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Autor Tema: Hilo Oficial Penal II segundo parcial (2014 / 2015)  (Leído 39283 veces)

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Desconectado funcionaria

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Re:Hilo Oficial Penal II segundo parcial (2014 / 2015)
« Respuesta #140 en: 14 de Mayo de 2015, 08:58:40 am »
Por favor, alguien que lo tenga claro, podría explicarme la diferencia entre recepctación y blanqueo de capitales.... Yo por más que leo y miro por inet no le encuentro el matiz.

Receptación_".... o los reciba, adquiera u oculte tales efectos"
Blanqueo de capitales: " al que adquiera, posea, utilice, convierta o transmita bienes"

Los dos tienen origen delicitivo, con conocimiento y  animo de lucro.


Desconectado Alan1

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Re:Hilo Oficial Penal II segundo parcial (2014 / 2015)
« Respuesta #141 en: 14 de Mayo de 2015, 09:59:18 am »
En la receptación, el delito antecedente ha de ser contra el patrimonio y el autor de la receptación no ha de haber participado en el delito antecedente, ni como autor ni como cómplice.

En el blanqueo, el delito antecedente puede ser cualquier delito (algunos de ellos agravan el blanqueo) y el autor puede haber participado como autor o como cómplice en el delito antecedente.

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Re:Hilo Oficial Penal II segundo parcial (2014 / 2015)
« Respuesta #142 en: 14 de Mayo de 2015, 10:22:43 am »
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En la receptación, el delito antecedente ha de ser contra el patrimonio y el autor de la receptación no ha de haber participado en el delito antecedente, ni como autor ni como cómplice.

En el blanqueo, el delito antecedente puede ser cualquier delito (algunos de ellos agravan el blanqueo) y el autor puede haber participado como autor o como cómplice en el delito antecedente.

Muchas gracias, y con la apropiación indebida?

Desconectado funcionaria

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Re:Hilo Oficial Penal II segundo parcial (2014 / 2015)
« Respuesta #143 en: 14 de Mayo de 2015, 11:27:04 am »
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En la receptación, el delito antecedente ha de ser contra el patrimonio y el autor de la receptación no ha de haber participado en el delito antecedente, ni como autor ni como cómplice.

En el blanqueo, el delito antecedente puede ser cualquier delito (algunos de ellos agravan el blanqueo) y el autor puede haber participado como autor o como cómplice en el delito antecedente.

Gracias. Sí, eso lo tengo claro

Pero si se da el caso que no han intervenido , es contra el patrimonio , y "se adquiere , recibe tales efectos".... ¿ cual aplicamos entonces? Porque podrán ser ambos.

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Re:Hilo Oficial Penal II segundo parcial (2014 / 2015)
« Respuesta #144 en: 14 de Mayo de 2015, 12:37:34 pm »

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¿Cómo lo veis?

Desconectado Alan1

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Re:Hilo Oficial Penal II segundo parcial (2014 / 2015)
« Respuesta #145 en: 14 de Mayo de 2015, 13:24:17 pm »
La diferencia en ese caso está en el aspecto subjetivo, el blanqueo requiere, además del conocimiento de que los bienes tienen su origen en un delito grave, actuar precisamente para ocultar o encubrir ese origen ilícito.
Y además el tipo no contempla un ánimo de lucro específico, como ocurre en la receptación.

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Re:Hilo Oficial Penal II segundo parcial (2014 / 2015)
« Respuesta #146 en: 14 de Mayo de 2015, 16:45:41 pm »
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La diferencia en ese caso está en el aspecto subjetivo, el blanqueo requiere, además del conocimiento de que los bienes tienen su origen en un delito grave, actuar precisamente para ocultar o encubrir ese origen ilícito.
Y además el tipo no contempla un ánimo de lucro específico, como ocurre en la receptación.

Gracias. pero yo sigo sin verlo... en fin, este parcial me está costando la vida

Desconectado afr

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Re:Hilo Oficial Penal II segundo parcial (2014 / 2015)
« Respuesta #147 en: 14 de Mayo de 2015, 19:13:06 pm »
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Gracias. pero yo sigo sin verlo... en fin, este parcial me está costando la vida

Yo entiendo que entre el blanqueo de capitales y la receptación se aplicaría esta última conforme al principio de especialidad al tratarse unicamente de delitos patrimoniales.

Desconectado maygadea

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Re:Hilo Oficial Penal II segundo parcial (2014 / 2015)
« Respuesta #148 en: 15 de Mayo de 2015, 09:21:07 am »
Hola:
 supongo que habría que entrar a valorar el elemento subjetivo del injusto. Si la intención era la de dar apariencia legal a los bienes provenientes del delito o no. También habrá que tener en cuenta el ánimo de lucro. En la receptación, ese ánimo se exige en el tipo; en el blanqueo de capitales, no. Y en la receptación, el sujeto ha de aprovecharse de los bienes del delito directamente. En el blanqueo, los bienes pueden ser procedentes de la transformación del objeto del delito.

