;

Autor Tema: Hilo Oficial Financiero y Tributario II segundo parcial (2014 / 2015)  (Leído 69925 veces)

0 Usuarios y 1 Visitante están viendo este tema.

Desconectado derechito_11

  • Gran usuario
  • ****
  • Mensajes: 1459
  • Registro: 24/05/11
Re:Hilo Oficial Financiero y Tributario II segundo parcial (2014 / 2015)
« Respuesta #160 en: 01 de Mayo de 2015, 11:45:32 am »
No creas, para mi es infinitamente mas asequible esta parte que el otro cuatrimestre, la clave esta es tener claro los 4 distintos hechos imponible: ITP, OS, AJD e IVA.

A partir de ahí, es seguir el propio código y te va dando la solución.


Desconectado pedro73

  • Graduados
  • *
  • Mensajes: 542
  • Registro: 09/04/10
Re:Hilo Oficial Financiero y Tributario II segundo parcial (2014 / 2015)
« Respuesta #161 en: 01 de Mayo de 2015, 12:41:22 pm »
No puedes ver los enlaces. Register or Login
No creas, para mi es infinitamente mas asequible esta parte que el otro cuatrimestre, la clave esta es tener claro los 4 distintos hechos imponible: ITP, OS, AJD e IVA.

A partir de ahí, es seguir el propio código y te va dando la solución.

a mi también me está pareciendo más fácil que el primero, porque el IS me costó muchísimo y el IRPF, que al final me acabo gustando también le dediqué muchísimo tiempo, pero todavía me queda mucho por ver de este y no quiero que me pille el toro ;)

Desconectado anpeba

  • Usuario activo
  • **
  • Mensajes: 161
  • Registro: 04/10/08
Re:Hilo Oficial Financiero y Tributario II segundo parcial (2014 / 2015)
« Respuesta #162 en: 02 de Mayo de 2015, 22:33:56 pm »
vaya sufrimiento....alguien que sea tan amable y me explique lo de actos juridicos documentados en cuota fija y cuota variable....es q no entiendo nada :'( :'( :'( :'(

Desconectado SaraFuertes

  • Graduados
  • *
  • Mensajes: 475
  • Registro: 11/09/10
Re:Hilo Oficial Financiero y Tributario II segundo parcial (2014 / 2015)
« Respuesta #163 en: 03 de Mayo de 2015, 10:27:30 am »
oye la pec de este cuatrimestre que día era? van a ponernos supuestos del iva? no me acuerdo. Y que dinámica? porque en la parte de "tareas" no hay ningún día ni nada para hacer.

Desconectado tevivi

  • Graduados
  • *
  • Mensajes: 153
  • Registro: 10/10/11
  • www.uned-derecho.com
Re:Hilo Oficial Financiero y Tributario II segundo parcial (2014 / 2015)
« Respuesta #164 en: 04 de Mayo de 2015, 09:09:57 am »
Buenos días a todos.

Planteo una duda respecto a los sujetos responsables en las importaciones. Si el agente de aduanas actúa en nombre y por cuenta del importador, es responsable subsidiario según art. 87.Tres LIVA.

Cuando actúe en nombre propio y por cuenta del importador, será responsable solidario?  Art. 87.Dos.3º LIVA?

Gracias anticipadas por vuestra respuesta y mucho ánimo!

Desconectado SaraFuertes

  • Graduados
  • *
  • Mensajes: 475
  • Registro: 11/09/10
Re:Hilo Oficial Financiero y Tributario II segundo parcial (2014 / 2015)
« Respuesta #165 en: 04 de Mayo de 2015, 10:32:37 am »
bueno ya me respondo yo. Estaba la info  en un email del departamento. Lo pego para los que como yo estaban algo perdidos sobre la PEC

Estimados estudiantes:
Al margen de las explicaciones que contienen la Guía del Curso y las P+F, les recordamos las siguientes instrucciones respecto de la PEC:

1. Se realizará una PEC por cuatrimestre. La fecha de la segunda PEC del curso 2014-2015 será el domingo 10 de mayo de 2015 a las 19:30 (hora de Madrid) y su duración no será superior a 120 minutos.

