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Autor Tema: Hilo Oficial Penal II segundo parcial (2014 / 2015)  (Leído 39249 veces)

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Desconectado mnieves

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Re:Hilo Oficial Penal II segundo parcial (2014 / 2015)
« Respuesta #40 en: 08 de Marzo de 2015, 12:41:17 pm »
Espera un momento, escaneo esas páginas y te las envío.

Te deseo suerte en la posible revisión. Por lo que vi de los apuntes de la compañera, quizás para el caso práctico con algo más de redacción, pero las cuestiones son otra cosa.


Desconectado mnieves

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Re:Hilo Oficial Penal II segundo parcial (2014 / 2015)
« Respuesta #41 en: 08 de Marzo de 2015, 12:42:52 pm »
Ahora que me doy cuenta, tenemos diferentes cuotas, pero quizás te sirva de algo.

Desconectado mmurciaz

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Re:Hilo Oficial Penal II segundo parcial (2014 / 2015)
« Respuesta #42 en: 08 de Marzo de 2015, 12:44:34 pm »
   Gracias mnieves, lo que me mandes será bien recibido

   Y si alguien de mi cuota me puede ayudar tambien, quedaré muy agradecido

   Gracias a todos
   Miguel

Desconectado mnieves

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Re:Hilo Oficial Penal II segundo parcial (2014 / 2015)
« Respuesta #43 en: 08 de Marzo de 2015, 12:45:55 pm »
Bueno, te envío mis apuntes, están tal cual quitando alguna letra pequeña, no toda, y con algo de modificación.  :)

Desconectado jirafilla

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Re:Hilo Oficial Penal II segundo parcial (2014 / 2015)
« Respuesta #44 en: 09 de Marzo de 2015, 13:56:26 pm »
SUBIENDO HILO¡¡¡¡¡¡¡¡¡¡

Desconectado V.Entenza

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Re:Hilo Oficial Penal II segundo parcial (2014 / 2015)
« Respuesta #45 en: 11 de Marzo de 2015, 11:07:04 am »
Buenos días, ¿alguien sabe algo de la pec de esta asignatura? yo le estoy dando la primera vuelta, tengo muchas más asignaturas, pero como penal es de la que más me gusta. prefiero empezar por aquí, por cierto, creo que han corregido un poquito estrictos en el primer parcial, esperemos que sean un poco más flexible ante mis piscinazos.

Un saludo to everybody.

Desconectado May1985

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Re:Hilo Oficial Penal II segundo parcial (2014 / 2015)
« Respuesta #46 en: 11 de Marzo de 2015, 11:36:28 am »
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Buenos días, ¿alguien sabe algo de la pec de esta asignatura? yo le estoy dando la primera vuelta, tengo muchas más asignaturas, pero como penal es de la que más me gusta. prefiero empezar por aquí, por cierto, creo que han corregido un poquito estrictos en el primer parcial, esperemos que sean un poco más flexible ante mis piscinazos.

Un saludo to everybody.

El primer parcial fue un caso práctico bastante extenso según los compañeros, yo no la realicé.
La fecha no la han dicho todavía pero suele ser cerca de los exámenes.

Desconectado V.Entenza

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Re:Hilo Oficial Penal II segundo parcial (2014 / 2015)
« Respuesta #47 en: 11 de Marzo de 2015, 12:31:26 pm »
Compañeros, estoy, como casi todos, estudiando por los fantásticos apuntes de Nieves, pero el delito de incendio forestal viene poco desarrollado, ¿quién me echa un cable?

Se castiga a los que incendiaren montes o masas forestales  “Si ha existido peligro para la vida o integridad física de las personas, se castigará el hecho conforme a lo dispuesto en el art. 351, imponiéndose, en todo caso, la pena de multa de 12 a 24 meses”. Supuestos agravados (art. 353)
a) “Las penas señaladas en el artículo anterior se impondrán en su mitad superior cuando el incendio alcance especial gravedad, atendida la concurrencia de alguna de las circunstancias siguientes:
1°. Que afecten a una superficie de considerable importancia,
2°. Que se deriven grandes o graves efectos erosivos en los suelos,
3°. Que altere signific las condiciones de vida animal o vegetal o espacio natural protegido,
4°. Grave deterioro o destrucción de los recursos afectados,
b) Incendios con fines lucrativos.

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Re:Hilo Oficial Penal II segundo parcial (2014 / 2015)
« Respuesta #48 en: 11 de Marzo de 2015, 16:05:27 pm »
Perdonad por la pregunta, peor no hice el 1PP: ¿las anotaciones en letra pequeña que contiene el libro son materia de examen? ¿y las penas y?

