Voy a intentar sacar conclusiones sobre el abogado que presta servicios a una persona física en Canarias.
Lo primero que yo diría es que el abogado es un profesional de artículo 5 y prestar servicios está en el hecho imponible del artículo 4 y tiene el concepto en el artículo 11 dos 1º.
Ahora llegamos a donde viene la dificultad, la territorialidad del impuesto. Canarias no es parte del TAI. Artículo 69 regula el lugar de prestación de servicios y el 70 algunas reglas especiales, si vemos el artículo 69:
Art 69.1 Las prestaciones de servicios se entenderán realizadas en el territorio de aplicación del Impuesto, sin perjuicio de lo dispuesto en el apartado siguiente de este artículo y en los artículos 70 y 72 de esta Ley, en los siguientes casos:
2º. Cuando el destinatario no sea un empresario o profesional actuando como tal, siempre que los servicios se presten por un empresario o profesional y la sede de su actividad económica o establecimiento permanente desde el que los preste o, en su defecto, el lugar de su domicilio o residencia habitual, se encuentre en el territorio de aplicación el Impuesto.
Dos. Por excepción de lo dispuesto en el número 2º del apartado Uno del presente artículo, no se entenderán realizados en el territorio de aplicación del Impuesto los servicios que se enumeran a continuación cuando el destinatario de los mismos no sea un empresario o profesional actuando como tal y que esté establecido o tenga su domicilio o residencia habitual fuera de la Comunidad, salvo en el caso de que dicho destinario esté establecido o tenga su domicilio o residencia habitual en las Islas Canarias, Ceuta o Melilla y se trate de los servicios a que se refieren las letras a) a l) siguientes: d: abogacía.
Conclusion :
Se aplica IVA, cuando el cliente es un particular, es decir, no tenga la condición de empresario o profesional, y esté domiciliado en otro país de la UE, en Canarias, Ceuta o Melilla.