2. La prueba versará sobre la tributación en el IVA de cuatro operaciones realizadas por un empresario o profesional.

3. La realización de estas actividades es voluntaria. El estudiante no estará obligado a comunicar al equipo docente si pretende o no realizar la PEC.

4. Además del Manual y los textos legales pueden utilizar para su resolución cualquier otro material que tengan a su disposición.

5. Con la tarea establecida se trata de valorar los conocimientos de cada uno de los estudiantes y se asigna una calificación individualizada. Por lo tanto, no está permitido realizar la prueba en colaboración con otras personas. Si se detecta que se ha realizado conjuntamente con otros estudiantes o que se ha recabado la ayuda de otras personas, se suspenderá a los estudiantes involucrados y se pondrá esta circunstancia en conocimiento del Servicio de Inspección de la UNED.

6. Para poder realizar la PEC en el tiempo concedido será conveniente haber estudiado previamente la materia a que se refiere. Este es el motivo por el que su realización se ha fijado en una fecha cercana a la de los exámenes de la segunda prueba presencial.

7. No se admitirán las respuestas que no se realicen a través de la plataforma (por ejemplo, no se admitirán las respuestas realizadas a través del correo electrónico).

Atentamente,

Gerardo Menéndez

Desconectado rutger

  • Licenciados
  • *
  • Mensajes: 2026
  • Registro: 29/11/07
Re:Hilo Oficial Financiero y Tributario II segundo parcial (2014 / 2015)
« Respuesta #166 en: 04 de Mayo de 2015, 10:54:13 am »
No puedes ver los enlaces. Register or Login
vaya sufrimiento....alguien que sea tan amable y me explique lo de actos juridicos documentados en cuota fija y cuota variable....es q no entiendo nada :'( :'( :'( :'(
A ver si te sirve de algo:
Se someten a gravamen determinados documentos notariales, mercantiles y administrativos: art. 27.1 TRITP. El impuesto sobre documentos notariales se estructura a través de dos gravámenes:
- cuota fija, que existe siempre;
- cuota variable: sólo en el caso de que el documento que se formalice, otorgue o expida tenga por objeto cantidad o cosa valuable en algún momento de su vigencia.
No se establece ninguna regla de incompatibilidad entre el gravamen por documentos notariales (gravamen fijo y gradual), o con respecto a los documentos mercantiles o administrativos, por lo que, de proceder, serán acumulables todos ellos.
- Documentos notariales: matrices y copias de escrituras (salvo las copias simples), actas y testimonios notariales: tributación será siempre por la cuota fija. Además, las primeras copias de escrituras y actas notariales, cuando:
- Tengan por objeto cantidad o cosa valuable;
- contengan actos o contratos inscribibles en el Registro de la Propiedad, Mercantil o de la Propiedad Industrial, y
- no estén sujetos al ISyD ni a los conceptos TPO u OS, de este impuesto, tributarán por el gravamen gradual (las 3 condiciones se tienen que dar acumulativamente).
Creí no tener nada pero cuando vi que tenía esperanza, comprendí que lo tenía todo.

Desconectado Dcho2012

  • Usuario activo
  • **
  • Mensajes: 132
  • Registro: 09/09/12
  • www.uned-derecho.com
Re:Hilo Oficial Financiero y Tributario II segundo parcial (2014 / 2015)
« Respuesta #167 en: 04 de Mayo de 2015, 17:33:00 pm »
Buenas tardes,
Estoy con los apuntes de vivero. Falta la lección 17, las tasas estatales en CCAA,  alguien seria tan amable de enviarme la si la tiene? ??
Me es imposible hacerm del libro
Gracias de antemano
Leticia
leticia25bm@gmail.com

Desconectado pedro73

  • Graduados
  • *
  • Mensajes: 542
  • Registro: 09/04/10
Re:Hilo Oficial Financiero y Tributario II segundo parcial (2014 / 2015)
« Respuesta #168 en: 04 de Mayo de 2015, 20:07:22 pm »
una preguntita seguramente que fácil para alguna gente!!! como va los de la adquisición de vehículos nuevos intracomunitarios? por una lado veo que está sujeta y luego exenta según el art 25 de la LIVA, tanto para empresarios como particulares.
Y luego con respecto a las importaciones de medios de transporte nuevos dice que el sujeto pasivo es el que importa el bien, fuese empresario o particular, asi que en este caso está sujeta a gravamen y no exenta.

como lo veis, es correcto el planteamiento?