Desconectado ILSE

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Re:Hilo Oficial Penal II segundo parcial (2014 / 2015)
« Respuesta #149 en: 18 de Mayo de 2015, 17:55:09 pm »
Podrían ponernos para este parcial un caso de fraude tributario para compensar la cagada de correcciones del primer parcial,o alguno así sencillito, pero me da a mí que también van a buscar alguno que sea algo ambiguo, les gusta a ellos jugar con eso.

Desconectado ochentero

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Re:Hilo Oficial Penal II segundo parcial (2014 / 2015)
« Respuesta #150 en: 19 de Mayo de 2015, 16:52:50 pm »
Hola compañeros,
estudiando penal me ha surgido una duda que , a pesar de ser de penal I , no lo tengo nada de claro y creo que para los casos sería importante saberlo.
¿Me podéis explicar qué diferencia hay entre concurso de delitos y concurso real? en ambos hay varias acciones y varios resultados , en concurso de delitos se opta por el más grave ¿no? , pero ¿cómo distinguirlo del concurso real?

Gracias adelantadas

Desconectado ILSE

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Re:Hilo Oficial Penal II segundo parcial (2014 / 2015)
« Respuesta #151 en: 19 de Mayo de 2015, 17:38:42 pm »
Yo creo que aquí te lo explica bien:

- Concurso real de delitos
Estamos ante un concurso real cuando el sujeto ha realizado varios comportamientos que han dado lugar a varios delitos (por ejemplo A allana la morada de B y lesiona a C).

En estos supuestos, rige la regla general de la acumulación material de las penas correspondientes a las distintas infracciones penales cometidas para su cumplimiento simultáneo o sucesivo (artículo 73 del Código Penal).


- Concurso ideal de delitos
Estamos ante un concurso ideal cuando un solo hecho constituye dos o más infracciones penales (concurso ideal stricto sensu) o cuando una de ellas es medio necesario para cometer la otra (concurso medial).

En ambos casos el artículo 77 del Código Penal prevé la aplicación de la pena correspondiente a la infracción más grave en su mitad superior, sin que pueda exceder de la que represente la suma de las que correspondería aplicar si se penaran separadamente las infracciones.


Desconectado mmurciaz

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las condiciones objetivas de punibilidad y las condiciones de perseguilibilidad
« Respuesta #152 en: 19 de Mayo de 2015, 17:58:25 pm »
   Hola compañeros,
   Repasando los esquemas de mi amadísima Alicia R., veo que quiere que se ponga en la exposicion de cada delito, entre otros conceptos:
las condiciones objetivas de punibilidad y las condiciones de perseguilibilidad

   Y lo ciertto es que ahora mismo no caigo ni lo encuentro, alquien me podria decir que son exactamente?

   Gracias y Saludos
   Miguel

Desconectado mnieves

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Re:las condiciones objetivas de punibilidad y las condiciones de perseguilibilidad
« Respuesta #153 en: 19 de Mayo de 2015, 19:29:38 pm »
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   Hola compañeros,
   Repasando los esquemas de mi amadísima Alicia R., veo que quiere que se ponga en la exposicion de cada delito, entre otros conceptos:
las condiciones objetivas de punibilidad y las condiciones de perseguilibilidad

   Y lo ciertto es que ahora mismo no caigo ni lo encuentro, alquien me podria decir que son exactamente?

   Gracias y Saludos
   Miguel

Hola compañero

No soy de la cuota de Alicia, pero supongo que se refiere con condiciones objetivas de punibilidad a si el delito contempla alguna excusa absolutoria, con lo cual quedaría exente de pena, o con pena menor, un ejemplo en el delito que apunta ILSE, fraude tributario (y el resto de ese Título, todos llevan excusa absoluturia).

Las condiciones de perseguibilidad o de "procedibilidad" también lo recoge el tipo, es decir, quién o quiénes, dónde, etc, se puede perseguir el delito, por quién o quiénes se puede denunciar o presentar querella, o investigar, dónde se puede.

Ejemplos, el art. 287 recoge la perseguibilidad de fraude en el mercado de las telecomunicaciones, dopaje en el deporte, etc.

¡¡Suerte!!!

