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Autor Tema: Hilo Oficial Mercantil I segundo parcial (2014 / 2015)  (Leído 53584 veces)

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Desconectado ACHECA

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Re:Hilo Oficial Mercantil I segundo parcial (2014 / 2015)
« Respuesta #300 en: 28 de Mayo de 2015, 13:42:49 pm »
hola,

Gracias a todos vosotros. El foro es de muchísima utilidad.

Abundando en las respuestas:

pregunta 25 del A. Parece que tenemos claro que los acreedores no se pueden oponer a reducción de capital por pérdidas.
En cuando al derecho de separación de los que votan en contra del acuerdo: dice el enunciado "derecho de separación" = causa legal de separación, entre las que no está una reducción de capital por pérdidas, además válidamente acordada, sino (comunes SA y SL), sustitución del objeto social, prórroga de la soc., reactivación, cambios en prestaciones accesorias y derecho a repartir beneficios en ciertas condiciones; y (específica de la SL) la modificación del régimen de transmisión de part. sociales que no hace al caso de nuestra SA de la pregunta.

Y la 31... estamos en las mismas. En la ley no se contempla el caso, luego la ley  para la SA no tiene una "causa legal de exclusión". Las causas legales, cito apuntes, "que aparentemente se configuran en términos imperativos e inderogables y que SOLO OPERAN RESPECTO A LAS SL, son de aplicación exclusiva en las SRL, y son:
inclumplimiento de realizar prestaciones accesorias
violación de la prohibición de competencia al socio-administrador
condena a un socio-administrador a indemnizar daños y perjuicios a la sociedad." Continúan los apuntes con las causas estatutarias.
Me parece que es claramente la respuesta b.

saludos



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Desconectado ACHECA

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Re:Hilo Oficial Mercantil I segundo parcial (2014 / 2015)
« Respuesta #301 en: 28 de Mayo de 2015, 13:57:47 pm »
que me estaba liando. nada
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Desconectado Gebiridiand

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Re:Hilo Oficial Mercantil I segundo parcial (2014 / 2015)
« Respuesta #302 en: 28 de Mayo de 2015, 14:28:35 pm »
Hola compañeros

Indagando un poco sobre la pregunta 16 (modelo A) sobre la adquisición de acciones propias, he encontrado esto, referido al decreto 1/2010 del 2 de Julio

En cuanto a la adquisición originaria, la Ley establece (art. 134) que en ningún caso las sociedades de capital podrán asumir o suscribir sus propias participaciones o acciones ni las creadas o emitidas por su sociedad dominante. En el caso de una sociedad de responsabilidad limitada la adquisición de acciones propias se considerará nula pleno derecho, ahora bien, la vulneración de este principio general en el caso de sociedades anónimas implicará:

    • Que las acciones suscritas infringiendo la prohibición del artículo 134 serán propiedad de la sociedad anónima suscriptora.
    • Cuando se trate de suscripción de acciones propias la obligación de desembolsar recaerá solidariamente sobre los socios fundadores o los promotores y, en caso de aumento de capital social, sobre los administradores.

    Creo que en este caso, la respuesta correcta es la b. Y espero que lo sea, porque tengo ahí 3-4 preguntas dudosas con las que me juego aprobar o no.

    Un saludo

    [/list]

    Desconectado ACHECA

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    Re:Hilo Oficial Mercantil I segundo parcial (2014 / 2015)
    « Respuesta #303 en: 28 de Mayo de 2015, 15:14:23 pm »
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    Hola compañeros

    Indagando un poco sobre la pregunta 16 (modelo A) sobre la adquisición de acciones propias, he encontrado esto, referido al decreto 1/2010 del 2 de Julio

    En cuanto a la adquisición originaria, la Ley establece (art. 134) que en ningún caso las sociedades de capital podrán asumir o suscribir sus propias participaciones o acciones ni las creadas o emitidas por su sociedad dominante. En el caso de una sociedad de responsabilidad limitada la adquisición de acciones propias se considerará nula pleno derecho, ahora bien, la vulneración de este principio general en el caso de sociedades anónimas implicará:

      • Que las acciones suscritas infringiendo la prohibición del artículo 134 serán propiedad de la sociedad anónima suscriptora.
      • Cuando se trate de suscripción de acciones propias la obligación de desembolsar recaerá solidariamente sobre los socios fundadores o los promotores y, en caso de aumento de capital social, sobre los administradores.

