hola,
Gracias a todos vosotros. El foro es de muchísima utilidad.
Abundando en las respuestas:
pregunta 25 del A. Parece que tenemos claro que los acreedores no se pueden oponer a reducción de capital por pérdidas.
En cuando al derecho de separación de los que votan en contra del acuerdo: dice el enunciado "derecho de separación" = causa legal de separación, entre las que no está una reducción de capital por pérdidas, además válidamente acordada, sino (comunes SA y SL), sustitución del objeto social, prórroga de la soc., reactivación, cambios en prestaciones accesorias y derecho a repartir beneficios en ciertas condiciones; y (específica de la SL) la modificación del régimen de transmisión de part. sociales que no hace al caso de nuestra SA de la pregunta.
Y la 31... estamos en las mismas. En la ley no se contempla el caso, luego la ley para la SA no tiene una "causa legal de exclusión". Las causas legales, cito apuntes, "que aparentemente se configuran en términos imperativos e inderogables y que SOLO OPERAN RESPECTO A LAS SL, son de aplicación exclusiva en las SRL, y son:
inclumplimiento de realizar prestaciones accesorias
violación de la prohibición de competencia al socio-administrador
condena a un socio-administrador a indemnizar daños y perjuicios a la sociedad." Continúan los apuntes con las causas estatutarias.
Me parece que es claramente la respuesta b.
saludos