practicado.V
13 .-
La sociedad “MORIT DEL SUR, SL”, que está en liquidación, mantiene su personalidad jurídica únicamente si los administradores prestan su colaboración con los liquidadores para la práctica de las operaciones de liquidación.F
14 .-
En todos los supuestos de sociedades anónimas y de responsabilidad limitada, los acreedores sociales para cobrar sus créditos pueden dirigirse contra la sociedad y subsidiariamente contra cualquier socio.F
15 .-
En la Sociedad “DENPEC DEL SUR, SL”, la transmisión de las participaciones a terceros ajenos a la sociedad, no habiéndose previsto nada al respecto en los estatutos, queda restringida por el sistema supletorio establecido por la Ley de Sociedades de Capital.V
16 .-
Los quórum y mayorías previstos para la adopción de acuerdos en la junta general de una sociedad anónima pueden reforzarse en los estatutos para determinados casos especiales.V
17 .-
De las sociedades cooperativas puede afirmarse que no se exige su inscripción en ningún Registro público.F
18 .-
Las Agrupaciones de Interés Económico están reguladas en el Código de comercio.F
19 .-
La constitución de derechos reales sobre las acciones o participaciones deberá inscribirse en el libro registro de acciones nominativas, en el caso de sociedad anónima, y en el libro registro de socios, en el caso de la sociedad de responsabilidad limitada.V
20 .-
Los auditores de cuentas responden por los daños y perjuicios que se deriven del incumplimiento de sus obligaciones según las reglas generales del Código Civil.V