Desconectado Dcho2012

  • Usuario activo
  • **
  • Mensajes: 132
  • Registro: 09/09/12
  • www.uned-derecho.com
Re:Hilo Oficial Financiero y Tributario II segundo parcial (2014 / 2015)
« Respuesta #169 en: 06 de Mayo de 2015, 13:17:17 pm »
Hola, no ha contestado nadie. No es necesaria esa lección? ?la 17 gracias

Desconectado derechito_11

  • Gran usuario
  • ****
  • Mensajes: 1459
  • Registro: 24/05/11
Re:Hilo Oficial Financiero y Tributario II segundo parcial (2014 / 2015)
« Respuesta #170 en: 06 de Mayo de 2015, 13:19:20 pm »
No, este cuatrimestre preguntan sobre IVA, ITPAJD o directamente sobre "impuesto indirecto" que puede ser tanto IVA como ITPAJD.

Desconectado Falcone

  • Licenciados
  • *
  • Mensajes: 728
  • Registro: 12/06/08
Re:Hilo Oficial Financiero y Tributario II segundo parcial (2014 / 2015)
« Respuesta #171 en: 06 de Mayo de 2015, 20:21:12 pm »
No puedes ver los enlaces. Register or Login
Sí, ni las he tocado, y por lo que veo no las voy a tocar, lo veo todo mas "comprensible" y menos lioso, es tener bien claro por qué tributa cada cosa y las incompatibilidades entre unos y otros y tener el código mascado.

Derechito, ¿podías poner el enlace donde se encuentran los apuntes de "ponder"?. Es mi primer día con este parcial y estoy muy desorientado. Para terminar de "rematarme" he visto que ha habido una reforma muy importante en noviembre de 2014 y pienso que lo tengo todo desfasado, empezando por mi ley (la edición 21 de Aranzadi, con fecha al cierre de 23 de abril de 2014). Tengo los casos del magistral Vivero, pero no sé...
"quotquotNo hay calificaciones que mostrar"quotquot

Desconectado Falcone

  • Licenciados
  • *
  • Mensajes: 728
  • Registro: 12/06/08
Re:Hilo Oficial Financiero y Tributario II segundo parcial (2014 / 2015)
« Respuesta #172 en: 06 de Mayo de 2015, 22:05:43 pm »
Vuelvo a escribir otro post porque en el anterior no encuentro posibilidad de editarlo o borrarlo, tiempo atrás recuerdo que sí se podía.

En mi anterior post pecaba de dramático, ahora estoy más tranquilo (ha sido un minuto "de locura" :D)
Sí quería preguntaros si os estáis preparando conforme a los casos de Vivero o empleáis otros, de Ponder, por ejemplo.
"quotquotNo hay calificaciones que mostrar"quotquot

Desconectado m13nadi

  • Usuario activo
  • **
  • Mensajes: 65
  • Registro: 18/08/13
  • www.uned-derecho.com
Re:Hilo Oficial Financiero y Tributario II segundo parcial (2014 / 2015)
« Respuesta #173 en: 06 de Mayo de 2015, 22:11:58 pm »
No puedes ver los enlaces. Register or Login
A ver si te sirve de algo:
Se someten a gravamen determinados documentos notariales, mercantiles y administrativos: art. 27.1 TRITP. El impuesto sobre documentos notariales se estructura a través de dos gravámenes:
- cuota fija, que existe siempre;
- cuota variable: sólo en el caso de que el documento que se formalice, otorgue o expida tenga por objeto cantidad o cosa valuable en algún momento de su vigencia.
No se establece ninguna regla de incompatibilidad entre el gravamen por documentos notariales (gravamen fijo y gradual), o con respecto a los documentos mercantiles o administrativos, por lo que, de proceder, serán acumulables todos ellos.
- Documentos notariales: matrices y copias de escrituras (salvo las copias simples), actas y testimonios notariales: tributación será siempre por la cuota fija. Además, las primeras copias de escrituras y actas notariales, cuando:
- Tengan por objeto cantidad o cosa valuable;
- contengan actos o contratos inscribibles en el Registro de la Propiedad, Mercantil o de la Propiedad Industrial, y
- no estén sujetos al ISyD ni a los conceptos TPO u OS, de este impuesto, tributarán por el gravamen gradual (las 3 condiciones se tienen que dar acumulativamente).