      Creo que en este caso, la respuesta correcta es la b. Y espero que lo sea, porque tengo ahí 3-4 preguntas dudosas con las que me juego aprobar o no.

      Un saludo

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      La b) es la correcta seguro. Alguien tiene el libro? Como dije, lo único que veo que la pueda impugnar es que el manual ponga (como en los apuntes que circulan, al menos por los que yo he estudiado) "los fundadores o administradores". Estudié con la ley delante y no me caben dudas de que sería la b, pero...
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      Re:Hilo Oficial Mercantil I segundo parcial (2014 / 2015)
      « Respuesta #304 en: 28 de Mayo de 2015, 15:17:57 pm »
      Yo también he puesto la b)

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      Re:Hilo Oficial Mercantil I segundo parcial (2014 / 2015)
      « Respuesta #305 en: 28 de Mayo de 2015, 17:59:34 pm »
      segun la plantilla de tradixion, 30 acertadas, pero hasta que no salga la oficial.... no me fio un pelo, pueden salir por donde quieran....

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      Re:Hilo Oficial Mercantil I segundo parcial (2014 / 2015)
      « Respuesta #306 en: 28 de Mayo de 2015, 18:58:10 pm »
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      hola,

      Gracias a todos vosotros. El foro es de muchísima utilidad.

      Abundando en las respuestas:

      pregunta 25 del A. Parece que tenemos claro que los acreedores no se pueden oponer a reducción de capital por pérdidas.
      En cuando al derecho de separación de los que votan en contra del acuerdo: dice el enunciado "derecho de separación" = causa legal de separación, entre las que no está una reducción de capital por pérdidas, además válidamente acordada, sino (comunes SA y SL), sustitución del objeto social, prórroga de la soc., reactivación, cambios en prestaciones accesorias y derecho a repartir beneficios en ciertas condiciones; y (específica de la SL) la modificación del régimen de transmisión de part. sociales que no hace al caso de nuestra SA de la pregunta.

      Y la 31... estamos en las mismas. En la ley no se contempla el caso, luego la ley  para la SA no tiene una "causa legal de exclusión". Las causas legales, cito apuntes, "que aparentemente se configuran en términos imperativos e inderogables y que SOLO OPERAN RESPECTO A LAS SL, son de aplicación exclusiva en las SRL, y son:
      inclumplimiento de realizar prestaciones accesorias
      violación de la prohibición de competencia al socio-administrador
      condena a un socio-administrador a indemnizar daños y perjuicios a la sociedad." Continúan los apuntes con las causas estatutarias.
      Me parece que es claramente la respuesta b.

      saludos

      Pues a ver si me estoy columpiando, pero respecto de la pregunta 25, el art. 334 de la Ley de Sociedades de Capital se titula "Derecho de oposición de los acreedores de sociedades anónimas" (Capítulo III - Reducción de capital social). Yo de lo que leo, deduzco que sí pueden.

      Respecto de la 31, no creo que sea ni impugnable, porque fijaos en el art. 89.2 y vereis que se puede establecer en los estatutos que sea causa de exclusión el incumplimiento voluntario... Así que será la A.

      Me encantaría equivocarme porque la 31 al menos la tengo mal, pero ahí dejo eso.  ;D
      No tiene absolutamente nada que ver la sinceridad con la mala educación. Son opuestas, de hecho.

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      Re:Hilo Oficial Mercantil I segundo parcial (2014 / 2015)
      « Respuesta #307 en: 28 de Mayo de 2015, 19:44:10 pm »
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      Pues a ver si me estoy columpiando, pero respecto de la pregunta 25, el art. 334 de la Ley de Sociedades de Capital se titula "Derecho de oposición de los acreedores de sociedades anónimas" (Capítulo III - Reducción de capital social). Yo de lo que leo, deduzco que sí pueden.

