periko112 yo he actualizado los apuntes ahora bien recomendarlos no lo hago que estudie por ellos quienes quiera
he entrado a hacer una puntualizacion ya que hasta ayer noche no habia leido la parte de titulos valores porque no habia cambiado salvo el añadido de ese punto al final del tema de cheque
y lo siento pero no le di al copia pega de mi otro documento y me salte un trocito en la pagina treinta y siete y si que es importante pues hace referencia a los elementos subjetivos de la letra y me deje la mencion al librado y parte de la del tomador
de veras lo siento
voy a intentar escribirlo tal cual lo puedo hacer y cuando este en casa cambiare el documento porque he repetido dos veces los mismo del librador mil perdones para quienes han descargado el documento
b) El librado aparece como deudor de la letra de cambio y como persona que, en principio debiera responder de su pago. Se debe subrayar, por tanto, que esta obligacion de pago no la asume realmente hasta la aceptacion, que se realizara firmando la letra de cambio girada a su nombre. La aceptacion de la letra puede realizarse en el momento de su libramiento o bien, en un momento posterior y siempre antes de la fecha de su vencimiento (presentacion a la aceptacion) -art. 25 LCCh-.
c) El tomador es la persona a favor de la cual, en principio, el librado deberá atender a la orden de pago del librador. Se trata, por tanto, del legitimado a exigir del librado el pago de la letra. La mencion de esta persona es obligatoria -art. 1.6°-, es decir, la letra debera contener "el nombre de la persona a quien se ha de hacer el pago o a cuya orden se ha de efectuar". No obstante, como los requisitos exigidos en el art. 1 de la ley solo han de reunirse en el momento del vencimiento de la letra (admitiendose asi la circulacion de la letra en blanco -art. 12 LCCh-), sera relativamente frecuente que el librador emita la letra contra su librado y no rellene la persona del tomador hasta un momento posterior.
Al leer de nuevo el primer parrafo me di cuenta de esa pregunta que me falto, por eso el firmante del pagare no es la figura del librado en la letra de cambio, sino que lo es del librado-aceptante o del aceptante, depende de si lo ponen como lo ponen, pero no lo es del librado a secas ya que este no se hace cargo como deudor del pago de la letra hasta que la firma, es decir, hasta que la acepta
en el pagare el firmante del mismo si es el deudor del pagare y el que emite la promesa de pago junto con el titulo al beneficiario o tomador del mismo, espero que ya me quede claro, asi no metere mas la pata
otra cosa el librador no tiene figura afin en el pagare, el es el acreedor que emite un mandato de pago contra una persona que es el deudor, pero que hasta que no la firma, hasta que no la acepta, no respondera por esa deuda que subyace en la relacion causal
bordinas conviene hacerlos desde esa fecha, pero el curso pasado actualizamos, caca tenia que haber hecho mas test despues de estudiar, los que habian hasta la fecha cambiando lo que habia que cambiar o haciendo mencion a la pagina del manual edicion del curso pasado, yo este curso tengo de nuevo la nueva
saludos y siento esos problemas, se hacen las cosas deprisa y es mejor hacerlas algo mas despacio