Todo lo contrario compañeros, los ciudadanos de Canarias, Ceuta y Melilla no quedan excluidos por el 69 DOS.
El 69 DOS, hace referencia al 69.UNO 2º y excluye a los ciudadanos de terceros países.
Es decir, a los particulares de Canarias, Ceuta y Melilla se le aplica el 69.UNO 2º, por la sencilla razón que son destinatarios y no son profesionales ni empresarios y los servicios lo presta un profesional (abogado) con sede de actividad en el TAI.
Saludos