      Respecto de la 31, no creo que sea ni impugnable, porque fijaos en el art. 89.2 y vereis que se puede establecer en los estatutos que sea causa de exclusión el incumplimiento voluntario... Así que será la A.

      Me encantaría equivocarme porque la 31 al menos la tengo mal, pero ahí dejo eso.  ;D

      Respecto de los acredores según el libro y el art. 335 LSC puede excluirse el dº de oposición: Exclusión del derecho de oposición
      Los acreedores no podrán oponerse a la reducción en los casos siguientes:
      a) Cuando la reducción del capital tenga por única finalidad restablecer el equilibrio entre el capital y el patrimonio neto de la sociedad disminuido por consecuencia de pérdidas
      que es justo el supuesto que pusieron. Yo la duda la tengo en los socios y el dº separación que no se si lo tienen o no.
      La 31 cuanto mas miro mas liada estoy, parece que la LSC habla siempre de estatutos, y para remate: art. 89.2. Salvo disposición contraria de los estatutos, la condición de socio no se perderá por la falta de realización de las prestaciones accesorias por causas involuntarias. Salvo que haya otro art. que se me ha pasado no me cuadran pregunta y respuesta.... en fin... a esperar a ver que plantilla nos ponen.

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      Re:Hilo Oficial Mercantil I segundo parcial (2014 / 2015)
      « Respuesta #308 en: 28 de Mayo de 2015, 20:24:21 pm »
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      Respecto de los acredores según el libro y el art. 335 LSC puede excluirse el dº de oposición: Exclusión del derecho de oposición
      Los acreedores no podrán oponerse a la reducción en los casos siguientes:
      a) Cuando la reducción del capital tenga por única finalidad restablecer el equilibrio entre el capital y el patrimonio neto de la sociedad disminuido por consecuencia de pérdidas
      que es justo el supuesto que pusieron. Yo la duda la tengo en los socios y el dº separación que no se si lo tienen o no.
      La 31 cuanto mas miro mas liada estoy, parece que la LSC habla siempre de estatutos, y para remate: art. 89.2. Salvo disposición contraria de los estatutos, la condición de socio no se perderá por la falta de realización de las prestaciones accesorias por causas involuntarias. Salvo que haya otro art. que se me ha pasado no me cuadran pregunta y respuesta.... en fin... a esperar a ver que plantilla nos ponen.

      Pos vas a tener razón, pero ya me fastidia que la tengas.  ;D
      No tiene absolutamente nada que ver la sinceridad con la mala educación. Son opuestas, de hecho.

      Desconectado cherokee

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      Re:Hilo Oficial Mercantil I segundo parcial (2014 / 2015)
      « Respuesta #309 en: 28 de Mayo de 2015, 21:01:25 pm »
      Alguien puede poner el examen d ayer? O colgarlo en algun sitio, seria de gran ayuda xa los q van la segunda semana, gracias!!

      Desconectado ACHECA

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      Re:Hilo Oficial Mercantil I segundo parcial (2014 / 2015)
      « Respuesta #310 en: 29 de Mayo de 2015, 10:46:53 am »
      A ver si os convenzo con la pregunta 31 del A:

      LSC, ARTÍCULO 350.
      Causas legales de exclusión de los socios. La sociedad de responsabilidad limitada podrá excluir al socio que incumpla voluntariamente la obligación de realizar prestaciones accesorias, así como al socio administrador que infrinja la prohibición de competencia o hubiera sido condenado por sentencia firme a indemnizar a la sociedad los daños y perjuicios causados por actos contrarios a esta ley o a los estatutos o realizados sin la debida diligencia.

      No habla de la S.A. Os apuesto un café (aunque sea de la máquina) a que la respuesta correcta es

      b.- Es causa legal de exclusión únicamente en la sociedad de responsabilidad limitada.
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      Re:Hilo Oficial Mercantil I segundo parcial (2014 / 2015)
      « Respuesta #311 en: 29 de Mayo de 2015, 10:59:20 am »
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      Alguien puede poner el examen d ayer? O colgarlo en algun sitio, seria de gran ayuda xa los q van la segunda semana, gracias!!