Desconectado JavierDS_

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Re:Hilo Oficial Penal II segundo parcial (2014 / 2015)
« Respuesta #49 en: 11 de Marzo de 2015, 18:17:55 pm »
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Perdonad por la pregunta, peor no hice el 1PP: ¿las anotaciones en letra pequeña que contiene el libro son materia de examen? ¿y las penas y?

Del libro de Serrano, no. La letra pequeña es adicional u orientativo. Yo lo leo una vez, en la primera lectura del tema, pero sin llegar a estudiarlo.

Las penas (y el artículo exacto) no hay que aprendérselo. Yo me lo estaba mirando para el anterior hasta que un prof. dijo que no se pide eso, sino el bien jurídico protegido, en qué consiste la acción típica, quiénes son los sujetos activo/pasivo, si es doloso o imprudente o incluso si es suficiente el dolo eventual, etc. Voy a buscarlo y lo pego aquí.

Desconectado JavierDS_

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Re:Hilo Oficial Penal II segundo parcial (2014 / 2015)
« Respuesta #50 en: 11 de Marzo de 2015, 18:22:03 pm »
  Copio del primer parcial:

"ESTIMADOS ALUMNOS/AS:  ( EN ESPECIAL LOS INTERVINIENTES EN ESTE HILO)

 

  DUDA SOBRE LA  "SEGUNDA PREGUNTA DEL CASO PRACTICO  DEL EXAMEN":

EL DPTo DE DERECHO PENAL CON ESTA PREGUNTA QUIERE QUE LOS ALUMNOS/AS, REFLEJEN Y RAZONEN ALGUN TIPO DE ESPECIALIDAD, RESPECTO DE LA TEORIA JURIDICA DEL DELITO   QUE DETECTEN EN LOS HECHOS PROBADOS QUE SE EXPONGAN, COMO:

Y EMPEZAMOS:

SI: ES AUTOR "MEDIATO"; SI HAY COAUTORIA;  SI HAY COMPLICES O COOPERADORES NECESARIOS; SI ESTAMOS ANTE UN DELITO   ESPECIAL:SI ES PROPIO O IMPROPIO, SI ES DELITO DE SIMPLE ACTIVIDAD; DE RESULTADO; DE R. CORTADO;SI ESTAMOS ANTE UN DELITO EN GRADO DE EJECUCION DE TENTATIVA: SI ES ACABADA O INACABA; SI HAY CAUSAS DE JUSTIFICACION COMPLETA O INCOMPLETA: AGRAVANTES, ATENUANTES Y A QUIENES SE APLICARIAN..CIRCUNSTANCIA MIXTA DEL PARENTESCO Y A QUIEN SE APLICARIA;; ESCUSA ABSOLUTORIA EN LOS DELITOS CONTRA EL PATRIMONIO ( ART.268); CONCURSO DE LEYES DEL ART. 8 O POR CONTRA CONCURSO DE DELITOS, SI ES REAL, IDEAL O INSTRUMENTAL DICHO CONCURSO..., SI HAY DELITO CONTINUADO O PORQUE NO LO HAY, ART. 74....ETC.ETC.

ESTA ES LA CONTESTACION QUE SE PIDE EN ESA   "SEGUNDA"  PREGUNTA  Y QUE LA RAZONEIS Y NO REPITAIS LA CALIFICACION JURIDICA  Y LO RESPONDIDO "EN LA PRIMERA PREGUNTA"...

SALUDOS CORDIALES Y SUERTE A TODOS...QUE OS PRESENTAIS EN ESTA SEGUNDA SEMANA...

JUAN JOSE LOZANO TAR"


En la primera, lo que he dicho anteriormente, más formas de ejecución, de participación... No sé, todo lo que sepas del tema, dado que la pregunta es muy clara, por ejemplo: Homicidio imprudente.

----------------------------------------------------------------------


EDIT: En el campus, en Documentos>Esquema de estudio de la Prof. Alicia. Ahí el DOC que se llama Consejos. Ese archivo me sirvió de mucho para organizarme.

Desconectado JavierDS_

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Re:Hilo Oficial Penal II segundo parcial (2014 / 2015)
« Respuesta #51 en: 12 de Marzo de 2015, 12:11:05 pm »
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Compañeros, estoy, como casi todos, estudiando por los fantásticos apuntes de Nieves, pero el delito de incendio forestal viene poco desarrollado, ¿quién me echa un cable?

Se castiga a los que incendiaren montes o masas forestales  “Si ha existido peligro para la vida o integridad física de las personas, se castigará el hecho conforme a lo dispuesto en el art. 351, imponiéndose, en todo caso, la pena de multa de 12 a 24 meses”. Supuestos agravados (art. 353)
a) “Las penas señaladas en el artículo anterior se impondrán en su mitad superior cuando el incendio alcance especial gravedad, atendida la concurrencia de alguna de las circunstancias siguientes:
1°. Que afecten a una superficie de considerable importancia,
2°. Que se deriven grandes o graves efectos erosivos en los suelos,
3°. Que altere signific las condiciones de vida animal o vegetal o espacio natural protegido,
4°. Grave deterioro o destrucción de los recursos afectados,
b) Incendios con fines lucrativos.

