vaya sufrimiento....alguien que sea tan amable y me explique lo de actos juridicos documentados en cuota fija y cuota variable....es q no entiendo nada
A ver si te sirve de algo:
Se someten a gravamen determinados documentos notariales, mercantiles y administrativos: art. 27.1 TRITP. El impuesto sobre documentos notariales se estructura a través de dos gravámenes:
- cuota
fija, que existe
siempre;
- cuota
variable:
sólo en el caso de que el documento que se formalice, otorgue o expida tenga por objeto cantidad o cosa valuable en algún momento de su vigencia.
No se establece ninguna regla de incompatibilidad entre el gravamen por documentos notariales (gravamen fijo y gradual), o con respecto a los documentos mercantiles o administrativos, por lo que, de proceder, serán acumulables todos ellos.
- Documentos notariales: matrices y copias de escrituras (salvo las copias simples), actas y testimonios notariales: tributación será siempre por la cuota fija. Además, las primeras copias de escrituras y actas notariales, cuando:
- Tengan por objeto cantidad o cosa valuable;
- contengan actos o contratos inscribibles en el Registro de la Propiedad, Mercantil o de la Propiedad Industrial, y
- no estén sujetos al ISyD ni a los conceptos TPO u OS, de este impuesto, tributarán por el gravamen gradual (las 3 condiciones se tienen que dar acumulativamente).