Buenas tardes compañeros,
¿A que no me ayudáis con esta duda?
Transcurridos tres meses desde la comunicación al juzgado, el deudor, haya o no alcanzado un acuerdo de refinanciación, o un acuerdo extrajudicial de pagos o las adhesiones necesarias para la
admisión a trámite de una propuesta anticipada de convenio, deberá solicitar la declaración de concurso dentro del mes hábil siguiente,a menos que ya lo hubiera solicitado el mediador concursal o no se encontrara en estado de insolvencia.
Vamos a ver... si los instrumentos preconcursales precisamente nacen para evitar el concurso de acreedores, porque se habrá de solicitar el concurso igualmente?
Hola
Creo que la profesora no ha aclarado esto en ALF quizás por ser una posible propuesta de examen; y no sé si lo habrá interpretado bien porque así es como lo indica la LC, pero creo que se refiere, a pesar de esa previa comunicación al Juzgado de que se está tramitando un acuerdo extrajudicial de financiación, una vez cursada ésta bien directamente al Juzgado, o bien mediante el Registrador mercantil o bien mediante Notario, y una vez nombrado el mediador concursal, aún así, a pesar de haberse llegado a un acuerdo en ese acuerdo extrajudicial, el concurso hay que declararlo, puesto que será ya el mediador que lo más seguro sea nombrado como administrador concursal -aunque nada quita que el Juez pueda nombrar otro- el que estará pendiente de que se cumple el Acuerdo; si no se cumple, se abrirá directamente la fase de liquidación.
El tiempo que da para que pueda salir de la "posible y eminente insolvencia" y no declarar el concurso es ese plazo de 3 meses más el mes hábil para la declaración.
La "protección" de que dota la norma esta forma de acuerdo extrajudicial de pagos es que los acreedores en ningún momento pueden instar el concurso necesario.
No sé si me habré liado mucho, pero no lo han aclarado en ALF, y ésa es la interpretación que doy; el concurso se declara a pesar de haberse alcanzado el acuerdo extrajudicial de pagos, siempre y cuando el deudor siga con la insolvencia inminente; si esa insolvencia desaparece del todo no será necesario que declare el concurso.
Y respecto a las respuestas del cuadernilo, lo siento, pero las prisas me han hecho pasar respuestas mal. Gracias al compañero que me lo ha indicado por correo. Son éstas las correctas, y son todas super evidentes, como el resto, ya que todas han sido objeto de examen.
Cuadernillo 3. Curso 2012/2013
3.c
4.c
5.c
Cuadernillo 4. Curso 2012/2013
22.a
P.D.: Espero que no vuelva a ocurrir, las gafas nuevas están en camino.