      No acierto con el dropbox. lo tengo en pdf si quieres
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      Desconectado ACHECA

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      Re:Hilo Oficial Mercantil I segundo parcial (2014 / 2015)
      « Respuesta #312 en: 29 de Mayo de 2015, 12:44:06 pm »
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      A ver si funciona. Examen A.
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      Re:Hilo Oficial Mercantil I segundo parcial (2014 / 2015)
      « Respuesta #313 en: 29 de Mayo de 2015, 12:54:16 pm »
      Sobre la pregunta de quien debe desembolsar las acciones adquiridas por la propia sociedad:

      -Según la ley, en el caso de constitución los fundadores

      -Según el libro no diferencia entre constitución o aumento de capital y dice textualmente (pag 480): "...la obligación de desembolsarlas se atribuye a los administradores o fundadores"

      Ahora bien.... ¿darán por válidas ambas respuestas? ¿anularan la pregunta? ¿solo darán por válida una respuesta?

      Sinceramente... yo creo que ya tenemos bastante trabajo con aprendernos los que pone en el libro como para andar consultando artículo por artículo todas las leyes.

      Desconectado ACHECA

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      Re:Hilo Oficial Mercantil I segundo parcial (2014 / 2015)
      « Respuesta #314 en: 29 de Mayo de 2015, 13:25:22 pm »
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      Sobre la pregunta de quien debe desembolsar las acciones adquiridas por la propia sociedad:

      -Según la ley, en el caso de constitución los fundadores

      -Según el libro no diferencia entre constitución o aumento de capital y dice textualmente (pag 480): "...la obligación de desembolsarlas se atribuye a los administradores o fundadores"

      Ahora bien.... ¿darán por válidas ambas respuestas? ¿anularan la pregunta? ¿solo darán por válida una respuesta?

      Sinceramente... yo creo que ya tenemos bastante trabajo con aprendernos los que pone en el libro como para andar consultando artículo por artículo todas las leyes.

      Pues eso mismo digo y dije "lo único que veo que la pueda impugnar es que el manual ponga (como en los apuntes que circulan, al menos por los que yo he estudiado) "los fundadores o administradores". Estudié con la ley delante y no me caben dudas de que sería la b, pero..."

      Si el libro lo pone así, veo fácil que la anulen. ¿Porqué? Porque tienen que seguir vendiendo (lucrándose con) las nuevas ediciones cada año. En penal salen preguntas "según la concepción contenida en el texto básico recomendado, bla, bla, bla." Lo que implica que me lo tengo que comprar, o hacerme amigo de la de gafas de la biblioteca, o infringir la ley fotocopiándolo.
      Cuando mi hermano estudiaba en la UNED en los 70, había unos textos oficiales, editados por la propia UNED y a unos precios asequibles. Estaban editados en papel de no gran calidad, pero me llegaron a valer para estudiar empresariales algunos años más tarde. Lo de ahora es un poco de vegüenza, tanto en la educación primaria (lo digo como papá de dos compradores de libros), como en la universidad.
      Luego los de la SGAE de puticlub en puticlub.
      Otro café a que la anulan.
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      Desconectado cherokee

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      Re:Hilo Oficial Mercantil I segundo parcial (2014 / 2015)
      « Respuesta #315 en: 29 de Mayo de 2015, 13:53:15 pm »
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      A ver si funciona. Examen A.

      Muchas gracias!! Es k ayer en el deposito de examenes no estaba colgado todavia, asi vamos viendo
      Suerte con las notas!! :D

      Desconectado Smourino3

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      Re:Hilo Oficial Mercantil I segundo parcial (2014 / 2015)
      « Respuesta #316 en: 29 de Mayo de 2015, 15:28:57 pm »
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      Sobre la pregunta de quien debe desembolsar las acciones adquiridas por la propia sociedad:

      -Según la ley, en el caso de constitución los fundadores

      -Según el libro no diferencia entre constitución o aumento de capital y dice textualmente (pag 480): "...la obligación de desembolsarlas se atribuye a los administradores o fundadores"

      Ahora bien.... ¿darán por válidas ambas respuestas? ¿anularan la pregunta? ¿solo darán por válida una respuesta?

