Hola compañeros,
Repasando los esquemas de mi amadísima Alicia R., veo que quiere que se ponga en la exposicion de cada delito, entre otros conceptos:
las condiciones objetivas de punibilidad y las condiciones de perseguilibilidad
Y lo ciertto es que ahora mismo no caigo ni lo encuentro, alquien me podria decir que son exactamente?
Gracias y Saludos
Miguel
Hola compañero
No soy de la cuota de Alicia, pero supongo que se refiere con condiciones objetivas de punibilidad a si el delito contempla alguna excusa absolutoria, con lo cual quedaría exente de pena, o con pena menor, un ejemplo en el delito que apunta ILSE, fraude tributario (y el resto de ese Título, todos llevan excusa absoluturia).
Las condiciones de perseguibilidad o de "procedibilidad" también lo recoge el tipo, es decir, quién o quiénes, dónde, etc, se puede perseguir el delito, por quién o quiénes se puede denunciar o presentar querella, o investigar, dónde se puede.
Ejemplos, el art. 287 recoge la perseguibilidad de fraude en el mercado de las telecomunicaciones, dopaje en el deporte, etc.
¡¡Suerte!!!