En el libro no viene mucho más, la letra pequeña. Ocupa tres páginas el delito de incendios, incendios forestales, supuestos agravados e incendios sin propagación.

Si preguntasen Incendios forestales, utilizaría información del delito de incendios (bien jurídico protegido, sujetos, etc.), lo que has puesto del delito de incendios forestales y los supuestos agravados y también los Incendios sin propagación

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Re:Hilo Oficial Penal II segundo parcial (2014 / 2015)
« Respuesta #52 en: 12 de Marzo de 2015, 13:03:39 pm »
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En el libro no viene mucho más, la letra pequeña. Ocupa tres páginas el delito de incendios, incendios forestales, supuestos agravados e incendios sin propagación.

Si preguntasen Incendios forestales, utilizaría información del delito de incendios (bien jurídico protegido, sujetos, etc.), lo que has puesto del delito de incendios forestales y los supuestos agravados y también los Incendios sin propagación

Gracias compañero,

Desconectado mnieves

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Re:Hilo Oficial Penal II segundo parcial (2014 / 2015)
« Respuesta #53 en: 12 de Marzo de 2015, 14:18:33 pm »
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Compañeros, estoy, como casi todos, estudiando por los fantásticos apuntes de Nieves, pero el delito de incendio forestal viene poco desarrollado, ¿quién me echa un cable?

Se castiga a los que incendiaren montes o masas forestales  “Si ha existido peligro para la vida o integridad física de las personas, se castigará el hecho conforme a lo dispuesto en el art. 351, imponiéndose, en todo caso, la pena de multa de 12 a 24 meses”. Supuestos agravados (art. 353)
a) “Las penas señaladas en el artículo anterior se impondrán en su mitad superior cuando el incendio alcance especial gravedad, atendida la concurrencia de alguna de las circunstancias siguientes:
1°. Que afecten a una superficie de considerable importancia,
2°. Que se deriven grandes o graves efectos erosivos en los suelos,
3°. Que altere signific las condiciones de vida animal o vegetal o espacio natural protegido,
4°. Grave deterioro o destrucción de los recursos afectados,
b) Incendios con fines lucrativos.

V. Entenza voy a ampliar el documento, creo que me he quedado corta en pocas cosas, una de ellas no es esta, puesto el bien jurídico protegido viene al principio del Tema.

Lo voy a ampliar por algo que me ha indicado la profesora en la pregunta de Homicidio doloso, la respondí, salvo el párrafo de las teorías con todo lo que viene exclusivamente en ese punto, y no es así, por lo visto aunque no presentan fichas al modo de la cuota de Alicia sí quieren la respuesta así, -es lo que me parece deducir-, ya que le tenía que haber hablado de cuándo comienza la vida para su distinción con el delito de aborto, de las medidas de justificación y de todos los puntos que son iguales para el tipo de homicidio doloso, incluso el de comisión por omisión que viene en otro punto de su manual.

Es eso, supongo, lo que tenemos que tener en consideración a la hora de responder, y no me refiero a que pregunten un punto concreto, sino a relacionarlo con el resto, aunque desde luego eso lleva su tiempo, a menos, que como estamos acostumbrados se estudie por un documento de preguntas/respuestas preconfeccionado y la detalles tal cual está en el documento, pero en ese caso como el caso práctico no esté entre las recogidas en el documento de preguntas, la llevamos clara.

En el segundo parcial del curso pasado cayeron dos cuestiones que no habían salido nunca, y creo que resultó sorpresivo para quiénes estudian de esta forma, yo la defendí como pude y a pesar de sólo localizar una figura delictiva que no desarrolle en el caso práctico, fue suficiente para que me puntuase el profesor Serrano Maillo el APTO, con 5, pero me lo puntuó; sinceramente creí que estaba para suspender, más que el del primer parcial.

Cuando tenga ganas de pillarla, lo que he hecho ha sido actualizarlos conforme a la addenda, de ahí que estén más extensos los primeros temas, ampliaré el resto, pero no como preguntas, sino desarrollando algo más los puntos, aunque en algunos hay poco que ampliar, lo pondré para su ofrecimiento de envío, no los puedo colgar.

