Compañeros, estoy, como casi todos, estudiando por los fantásticos apuntes de Nieves, pero el delito de incendio forestal viene poco desarrollado, ¿quién me echa un cable?
Se castiga a los que incendiaren montes o masas forestales “Si ha existido peligro para la vida o integridad física de las personas, se castigará el hecho conforme a lo dispuesto en el art. 351, imponiéndose, en todo caso, la pena de multa de 12 a 24 meses”. Supuestos agravados (art. 353)
a) “Las penas señaladas en el artículo anterior se impondrán en su mitad superior cuando el incendio alcance especial gravedad, atendida la concurrencia de alguna de las circunstancias siguientes:
1°. Que afecten a una superficie de considerable importancia,
2°. Que se deriven grandes o graves efectos erosivos en los suelos,
3°. Que altere signific las condiciones de vida animal o vegetal o espacio natural protegido,
4°. Grave deterioro o destrucción de los recursos afectados,
b) Incendios con fines lucrativos.
V. Entenza voy a ampliar el documento, creo que me he quedado corta en pocas cosas, una de ellas no es esta, puesto el bien jurídico protegido viene al principio del Tema.
Lo voy a ampliar por algo que me ha indicado la profesora en la pregunta de Homicidio doloso, la respondí, salvo el párrafo de las teorías con todo lo que viene exclusivamente en ese punto, y no es así, por lo visto aunque no presentan fichas al modo de la cuota de Alicia sí quieren la respuesta así, -es lo que me parece deducir-, ya que le tenía que haber hablado de cuándo comienza la vida para su distinción con el delito de aborto, de las medidas de justificación y de todos los puntos que son iguales para el tipo de homicidio doloso, incluso el de comisión por omisión que viene en otro punto de su manual.
Es eso, supongo, lo que tenemos que tener en consideración a la hora de responder, y no me refiero a que pregunten un punto concreto, sino a relacionarlo con el resto, aunque desde luego eso lleva su tiempo, a menos, que como estamos acostumbrados se estudie por un documento de preguntas/respuestas preconfeccionado y la detalles tal cual está en el documento, pero en ese caso como el caso práctico no esté entre las recogidas en el documento de preguntas, la llevamos clara.
En el segundo parcial del curso pasado cayeron dos cuestiones que no habían salido nunca, y creo que resultó sorpresivo para quiénes estudian de esta forma, yo la defendí como pude y a pesar de sólo localizar una figura delictiva que no desarrolle en el caso práctico, fue suficiente para que me puntuase el profesor Serrano Maillo el APTO, con 5, pero me lo puntuó; sinceramente creí que estaba para suspender, más que el del primer parcial.
Cuando tenga ganas de pillarla, lo que he hecho ha sido actualizarlos conforme a la addenda, de ahí que estén más extensos los primeros temas, ampliaré el resto, pero no como preguntas, sino desarrollando algo más los puntos, aunque en algunos hay poco que ampliar, lo pondré para su ofrecimiento de envío, no los puedo colgar.
Saludos y suerte en el segundo