Hola! Gracias por la ayuda.
Yo sigo sin tener una cosa clara. Y es cuando se refiere a cosa valuable... No entiendo a qué se refiere con "cosa valuable" exactamente.
A ver si me entero. Una empresa arrienda un local. Estará sujeto a IVA y a AJD en su cuota fija y también en la variable (según los apuntes). Lo que no entiendo es el motivo de diferenciación entre ambas cuotas. Porque a mi entender cualquier bien o derecho inscribible es siempre valuable... Entonces, si la sujeción por cuota fija se da en cualquier caso y la variable/ gradual es "accesoria", ¿qué es ese elemento diferenciador que permita identificar si también ha de aplicarse cuota variable?

Es decir, no versan todas las matrices, copias de escrituras o actas notariales sobre algo valuable?
O la solución simplemente es: cualquier transmisión, realizada en el ámbito empresarial, sujeta a IVA y que también deba estar sujeta a AJD, lo estará en cualquier caso a la cuota fija Y a la cuota variable. O puede estarlo solo a la fija? y en que caso?
No se si me he explicado, pero tengo un líoooooo ???  :D ay omaaa


Desconectado malomos

  • Licenciados
  • *
  • Mensajes: 833
  • Registro: 25/12/12
  • www.uned-derecho.com
Re:Hilo Oficial Financiero y Tributario II segundo parcial (2014 / 2015)
« Respuesta #174 en: 06 de Mayo de 2015, 23:00:27 pm »
Un pequeño análisis de la cuestión lo he recogido yo en un pequeño apunte.

Te pongo un ejemplo reciente a una consulta vinculante  realizada a la DGT:

La escritura pública en la que se formalice la novación modificativa de un préstamo hipotecario concertado con una entidad financiera ESTÁ SUJETA  a la cuota gradual de la modalidad de actos jurídicos documentados, documentos notariales, del ITPAJD,

PERO.......... 

Si la novación modificativa de dicho préstamo hipotecario se refiere a las condiciones del tipo de interés, como en el caso de la modificación de la cláusula suelo, y el préstamo hipotecario está concertado con una de las entidades financieras a que se refiere el artículo 1 de la Ley 2/1994, la escritura pública en que se formalice la operación estará EXENTA de la referida cuota gradual.

Entiendo pues que , la inexistencia de "contenido económico" determina la imposibilidad de aplicar la cuota gradual al faltar la manifestación de capacidad económica que se pretenda gravar. La falta de contenido económico además debe ser permanente, por lo que no debe confundirse el documento sin contenido económico con el de cuantía inicialmente indeterminada que sí estaría gravado sin en algún momento se puede determinar su cuantía y habrá que completarse la liquidación por dicha cuota gradual.
A ver si te sirve. Saludos

Desconectado derechito_11

  • Gran usuario
  • ****
  • Mensajes: 1459
  • Registro: 24/05/11
Re:Hilo Oficial Financiero y Tributario II segundo parcial (2014 / 2015)
« Respuesta #175 en: 07 de Mayo de 2015, 08:59:06 am »
No puedes ver los enlaces. Register or Login
Vuelvo a escribir otro post porque en el anterior no encuentro posibilidad de editarlo o borrarlo, tiempo atrás recuerdo que sí se podía.

En mi anterior post pecaba de dramático, ahora estoy más tranquilo (ha sido un minuto "de locura" :D)
Sí quería preguntaros si os estáis preparando conforme a los casos de Vivero o empleáis otros, de Ponder, por ejemplo.

Yo estoy con los casos de vivero, están en apuntes temporales.

