Si el deudor que conoce su estado de insolvencia no solicita su propio concurso ¿No podrá presentar propuesta anticipada de convenio? ¿Alguien sabe si es así? No consigo encontrarlo ...
Hola
Debería de recogerlo en la Lección 50 del manual, pero no, lo deja "entrever"; tampoco lo pillan en la 54, pero también lo dejan "entrever", es decir, no de forma textual.
Creo que es una pregunta antigua, de 2007 o algo así.
No sé si estaré confundida, pero la no declaración del concurso necesario por el deudor a pesar de reconocer su estado de insolvencia es que una vez se abra la fase de calificación el concurso será calificado como culpable, no obstante es una presunción de dolo o mala fe, que éste puede hacer que decaiga aportando la prueba en contra.
El término "propuesta anticipada de convenio" hace referencia a acuerdos a los que se llega vía deudor/acreedores, se le facilita al juez junto con la solicitud de declaración del concurso; si no declara el concurso, ¿para qué va a hacer una propuesta anticipada de convenio o incluso un acuerdo extrajudicial, vía notario o registrador mercantil, que comunicarán al juez la mediación?
Una vez declarado el concurso no se llama propuesta anticipada de convenio, sino "convenio", en el que las partes no son deudor/acreedor, sino juez/acreedores, incluso el administrador concursal, pero el deudor es potestad del juez dar o no dar parte, con lo cual, anticipado no hay nada, al menos no de forma previa a la declaración del concurso mediante Auto por el Juez.
La conclusión a tu interrogante es no, mayormente porque el plazo que tiene para ello es tras la comunicación al juez, de 4 meses, si no lo ha comunicado, ¿qué va a presentar?