Saludos y suerte en el segundo

Desconectado mnieves

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Re:Hilo Oficial Penal II segundo parcial (2014 / 2015)
« Respuesta #54 en: 13 de Marzo de 2015, 14:33:45 pm »
Hola

Ya he terminado de actualizar y enmendar el documento a mi gusto; esto no lo puedo colgar, lo enviaré desde aquí,

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Saludos y suerte

Desconectado V.Entenza

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Re:Hilo Oficial Penal II segundo parcial (2014 / 2015)
« Respuesta #55 en: 14 de Marzo de 2015, 18:20:37 pm »
Hola, no sé como en el tráfico de influencias dice que es un delito de peligro y luego, literalmente: "Aquí sí es necesario que se haya dictado la resolución, pues sin ello no es posible obtener el fin que perseguía el sujeto activo del delito". Creo que es un error.

Desconectado V.Entenza

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Re:Hilo Oficial Penal II segundo parcial (2014 / 2015)
« Respuesta #56 en: 14 de Marzo de 2015, 18:26:10 pm »
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Hola, no sé como en el tráfico de influencias dice que es un delito de peligro y luego, literalmente: "Aquí sí es necesario que se haya dictado la resolución, pues sin ello no es posible obtener el fin que perseguía el sujeto activo del delito". Creo que es un error.

Vale, eso es para cuando habla del último inciso, todo ok.


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Re:Hilo Oficial Penal II segundo parcial (2014 / 2015)
« Respuesta #57 en: 15 de Marzo de 2015, 02:44:52 am »
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Vale, eso es para cuando habla del último inciso, todo ok.

Hola

Veo que te has dado cuenta; eso no ha sido rectificado, está todo.

El mismo precepto, es decir, el art. 428 recoge el tipo básico del tráfico de influencias; ese mismo artículo recoge el supuesto agravado en su último inciso, ¿en qué consiste esa agravación? En que para que se de el tipo básico no hace falta que se dicte ninguna resolución para que se obtenga el fin perseguido, ese beneficio económico, lo más seguro, ya que es la persona que ofrece la que es castigada, la que intenta prevalerse de la situación superior o de prevalimiento de la situación personal, de ahí que si lo consigue, que esa persona a la que se le realiza la presión dicta la resolución y con ella obtiene el fin que perseguía, estaríamos en el supuesto agravado.

El primero es un delito de peligro, y además de mera actividad, ya que no requiere ningún resultado.

El supuesto agravado es un delito de peligro, y en orden al fin perseguido, de resultado.

Saludos

Desconectado V.Entenza

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Re:Hilo Oficial Penal II segundo parcial (2014 / 2015)
« Respuesta #58 en: 16 de Marzo de 2015, 14:05:57 pm »
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Hola

Veo que te has dado cuenta; eso no ha sido rectificado, está todo.

El mismo precepto, es decir, el art. 428 recoge el tipo básico del tráfico de influencias; ese mismo artículo recoge el supuesto agravado en su último inciso, ¿en qué consiste esa agravación? En que para que se de el tipo básico no hace falta que se dicte ninguna resolución para que se obtenga el fin perseguido, ese beneficio económico, lo más seguro, ya que es la persona que ofrece la que es castigada, la que intenta prevalerse de la situación superior o de prevalimiento de la situación personal, de ahí que si lo consigue, que esa persona a la que se le realiza la presión dicta la resolución y con ella obtiene el fin que perseguía, estaríamos en el supuesto agravado.

El primero es un delito de peligro, y además de mera actividad, ya que no requiere ningún resultado.

El supuesto agravado es un delito de peligro, y en orden al fin perseguido, de resultado.

Saludos

Muchas gracias, me queda mucho más claro, un abrazo,

Desconectado zuspi

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Re:Hilo Oficial Penal II segundo parcial (2014 / 2015)
« Respuesta #59 en: 17 de Marzo de 2015, 15:55:17 pm »
Necesitaría que alguien me plantease una duda en alf penal II, la hice el año pasado y ya no puedo participar.

He estado viendo que un boletín de tráfico, por agente de autoridad con competencia, es un acto administrativo e incluso resolución. Por tanto, entiendo que alterar la realidad del contenido un boletín de denuncia de tráfico por un agente sería una prevaricación, toda vez que según la Ley Seguridad Vial, la denuncia notificada inicia el expediente( es un acto administrativo) y lo finaliza si paga y no presenta alegaciones (terminación), pudiendo interponer contencioso administrativo. Entiendo que sería una resolución a sabiendas de su injusticia, y también sería falsedad documental, según lo veo.
Esta es mi deducción pero no lo tengo claro porque veo que casos en sentencias similares los agentes son condenados por falsedad y nada se habla de la prevaricacion.

Abierto a comentarios y a que alguien lo plantee en alf y me aclaren la duda. Articulo 73.2 rd legislativo 339/90, sobre ley seguridad vial.
Gracias anticipadas.