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Autor Tema: Hilo Oficial Financiero y Tributario II segundo parcial (2014 / 2015)  (Leído 69919 veces)

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Desconectado silvia.a

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Re:Hilo Oficial Financiero y Tributario II segundo parcial (2014 / 2015)
« Respuesta #260 en: 19 de Mayo de 2015, 12:35:27 pm »
Buenas compis,

estoy haciendo casos prácticos y me surge una duda... si un ayuntamiento obtiene ingresos al permitir que una empresa ponga carteles de publicidad en un pabellón municipal...es una prestación de servicios de acuerdo con el art. 11.2.3? no estaría no sujeta de acuerdo con el art. 7.8 al haber contraprestacion, no?

Gacias


Desconectado Piteras

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Re:Hilo Oficial Financiero y Tributario II segundo parcial (2014 / 2015)
« Respuesta #261 en: 19 de Mayo de 2015, 15:48:42 pm »
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No sé pero yo en Mercantil que es igual, que necesitas un 7.5 para que te cuente. Tuve un 7.5 en el examen un 9.3 en la PEC y me pusieron un 8 sólo...

Suma directamente sobre lo que saques en el examen, siempre que tengas más de un 7,5 en éste.
En Mercantil II creo que hace media con 75%-25%, pero nunca te baja la nota. En el I ya no me acuerdo

Desconectado anpeba

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Re:Hilo Oficial Financiero y Tributario II segundo parcial (2014 / 2015)
« Respuesta #262 en: 19 de Mayo de 2015, 20:38:09 pm »
sos....caso...un abogado de madrid que presta servicios a persona fisica en Canarias....sujeta o no sujeta? :'( :'( :'( :'(

Desconectado silvia.a

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Re:Hilo Oficial Financiero y Tributario II segundo parcial (2014 / 2015)
« Respuesta #263 en: 19 de Mayo de 2015, 22:12:53 pm »
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sos....caso...un abogado de madrid que presta servicios a persona fisica en Canarias....sujeta o no sujeta? :'( :'( :'( :'(


CREO que se entiende realizada en el TAI de acuerdo con el art. 69.dos. d) y, por tanto, sujeta... REPITO, CREO... no estoy muy allá con este tema todavía... :o   

Desconectado santiagohr2001

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Re:Hilo Oficial Financiero y Tributario II segundo parcial (2014 / 2015)
« Respuesta #264 en: 22 de Mayo de 2015, 18:15:44 pm »
Voy a intentar sacar conclusiones sobre el abogado que presta servicios a una persona física en Canarias.
Lo primero que yo diría es que el abogado  es un profesional de artículo 5  y prestar servicios está en el hecho imponible del artículo 4 y tiene el concepto en el artículo 11 dos 1º.
Ahora llegamos a donde viene la dificultad, la territorialidad del impuesto. Canarias no es parte del TAI. Artículo 69 regula el lugar de prestación de servicios y el 70 algunas reglas especiales, si vemos el artículo 69:

Art 69.1 Las prestaciones de servicios se entenderán realizadas en el territorio de aplicación del Impuesto, sin perjuicio de lo dispuesto en el apartado siguiente de este artículo y en los artículos 70 y 72 de esta Ley, en los siguientes casos:
2º. Cuando el destinatario no sea un empresario o profesional actuando como tal, siempre que los servicios se presten por un empresario o profesional y la sede de su actividad económica o establecimiento permanente desde el que los preste o, en su defecto, el lugar de su domicilio o residencia habitual, se encuentre en el territorio de aplicación el Impuesto.
Dos. Por excepción de lo dispuesto en el número 2º del apartado Uno del presente artículo, no se entenderán realizados en el territorio de aplicación del Impuesto los servicios que se enumeran a continuación cuando el destinatario de los mismos no sea un empresario o profesional actuando como tal y que esté establecido o tenga su domicilio o residencia habitual fuera de la Comunidad, salvo en el caso de que dicho destinario esté establecido o tenga su domicilio o residencia habitual en las Islas Canarias, Ceuta o Melilla y se trate de los servicios a que se refieren las letras a) a l) siguientes:  d: abogacía.
 Conclusion :
Se aplica IVA, cuando el cliente es un particular, es decir, no tenga la condición de empresario o profesional, y esté domiciliado en otro país de la UE, en Canarias, Ceuta o Melilla.