Desconectado ochentero

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Re:Hilo Oficial Penal II segundo parcial (2014 / 2015)
« Respuesta #154 en: 19 de Mayo de 2015, 19:46:03 pm »
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Yo creo que aquí te lo explica bien:

- Concurso real de delitos
Estamos ante un concurso real cuando el sujeto ha realizado varios comportamientos que han dado lugar a varios delitos (por ejemplo A allana la morada de B y lesiona a C).

En estos supuestos, rige la regla general de la acumulación material de las penas correspondientes a las distintas infracciones penales cometidas para su cumplimiento simultáneo o sucesivo (artículo 73 del Código Penal).


- Concurso ideal de delitos
Estamos ante un concurso ideal cuando un solo hecho constituye dos o más infracciones penales (concurso ideal stricto sensu) o cuando una de ellas es medio necesario para cometer la otra (concurso medial).

En ambos casos el artículo 77 del Código Penal prevé la aplicación de la pena correspondiente a la infracción más grave en su mitad superior, sin que pueda exceder de la que represente la suma de las que correspondería aplicar si se penaran separadamente las infracciones.

Gracias Ilse, esto si lo entiendo, lo que pregunto es si es lo mismo concurso de delitos que concurso real
en el manual unas veces dice concurso de delitos y otros casos concurso real y no entiendo en qué se diferencian

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Re:Hilo Oficial Penal II segundo parcial (2014 / 2015)
« Respuesta #155 en: 19 de Mayo de 2015, 19:47:53 pm »
es mas dice que en caso de concursos de delitos se aplicará el más grave, no acumula

Si entendéis la diferencia agradecería vuestros comentarios.

Gracias Ilse

Desconectado mnieves

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Re:Hilo Oficial Penal II segundo parcial (2014 / 2015)
« Respuesta #156 en: 19 de Mayo de 2015, 20:04:20 pm »
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es mas dice que en caso de concursos de delitos se aplicará el más grave, no acumula

Si entendéis la diferencia agradecería vuestros comentarios.

Gracias Ilse

ochentero, ¿no estarás confundiendo el concurso de leyes con el concurso de delitos?

El concurso de delitos te lo ha expuesto muy bien ILSE, sólo falta el medial, pero su aplicación es igual a de ideal; sólo y únicamente existen esos tres tipos de concursos de delitos.

Si se diese un concurso de leyes (artículos del CP) el art. es el 8, y ahí te indica la forma de aplicación dependiendo de cuál sea el concurso.

Saludos y suerte

Desconectado ILSE

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Re:Hilo Oficial Penal II segundo parcial (2014 / 2015)
« Respuesta #157 en: 19 de Mayo de 2015, 20:20:00 pm »
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es mas dice que en caso de concursos de delitos se aplicará el más grave, no acumula

Si entendéis la diferencia agradecería vuestros comentarios.

Gracias Ilse

porque dentro del concurso de delitos tenemos el real y el ideal por eso dice que se aplicará el más grave...yo entiendo que no es lo mismo concurso real que concurso de delitos...

concurso de delitos cuando a un sujeto le son imputables varios delitos.

Dentro del concurso de delitos encotramos el ideal y el real, serían como dos tipos del de delitos:

ideal una sola acción del sujeto produzca dos o más infracciones penales.
real cuando  varias acciones del mismo autor constituyan varios delitos.

yo lo veo así.

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Re:Hilo Oficial Penal II segundo parcial (2014 / 2015)
« Respuesta #158 en: 19 de Mayo de 2015, 20:20:51 pm »
A ver si alguien me puede contestar un par de dudas.
1) El delito de discriminación en el empleo, ¿Es un delito común o especial? En mis apuntes viene como común pero yo entiendo que si autor sólo puede ser un empresario o responsable de la empresa sería un delito especial.
2) En cuanto al delito de Infracción de las normas de prevención de riesgos laborales, en lo relativo a sus condiciones de perseguibilidad, ¿Sería un delito público perseguible de oficio? Creo que sí ya que entiendo que no es ni semipúblico ni privado.
Gracias de antemano.

Desconectado ochentero

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Re:Hilo Oficial Penal II segundo parcial (2014 / 2015)
« Respuesta #159 en: 19 de Mayo de 2015, 21:21:43 pm »
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porque dentro del concurso de delitos tenemos el real y el ideal por eso dice que se aplicará el más grave...yo entiendo que no es lo mismo concurso real que concurso de delitos...

concurso de delitos cuando a un sujeto le son imputables varios delitos.

Dentro del concurso de delitos encotramos el ideal y el real, serían como dos tipos del de delitos:

ideal una sola acción del sujeto produzca dos o más infracciones penales.
real cuando  varias acciones del mismo autor constituyan varios delitos.

yo lo veo así.


ok ya lo entiendo, así me ha quedado mucho más claro.
muchas gracias y mucha suerte