Desconectado derechito_11

  • Gran usuario
  • ****
  • Mensajes: 1459
  • Registro: 24/05/11
Re:Hilo Oficial Financiero y Tributario II segundo parcial (2014 / 2015)
« Respuesta #176 en: 07 de Mayo de 2015, 09:01:13 am »
No puedes ver los enlaces. Register or Login
una preguntita seguramente que fácil para alguna gente!!! como va los de la adquisición de vehículos nuevos intracomunitarios? por una lado veo que está sujeta y luego exenta según el art 25 de la LIVA, tanto para empresarios como particulares.
Y luego con respecto a las importaciones de medios de transporte nuevos dice que el sujeto pasivo es el que importa el bien, fuese empresario o particular, asi que en este caso está sujeta a gravamen y no exenta.

como lo veis, es correcto el planteamiento?

Si el particular va a Alemania a por un coche paga el IVA alemán, si es una compraventa allí no lo paga y paga el español, de ahí que hace un años les salia rentable a las compraventas traerlos de allí puesto que se ahorraban 3 o 4 puntos ya que el alemán estaba mas alto.

Desconectado derechito_11

  • Gran usuario
  • ****
  • Mensajes: 1459
  • Registro: 24/05/11
Re:Hilo Oficial Financiero y Tributario II segundo parcial (2014 / 2015)
« Respuesta #177 en: 07 de Mayo de 2015, 09:03:12 am »
Sí vendes un pc a un americano que está aquí de viaje por 4000 euros le repercutes el iva, otra cosa es que pueda deducirlo en aduanas.

Desconectado derechito_11

  • Gran usuario
  • ****
  • Mensajes: 1459
  • Registro: 24/05/11
Re:Hilo Oficial Financiero y Tributario II segundo parcial (2014 / 2015)
« Respuesta #178 en: 07 de Mayo de 2015, 09:09:19 am »
Si compras algo en china y tienes la "suerte" de que te lo para aduanas, te reclamará el iva de lo comprado.

Desconectado rutger

  • Licenciados
  • *
  • Mensajes: 2026
  • Registro: 29/11/07
Re:Hilo Oficial Financiero y Tributario II segundo parcial (2014 / 2015)
« Respuesta #179 en: 07 de Mayo de 2015, 09:37:42 am »
No puedes ver los enlaces. Register or Login
Hola! Gracias por la ayuda.
Yo sigo sin tener una cosa clara. Y es cuando se refiere a cosa valuable... No entiendo a qué se refiere con "cosa valuable" exactamente.
A ver si me entero. Una empresa arrienda un local. Estará sujeto a IVA y a AJD en su cuota fija y también en la variable (según los apuntes). Lo que no entiendo es el motivo de diferenciación entre ambas cuotas. Porque a mi entender cualquier bien o derecho inscribible es siempre valuable... Entonces, si la sujeción por cuota fija se da en cualquier caso y la variable/ gradual es "accesoria", ¿qué es ese elemento diferenciador que permita identificar si también ha de aplicarse cuota variable?

Es decir, no versan todas las matrices, copias de escrituras o actas notariales sobre algo valuable?
O la solución simplemente es: cualquier transmisión, realizada en el ámbito empresarial, sujeta a IVA y que también deba estar sujeta a AJD, lo estará en cualquier caso a la cuota fija Y a la cuota variable. O puede estarlo solo a la fija? y en que caso?
No se si me he explicado, pero tengo un líoooooo ???  :D ay omaaa

Además de lo que te dice Malomos, que lo pone correctísimamente, te pongo ejemplos:
- un testimonio notarial: es evidente que es un documento notarial pero no tributa por cuota variable porque no es una escritura ni un acta;
- un documento notarial en el que se realiza el cambio de naturaleza de las acciones de una sociedad: el objeto del documento es el cambio de naturaleza y no tendría que tributar en cuota variable.
Por decirlo de alguna manera, el documento notarial debe contener actos o contratos con expresión de cuantía económica para que tribute por cuota variable.
Te dejo un enlace en donde explica los 3 requisitos muy bien:
No puedes ver los enlaces. Register or Login
Ten en cuenta que los 3 requisitos de la cuota variable son acumulativos, tienen que darse los 3.
Creí no tener nada pero cuando vi que tenía esperanza, comprendí que lo tenía todo.