Desconectado amatista

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Re:Hilo Oficial Financiero y Tributario II segundo parcial (2014 / 2015)
« Respuesta #265 en: 22 de Mayo de 2015, 18:19:26 pm »
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Voy a intentar sacar conclusiones sobre el abogado que presta servicios a una persona física en Canarias.
Lo primero que yo diría es que el abogado  es un profesional de artículo 5  y prestar servicios está en el hecho imponible del artículo 4 y tiene el concepto en el artículo 11 dos 1º.
Ahora llegamos a donde viene la dificultad, la territorialidad del impuesto. Canarias no es parte del TAI. Artículo 69 regula el lugar de prestación de servicios y el 70 algunas reglas especiales, si vemos el artículo 69:

Art 69.1 Las prestaciones de servicios se entenderán realizadas en el territorio de aplicación del Impuesto, sin perjuicio de lo dispuesto en el apartado siguiente de este artículo y en los artículos 70 y 72 de esta Ley, en los siguientes casos:
2º. Cuando el destinatario no sea un empresario o profesional actuando como tal, siempre que los servicios se presten por un empresario o profesional y la sede de su actividad económica o establecimiento permanente desde el que los preste o, en su defecto, el lugar de su domicilio o residencia habitual, se encuentre en el territorio de aplicación el Impuesto.
Dos. Por excepción de lo dispuesto en el número 2º del apartado Uno del presente artículo, no se entenderán realizados en el territorio de aplicación del Impuesto los servicios que se enumeran a continuación cuando el destinatario de los mismos no sea un empresario o profesional actuando como tal y que esté establecido o tenga su domicilio o residencia habitual fuera de la Comunidad, salvo en el caso de que dicho destinario esté establecido o tenga su domicilio o residencia habitual en las Islas Canarias, Ceuta o Melilla y se trate de los servicios a que se refieren las letras a) a l) siguientes:  d: abogacía.
 Conclusion :
Se aplica IVA, cuando el cliente es un particular, es decir, no tenga la condición de empresario o profesional, y esté domiciliado en otro país de la UE, en Canarias, Ceuta o Melilla.

¿y si fuera al revés? un abogado de Canarias que presta servicios a un particular de Madrid??

Desconectado victorm30

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Re:Hilo Oficial Financiero y Tributario II segundo parcial (2014 / 2015)
« Respuesta #266 en: 22 de Mayo de 2015, 20:25:25 pm »
Entiendo que si para quien  realiza el servicio el abogado canario tiene la condición de empresario,se entenderá realizado en el TAI 69uno1º.
Si para quien realiza el servicio el abogado canario es un particular de la península entiendo que el abogado  queda sometido al IGIC,art 17 ley 20/91.
Un saludo
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Desconectado amatista

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Re:Hilo Oficial Financiero y Tributario II segundo parcial (2014 / 2015)
« Respuesta #267 en: 22 de Mayo de 2015, 22:10:51 pm »
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Entiendo que si para quien  realiza el servicio el abogado canario tiene la condición de empresario,se entenderá realizado en el TAI 69uno1º.
Si para quien realiza el servicio el abogado canario es un particular de la península entiendo que el abogado  queda sometido al IGIC,art 17 ley 20/91.
Un saludo

gracias  :)

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Re:Hilo Oficial Financiero y Tributario II segundo parcial (2014 / 2015)
« Respuesta #268 en: 23 de Mayo de 2015, 12:19:05 pm »
Te pongo la solución a la pregunta que viene en el libro de casos practicos, pag 141. caso 123.
Canarias no es parte del territorio de aplicacion del IVA, art. 3.2.b.
si la prestacion de servicios es para una sociedad con residencia en Canarias se entiende realizada en Canarias y pòr tanto fuera del TAI.
Si la prestaciones son para una sociedad residente en la Peninsula estan dentro del TAI y por tanto se aplica IVA.
en este caso el sujeto pasivo es la sociedad destinataria de los servicios por el articulo 84.1.2º, es sujeto pasivo el empreario para el que se ralizce la prestación del servicio cuando sea efectuado por empresarios establecidos fuera del TAI.

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Re:Hilo Oficial Financiero y Tributario II segundo parcial (2014 / 2015)
« Respuesta #269 en: 24 de Mayo de 2015, 19:53:03 pm »
Prestación de servicio por abogado español:
1/ Si el destinatario empresario canario: no sujeta a Iva (fuera del Tai) por el art. 69.Uno.1;
2/ Si el destinatario no empresario o profesional y tiene su residencia en Canarias (o Ceuta o Melilla): si sujeta a Iva (dentro del Tai), por el art. 69.Uno.2 , ya que NO es de aplicación la excepción del art. 69.Dos d): "..., salvo en el caso de que dicho destinatario tenga su residencia en las Islas Canarias y se trate de los servicios de  d) ... abogacía"
3/ Si destinatario no empresario o profesional ruso: no sujeta a Iva (fuera del Tai) porque si se aplica la excepción del art. 69.Dos a lo establecido en el art. 69.uno.2.
4/ Si destinatario no empresario o profesional francés: si sujeta a Iva (dentro del Tai) por el art. 69.uno.2 porque no es aplicable excepción de art.69.Dos al ser dentro de la Comunidad.