      Sinceramente... yo creo que ya tenemos bastante trabajo con aprendernos los que pone en el libro como para andar consultando artículo por artículo todas las leyes.


      Teniendo en cuenta que el ED sigue el manual (incluso sin contar con la actualización de 2014 de la Ley Concursal), yo la impugnaría o daría por válidas las 2 ya que, como muy bien dices, el manual no las diferencia...    ::)

      Desconectado Matías

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      Re:Hilo Oficial Mercantil I segundo parcial (2014 / 2015)
      « Respuesta #317 en: 30 de Mayo de 2015, 15:53:11 pm »
      Respecto de la pregunta 31 del A cito textualmente la LSC:

      CAPÍTULO II
      La exclusión de socios

      Artículo 350. Causas legales de exclusión de los socios.

      La sociedad de responsabilidad limitada podrá excluir al socio que incumpla voluntariamente la obligación de realizar prestaciones accesorias, así como al socio administrador que infrinja la prohibición de competencia o hubiera sido condenado por sentencia firme a indemnizar a la sociedad los daños y perjuicios causados por actos contrarios a esta ley o a los estatutos o realizados sin la debida diligencia.

      Desconectado navegator

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      Re:Hilo Oficial Mercantil I segundo parcial (2014 / 2015)
      « Respuesta #318 en: 30 de Mayo de 2015, 18:55:26 pm »
      Respecto a la pregunta 31 viene redactada de la siguiente manera:
      Según la Ley de sociedades de capital, el incumplimiento de los socios de realizar prestaciones accesorias:
      a.- Es causa legal de exclusión tanto en la sociedad anónima como en la de responsabilidad limitada
      b.- Es causa de exclusión únicamente en la sociedad de responsabilidad limitada
      c.- No es causa legal de exclusión ni en la sociedad anónima ni en la sociedad de responsabilidad limitada

      La pregunta también podía haber sido de las siguientes formas:
       Según la Ley de sociedades de capital, el incumplimiento  voluntario de los socios de realizar prestaciones e accesorias
      a.- Es causa legal de exclusión tanto en la sociedad anónima como en la de responsabilidad limitada
      b.- Es causa de exclusión únicamente en la sociedad de responsabilidad limitada
      c.- No es causa legal de exclusión ni en la sociedad anónima ni en la sociedad de responsabilidad limitada
      y también


      Según la Ley de sociedades de capital, el incumplimiento de los socios de realizar prestaciones accesorias a.- Es causa legal de exclusión tanto en la sociedad anónima como en la de responsabilidad limitada
      a.- Puede ser causa legal de exclusión tanto en la sociedad anónima como en la de responsabilidad limitada
      b.- Puede ser causa de exclusión únicamente en la sociedad de responsabilidad limitada
      c.- No es causa legal de exclusión ni en la sociedad anónima ni en la sociedad de responsabilidad limitada
       Teniendo en cuenta  que no es causa de exclusión si el incumplimiento es por causa involuntaria, para considerar la respuesta b como válida, tenían que haber redactado la pregunta como las dos opciones planteadas, pero no fue así y se puede impugnar.

      Desconectado ACHECA

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      Re:Hilo Oficial Mercantil I segundo parcial (2014 / 2015)
      « Respuesta #319 en: 30 de Mayo de 2015, 22:49:21 pm »
      Pues yo sigo creyendo que la pregunta es correcta, y que su respuesta es la b.b.- Es causa LEGAL (que navegator omite) de exclusión únicamente en la sociedad de responsabilidad limitada
      Están diciendo, según la LSC. La respuesta debe ser algo que figura en el texto de la ley.
      Y dicha ley contempla que, para la SRL solamente, hay determinados supuestos que (no "pueden ser", sino que "son") causas legales de exclusión, mientras los estatutos no digan otra cosa.
      Lo que "puede ser", es que los socios decidan excluir a su consocio, o no.
      In vino veritas.