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Re:Hilo Oficial Financiero y Tributario II segundo parcial (2014 / 2015)
« Respuesta #270 en: 27 de Mayo de 2015, 11:00:02 am »
el abogado es una pregunta Muy recurrente.





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Desconectado ana79

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Re:Hilo Oficial Financiero y Tributario II segundo parcial (2014 / 2015)
« Respuesta #271 en: 28 de Mayo de 2015, 18:30:08 pm »
Alguien tiene las respuestas del examen de septiembre del año pasado??

Gracias!

Desconectado victorm30

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Re:Hilo Oficial Financiero y Tributario II segundo parcial (2014 / 2015)
« Respuesta #272 en: 28 de Mayo de 2015, 18:46:11 pm »
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Alguien tiene las respuestas del examen de septiembre del año pasado??

Gracias!
Compi están en alf carpeta documentos exámenes de años anteriores.  ;)
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Desconectado ana79

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Re:Hilo Oficial Financiero y Tributario II segundo parcial (2014 / 2015)
« Respuesta #273 en: 28 de Mayo de 2015, 18:55:14 pm »
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Compi están en alf carpeta documentos exámenes de años anteriores.  ;)

Muchas gracias por la información!

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Re:Hilo Oficial Financiero y Tributario II segundo parcial (2014 / 2015)
« Respuesta #274 en: 28 de Mayo de 2015, 22:00:26 pm »
Hola a todos he puesto esta duda en el alf. Vosotros que creéis? Se lo habéis planteado a algún profesor en las tutorias?

"Muy buenas, tengo entendido que podemos llevar las leyes impresas al examen. Mi pregunta es si podemos llevar también los indices de las leyes que como tales no se pueden descargar y están normalmente en los códigos.

Yo tengo el código del año pasado ¿podría utilizarlo o está muy modificado? Si no puedo utilizarlo ¿podría escanear los indices de las leyes para adjuntarselos a mis leyes impresas? Pregunto todo esto para poder tener una mayor agilidad en el examen" .

Gracias

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Re:Hilo Oficial Financiero y Tributario II segundo parcial (2014 / 2015)
« Respuesta #275 en: 29 de Mayo de 2015, 07:36:40 am »
Yo entiendo que si puedes imprimirte el indice. En la hoja de examen pone que puedes llevar las leyes impresas, por tanto, el indice también.

Yo las llevo porque me hacen ahorrar tiempo.
Saludos Javier Moya, darbon11@gmail.com.
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Re:Hilo Oficial Financiero y Tributario II segundo parcial (2014 / 2015)
« Respuesta #276 en: 29 de Mayo de 2015, 11:17:37 am »
Alguien tiene las respuestas correctas?

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Re:Hilo Oficial Financiero y Tributario II segundo parcial (2014 / 2015)
« Respuesta #277 en: 29 de Mayo de 2015, 11:31:48 am »
El examen de hoy a grandes rasgos:
1.- ¿Procede la Regularización de bienes de inversión de un ordenador de 2000€?
2.- Método para determinar las cuotas deducibles en sectores diferenciados de actividad
3.- Autoconsumo de un odóntologo
4.-Arrendamiento de plaza de garaje por un particular
5.- Venta de coche nuevo de particular español a particular alemán
6.-Préstamo entre particulares, ¿paga AJD cuota gradual?

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Re:Hilo Oficial Financiero y Tributario II segundo parcial (2014 / 2015)
« Respuesta #278 en: 29 de Mayo de 2015, 11:52:17 am »
mis respuestas

2. art. 101 del iva
3. art 9.1º iva, si sujeto a autoconsumo
4. art. 5.uno iva, si sujeto al iva
5.sujeto, pero exento
6.art. 7.1.a) y 45 I.B) exenta

como lo habeis planteado vosotros? coincidimos en algo?  :D
panta rei

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Re:Hilo Oficial Financiero y Tributario II segundo parcial (2014 / 2015)
« Respuesta #279 en: 29 de Mayo de 2015, 12:10:39 pm »
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2. art. 101 del iva
3. art 9.1º iva, si sujeto a autoconsumo
4. art. 5.uno iva, si sujeto al iva
5.sujeto, pero exento
6.art. 7.1.a) y 45 I.B) exenta

como lo habeis planteado vosotros? coincidimos en algo?  :D
En la pregunta 3,tiene algo que ver que el odontólogo realice actividades exentas, para que se considere autoconsumo??